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CONSTITUCIONAL

Enri Castro

Created on September 20, 2025

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Transcript

SUPREMACÍA

CONSTITUCIONAL

ENRI DE JESÚS CASTRO GARCÍADERECHO CONSTITUCIONAL UGM DERECHO 301

EMPEZAR

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

El principio de supremacía constitucional consiste en la primacía normativa de la Constitución respecto de cualquier otro ordenamiento jurídico. Conforme a este principio, la Constitución se erige como la norma fundamental del Estado, de la cual emanan todas las demás normas, y a la cual deben sujetarse invariablemente.

ESTE POSTULADO IMPLICA:

Jerarquía normativa: La Constitución ocupa la cúspide de la pirámide normativa. Toda disposición legal, reglamentaria o administrativa debe ser compatible con su contenido; de lo contrario, carecerá de validez.

Vinculación de poderes: Los poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), así como los órganos constitucionales autónomos y las entidades federativas, se encuentran jurídicamente subordinados al texto constitucional.

Mecanismos de control: Se articula mediante instrumentos procesales como el juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional, que permiten garantizar la supremacía de la Constitución frente a normas o actos contrarios a ella.

Eficacia normativa: El principio asegura la fuerza vinculante de la Constitución, evitando que actos infra o supralegales la contravengan, y preservando así la coherencia y unidad del sistema jurídico.’

En el caso de México, este principio está expresamente reconocido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que la Constitución, las leyes del Congreso que emanen de ella y los tratados internacionales serán la Ley Suprema de toda la Unión, obligando a jueces y autoridades de los estados a su observancia.

FUNDAMENTO

ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL

1, 40, 41, 87, 97 Y 128

RELACIÓN CON ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1°

Relación con la supremacía: Consagra la primacía de la Constitución como fuente directa de derechos fundamentales y obliga a que toda norma y autoridad se subordine a su protección. El principio pro persona asegura que la supremacía constitucional se traduzca en la máxima eficacia en la tutela de los derechos.

El artículo 1º establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, además del principio pro persona y la prohibición de la discriminación.

ARTÍCULO 40°

Relación con la supremacía: La supremacía constitucional se proyecta en el diseño mismo del Estado mexicano. El pacto federal y la forma de gobierno solo existen porque la Constitución los establece, por lo que ninguna entidad federativa o autoridad puede alterar dicha forma de organización sin reformar la propia Constitución.

El artículo 40 define que México es una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en lo interior, pero unidos en una Federación establecida según la Constitución.

ARTÍCULO 41°

Relación con la supremacía: El ejercicio de la soberanía se encuentra subordinado al marco constitucional, es decir, el pueblo delega el poder a los órganos constituidos, pero estos deben ejercerlo conforme a la norma suprema. La Constitución actúa como límite y cauce de la soberanía popular.

El artículo 41 señala que la soberanía nacional reside en el pueblo y que este la ejerce por medio de los poderes de la Unión y de los estados, conforme a lo dispuesto en la Constitución.

ARTÍCULO 87°

Relación con la supremacía: Representa una obligación expresa del titular del Poder Ejecutivo de someter sus actos al orden constitucional, reconociendo la supremacía de la Constitución sobre su poder.

El artículo 87 dispone que, al iniciar su encargo, el Presidente de la República debe protestar guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

ARTÍCULO 97°

El artículo 97 otorga atribuciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre ellas la designación de jueces en casos extraordinarios y la posibilidad de investigar violaciones graves a las garantías individuales.

Relación con la supremacía: Este artículo vincula la supremacía constitucional con el control judicial. La Suprema Corte se erige como garante de la Constitución, asegurando que ninguna autoridad rebase los límites fijados por la norma fundamental.

ARTÍCULO 128°

Relación con la supremacía: Amplía la obligatoriedad de la supremacía a todos los servidores públicos, no solo al Presidente. Esto asegura que el conjunto del aparato estatal quede vinculado jurídicamente a respetar y obedecer la Constitución.

El artículo 128 establece que todo funcionario público, antes de tomar posesión de su cargo, deberá protestar guardar la Constitución.

JERARQUÍA

LEYES EMANDAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
CONSTITUCIÓN FEDERAL

LEYES EMANADAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

CONSTITUCIÓN FEDERAL

El Congreso de la Unión (Poder Legislativo Federal) expide leyes ordinarias y leyes reglamentarias, así como leyes orgánicas que desarrollan lo previsto en la Constitución.Estas leyes ocupan un nivel inferior respecto a la Constitución, ya que son normas secundarias que dependen de la validez constitucional de sus contenidos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema del Estado mexicano (art. 133). Todas las normas y actos de autoridad, incluidos los del Congreso de la Unión, deben sujetarse a lo que dispone la Constitución.

Constitución Federal: Norma suprema, fundamento de validez de todo el sistema jurídico. Leyes del Congreso de la Unión: Normas subordinadas, cuya validez depende de su conformidad con la Constitución. En caso de contradicción entre una ley y la Constitución, prevalece la Constitución, y la ley puede ser declarada inválida a través de mecanismos de control constitucional (amparo, acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional).

SECCIÓN

La Ley Suprema frente a los Tratados Internacionales.

El artículo 133 de la Constitución establece que la Constitución, las leyes del Congreso que emanen de ella y los tratados internacionales serán la Ley Suprema de toda la Unión. Esto significa que los tratados internacionales forman parte del orden jurídico interno mexicano, pero no están por encima de la Constitución. La Constitución se mantiene como la norma suprema: ninguna disposición de un tratado puede contradecirla válidamente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha definido con claridad la relación jerárquica: Tesis 192.867 (2002, caso “Tratados internacionales”): Determinó que los tratados internacionales tienen una jerarquía superior a las leyes federales, pero inferior a la Constitución. Caso “Derechos Humanos” tras la reforma constitucional de 2011: Se reconoció que los derechos humanos contenidos en tratados internacionales tienen la misma fuerza que los reconocidos en la Constitución, salvo cuando la propia Constitución establezca límites expresos (por ejemplo, restricción en materia de suspensión de garantías).

Constitución Federal → Norma suprema, fundamento de validez de todo el sistema jurídico

Tratados internacionales → Están por encima de las leyes federales y locales..

Leyes federales y locales → Subordinadas a la Constitución y a los tratados.

SECCIÓN

El principio de Supremacía Constitucional y el control de la constitucionalidad.

Principio de supremacía constitucional

  • Establece que la Constitución es la norma suprema del orden jurídico (art. 133 CPEUM).
  • Todas las autoridades, actos y normas están subordinados a ella.
  • Si una norma secundaria o un acto de autoridad contraviene la Constitución, es inválido.

Necesidad del control de constitucionalidad

  • El principio de supremacía no tendría eficacia práctica si no existiera un mecanismo para garantizarlo.
  • Por ello surge el control de constitucionalidad, entendido como el conjunto de procedimientos jurisdiccionales que aseguran que ninguna norma o acto de autoridad contravenga lo dispuesto en la Constitución.

MODALIDADES DE CONTROL EN MÉXICO

Juicio de amparo. Protege a los particulares frente a normas o actos de autoridad que vulneren la Constitución. Acción de inconstitucionalidad. Permite a ciertos órganos (minorías legislativas, CNDH, partidos políticos, etc.) impugnar normas generales contrarias a la Constitución. Controversia constitucional. Procede cuando existen conflictos de competencia entre distintos niveles de gobierno o poderes. Control difuso de constitucionalidad. A partir de la reforma de 2011 y de la jurisprudencia de la SCJN, todos los jueces del país pueden inaplicar normas contrarias a la Constitución o a los tratados de derechos humanos.

JERARQUÍA EN MÉXICO

conclusiones

El principio de supremacía constitucional garantiza que la Constitución sea la norma suprema y fundamento de validez de todo el orden jurídico mexicano, subordinando a ella las leyes federales, locales, reglamentos, tratados internacionales y actos de autoridad; su eficacia se asegura mediante el control de constitucionalidad, ejercido a través de instrumentos como el juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales y el control difuso, que permiten invalidar normas o actos contrarios a la norma fundamental; de modo que la supremacía y su control conforman el binomio esencial que asegura la unidad del sistema jurídico, la limitación del poder y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

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