Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ANTE LA CORTE IDH

Gemma Vergara

Created on September 19, 2025

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Akihabara Agenda

Akihabara Content Repository

Interactive Scoreboard

Semicircle Mind Map

Choice Board Flipcards

Team Retrospective

Fill in the Blanks

Transcript

  • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • Un Estado Parte

Inicio del procedimiento

  • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • Estado Parte acusado
  • Presuntas vícitmas o representantes
  • Defensores públicos interamericanos

Partes que intervienen

Inicia con el escrito de demanda presentado por la CIDH o un Estado Parte, seguido de un intercambio de alegatos entre las partes.

Parte escrita

El Tribunal establecerá la fecha de apertura del procedimiento oral y fijará las audiencias necesarias (Art. 45 Reglamento de la Corte IDH)

pROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ANTE LA CORTE IDH

Parte oral

La etapa oral se expresa en la audiencia pública sobre cada asunto, donde la Comisión expone los fundamentos ante la Corte para la resolución del mismo.

Audiencia pública

Es la etapa del procedimiento contencioso, donde las partes presentan un resumen de su caso ante la Corte.

Alegatos finales

Los Jueces y Juezas presentan votos, el resultado de dicha deliberación es la sentencia definitiva e inapelable del caso.

Sentencia

La Corte verifica que los Estados cumplan con las reparaciones ordenadas en sus fallos.

Supervisión del cumplimiento de sentencia

El Tribunal no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones, si éstos consideran que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir sus denuncias a la Comisión Interamericana, la cual es competente para conocer peticiones que le presente cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado Parte. Si lo inicia la CIDH, lo hace con la presentación de un escrito el cual deberá contener los hechos violatorios y los datos de las víctimas y sus familiares o de sus representantes; deberá contener además los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso ante la Corte IDH y las observaciones sobre la respuesta estatal respecto a las recomendaciones del Informe del artículo 50. Asimismo, se debe remitir copia de la totalidad del expediente tramitado ante la CIDH, incluyendo toda la información que ésta posea luego de la emisión del informe del artículo 50, y adjuntarse todas las pruebas que se recibieron durante el trámite de la petición individual ante la Comisión, indicando sobre qué hechos y argumentos versan. Finalmente, la CIDH debe indicar sus pretensiones, incluidas aquellas referidas a las reparaciones.

Uno de los Defensores Públicos Interamericanos desigandos recibe copia en soporte papel e inmediatamente envía información al otro Defensor Público Interamericano ("DPI"). Se lleva a cabo la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas ("ESAP") por parte de los Defensores Públicos Interamericanos ("DPI's). Posteriormente se cuenta con 2 meses para que el Estado sea notificado del ESAP mandando anexos en formato físico. El Estado realizar la contestación de la demanda. Los DPI's contestan excepciones preliminares presentadas por el Estado en la contestación de demanda.

La Corte IDH fijará la fecha de la audiencia y solicita la lista definitiva de presuntas víctimas, testigos y peritos. Una vez analizada el Tribunal transmitirá la lista definitiva de declarantes a la contraparte.Los testigos de la otra parte podrán objetar y también se da la recusación de peritos. Posteriormente la Corte IDH envía mensajes a los Defensores Públicos Interamericanos (DPI's) y a las personas que comparecerán como testigos o peritos (esto se hará de acuerdo a la decisión de la Corte IDH). Cumplida esa parte se realiza la celebración de la audiencia o audiencias necesarias para concoer el caso, así mismo se realizan los alegatos finales escritos. Concluidas las audiencias la Corte dicta la sentencia y se encarga de que se supervise el cumplimiento de dicha sentencia.

Las audiencias son públicas, cualquier persona puede ingresar a las audiencias del Tribunal, salvo cuando este considere oportuno que sean privadas.En esta audiencia pública los Jueces y Juezas del Tribunal escuchan a los peritos, testigos y presuntas víctimas convocados mediante resolución, quienes son interrogados por las partes (la Comisión únicamente respecto de peritos) y, en caso de que se requiera, por los Jueces y Juezas. Seguidamente, la Presidencia concede la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos sobre el fondo del caso. Posteriormente, la Presidencia otorga a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica.Concluidos los alegatos, la Comisión presenta sus observaciones finales, luego de lo cual tienen lugar las preguntas finales que realizan los Jueces y Juezas a las partes.

Los alegatos son escritos presentados por las partes, tanto como la Comisión IDH así como el Estado, después de la audiencia pública, en los que sintetizan los hechos, pruebas y argumentos jurídicos clave para sustentar su posición y solicitar una decisión favorable del Tribunal sobre el fondo del caso, la existencia de violaciones a la Convención Americana y, si procede, la imposición de reparaciones y costas. Los alegatos servirán para reafirmar los puntos centrales y dejar en claro cómo las pruebas y argumentos apoyan su teoría del caso. Son una oportunidad final para convencer al Tribunal de que falle a su favor. Son presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que remite el caso a la Corte, por los representantes de las víctimas, a través de la Comisión o de forma directa en algunos casos y el Estado Parte denunciado.

Es resultado de la deliberación de los Jueces y Juezas en el período de sesiones de un asunto. El proceso de deliberación puede durar varios días durante un período de sesiones e incluso, debido a su complejidad, puede ser suspendido y reiniciado en un próximo período de sesiones.En esta etapa se da lectura al proyecto de sentencia, previamente revisado por los Jueces y Juezas, y se genera el espacio para el debate respecto a los puntos controvertidos, se consideran de manera amplia y vigorosa las diferentes decisiones jurídicas involucradas. Asimismo, se realiza un estudio minucioso sobre la prueba aportada en el expediente del caso y los argumentos de las partes en todas las etapas del procedimiento. Si los Jueces y Juezas solicitan el cambio o modificación de algún aspecto del proyecto, se trabaja de manera inmediata en una nueva propuesta que se somete a consideración y votación de los Jueces y Juezas. Así, en el marco de dicha deliberación se van discutiendo y aprobando los diferentes párrafos del proyecto hasta llegar a los puntos resolutivos de la sentencia que son objeto de votación final por parte de los Jueces y Juezas de la Corte. Las sentencias son vinculantes y de carácter definitivas.

Este proceso se realiza mediante la solicitud de informes a los Estados, la recepción de observaciones de las víctimas y la Comisión IDH, la realización de audiencias y visitas al país, y puede incluir el envío de asuntos a la Asamblea General de la OEA en casos de incumplimiento persistente. El objetivo de las supervisiones es asegurar que los Estados cumplan de buena fe, de forma pronta e íntegra las sentencias; materializar la protección de los derechos humanos reconocidos en la sentencia, garantizando la reparación para las víctimas; verificar la ejecución de las reparaciones ordenadas, como restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición, indemnizaciones, e investigación y sanción de responsables. La supervisión de cumplimiento de las sentencias constituye una de las actividades más demandantes del Tribunal. En cada sentencia se ordenan múltiples medidas de reparación cuya ejecución es rigurosa y continuamente supervisada por la Corte hasta alcanzar el cumplimiento total.

ReferenciasGros, H. (s.f.). El procedimiento contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuparado el 18 de septiembre de 2025, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1996/7.pdf Asociación Interamericana de Defensorías Públicas. (s.f.). Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado el 18 de septiembre de 2025, de https://www.anadep.org.br/wtksite/cms/conteudo/42066/Gu_a_DPI_Procedimiento_ante_la_Corte_IDH_2017.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). El cómo, cuándo, dónde y por qué de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado el 18 de septiembre de 2025, de https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ABC_CorteIDH_2020.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Supervisión de cumplimiento de sentencia. Recuperado el 21 de septiembre de 2025, de https://www.corteidh.or.cr/supervision.cfm