Art.28
Art.18
Art.15
Art.33
Art.31
Art.40
Art.42
Art.34
Art.61
Art.43
Art. 18
Hace referencia a la participación de testigos sociales y licitaciones. Este artículo establece la posibilidad de participación de testigos sociales en las licitaciones públicas del instituto cuyo monto supere ciertos umbrales. La participación de estos testigos debe ser registrada de manera formal, garantizando su presencia y supervisión durante las licitaciones.
Art. 40
Art. 33
Referente a las convocatorias y contrataciones dentro del presupuesto autorizado. Este artículo establece que las convocatorias y contrataciones de obras y servicios deben realizarse conforme al presupuesto autorizado. Se espera que el personal encargado de las obras públicas se asegure de que las contrataciones estén debidamente alineadas con los recursos asignados y con el calendario de gasto correspondiente, para evitar desviaciones financieras y asegurar el cumplimiento de los compromisos establecidos.
Indica que los órganos responsables de la planeación de obras públicas deben realizar estudios de preinversión para verificar su viabilidad técnica y económica. Es fundamental que el personal del INE asegure que estos estudios sean completos y se realicen con anticipación a cualquier decisión de inversión. Los estudios de preinversión deben servir como una base sólida para garantizar la efectividad y la eficiencia en la ejecución de las obras.
Art. 61
El cual habla sobre adjudicación directa por circunstancias excepcionales. Permite la adjudicación directa de trabajos cuando existan situaciones urgentes o imprevistas, como casos fortuitos o de fuerza mayor.
Art. 33
Indica que los órganos responsables de la planeación de obras públicas deben realizar estudios de preinversión para verificar su viabilidad técnica y económica. Es fundamental que el personal del INE asegure que estos estudios sean completos y se realicen con anticipación a cualquier decisión de inversión. Los estudios de preinversión deben servir como una base sólida para garantizar la efectividad y la eficiencia en la ejecución de las obras.
Art. 28
Dicho artículo establece que los servidores públicos deben excusarse de participar en procesos en los que exista un conflicto real, potencial o aparente de interés, o en los casos en los que se incumplan los principios por los que se rige el Instituto en materia de contrataciones públicas.
Art. 15
Establece que los servidores públicos deberán de conservar y proteger la documentación y la información relevante en materia de obras públicas, como lo son análisis, investigaciones de mercado, evaluaciones y otros elementos que fundamenten las decisiones tomadas en la ejecución de obras y servicios. La información debe estar documentada de manera clara para facilitar la comprensión de las decisiones tomadas y garantizar la transparencia en el proceso. Además, cuando termine el plazo, deberán seguir la normativa interna para decidir el destino de estos documentos.
Art. 43
Establece que cuando las obras exceden un ejercicio presupuestal, existe la posibilidad de formalizar contratos plurianuales, siempre y cuando se cuente con la autorización del titular de la DEA. El funcionario público debe se prestar atención a los requerimientos de cada contrato, e informar en todo momento las especificaciones de este.
Art. 31
Dispone que los servidores públicos encargados de administrar contratos informen sobre el desempeño de los contratistas, incluyendo aspectos como la calidad del trabajo, las fallas y los incumplimientos. Se sugiere mantener una comunicación constante entre las áreas responsables para integrar correctamente el “Registro de Evaluación de Contratistas”.
Art. 33
Art. 34
Indica que los órganos responsables de la planeación de obras públicas deben realizar estudios de preinversión para verificar su viabilidad técnica y económica. Es fundamental que el personal del INE asegure que estos estudios sean completos y se realicen con anticipación a cualquier decisión de inversión. Los estudios de preinversión deben servir como una base sólida para garantizar la efectividad y la eficiencia en la ejecución de las obras.
Señala que, al planear obras por administración directa, se deben considerar tanto los recursos materiales como humanos necesarios para ejecutarlas. Se recomienda que el personal encargado de la planeación realice un diagnóstico preciso sobre la infraestructura y la capacidad del personal disponible, asegurándose de que las obras puedan llevarse a cabo dentro de los plazos y presupuestos establecidos, sin comprometer la calidad ni la eficacia.
Art. 42
Hace énfasis, a grandes rasgos en que los contratos relacionados con obras públicas y servicios deben formalizarse con una vigencia y plazo de ejecución dentro de un solo ejercicio presupuestal, esto quiere decir que los contratos no deben de excederse a más de un año.
cvgp_u2_te2_reglamento
Metaconsultec
Created on September 19, 2025
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Terrazzo Presentation
View
Visual Presentation
View
Relaxing Presentation
View
Modern Presentation
View
Colorful Presentation
View
Modular Structure Presentation
View
Chromatic Presentation
Explore all templates
Transcript
Art.28
Art.18
Art.15
Art.33
Art.31
Art.40
Art.42
Art.34
Art.61
Art.43
Art. 18
Hace referencia a la participación de testigos sociales y licitaciones. Este artículo establece la posibilidad de participación de testigos sociales en las licitaciones públicas del instituto cuyo monto supere ciertos umbrales. La participación de estos testigos debe ser registrada de manera formal, garantizando su presencia y supervisión durante las licitaciones.
Art. 40
Art. 33
Referente a las convocatorias y contrataciones dentro del presupuesto autorizado. Este artículo establece que las convocatorias y contrataciones de obras y servicios deben realizarse conforme al presupuesto autorizado. Se espera que el personal encargado de las obras públicas se asegure de que las contrataciones estén debidamente alineadas con los recursos asignados y con el calendario de gasto correspondiente, para evitar desviaciones financieras y asegurar el cumplimiento de los compromisos establecidos.
Indica que los órganos responsables de la planeación de obras públicas deben realizar estudios de preinversión para verificar su viabilidad técnica y económica. Es fundamental que el personal del INE asegure que estos estudios sean completos y se realicen con anticipación a cualquier decisión de inversión. Los estudios de preinversión deben servir como una base sólida para garantizar la efectividad y la eficiencia en la ejecución de las obras.
Art. 61
El cual habla sobre adjudicación directa por circunstancias excepcionales. Permite la adjudicación directa de trabajos cuando existan situaciones urgentes o imprevistas, como casos fortuitos o de fuerza mayor.
Art. 33
Indica que los órganos responsables de la planeación de obras públicas deben realizar estudios de preinversión para verificar su viabilidad técnica y económica. Es fundamental que el personal del INE asegure que estos estudios sean completos y se realicen con anticipación a cualquier decisión de inversión. Los estudios de preinversión deben servir como una base sólida para garantizar la efectividad y la eficiencia en la ejecución de las obras.
Art. 28
Dicho artículo establece que los servidores públicos deben excusarse de participar en procesos en los que exista un conflicto real, potencial o aparente de interés, o en los casos en los que se incumplan los principios por los que se rige el Instituto en materia de contrataciones públicas.
Art. 15
Establece que los servidores públicos deberán de conservar y proteger la documentación y la información relevante en materia de obras públicas, como lo son análisis, investigaciones de mercado, evaluaciones y otros elementos que fundamenten las decisiones tomadas en la ejecución de obras y servicios. La información debe estar documentada de manera clara para facilitar la comprensión de las decisiones tomadas y garantizar la transparencia en el proceso. Además, cuando termine el plazo, deberán seguir la normativa interna para decidir el destino de estos documentos.
Art. 43
Establece que cuando las obras exceden un ejercicio presupuestal, existe la posibilidad de formalizar contratos plurianuales, siempre y cuando se cuente con la autorización del titular de la DEA. El funcionario público debe se prestar atención a los requerimientos de cada contrato, e informar en todo momento las especificaciones de este.
Art. 31
Dispone que los servidores públicos encargados de administrar contratos informen sobre el desempeño de los contratistas, incluyendo aspectos como la calidad del trabajo, las fallas y los incumplimientos. Se sugiere mantener una comunicación constante entre las áreas responsables para integrar correctamente el “Registro de Evaluación de Contratistas”.
Art. 33
Art. 34
Indica que los órganos responsables de la planeación de obras públicas deben realizar estudios de preinversión para verificar su viabilidad técnica y económica. Es fundamental que el personal del INE asegure que estos estudios sean completos y se realicen con anticipación a cualquier decisión de inversión. Los estudios de preinversión deben servir como una base sólida para garantizar la efectividad y la eficiencia en la ejecución de las obras.
Señala que, al planear obras por administración directa, se deben considerar tanto los recursos materiales como humanos necesarios para ejecutarlas. Se recomienda que el personal encargado de la planeación realice un diagnóstico preciso sobre la infraestructura y la capacidad del personal disponible, asegurándose de que las obras puedan llevarse a cabo dentro de los plazos y presupuestos establecidos, sin comprometer la calidad ni la eficacia.
Art. 42
Hace énfasis, a grandes rasgos en que los contratos relacionados con obras públicas y servicios deben formalizarse con una vigencia y plazo de ejecución dentro de un solo ejercicio presupuestal, esto quiere decir que los contratos no deben de excederse a más de un año.