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AD.01.01.01 Constitución y funcionamiento de una sociedad

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Transcript

Derecho Corporativo

Constitución y funcionamiento de una sociedad

AD.01.01.01 Constitución y funcionamiento de una sociedad

Introducción

Algunos autores como Javier de la Torre, María Esther Domínguez y Fernando Feliú; coinciden en definir al Derecho Corporativo como aquel conjunto de normas jurídicas que tienen como principal objetivo la creación, organización, funcionamiento, transformación, fusión, escisión. Disolución y liquidaciones de sociedades mercantiles (empresas)

Contenido

TEMA

Constitución y funcionamiento de una sociedad

La constitución y funcionamiento de las sociedades mercantiles se basan en la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual establece los requisitos para su creación, las normas para su operación y funcionamiento; estas sociedades pueden ser constituidas tanto por personas físicas como por morales, aunque la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) solo puede ser creada por personas físicas e incluso por solo un individuo.

El procedimiento de constitución de acuerdo a la ley en mención consta de los siguientes pasos:

Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad

a) Documento constitutivo: como primer paso se requiere de un contrato social o escritura constitutiva que debe contener la información que establece el artículo 6º de la Ley general de Sociedades Mercantiles.

I.- Texto

II.- Texto

b) Notario o corredor público

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades se deben de constituir ante fedatario público, que debe autorizar el documento constitutivo y verificar que cumple con los requisitos de la ley

c) Instituto de la Función Registral

Una vez aprobada la escritura constitutiva por parte del Fedatario Público, esta debe registrarse en el Instituto de la Función Registral para que la sociedad tenga personalidad jurídica y así cumplir con lo establecido por el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

El funcionamiento de las sociedades mercantiles

de acuerdo con el artículo 8A de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se llevará a cabo mediante el ejercicio social que coincidirá con el año calendario, salvo en los casos en que estas comiencen sus operaciones después del 1 de enero o las concluyan antes del 31 de diciembre. Para que el funcionamiento de las sociedades sea el adecuado se requiere de tres órganos de gobierno importantes que son:

Durante la vida de una sociedad mercantil se puede dar los siguientes actos jurídicos como son:

La fusión de sociedades que no es otra cosa como la unión de dos o más sociedades; está figura jurídica regulada por los artículos del 222 al 226 de LGSM.

Requisitos:

  • Acuerdo de fusión por cada una de las sociedades en la forma y términos según su naturaleza.
  • Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
  • Cada sociedad deberá de publicar su último balance
  • La fusión surte efectos 3 meses después de la inscripción

Transformación de sociedades

está regulada por los artículos 27 y 28 de la Ley general de Sociedades mercantiles y se da en dos casos:

  • Cambio de tipo social, que es cuando cualquiera de las sociedades marcadas de la fracción I a la V del artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán adoptar cualquier tipo legal, es decir se podrán cambiar de tipo de sociedad.
  • Cambio de capital fijo a variable

Los requisitos para realizar la transformación son los mismos que se manejan en la fusión de sociedades.

La escisión de sociedades

Está regulada por el artículo 228 BIS y se habla de escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas.

Requisitos:

I.- Sólo podrá acordarse la escisión por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social; II.- Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas; III.- Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente; IV.- Existencia de la resolución que apruebe la escisión V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía

La disolución de sociedades mercantiles está regida por los artículos del 229 al 233 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; siendo las causas de esta las siguientes:

Por lo que respecta a la liquidación de las sociedades, está regida por los artículos del 224 al 249 BIS1 de la LGSM, siendo los puntos más importantes los siguientes:

Causas

Requisitos

Procedimiento de liquidación:

  • Cobrar lo que le deban a los socios y pagar lo que se daba.
  • Vender los bienes a la sociedad.
  • Liquidar a cada socio su haber social.
  • Practicar el balance final de liquidación.
  • Aprobado el balance se deposita en el RPC.
  • Obtención de la cancelación en la inscripción de la RPC.
  • Obligación del liquidador de conservar la documentación de la sociedad por 10 años.

Conclusión

Las sociedades mercantiles como ya lo vimos en el transcurso del tema 1 Constitución y funcionamiento de una sociedad; esta tiene un ciclo de vida muy parecido a las personas físicas, pues nacen, crecen, se desarrollan y mueren; de ahí que por ello se consideran personas morales.

Fuentes

  • Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

  • XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;
  • XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente, y
  • XIV.- Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.
  • En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

Requisitos de Liquidación:

  • Realizar la previa disolución de la sociedad por cualquier causa del art. 229.
  • Designación de liquidadores en asamblea extraordinaria a los designados en estatutos.
  • Al designar liquidadores, los adm. Cesan su cargo.
  • La sociedad conserva su personalidad jca. En cuanto se liquida.
  • La sociedad ya no puede realizar operaciones nuevas.

Causas de Disolución (art. 229 LGSM):

  • Expiración de plazo fijado en el contrato social.
  • Imposibilidad de seguir realizando el objeto social o haber llegado a su conclusión.
  • Por acuerdo de los socios.
  • Porque el número de acciones llegue a ser inferior al legal.
  • Por perdida de las dos terceras partes del capital social.
  • Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes

Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

  • I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
  • II.- El objeto de la sociedad;
  • III.- Su razón social o denominación;
  • IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
  • V.- El importe del capital social;
  • VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
  • VII.- El domicilio de la sociedad;
  • VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
  • IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
  • X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
  • XI.- El importe del fondo de reserva