Los medios probatorios para el proceso declarativo común
Asignatura: Derecho Procesal Civil y Mercantil II Docente: Lcda. Sandra Elizabeth Majano García Alumna: Marelyn Graciela Avalos Aquino Carnet: 85-0603-2022
Definición
Instrumentos procesales regulados por el Código Procesal Civil y Mercantil, que permiten: a las partes demostrar hechos controvertidos y al juez formar convicción.
Art. 330 CPCM: la prueba podrá producirse por cualquiera de los medios regulados en el Código.
Declaración por parte
Declaración de testigos
Documentos
Pericia o dictamen de expertos
Clasificación
Inspección judicial
Reproducciones
Almacenamiento de información
1. Declaración de parte
Testimonio que una de las partes rinde sobre hechos personales o ajenos que le constan. Puede implicar confesión judicia.
Normativa: Art. 344 CPCM: cada parte podrá solicitar su propia declaración. Art. 345 CPCM: se puede pedir la declaración de la parte contraria. Art. 347–353 CPCM: reglas sobre interrogatorio, objeciones, valor probatorio.
2. Declaración de testigos
Personas ajenas a las partes que declaran sobre hechos controvertidos. Base legal: Art. 354 CPCM: regula interrogatorio de testigos.
Otros aspectos: - Traducción si están en idioma extranjero (Art. 333 CPCM).
- Autenticidad (Art. 334 CPCM).
- Valor probatorio (Art. 341 CPCM): los públicos son prueba fehaciente.
3. Documentos
Existen los siguientes tipos:
- Instrumentos públicos: expedidos por notario o funcionario público (Art. 331 CPCM)
- Instrumentos privados: elaborados por particulares (Art. 332 CPCM)
4. Prueba pericial
Intervención de un experto para esclarecer hechos que requieren conocimientos técnicos o científicos
Normativa:
- Art. 375 CPCM: procedencia de la prueba pericial
- Art. 376–382 CPCM: dictamen, designación de peritos, puntos de pericia.
- Art. 389 CPCM: valoración conforme a la sana crítica
La sana crítica es el método que la ley otorga al juez para valorar la prueba, combinando la lógica, la experiencia común y el conocimiento científico. No significa valorar según la voluntad personal del juez, sino con razonamiento objetivo, coherente y fundamentado.
5. Inspección judicial
Examen directo del juez sobre personas, lugares u objetos.Normativa:
- Art. 390 CPCM: reconocimiento judicial
6. Reproducciones
Se refieren a la captura o fijación de hechos perceptibles por los sentidos
- Discos, cintas, archivos digitales.
(Art. 396 CPCM).
EJEMPLO Presentar grabaciones de audio en la que se ejerce violencia contra la víctima, o un correo electrónico almacenado en un servidor.
7. Medios de almacenamiento de información
Se refieren a dispositivos donde se guarda información digital o física para ser trasladada o revisada por el juez. Ejemplos:
- Un USB con correos electrónicos.
- Un disco duro con registos contables.
- Una base de datos alojada en un servidor al que el juez debe acceder.
(Art. 397 CPCM).
No se admitirán pruebas que vulneren la moral o la libertad personal (Art. 330 CPCM).
Limitaciones de los medios probatorios
Derecho a la defensa y a ser oído en juicio. Esto fundamenta la admisión y práctica de pruebas como garantía procesal.
Relación con la Constitución
El juez no está obligado a aceptar pruebas de forma automática, sino que debe valorarlas racionalmente (Arts. 353 y 389 CPCM).
Principio de la sana crítica
CONCLUSIONES
- Los medios probatorios son fundamentales para garantizar el derecho de defensa y la búsqueda de la verdad en el proceso civil y mercantil.
- El CPCM recoge pruebas clásicas (testigos, documentos, pericia) pero ahora en día también incorpora medios modernos como grabaciones, fotografías y almacenamiento digital. En este sentido, se evidencia cómo la justicia se modifica conforme a los cambios tecnológicos y sociales.
EJEMPLO
En juicio de cobro de pagaré, el demandado reconoce en su declaración que sí firmó el pagaré, pero alega que ya pagó. Esa aceptación constituye confesión judicial.
EJEMPLO
En un proceso de daños por un accidente automovilístico, se nombra a un ingeniero mecánico para determinar si la falla del vehículo fue por mal mantenimiento o defecto de fábrica.
EJEMPLO Presentar el contrato de compraventa como instrumento privado, o una escritura de hipoteca como instrumento público.
Los medios probatorios para el proceso declarativo común
Alexandra Cortez
Created on September 18, 2025
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Corporate Christmas Presentation
View
Customer Service Manual
View
Business Results Presentation
View
Meeting Plan Presentation
View
Business vision deck
View
Economic Presentation
View
Tech Presentation Mobile
Explore all templates
Transcript
Los medios probatorios para el proceso declarativo común
Asignatura: Derecho Procesal Civil y Mercantil II Docente: Lcda. Sandra Elizabeth Majano García Alumna: Marelyn Graciela Avalos Aquino Carnet: 85-0603-2022
Definición
Instrumentos procesales regulados por el Código Procesal Civil y Mercantil, que permiten: a las partes demostrar hechos controvertidos y al juez formar convicción.
Art. 330 CPCM: la prueba podrá producirse por cualquiera de los medios regulados en el Código.
Declaración por parte
Declaración de testigos
Documentos
Pericia o dictamen de expertos
Clasificación
Inspección judicial
Reproducciones
Almacenamiento de información
1. Declaración de parte
Testimonio que una de las partes rinde sobre hechos personales o ajenos que le constan. Puede implicar confesión judicia.
Normativa: Art. 344 CPCM: cada parte podrá solicitar su propia declaración. Art. 345 CPCM: se puede pedir la declaración de la parte contraria. Art. 347–353 CPCM: reglas sobre interrogatorio, objeciones, valor probatorio.
2. Declaración de testigos
Personas ajenas a las partes que declaran sobre hechos controvertidos. Base legal: Art. 354 CPCM: regula interrogatorio de testigos.
Otros aspectos:- Traducción si están en idioma extranjero (Art. 333 CPCM).
- Autenticidad (Art. 334 CPCM).
- Valor probatorio (Art. 341 CPCM): los públicos son prueba fehaciente.
3. Documentos
Existen los siguientes tipos:
4. Prueba pericial
Intervención de un experto para esclarecer hechos que requieren conocimientos técnicos o científicos
Normativa:
La sana crítica es el método que la ley otorga al juez para valorar la prueba, combinando la lógica, la experiencia común y el conocimiento científico. No significa valorar según la voluntad personal del juez, sino con razonamiento objetivo, coherente y fundamentado.
5. Inspección judicial
Examen directo del juez sobre personas, lugares u objetos.Normativa:
6. Reproducciones
Se refieren a la captura o fijación de hechos perceptibles por los sentidos
- Discos, cintas, archivos digitales.
(Art. 396 CPCM).EJEMPLO Presentar grabaciones de audio en la que se ejerce violencia contra la víctima, o un correo electrónico almacenado en un servidor.
7. Medios de almacenamiento de información
Se refieren a dispositivos donde se guarda información digital o física para ser trasladada o revisada por el juez. Ejemplos:
- Un USB con correos electrónicos.
- Un disco duro con registos contables.
- Una base de datos alojada en un servidor al que el juez debe acceder.
(Art. 397 CPCM).No se admitirán pruebas que vulneren la moral o la libertad personal (Art. 330 CPCM).
Limitaciones de los medios probatorios
Derecho a la defensa y a ser oído en juicio. Esto fundamenta la admisión y práctica de pruebas como garantía procesal.
Relación con la Constitución
El juez no está obligado a aceptar pruebas de forma automática, sino que debe valorarlas racionalmente (Arts. 353 y 389 CPCM).
Principio de la sana crítica
CONCLUSIONES
EJEMPLO
En juicio de cobro de pagaré, el demandado reconoce en su declaración que sí firmó el pagaré, pero alega que ya pagó. Esa aceptación constituye confesión judicial.
EJEMPLO
En un proceso de daños por un accidente automovilístico, se nombra a un ingeniero mecánico para determinar si la falla del vehículo fue por mal mantenimiento o defecto de fábrica.
EJEMPLO Presentar el contrato de compraventa como instrumento privado, o una escritura de hipoteca como instrumento público.