Recurso interactivo
Semana 5
Empieza aquí
Competencia Desleal y Propiedad Intelectual
Competencia Desleal y Propiedad Intelectual
La competencia desleal se refiere a prácticas comerciales que, aunque no necesariamente ilegales, son contrarias a los usos honestos en el comercio y la industria. Estas prácticas afectan la libre competencia y pueden vulnerar derechos de propiedad intelectual.
Esto está en consonancia con el artículo 10bis del Convenio de París (protección contra la competencia desleal) y con el artículo 39 del Acuerdo sobre los ADPIC (información no divulgada/secretos comerciales). Los actos desleales suelen aparejar o sustituir reclamaciones marcarias, de denominaciones de origen, patentes o secretos industriales.
En México, los actos de competencia desleal vinculados a la PI se tramitan principalmente como infracciones en materia de comercio ante el IMPI, con base en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
La LFPPI prohíbe, entre otros, los actos que:
- Causen confusión
- Desacrediten a competidores, o
- Induzcan a error al público.
Ver Ejemplo
Haz clic en "Ver Ejemplo"
Fundamentos jurídicos
Marco Legal Mexicano
(LFPPI, 2020)
LFPC (PROFECO)
Constitución Política
IMPI
Haz clic en cada concepto
Derecho internacional
- Convenio de París, art. 10bis: define la competencia desleal como todo acto contrario a prácticas honestas en materia industrial o comercial; prohíbe, entre otros, los actos que causan confusión, alegaciones falsas que desacrediten y indicaciones susceptibles de engaño.
- ADPIC/TRIPS, art. 39: obliga a proteger información no divulgada en el marco de la protección contra la competencia desleal (vínculo directo con art. 10bis).
- Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), refuerza la protección contra prácticas desleales y piratería.
Doctrina reciente subraya que 10bis es “denominador común” para tipologías modernas de deslealtad, incluidos supuestos digitales.
Diferenciación con competencia económica (antimonopolios)
Haz clic en el botón
Autoridades Involucradas
Tribunales Federales y del orden común.
IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial)
Tribunal Federal de Justicia Administrativa. TFJA
COFECE (competencia económica).
PROFECO (consumo).
Fiscalía General de la República (FGR).
Procedimientos Legales
Defensa, Nulidad y Cancelación
Declaración Administrativa ante el IMPI
- Procedimiento para nulidad, caducidad o cancelación de registros.
- Requiere acreditar interés jurídico y seguir formalidades de juicio.
Etapas del Procedimiento
- Solicitud formal.
- Etapa de alegatos.
- Resolución administrativa.
- Recurso de revisión o juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal.
- Amparo directo (si procede).
Bibliografía:
- Cámara de Diputados (México). (2025). Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (texto vigente). LFPPI
- COFECE. (2024, 21 febrero). Disposiciones regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (texto vigente). https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2024/02/Disposiciones-Regulatorias-LFCE-21-02-2024.pdf
- COFECE. (s. f.). ¿Qué hacemos en la COFECE? Recuperado 1 septiembre 2025, https://www.cofece.mx/que-hacemos-en-la-cofece/
- Cámara de Diputados (México). (2025). Ley Federal de Competencia Económica (últimas reformas DOF 16-07-2025). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE_200521.pdf
- PROFECO. (2025). Ley Federal de Protección al Consumidor (texto vigente). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf
- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). (s. f.). Guía del Usuario de Procedimientos Sustanciados ante la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual. Recuperado 1 septiembre 2025, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/54270/GDU_Procedimientos_Sustanciados.pdf
- Organización Mundial del Comercio (OMC). (s. f.). ADPIC, artículo 39 (texto y análisis). Recuperado 1 septiembre 2025, de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/t_agm3d_s.htm
- OMPI/WIPO. (s. f.). Convenio de París, artículo 10bis (texto oficial). Recuperado 1 septiembre 2025, de https://www.wipo.int/wipolex/es/text/288515
- OMPI/WIPO. (2022). Status Report on the Protection against Unfair Competition. https://www.wipo.int/documents/d/sct/docs-en-meetings-pdf-wipo-strad-inf-8-prov.pdf (informe técnico)
- COFECE. (2024–2025). Informes y notas sobre reformas y desempeño (p. ej., Cofece en números 2023; Beneficio económico de las intervenciones 2023). https://www.cofece.mx
- PROFECO. (2025, 3 junio). Alerta sobre publicidad engañosa detectada en campañas comerciales (nota de prensa). https://www.gob.mx/profeco
© DERECHOS RESERVADOS UNIVERSIDAD DE MONTERREYConmutador: +52 (81) 8215-1000 Admisiones: +52 (81) 8215-1010 Ubicación: Av. Ignacio Morones Prieto 4500 Pte. 66238 La UNIVERSIDAD DE MONTERREY, es titular de los derechos de autor de este contenido por este medio.
El acceso al material y contenido de este curso no implica una licencia gratuita para su uso, por lo que deberán respetarse en todo momento los derechos de autor. La información completa o parcial compartida aquí no podrá ser transmitida, grabada ni divulgada en ninguna forma a ningún tercero.
Se permite al USUARIO únicamente utilizar este contenido para uso personal con fines de aprendizaje.
LFPC (PROFECO)
Tutela al consumidor frente a publicidad engañosa y prácticas desleales en el mercado; puede cruzarse con la dimensión PI (p. ej., indicaciones engañosas).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 28)
Reconoce derechos exclusivos temporales como excepciones a los monopolios.
Procedimiento administrativo ante el IMPI:
Solicitud formal: presentación de la denuncia por competencia desleal. Alegatos y pruebas: las partes presentan argumentos y evidencias. Resolución administrativa: el IMPI decide si existió o no infracción. Recurso o juicio de nulidad: la parte afectada puede impugnar ante el TFJA. Amparo: revisión constitucional ante tribunales federales.
Aunque los términos suenan similares, se refieren a conductas distintas:
En ocasiones pueden coexistir ambos enfoques (ej. acuerdos de exclusividad que al mismo tiempo confunden al consumidor).
Ejemplos comunes:
Imitación tendenciosa de marcas o productos: usar envases o nombres muy similares a una marca reconocida para confundir al consumidor. Difamación comercial: difundir información falsa para desacreditar a un competidor. Violación de secretos industriales: divulgar sin autorización fórmulas, procesos o bases de datos confidenciales de una empresa. Publicidad engañosa: anunciar beneficios inexistentes o inducir al error respecto a un producto o servicio.
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, 2020)
Tipifica infracciones en materia de comercio que abarcan actos de competencia desleal vinculados a la Propiedad Intelectual (confusión, descrédito, indicaciones engañosas, etc.). La Cámara de Diputados mantiene el texto vigente y el sector de “Infracciones en materia de comercio” (antes LPI art. 213; hoy reordenado en LFPPI, a partir del art. 386 y ss.).
IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial)
- Autoridad principal en PI.
- Tramita registros, investiga infracciones, impone sanciones, y resuelve procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación.
- Competencia material: declara infracciones en materia de comercio (incluida competencia desleal ligada a PI); decreta medidas provisionales; impone multas y medidas correctivas; conoce de nulidad/caducidad de derechos de PI.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa. TFJA
- Control jurisdiccional administrativo.
- Tiene una sala especializada en Propiedad Intelectual.
- Revisa resoluciones del IMPI e INDAUTOR.
- Conoce juicios de nulidad contra resoluciones del IMPI (p. ej., declaratorias de infracción por competencia desleal o nulidad/caducidad de títulos), y sus criterios impactan la estrategia probatoria y de tipicidad.
Fiscalía General de la República (FGR)
- Investiga delitos en materia de propiedad intelectual.
Tribunales Federales y del orden común.
- Conocen controversias civiles, mercantiles y penales relacionadas.
- Revisan vía amparo directo/indirecto contra sentencias del TFJA o actos de autoridad.
- La SCJN ha resuelto asuntos de alcance en PI (p. ej., interés jurídico para impugnar nulidad de patente), con implicaciones para quién puede accionar o defender.
COFECE (competencia económica).
- Investiga y sanciona prácticas monopólicas y concentraciones (no confundir con deslealtad en PI).
- Puede coexistir con acciones de PI cuando la conducta tiene doble dimensión (p. ej., exclusividades, boicots que también induzcan a confusión).
- Reformas 2024–2025 fortalecen su rol, pero no alteran la competencia del IMPI en materia de PI
PROFECO (consumo)
- Atiende publicidad engañosa y prácticas desleales hacia consumidores; en ciertos casos corre en paralelo a la deslealtad PI (p. ej., indicaciones engañosas o claims comparativos).
- Útil para medidas rápidas de corrección de campañas.
SEMANA05
CDD
Created on September 18, 2025
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Geniaflix Presentation
View
Vintage Mosaic Presentation
View
Shadow Presentation
View
Newspaper Presentation
View
Zen Presentation
View
Audio tutorial
View
Pechakucha Presentation
Explore all templates
Transcript
Recurso interactivo
Semana 5
Empieza aquí
Competencia Desleal y Propiedad Intelectual
Competencia Desleal y Propiedad Intelectual
La competencia desleal se refiere a prácticas comerciales que, aunque no necesariamente ilegales, son contrarias a los usos honestos en el comercio y la industria. Estas prácticas afectan la libre competencia y pueden vulnerar derechos de propiedad intelectual.
Esto está en consonancia con el artículo 10bis del Convenio de París (protección contra la competencia desleal) y con el artículo 39 del Acuerdo sobre los ADPIC (información no divulgada/secretos comerciales). Los actos desleales suelen aparejar o sustituir reclamaciones marcarias, de denominaciones de origen, patentes o secretos industriales.
En México, los actos de competencia desleal vinculados a la PI se tramitan principalmente como infracciones en materia de comercio ante el IMPI, con base en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
La LFPPI prohíbe, entre otros, los actos que:
Ver Ejemplo
Haz clic en "Ver Ejemplo"
Fundamentos jurídicos
Marco Legal Mexicano
(LFPPI, 2020)
LFPC (PROFECO)
Constitución Política
IMPI
Haz clic en cada concepto
Derecho internacional
- Convenio de París, art. 10bis: define la competencia desleal como todo acto contrario a prácticas honestas en materia industrial o comercial; prohíbe, entre otros, los actos que causan confusión, alegaciones falsas que desacrediten y indicaciones susceptibles de engaño.
- ADPIC/TRIPS, art. 39: obliga a proteger información no divulgada en el marco de la protección contra la competencia desleal (vínculo directo con art. 10bis).
- Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), refuerza la protección contra prácticas desleales y piratería.
Doctrina reciente subraya que 10bis es “denominador común” para tipologías modernas de deslealtad, incluidos supuestos digitales.Diferenciación con competencia económica (antimonopolios)
Haz clic en el botón
Autoridades Involucradas
Tribunales Federales y del orden común.
IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial)
Tribunal Federal de Justicia Administrativa. TFJA
COFECE (competencia económica).
PROFECO (consumo).
Fiscalía General de la República (FGR).
Procedimientos Legales
Defensa, Nulidad y Cancelación
Declaración Administrativa ante el IMPI
Etapas del Procedimiento
Bibliografía:
© DERECHOS RESERVADOS UNIVERSIDAD DE MONTERREYConmutador: +52 (81) 8215-1000 Admisiones: +52 (81) 8215-1010 Ubicación: Av. Ignacio Morones Prieto 4500 Pte. 66238 La UNIVERSIDAD DE MONTERREY, es titular de los derechos de autor de este contenido por este medio. El acceso al material y contenido de este curso no implica una licencia gratuita para su uso, por lo que deberán respetarse en todo momento los derechos de autor. La información completa o parcial compartida aquí no podrá ser transmitida, grabada ni divulgada en ninguna forma a ningún tercero. Se permite al USUARIO únicamente utilizar este contenido para uso personal con fines de aprendizaje.
LFPC (PROFECO)
Tutela al consumidor frente a publicidad engañosa y prácticas desleales en el mercado; puede cruzarse con la dimensión PI (p. ej., indicaciones engañosas).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 28)
Reconoce derechos exclusivos temporales como excepciones a los monopolios.
Procedimiento administrativo ante el IMPI:
Solicitud formal: presentación de la denuncia por competencia desleal. Alegatos y pruebas: las partes presentan argumentos y evidencias. Resolución administrativa: el IMPI decide si existió o no infracción. Recurso o juicio de nulidad: la parte afectada puede impugnar ante el TFJA. Amparo: revisión constitucional ante tribunales federales.
Aunque los términos suenan similares, se refieren a conductas distintas:
En ocasiones pueden coexistir ambos enfoques (ej. acuerdos de exclusividad que al mismo tiempo confunden al consumidor).
Ejemplos comunes:
Imitación tendenciosa de marcas o productos: usar envases o nombres muy similares a una marca reconocida para confundir al consumidor. Difamación comercial: difundir información falsa para desacreditar a un competidor. Violación de secretos industriales: divulgar sin autorización fórmulas, procesos o bases de datos confidenciales de una empresa. Publicidad engañosa: anunciar beneficios inexistentes o inducir al error respecto a un producto o servicio.
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, 2020)
Tipifica infracciones en materia de comercio que abarcan actos de competencia desleal vinculados a la Propiedad Intelectual (confusión, descrédito, indicaciones engañosas, etc.). La Cámara de Diputados mantiene el texto vigente y el sector de “Infracciones en materia de comercio” (antes LPI art. 213; hoy reordenado en LFPPI, a partir del art. 386 y ss.).
IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial)
Tribunal Federal de Justicia Administrativa. TFJA
Fiscalía General de la República (FGR)
Tribunales Federales y del orden común.
COFECE (competencia económica).
PROFECO (consumo)