JUICIO DE LESIVIDAD
I.- Introducción.
El esquema del derecho administrativo considera en los distintos juicios contenciosos como generalidad, procedimientos judiciales por medio de los cuales usuarios impugnan actos o resoluciones administrativas que, consideran les causa algún perjuicio, sin embargo, la legislación que lo regula también concede a las autoridades la oportunidad de recurrir sus propios actos que beneficien a un particular.
II.- Qué es?.
El Juicio de Lesividad representa un medio de defensa de las Autoridades Administrativas por medio del cual pueden revertir las resoluciones favorables a un particular, siempre y cuando se demuestre en el juicio que esa resolución ocasiona un perjuicio al interés social y que fue dictada transgrediendo la ley.
III.- Fundamento Jurídico.
Por ser un juicio contencioso administrativo, el Juicio de Lesividad se encuentra normado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.Su funadmento legal esta en el artículo 2 de la LFPCA.
PULSA PARA MÁS INFOR MACIÓN
La LFPCA otorga un fundamento jurídico al mencionar: Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.Es decir, en esta frase se otorga la posibilidad de emprender una acción que controvierta una resolución administrativa,
PULSA PARA LEER EL ARTÍCULO 2 DE LA LFPCA
IV.- PROCEDIMIENTO.
Una vez que, establecimos fundadamente la posibilidad que la Autoridad tiene, para inciar juicio con la intención de anular un acto administrativo, cuando se considere que causa un perjuicio al interes social y/o es contrario a la ley, analizaremos en que circunstancias se podra implementar.
a) Respecto a la vía de su presentación
Para la presentación de un juicio contencioso, en el artículo 13 de la LFPCA se establecen dos posibles vías que tiene el demandante, estas son juicio en la vía tradicional por escrito o en línea. Sin embargo acota para el caso de que, la autoridad adquiera el caracter de demandante tendra en todos los casos que presentar la demanda en línea a través del Sistema de Justicia en Línea
b) Respecto al plazo para su presentación
El plazo que la autoridad administrativa tiene para interponer un juicio de lesividad en el cual demande la nulidad o la modificación de alguna resolución en favor de un particular es de 5 años a partir del día siguiente a la fecha en que se haya emitido la resolución.ahora bien si la resolución produjo tracto sucecivo podrá demandarse la nulidad o modificación sin exceder 5 años del último efecto y en caso de declararse la nulidad o modificación solo tendra efectos retroactivos hasta 5 años anteriores a la presentación.
b) Requisitos para su presentación
Para promover juicio de lesividad, es necesario registrar su dirección de correo electrónico institucional y domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación, para el efecto del envío del aviso electrónico, salvo que ya se encuentren registrados en el Sistema de Justicia en Línea.
PULSA PARA LEER EL ARTÍCULO 13 Y SU NUMERAL III, DE LA LFPCA
PULSA PARA LEER EL ARTÍCULO 19 PARRAFO 4 DE LA LFPCA
IV.- PROCEDIMIENTO.
En cuanto a los requisitos para presentar la demanda, ademas de lo descrito anteriormente la autoridad administrativa debera cubrir los requisitos de igualmanera que cualquier otro demandante como, nombre del demandante, la resolución que se impugna, nombre y domicilio del particular demandado, hechos que den motivo a la demanda, las pruebas que ofrezca, expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, los conceptos de impugnación, nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.
V.- EJEMPLOS.
2.- En el caso de que alguna administración ejecutiva federal, estatal o algún ayuntamiento otrogara licencias de uso de suelo o permisos de giros comerciales que esten otorgados fuera de reglamento, como pudiera ser un permiso de venta de alcohol sin respetar la distancia minima a alguna zona escolar, la autoridad deberia presentar juicio de lesividad para anular dicha resolición; de la misma manera si se otorgo a un particular el cambio de uso de suelo fuera de la normatividad
Cuando alguna autoridad administrativa emite una resolución y posteriormente se considera que ésta, se otrogo fuera de la ley, la misma autoridad esta impedida para revertir de mutuo propio ese acto, por lo tanto debe implementar juicio de lesividad.algunos ejemplos de actos que podria la autoridad administrativa instruir juicio de lesividad son:
1.- En el caso de que el Sistema de Administración Tributraria (SAT) detectara que, por medio de una resolucón administrativa, se ralizo una devolución de impuestos de manera incorrecta, en favor de un particular, por medio de un juicio de lesividad el SAT podria solicitar la nulidad de la resolución y revertirla.
3.- El otorgamiento de pago de prestaciones extralegales o por encima de las obligaciones que la ley establece a trabajadores o funcionarios, tambien podria intentar la autoridad revertirlas mediante juicio de lesividad si demuetra que ello causa un perjuicio al interes social.
PULSA EL SIGUIENTE ENLACE PARA CONOCER UN EJEMPLO PRACTICO DE UNA SENTENCIA DE UN JUICIO DE LESIVIDAD
BibliografíaAprendiendo Derecho. (16 de febreo de 2022). Juicio de Lesividad. Obtenido de Dr. Ricardo Tapia Vega. Video. YouTobe Conceptos.es. (s.f.). Lesividad. Obtenido de https://conceptos.es/lesividad Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (21 de mayo de 2024). Camára de Diputados. LXV Legislatura. CDMX, Ciudad de México, México: D.O.F.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 2024.
ARTÍCULO 13.- III.- De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 2024.
ARTÍCULO 13.- El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 2024.
ARTÍCULO 2o.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.
Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 2024.
Artículo 2 parráfo tercero
Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 2024.
ARTÍCULO 13.- El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea
JUICIO DE LESIVIDAD
Arturo Bravo Guadarrama
Created on September 19, 2025
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JUICIO DE LESIVIDAD
I.- Introducción.
El esquema del derecho administrativo considera en los distintos juicios contenciosos como generalidad, procedimientos judiciales por medio de los cuales usuarios impugnan actos o resoluciones administrativas que, consideran les causa algún perjuicio, sin embargo, la legislación que lo regula también concede a las autoridades la oportunidad de recurrir sus propios actos que beneficien a un particular.
II.- Qué es?.
El Juicio de Lesividad representa un medio de defensa de las Autoridades Administrativas por medio del cual pueden revertir las resoluciones favorables a un particular, siempre y cuando se demuestre en el juicio que esa resolución ocasiona un perjuicio al interés social y que fue dictada transgrediendo la ley.
III.- Fundamento Jurídico.
Por ser un juicio contencioso administrativo, el Juicio de Lesividad se encuentra normado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.Su funadmento legal esta en el artículo 2 de la LFPCA.
PULSA PARA MÁS INFOR MACIÓN
La LFPCA otorga un fundamento jurídico al mencionar: Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.Es decir, en esta frase se otorga la posibilidad de emprender una acción que controvierta una resolución administrativa,
PULSA PARA LEER EL ARTÍCULO 2 DE LA LFPCA
IV.- PROCEDIMIENTO.
Una vez que, establecimos fundadamente la posibilidad que la Autoridad tiene, para inciar juicio con la intención de anular un acto administrativo, cuando se considere que causa un perjuicio al interes social y/o es contrario a la ley, analizaremos en que circunstancias se podra implementar.
a) Respecto a la vía de su presentación
Para la presentación de un juicio contencioso, en el artículo 13 de la LFPCA se establecen dos posibles vías que tiene el demandante, estas son juicio en la vía tradicional por escrito o en línea. Sin embargo acota para el caso de que, la autoridad adquiera el caracter de demandante tendra en todos los casos que presentar la demanda en línea a través del Sistema de Justicia en Línea
b) Respecto al plazo para su presentación
El plazo que la autoridad administrativa tiene para interponer un juicio de lesividad en el cual demande la nulidad o la modificación de alguna resolución en favor de un particular es de 5 años a partir del día siguiente a la fecha en que se haya emitido la resolución.ahora bien si la resolución produjo tracto sucecivo podrá demandarse la nulidad o modificación sin exceder 5 años del último efecto y en caso de declararse la nulidad o modificación solo tendra efectos retroactivos hasta 5 años anteriores a la presentación.
b) Requisitos para su presentación
Para promover juicio de lesividad, es necesario registrar su dirección de correo electrónico institucional y domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación, para el efecto del envío del aviso electrónico, salvo que ya se encuentren registrados en el Sistema de Justicia en Línea.
PULSA PARA LEER EL ARTÍCULO 13 Y SU NUMERAL III, DE LA LFPCA
PULSA PARA LEER EL ARTÍCULO 19 PARRAFO 4 DE LA LFPCA
IV.- PROCEDIMIENTO.
En cuanto a los requisitos para presentar la demanda, ademas de lo descrito anteriormente la autoridad administrativa debera cubrir los requisitos de igualmanera que cualquier otro demandante como, nombre del demandante, la resolución que se impugna, nombre y domicilio del particular demandado, hechos que den motivo a la demanda, las pruebas que ofrezca, expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, los conceptos de impugnación, nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.
V.- EJEMPLOS.
2.- En el caso de que alguna administración ejecutiva federal, estatal o algún ayuntamiento otrogara licencias de uso de suelo o permisos de giros comerciales que esten otorgados fuera de reglamento, como pudiera ser un permiso de venta de alcohol sin respetar la distancia minima a alguna zona escolar, la autoridad deberia presentar juicio de lesividad para anular dicha resolición; de la misma manera si se otorgo a un particular el cambio de uso de suelo fuera de la normatividad
Cuando alguna autoridad administrativa emite una resolución y posteriormente se considera que ésta, se otrogo fuera de la ley, la misma autoridad esta impedida para revertir de mutuo propio ese acto, por lo tanto debe implementar juicio de lesividad.algunos ejemplos de actos que podria la autoridad administrativa instruir juicio de lesividad son:
1.- En el caso de que el Sistema de Administración Tributraria (SAT) detectara que, por medio de una resolucón administrativa, se ralizo una devolución de impuestos de manera incorrecta, en favor de un particular, por medio de un juicio de lesividad el SAT podria solicitar la nulidad de la resolución y revertirla.
3.- El otorgamiento de pago de prestaciones extralegales o por encima de las obligaciones que la ley establece a trabajadores o funcionarios, tambien podria intentar la autoridad revertirlas mediante juicio de lesividad si demuetra que ello causa un perjuicio al interes social.
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BibliografíaAprendiendo Derecho. (16 de febreo de 2022). Juicio de Lesividad. Obtenido de Dr. Ricardo Tapia Vega. Video. YouTobe Conceptos.es. (s.f.). Lesividad. Obtenido de https://conceptos.es/lesividad Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (21 de mayo de 2024). Camára de Diputados. LXV Legislatura. CDMX, Ciudad de México, México: D.O.F.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 2024.
ARTÍCULO 13.- III.- De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 2024.
ARTÍCULO 13.- El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 2024.
ARTÍCULO 2o.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 2024.
Artículo 2 parráfo tercero
Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 2024.
ARTÍCULO 13.- El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea