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MARCO ÉTICO Y LEGAL DE LA INCLUSIÓN EDUCATIVA.
Yael Yomo
Created on September 18, 2025
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Transcript
Infografía
MARCO ÉTICO Y LEGAL DE LA INCLUSIÓN EDUCATIVA.
Internacional:
Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (CDPD)
Artículo 24: Derecho a la educación inclusiva. Los Estados partes deben asegurar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles, libre de discriminación, con ajustes razonables, apoyos necesarios, participación plena y desarrollo de habilidades para la vida.
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Principios rectores: igualdad y no discriminación; respeto a la dignidad inherente; accesibilidad; participación e inclusión plenas; autonomía individual; reconocimiento de la diversidad.
Nacional:
Ley General para la Inclusión de personas con Discapacidad
Ley General de Educación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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La educación especial.
La educación especial tiene como propósitoidentificar, prevenir y eliminar las barrerasque limitan el aprendizaje y la participaciónplena y efectiva en la sociedad de las personascon discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación,así como de aquellas con aptitudes sobresalientes.Atenderá a los educandos de manera adecuada a suspropias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje,en un contexto educativo incluyente, que se debebasar en los principios de respeto, equidad, nodiscriminación, igualdad sustantiva y perspectivade género (DOF, 2018).
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legislacion local CHIAPAS
Ley para la inclusión de las personas con discapacidad del Estado de Chiapas.
Objeto y principios: las personas con discapacidad gozarán de los derech os reconocidos por la Constitución federal, los tratados internacionales, la Ley General para la Inclusión y la presente Ley sin distinción alguna.
Obligaciones: promover acciones incluyentes en dependencias públicas; eliminar la discriminación; fomentar programas de detección temprana, rehabilitación, desarrollo ocupacional, formación para la vida diaria; sensibilización; capacitación
En el ámbito educativo estatal: se requiere que el sector educativo adopte criterios específicos para salvaguardar el derecho a la educación para alumnos con discapacidad, garantizar su ingreso a instituciones regulares, conforme a la Ley General de Educación y a la Ley estatal.
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La neurodivergencia no existe en la legislación, ni internacional, ni nacional, ni local.
Se necesitan aún muchos esfuerzos como sociedad para entender que la neurodivergencia no es una discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el primer Tratado Internacional de Derechos Humanos del siglo XXI, fue firmado por más de 80 países, incluido México, el 30 de marzo de 2007, y ratificado el 27 de septiembre de 2007 por el Senado de la República, entrando en vigor el 3 de mayo de 2008.
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Ley General de Educación
Capítulo sobre la Educación Inclusiva: Artículos 61 al 68.
el sistema educativo nacional debe adaptarse para responder con equidad a las necesidades de todos los educandos: diversidad, estilos y ritmos de aprendizaje.
Obligaciones específicas: ajustar los apoyos necesarios; supervisar las acciones; garantizar ingreso, permanencia, tránsito y continuidad.
Es importante señalar que aunque esta es la Ley Vigente, está en una controversia jurídica no resuelta pues fue impugnada por personas discapacitadas que exigen ser consultadas.
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Somos seres visuales
Necesitamos interactuar unos con otros. Aprendemos de forma colaborativa.
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Normas conexas y observaciones grales.
Observación General 4 del Comité de la CDPD sobre educación: enfatiza que la educación inclusiva significa no sólo acceso físico, sino también participación y aprendizaje efectiv o.
Observación General 4 del Comité de la CDPD sobre educación: enfatiza que la educación inclusiva significa no sólo acceso físico, sino también participación y aprendizaje efectiv o.
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CPEUM
Artículo 1: Prohibición de discriminación por motivos de discapacidad. Todos los derechos de la Constitución se aplican sin discriminación.  • Artículo 3: Derecho a la educación; especifica que la educación impartida por el Estado debe ser universal, inclusiva, pública, gratuita y laica; educación básica obligatoria; respeto a dignidad humana, igualdad sustantiva.
Es un derecho bisagra.Su cumplimiento es necesario para una vida digna y plena. La educación inclusiva como herramienta.
Ley General para la Inclusión de personas Discapacitadas.
Objeto: asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, su inclusión plena, con igualdad y oportunidades.  • Definiciones clave: accesibilidad; ajustes razonables; igualdad de oportunidades; no discriminación; respeto a la identidad; autonomía; participación e inclusión plenas.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf