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Marco Legal y Normativo

Normal Estefanía Dariana Michelle Rangel

Created on September 19, 2025

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Marco Legal y Normativo

Documento de titulación

Artículo 7

Ley General de Educación del Estado de Tamaulipas

Convenio

UNESCO

Artículo 12

Artículo 125

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o

Plan de Estudios de la Licenciatura en Educación Preescolar.

Anexo 3

Ley General de Educación Superior

Articulo 14

Orientaciones

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Marco Legal y Normativo

Problemática detectada en el aula de clase

Artículo 3

Ley General de Educación del Estado de Tamaulipas

Orientaciones

UNESCO

Artículo 14 y 38

Artículo 49

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o

Artículo 5

Plan de Estudios de la Licenciatura en Educación Preescolar.

Anexo 3

Artículo 7

Ley General de Educación

Artículo 11, 13 y 15

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

Articulo 3o

¿Qué nos dice?

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia

Título Segundo Del tipo de educación superior Capítulo Único De los niveles, modalidades y opciones

Artículo 14. Las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio y ordenamientos aplicables. Para este propósito, las instituciones de educación superior determinarán los requisitos y modalidades en que sus egresados podrán obtener el título profesional, diploma o grado académico correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 7. La autoridad educativa estatal ofrecerá a todas las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 12. La educación impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Educación, la Ley General de Educación Superior y a la presente Ley.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA VALIDEZ DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS.

ARTÍCULO 125. Las instituciones del Sistema Educativo Estatal, de conformidad con los lineamientos que emita la autoridad educativa federal, expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República Mexicana.

Plan de Estudios de la Licenciatura en Educación Preescolar. Anexo 3 del Acuerdo 16/08/22

El proceso de titulación representa la fase de culminación de los estudios que le permite al estudiantado normalista obtener el título profesional para ejercer su actividad docente. Este proceso recupera los distintos tipos de saberes, expresados en los perfiles general y profesional de la Licenciatura (Saber conocer, Saber hacer y Saber ser y estar) que desarrolló durante la carrera, los cuales se demuestran mediante diversas opciones y formas de evaluación.

ORIENTACIONES ACADÉMICAS PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN PLANES DE ESTUDIO 2022. ESCUELAS NORMALES

El proceso de titulación es crucial por diversas razones: a nivel individual permite el crecimiento integral de las futuras maestras y maestros; a nivel institucional constituye la proyección de las Escuelas Normales; y a nivel comunitario se considera que las nuevas generaciones de maestras y maestros normalistas tendrán un papel decisivo en la construcción de una ciudadanía más participativa y crítica, más justa y humana, para alcanzar una vida más digna, encaminada al bien común y a un desarrollo humano pleno y feliz, como lo indican sus principios filosóficos.

CAPÍTULO TERCERO DE LA EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ARTÍCULO 14. IX.- Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social. CAPÍTULO SEXTO DE LA EDUCACIÓN HUMANISTA ARTÍCULO 38. En la educación que se imparta en el Estado de Tamaulipas se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.

Rasgos y Dominios del perfil de egreso de la Licenciatura en Educación Preescolar

Diseña, desarrolla y aplica planeaciones didácticas situadas, globalizadoras y pertinentes a su contexto de aplicación, desde una interculturalidad crítica, considerando el plan y programas de estudio vigentes.

  • Planifica estrategias y actividades desde un sentido humanista para el desarrollo de habilidades sociales, de autogestión socioemocional y de bienestar de las niñas y los niños en un marco de empatía, convivencia sana,

TÍTULO PRIMERO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓNCAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3. La autoridad educativa estatal fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones de la entidad federativa, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

Articulo 3o

Criterios y Fines de la Educación

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

En el grupo de 3°B se identifican manifestaciones relacionadas con la autorregulación emocional, expresadas en actitudes como llanto, enojo o reacciones impulsivas frente a situaciones que generan frustración, miedo o tristeza. Estas expresiones inciden en la convivencia, en la dinámica del grupo y en la atención de los alumnos, lo que influye en su participación y en las oportunidades de aprendizaje. Ante ello, se plantea la necesidad de elaborar planeaciones didácticas contextualizadas que integren el juego como recurso pedagógico para fortalecer la autorregulación emocional en los alumnos.

Articulo 3o

Criterios y Fines de la Educación

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios: h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar.

Capítulo II. Del ejercicio del derecho a la educación

ARTÍCULO 5. Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas.

Capítulo II. Del ejercicio del derecho a la educación

  • ARTÍCULO 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:
II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:
  • Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos.

Título Segundo De la nueva escuela mexicana. Capítulo I De la función de la nueva escuela mexicana

ARTÍCULO 11. El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.ARTÍCULO 13. Se fomentará en las personas una educación basada en: III. La participación activa en la transformación de la sociedad, al emplear el pensamiento crítico a partir del análisis, la reflexión, el diálogo, la conciencia histórica, el humanismo y la argumentación para el mejoramiento de los ámbitos social, cultural y político. ARTÍCULO 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines: V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias.

TÍTULO TERCERO DEL PROCESO EDUCATIVO CAPÍTULO PRIMERO DE LA ORIENTACIÓN INTEGRAL EN EL PROCESO EDUCATIVO

ARTÍCULO 49. En Tamaulipas, la orientación integral en la educación de las personas considerará lo siguiente: VI.- Las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas; el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización.

UNESCO

En su publicada guía “Aportes para la enseñanza de habilidades socioemocionales”, la UNESCO señala que la autorregulación escolar es una de las habilidades medidas en el estudio ERCE 2019, junto con la empatía y apertura a la diversidad, lo que evidencia su importancia como parte de las competencias socioemocionales que se pueden integrar al currículo escolar.