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Transcript

1. Verificar los preparativos previos al contrato

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Tomar en cuenta la disponibilidad presupuestal respectiva.

Que no existan servicios referentes a los solicitados previamente contratados que puedan satisfacer esas necesidades del área requirente.

2. Evitar y reportar irregularidades referentes a los servidores públicos durante el proceso de contratación.

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Los servidores públicos participantes en el proceso de contratación deberán informar si se encuentran en una situación de conflicto de interés, y de ser así, abandonar el proceso.

El servidor público designado para administrar y vigilar el cumplimiento de un contrato deberá informar el cumplimiento por parte del proveedor respecto al contrato con el fin de actualizar el Registro de Evaluación de Proveedores.

3. Comprobar la correcta integración de los elementos que describirán los requisitos de la convocatoria.

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Verificar que la convocatoria a la licitación pública cuente con los 26 elementos de requisitos de participación mencionados en el Artículo 36 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios.

4. Constar que las proposiciones sean presentadas en un sobre o paquete cerrado, el cual se abrirá públicamente.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán por medio de licitaciones públicas, en convocatoria pública que libremente se presenten proposiciones solventes que contengan la oferta técnica y económica en un sobre o paquete cerrado, el cual se abrirá públicamente, con motivo de favorecer a la transparencia en los procedimientos de contratación.

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5. Atender el procedimiento en los procesos de evaluación de las proposiciones.

Verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, por medio de la utilización del criterio de evaluación binario o del criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo beneficio.

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6. Valorar la solvencia de la proposición a partir del incumplimiento de requisitos.

Se debe poner atención en las condiciones variables que apliquen en la conducción de los actos de la licitación. Pues puede que existan requisitos cuyo incumplimiento no afecte la solvencia de la proposición. Entre ellos se considerarán el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica, el no

observar los formatos establecidos, el proporcionar de manera clara la información requerida, y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga como propósito determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso el Instituto o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.

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Asegurarse que los documentos involucrados en el proceso de contratación estén disponibles para ser transparentados.
Verificar que las proposiciones o adjudicaciones de contratos no se vinculen a circunstancias que puedan viciar el proceso.
Comprobar la correcta integración y validez del contrato de la licitación.

Verificar que las proposiciones o adjudicaciones de contratos no se vinculen a circunstancias que puedan viciar el proceso.

Dar constancia de que el área convocante y el licitante no incurran en situaciones que son referenciadas en el Artículo 59 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios. Las cuales incluyen conflictos de interés, la inhabilitación de servidores públicos por resolución de la Administración Pública Federal, proveedores que previamente han incumplido en contratos, entre otros.

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Se debe verificar la existencia de contrataciones de servicios previos de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones, relativos a los solicitados por el área requirente, estos pueden solicitarse por escrito a los archivos del Instituto, buscando que puedan ser utilizados nuevamente. Cabe mencionar que también es necesario justificar por escrito las razones y necesidades de su contratación considerando la eficiencia, eficacia y economía, para que el Instituto pueda convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente. En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos solicitados, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

Comprobar la correcta integración y validez del contrato de la licitación.

Con la notificación del fallo, serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación, obligando al Instituto y al proveedor a firmar el contrato en la fecha, hora, lugar y forma, ya sea de manera prevista en el propio fallo, o mencionada la convocatoria a la licitación pública. El contrato contendrá, en lo aplicable, los 22 elementos señalados en el artículo 54 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios. Si el interesado escogido no firma el contrato por causas imputables al mismo, sin necesidad de un nuevo procedimiento se deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición anterior adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento.

Constar que las proposiciones sean presentadas en un sobre o paquete cerrado, el cual se abrirá públicamente.

El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraINE. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraINE, los sobres serán generados por tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información a manera que sean inviolables.

Los servidores públicos que intervienen en los procesos, materia de este Reglamento, deberán informar a sus superiores jerárquicos si durante el desarrollo de sus actividades surgen intereses contrarios a los principios, valores o pronunciamientos señalados en la “Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales” y el “Código de Ética del Instituto Nacional Electoral”, con el fin de que se tomen las acciones pertinentes. Si por circunstancias ajenas a la voluntad del servidor público participante en el proceso, hubiera alguna situación que lo coloque en conflicto de intereses, le impida actuar con independencia y objetividad para intereses del Instituto, deberá dejar el proceso, manifestando la situación por escrito del conflicto real o aparente.

El servidor público designado para administrar y vigilar el cumplimiento de un contrato, deberá informar por escrito, a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios (DRMyS) el cumplimiento por parte del proveedor respecto al contrato, con motivo de actualizar el Registro de Evaluación de Proveedores dentro del sistema CompraINE. La DRMyS deberá contar con un Registro de Evaluación de Proveedores que contenga, entre otras cosas, los incumplimientos de los proveedores.

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Es necesario verificar la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de la vigencia del contrato, ya que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. De ser el caso que el gasto rebase un ejercicio presupuestario, el órgano central deberá contar con la autorización del Director Ejecutivo de Administración, en la que se deberá determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate.

+ Info

La Convocante responsable de realizar el procedimiento de contratación del Instituto seleccionará de entre tres procedimientos aquél que asegure al Instituto las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás situaciones, pudiendo ser una Licitación pública; una Invitación a cuando menos tres personas; o una adjudicación directa. Además, se establecerán los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, proporcionando a todos los interesados el acceso a toda la información respectiva de los procedimientos. Por lo que es prioritario hacer constar que la convocatoria a la licitación pública cuente con los 26 elementos de requisitos de participación mencionados en el Artículo 36 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios

Asegurarse que los documentos involucrados en el proceso de contratación estén disponibles para ser transparentados.

Se debe asegurar que todos los documentos vinculados con los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios puedan estar disponibles para ofrecerse como información pública. Su publicación tendrá que ser sin restricción alguna, salvo excepciones establecidas, conteniendo los 11 elementos mencionados en el Artículo 74 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios. Tomando en cuenta que se considerará como información reservada aquélla que ponga en riesgo acciones dictadas en el Reglamento de Transparencia.

Atender el procedimiento en los procesos de evaluación de las proposiciones.

El área técnica del convocante verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación. Por medio de la utilización del criterio de evaluación binario, sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, siendo aplicable cuando se prescinda de los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. En este caso la Convocante evaluará al menos las dos proposiciones con el precio más bajo, y de no ser lo suficiente satisfactorias en el interés del instituto o carezcan de solvencia, se evaluarán las que les sigan en precio. En caso de requerir bienes, arrendamientos o servicios con características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica, deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo beneficio.