Procesos especiales
El Juicio de lesividad es un proceso especial en materia administrativa que es promovido por la misma autoridad que emitió un acto administrativo, cuando considera que dicho acto es ilegal y beneficia indebidamente a un particular
Fundamento Jurídico
Ejemplo práctico
¿Qué es?
Es un proceso especial en el que la propia autoridad administrativa demanda la anulación de un acto que ella misma emitió.
Su objetivo
Invalidar una resolución que considera ilegal y que beneficia indebidamente a un particular, buscando que un tribunal la modifique o revoque
Procedimiento
Caso Práctico
- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició un juicio de lesividad para anular unas actas finales de visita y unos convenios de pago en parcialidades, argumentando que se emitieron ilegalmente y beneficiaron a un contribuyente al concluir una fiscalización de forma incorrecta.
- Argumento de la Autoridad: Sostenía que estos actos eran resoluciones definitivas y favorables al particular que no podía revocar por sí misma.
- Decisión del Tribunal: El juicio fue sobreseído (desestimado).
- ¿La razón?: El tribunal determinó que las actas finales de visita y los convenios de pago no eran resoluciones definitivas que crearan una situación jurídica favorable e inamovible para el particular. La autoridad fiscal aún tenía un plazo posterior para definir la situación del contribuyente, por lo que el juicio de lesividad era improcedente.
Su base se encuentra en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
- Artículo 2°, párrafo tercero: Otorga a las autoridades federales la acción para "controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley".
- Artículos 13, 19 y 67: Regulan aspectos específicos de su tramitación, como la presentación de la demanda y las notificaciones.
Propósito y Procedencia
El objetivo del juicio de lesividad es anular resoluciones administrativas favorables a un particular que la autoridad considera ilegales y que, por su naturaleza, no puede revocar por sí misma.Para que este juicio sea procedente, es fundamental que el acto impugnado sea una resolución administrativa definitiva y favorable al particular. Una resolución se considera definitiva cuando pone fin a un procedimiento o cuando la ley no contempla un recurso administrativo en su contra. Si el acto no tiene este carácter definitivo, el juicio de lesividad es improcedente
- Presentación: La autoridad debe presentar su demanda obligatoriamente en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.
- Plazo: Tiene 5 años para interponer la demanda, contados a partir del día siguiente a la emisión de la resolución.
- Notificación al particular: El emplazamiento al particular demandado se debe hacer de forma personal o por correo certificado con acuse de recibo.
Procesos especiales
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Created on September 20, 2025
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Procesos especiales
El Juicio de lesividad es un proceso especial en materia administrativa que es promovido por la misma autoridad que emitió un acto administrativo, cuando considera que dicho acto es ilegal y beneficia indebidamente a un particular
Fundamento Jurídico
Ejemplo práctico
¿Qué es?
Es un proceso especial en el que la propia autoridad administrativa demanda la anulación de un acto que ella misma emitió.
Su objetivo
Invalidar una resolución que considera ilegal y que beneficia indebidamente a un particular, buscando que un tribunal la modifique o revoque
Procedimiento
Caso Práctico
Su base se encuentra en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
Propósito y Procedencia
El objetivo del juicio de lesividad es anular resoluciones administrativas favorables a un particular que la autoridad considera ilegales y que, por su naturaleza, no puede revocar por sí misma.Para que este juicio sea procedente, es fundamental que el acto impugnado sea una resolución administrativa definitiva y favorable al particular. Una resolución se considera definitiva cuando pone fin a un procedimiento o cuando la ley no contempla un recurso administrativo en su contra. Si el acto no tiene este carácter definitivo, el juicio de lesividad es improcedente