El servidor público responsable del contrato tiene la facultad del rescindirlo por causas imputables al Contratista, conforme a lo establecido en las POBALINES. (Art.135)
Se deberán de considerar los impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen en lo relacionado con la obra pública. (Art 63)
El servidor público responsable del contrato, deberá verificar de manera permanente que los trabajos se ejecuten en el plazo de ejecución establecido en el contrato. (Art.129)
La Convocante podrá cancelar una licitación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, por circunstancias justificadas, o que puedan ocasionar un daño o perjuicio al Instituto. (Art. 89)
La Contraloría, podrá verificar, en cualquier tiempo fase del proceso, que las obras públicas y servicios relacionados se realicen conforme al Reglamento o disposiciones aplicables. (Art.165)
Al ocurrir cambios de orden económico en los costos de los trabajos aún no ejecutados, estos se ajustarán mediante el procedimiento de ajuste de costos. (Art. 127)
En los precios unitarios se deberán considerar los costos vigentes en el mercado que rijan en la zona, incluyendo los recursos materiales, humanos y demás. (Art.104)
Se podrán modificar los contratos a precios unitarios en monto o plazo, siempre y cuando no se rebase el 25% del monto o plazo pactado, ni impliquen variaciones sustanciales del proyecto original. Art.126
Se podrán realizar obras públicas o servicios relacionados con las mismas mediante contratos a precio alzado. El pago se cubrirá de forma total al terminar los trabajos en un determinado plazo. (105)
El Residente de Obra podrá auxiliarse por la Supervisión Externa, independientemente de las que se pacten en el contrato de supervisión. (Art.120)
Fuente: Salgado, 2024. Elaboración propia a partir del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
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El servidor público responsable del contrato tiene la facultad del rescindirlo por causas imputables al Contratista, conforme a lo establecido en las POBALINES. (Art.135)
Se deberán de considerar los impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen en lo relacionado con la obra pública. (Art 63)
El servidor público responsable del contrato, deberá verificar de manera permanente que los trabajos se ejecuten en el plazo de ejecución establecido en el contrato. (Art.129)
La Convocante podrá cancelar una licitación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, por circunstancias justificadas, o que puedan ocasionar un daño o perjuicio al Instituto. (Art. 89)
La Contraloría, podrá verificar, en cualquier tiempo fase del proceso, que las obras públicas y servicios relacionados se realicen conforme al Reglamento o disposiciones aplicables. (Art.165)
Al ocurrir cambios de orden económico en los costos de los trabajos aún no ejecutados, estos se ajustarán mediante el procedimiento de ajuste de costos. (Art. 127)
En los precios unitarios se deberán considerar los costos vigentes en el mercado que rijan en la zona, incluyendo los recursos materiales, humanos y demás. (Art.104)
Se podrán modificar los contratos a precios unitarios en monto o plazo, siempre y cuando no se rebase el 25% del monto o plazo pactado, ni impliquen variaciones sustanciales del proyecto original. Art.126
Se podrán realizar obras públicas o servicios relacionados con las mismas mediante contratos a precio alzado. El pago se cubrirá de forma total al terminar los trabajos en un determinado plazo. (105)
El Residente de Obra podrá auxiliarse por la Supervisión Externa, independientemente de las que se pacten en el contrato de supervisión. (Art.120)
Fuente: Salgado, 2024. Elaboración propia a partir del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas