Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
El contrato público
Metaconsultec
Created on September 18, 2025
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
Transcript
Andrés Serra Rojas
Jorge Fernández Ruíz
Allan Randolph Brewer
Roberto Zavala Chavero
Miguel S. Marienhoff
OCDE
Allan Randolph Brewer
Pulsa en las flechas laterales para desplazarte por el interactivo.
A este respecto, el profesor venezolano Allan Randolph Brewer Carías (1964) observa cómo la administración pública realiza actos bilaterales que, de acuerdo con su contenido, son de naturaleza contractual; de ellos deriva una relación jurídica de derecho administrativo, lo cual evidencia su sometimiento a ciertas normas jurídicas distintas de las del derecho privado. “Estos contratos forman, dentro de los contratos de la administración, la categoría particular de los contratos administrativos”
Diapositiva 1/3
Allan Randolph Brewer
Pulsa en las flechas laterales para desplazarte por el interactivo.
Así pues, el contrato administrativo es una forma de crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, como resultado de una relación bi o plurilateral consensual, frecuentemente caracterizada por la situación privilegiada que una de las partes —la administración pública— guarda respecto de la otra —un particular— en lo concerniente a las obligaciones pactadas, sin que por tal motivo disminuyan los derechos económicos atribuidos a la otra parte.
Diapositiva 2/3
Allan Randolph Brewer
Pulsa en las flechas laterales para desplazarte por el interactivo.
En este orden de ideas, se puede definir el contrato administrativo como el acuerdo de dos o más personas, de las cuales una es órgano del poder público en ejercicio de función administrativa, para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones patrimoniales, en aras del interés público, con sujeción a un régimen exorbitante del derecho ordinario.
Diapositiva 3/3
Jorge Fernández Ruíz
Pulsa en las flechas laterales para desplazarte por el interactivo.
Jorge Fernández Ruíz (2022) distinguió dos clases de contratos administrativos: los que lo son por su naturaleza y los que tienen tal carácter por voluntad del legislador; en su opinión, por su naturaleza son contratos administrativos:
Diapositiva 1/3
Jorge Fernández Ruíz
Pulsa en las flechas laterales para desplazarte por el interactivo.
“Aquellos celebrados por la administración pública con un fin público, circunstancia por la cual pueden conferir al co-contratante derechos y obligaciones frente a terceros, o que, en su ejecución, pueden afectar la satisfacción de una necesidad pública colectiva, razón por la cual están sujetos a reglas de derecho público, exorbitantes del derecho privado, que colocan al cocontratante de la administración pública en una situación de subordinación jurídica.”
Diapositiva 2/3
Jorge Fernández Ruíz
Pulsa en las flechas laterales para desplazarte por el interactivo.
Desde la perspectiva del Derecho administrativo, los contratos administrativos se entienden como aquellos que celebra la administración pública con particulares, con el objeto de satisfacer un interés general, cuya preparación y ejecución se rigen bajo procedimientos del derecho público. Aun cuando en la práctica administrativamente se prefiera hablar de convenios administrativos, es posible que dos órganos de la administración sean participantes de este contrato administrativo.
Diapositiva 3/3
Andrés Serra Rojas
La definición del jurista Andrés Serra Rojas nos lo plantea como un acuerdo de voluntades que incluye a la Administración Pública y a personas privadas o públicas con la finalidad de crear, modificar o extinguir una situación jurídica de interés general, o en particular, que tenga relación con los servicios públicos, uniendo a ambas partes en una relación de estricto derecho público, sobre las bases de un régimen exorbitante del Estado.
Diapositiva 1/1
Roberto Zavala Chavero
Otra perspectiva a destacar, la ofrece Roberto Zavala Chavero, quien entiende que la Contratación Pública es un mecanismo por medio del cual la Administración Pública adquiere determinados bienes o contrata servicios que estima necesarios para el cumplimiento de sus fines, entre los cuales se encuentran asegurar el bienestar del individuo y de la colectividad, al igual que brinda servicios públicos, orientándose a la satisfacción del interés público. Es un procedimiento administrativo especial donde una de las partes contratantes es siempre Estado y que a su vez puede contratar con los particulares o con otros entes de derecho público cuyo interés siempre será de carácter social, denominándose como “contratista".
Diapositiva 1/1
OCDE
De acuerdo con The Organisation for Economic Co-operation and Development (OCDE) el contrato administrativo refiere al proceso de identificación de necesidades, la decisión acerca de la persona, física o jurídica, más adecuada para cubrir estas necesidades y de la comprobación que asegure la correcta entrega, en tiempo, forma y lugar, del bien o prestación, habiendo sido el mejor precio posible, todo llevado con ecuanimidad y transparencia. Estos contratos responden a los fines del sector público, pues una de las partes es un ente público sometido a un régimen jurídico establecido.
Diapositiva 1/1
Miguel S. Marienhoff
Para el eminente tratadista Miguel S. Marienhoff, el contrato administrativo puede definirse como “el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado entre un órgano del Estado, en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, con otro órgano administrativo o con un particular o administrado, para satisfacer finalidades públicas”. Sin embargo, Héctor Jorge Escola advierte que estos contratos celebrados pueden existir cláusulas exorbitantes del derecho privado o que coloquen al cocontratante de la administración pública en una situación de subordinación respecto de ésta.
Diapositiva 1/1
