La administración tributaria en méxico
EJEMPLO
EJEMPLO
de defensa
Mecanismos
Mecanismo no jurisdiccional
Mecanismo Jurisdiccional
EJEMPLO
EJEMPLO
Acuerdos conclusivos
Es quizás el más conocido, ya que en ella la PRODECON actúa como mediadora entre la autoridad fiscal y el contribuyente para solucionar los problemas derivados de un acto de fiscalización. Este mecanismo permite a los contribuyentes que están en desacuerdo con los hechos u omisiones señalados por las autoridades fiscales regularizar su situación de manera anticipada, sin tener que esperar el término legal de las auditorías o revisiones fiscales.
Medios de defensa jurisdiccionales
son aquellos que hacen uso de la función jurisdiccional y que tiene como objetivo resolver las controversias entre la Autoridad Hacendaria y el contribuyente, es en donde un tercero imparcial resuelve las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente. Esto significa que, ya no es la propia autoridad fiscal quien resuelve la controversia, sino un tercero que en este caso son los tribunales.
Así entonces, la función jurisdiccional se entiende como la función del poder público que tiende a la decisión de cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos por un tercero que contribuyen a liquidarlas con fuerza de verdad definitiva.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O JUICIO DE NULIDAD
Es aquel que procede contra las resoluciones definitivas y actos administrativos, como son: aquellas en donde se determine la existencia de una obligación fiscal o su liquidación, cuando se niegue alguna devolución, multas, entre otros y la Autoridad competente es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sala Superior y Salas Regionales.
JUICIO DE AMPARO
Este se da cuando un individuo acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del Estado o una ley, ya que siente que se vulneran sus derechos fundamentales. Existen dos tipos de amparo el directo e indirecto, el primero es resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa y cuando el caso lo amerita, resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el segundo es resuelto por los Juzgados de Distrito.
Es de precisar que el amparo procede contra sentencias definitivas y resoluciones respecto de las cuales no se permite ningún recurso ordinario.
MEDIOS DE DEFENSA NO JURISDICCONALES
Son los cuales no hacen uso de la función jurisdiccional y cuyo objetivo es promover, proteger y defender los derechos de los contribuyentes personas físicas y morales, a través de procesos propios y que suelen ser flexibles, este medio de defensa lo brinda la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), el cual busca que el contribuyente y las Autoridades lleguen a un acuerdo.
- La PRODECON es un organismo público descentralizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria en aquellas resoluciones emitidas por las autoridades fiscales federales como es el SAT, IMSS, INFONAVIT, y las autoridades fiscales coordinadas de las 32 entidades federativas en su función de cobrar y administrar los tributos.
Quejas y reclamaciones
En ellas los contribuyentes presentan la queja o reclamación en contra de cualquier acto emitido por autoridad fiscal y la PRODECON emite una Recomendación pública, no obligatoria.
La administración tributaria en méxico
ABIEZER TAMAYO ARCOS
Created on September 21, 2025
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La administración tributaria en méxico
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Mecanismos
Mecanismo no jurisdiccional
Mecanismo Jurisdiccional
EJEMPLO
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Acuerdos conclusivos
Es quizás el más conocido, ya que en ella la PRODECON actúa como mediadora entre la autoridad fiscal y el contribuyente para solucionar los problemas derivados de un acto de fiscalización. Este mecanismo permite a los contribuyentes que están en desacuerdo con los hechos u omisiones señalados por las autoridades fiscales regularizar su situación de manera anticipada, sin tener que esperar el término legal de las auditorías o revisiones fiscales.
Medios de defensa jurisdiccionales
son aquellos que hacen uso de la función jurisdiccional y que tiene como objetivo resolver las controversias entre la Autoridad Hacendaria y el contribuyente, es en donde un tercero imparcial resuelve las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente. Esto significa que, ya no es la propia autoridad fiscal quien resuelve la controversia, sino un tercero que en este caso son los tribunales.
Así entonces, la función jurisdiccional se entiende como la función del poder público que tiende a la decisión de cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos por un tercero que contribuyen a liquidarlas con fuerza de verdad definitiva.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O JUICIO DE NULIDAD
Es aquel que procede contra las resoluciones definitivas y actos administrativos, como son: aquellas en donde se determine la existencia de una obligación fiscal o su liquidación, cuando se niegue alguna devolución, multas, entre otros y la Autoridad competente es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sala Superior y Salas Regionales.
JUICIO DE AMPARO
Este se da cuando un individuo acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del Estado o una ley, ya que siente que se vulneran sus derechos fundamentales. Existen dos tipos de amparo el directo e indirecto, el primero es resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa y cuando el caso lo amerita, resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el segundo es resuelto por los Juzgados de Distrito. Es de precisar que el amparo procede contra sentencias definitivas y resoluciones respecto de las cuales no se permite ningún recurso ordinario.
MEDIOS DE DEFENSA NO JURISDICCONALES
Son los cuales no hacen uso de la función jurisdiccional y cuyo objetivo es promover, proteger y defender los derechos de los contribuyentes personas físicas y morales, a través de procesos propios y que suelen ser flexibles, este medio de defensa lo brinda la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), el cual busca que el contribuyente y las Autoridades lleguen a un acuerdo.
Quejas y reclamaciones
En ellas los contribuyentes presentan la queja o reclamación en contra de cualquier acto emitido por autoridad fiscal y la PRODECON emite una Recomendación pública, no obligatoria.