Los servidores de cualquier nivel deberán conservar por un periodo de tres años la información para fundamentar y explicar las decisiones tomadas. (Art.15)
Los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales, con autorización por escrito del titular de la DEA podrán formalizar contratos plurianuales. (Art.43)
En la planeación, presupuestación y gasto de obras los Órganos sujetos al reglmaneto procurarán formalizar contratos con vigencia y plazo de ejecución realizable en un solo ejercicio presupuestal. (Art.42)
Las licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de días de Unidades de Medida de Actualización, participarán testigos sociales. (Art.18)
El Instituto podrá autorizar la adjudicación directa de trabajos sin que éstos se encuentren incluidos en el PAOP cuando existan circunstancias de urgencia o eventualidad que ocurran en cada caso. (Art.61)
Los Órganos sujetos al reglmento podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas solamente con cargo en el presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto. (Art.40)
Los servidores públicos deben evitar participar en procesos que puedan implicar conflictos de intereses, o comprometer los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia. (Art.28)
En la planeación de las obras por administración directa se deberá de considerar la disponibilidad real de la infraestructura y capacidad para llevarlas a cabo, así como los recursos humanos de que dispongan. (Art 34)
El servidor público designado para administrar un contrato, deberá informar al titular del área responsable de la contratación para que este informe a la DOC eventualidades, aspectos de calidad y fallas. (Art.31)
Los Órganos Centrales, Delegacionales, y Subdelegacionales, realizarán los estudios de preinversión que se requieran para definir su factibilidad técnica y económica. (Art.33)
Fuente: Salgado, 2024. Elaboración propia a partir del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Primeras recomendaciones al personal del Instituto Nacional Electoral,
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Created on September 19, 2025
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Los servidores de cualquier nivel deberán conservar por un periodo de tres años la información para fundamentar y explicar las decisiones tomadas. (Art.15)
Los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales, con autorización por escrito del titular de la DEA podrán formalizar contratos plurianuales. (Art.43)
En la planeación, presupuestación y gasto de obras los Órganos sujetos al reglmaneto procurarán formalizar contratos con vigencia y plazo de ejecución realizable en un solo ejercicio presupuestal. (Art.42)
Las licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de días de Unidades de Medida de Actualización, participarán testigos sociales. (Art.18)
El Instituto podrá autorizar la adjudicación directa de trabajos sin que éstos se encuentren incluidos en el PAOP cuando existan circunstancias de urgencia o eventualidad que ocurran en cada caso. (Art.61)
Los Órganos sujetos al reglmento podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas solamente con cargo en el presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto. (Art.40)
Los servidores públicos deben evitar participar en procesos que puedan implicar conflictos de intereses, o comprometer los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia. (Art.28)
En la planeación de las obras por administración directa se deberá de considerar la disponibilidad real de la infraestructura y capacidad para llevarlas a cabo, así como los recursos humanos de que dispongan. (Art 34)
El servidor público designado para administrar un contrato, deberá informar al titular del área responsable de la contratación para que este informe a la DOC eventualidades, aspectos de calidad y fallas. (Art.31)
Los Órganos Centrales, Delegacionales, y Subdelegacionales, realizarán los estudios de preinversión que se requieran para definir su factibilidad técnica y económica. (Art.33)
Fuente: Salgado, 2024. Elaboración propia a partir del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.