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El Caso Jineth Bedoya Lima vs. Colombia

Corporacion Universitaria del Caribe

Created on September 18, 2025

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Transcript

El Caso Jineth Bedoya Lima vs. Colombia

¡vamos!

El caso se refiere al secuestro, tortura y violencia sexual sufridos por la periodista Jineth Bedoya Lima el 25 de mayo de 2000, mientras realizaba una investigación en la Cárcel La Modelo de Bogotá. Se analiza la responsabilidad internacional del Estado colombiano por no actuar con la debida diligencia para prevenir estos hechos, a pesar de tener conocimiento del riesgo, y por la posterior falta de una investigación judicial efectiva.

HECHOS Y DERECHOS VIOLADOS

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Jineth Bedoya recibe amenazas por sus investigaciones sobre redes de corrupción en prisiones.
Se inician las investigaciones judiciales en Colombia, marcadas por demoras y revictimización.
Se presenta la petición inicial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

2011

2021

2001

1999

2000

Línea de tiempo de los hechos

25 de mayo de 2000: Es secuestrada, torturada y agredida sexualmente en las afueras de la Cárcel La Modelo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emite su sentencia condenatoria contra el Estado.

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Los hechos descritos son el punto de partida fáctico que activa el sistema de peticiones individuales, cuyo procedimiento se detalla en el "Manual del Sistema Interamericano de DDHH

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Derecho a la Integridad Personal (Art. 5)

APLICACIÓNConvención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

Garantías Judiciales y Protección Judicial (Art. 8 y 25)

Libertad de Pensamiento y Expresión (Art. 13)

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Obligación de Respetar los Derechos (Art. 1.1)

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Actividad Interactiva

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La CIDH funciona como el primer órgano de análisis del Sistema Interamericano. En este caso, admitió la petición, estudió el fondo del asunto, concluyó la responsabilidad del Estado, emitió una serie de recomendaciones y, ante el incumplimiento de estas, sometió el caso a la jurisdicción de la Corte IDH.

EL TRÁMITE EN LA COMISIÓN INTERAMERICANA (CIDH)

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Tras analizar las pruebas, la CIDH concluye que Colombia violó los derechos de Jineth Bedoya y emite recomendaciones para reparar el daño.
Las representantes de la víctima presentan una denuncia formal ante la CIDH, argumentando la responsabilidad del Estado.

Etapa 1: Petición Inicial (2011)

Etapa 2: Informe de Admisibilidad (2014)

Etapa 3: Informe de Fondo (2019)

Etapa 4: Sometimiento a la Corte IDH (2019)

La CIDH verifica que se agotaron los recursos judiciales internos en Colombia y que la petición cumple los requisitos formales.
Dado que el Estado no cumplió plenamente con las recomendaciones, la CIDH remite el caso a la Corte para que esta emita una sentencia vinculante.

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Informes de Admisibilidad y Fondo de la CIDH.

"En el Informe de Fondo No. 60/19, la CIDH recomendó al Estado colombiano, entre otras cosas: "reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas (...), tanto en el aspecto material como moral". Este tipo de recomendación es la base para las posteriores medidas que ordenará la Corte. El incumplimiento de estas recomendaciones fue lo que activó la competencia de la Corte."

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Sentencia Corte IDH: Jineth Bedoya vs. Colombia

LA SENTENCIA DE LA CORTE IDH

Enfoque de Género

Responsabilidad del Estado

Estándares Jurídicos

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Extractos de la sentencia de la Corte IDH de 2021.

"Este Tribunal ha establecido que los ataques a periodistas tienen un efecto amedrentador no solo para la víctima sino para el gremio periodístico en general, lo cual genera un efecto de autocensura" (Párr. 237).

"La Corte considera que 'la falta de debida diligencia en la investigación de la violencia sexual sufrida por la señora Bedoya Lima ha contribuido a la situación de impunidad en la que se encuentra el caso' (Párr. 209)."

"La Corte concluye que 'los actos de violencia sexual sufridos por la señora Bedoya Lima, por su naturaleza y las circunstancias en que fueron cometidos, constituyen un acto de tortura' (Párr. 142)."

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Sobre la Tortura

Sobre la Impunidad

Sobre la Libertad de Expresión

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MEDIDAS DE REPARACIÓN

La reparación integral busca anular, en la medida de lo posible, las consecuencias de la violación de derechos. No se limita a una compensación económica; incluye medidas para devolver la dignidad a la víctima y para asegurar que los hechos no se repitan. Se clasifican en: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

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Puntos resolutivos de la sentencia sobre reparaciones.

Se ordenó al Estado crear e implementar un programa de capacitación y sensibilización para funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y sociedad sobre la prevención de la violencia contra mujeres periodistas, con un enfoque de género.

El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y pedir disculpas a la víctima.

Crear el 'Centro de Memoria y Dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado', un espacio liderado por las víctimas.

El Estado debe continuar y concluir la investigación penal de manera efectiva para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales.

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Garantía de No Repetición

Satisfacción

Memoria Histórica

Investigación y Justicia

Título

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Título

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Bibliografía

  • Asamblea General de las Naciones Unidas. (2006). Resolución 60/251. Consejo de Derechos Humanos. A/RES/60/251.
  • Heyns, C., & Viljoen, F. (2001). The impact of the United Nations human rights treaties on the domestic level. Human Rights Quarterly, 23(3), 483-535. https://doi.org/10.1353/hrq.2001.0034
  • Medina Quiroga, C. (2005). The battle of human rights: Gross, systematic violations and the inter-American system. Intersentia.
  • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2012). Ficha Informativa No. 7, Rev. 1: Procedimientos de denuncia individual en virtud de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FactSheet7Rev1_sp.pdf
  • Shelton, D. (Ed.). (2013). The Oxford handbook of international human rights law. Oxford University Press.
  • Thirlway, H. (2014). The sources of international law. Oxford University Press.

Correcto. La Corte IDH enfatizó la responsabilidad del Estado por omisión, es decir, por no cumplir con su deber de garantizar los derechos y prevenir violaciones por parte de terceros.

Derecho a la Integridad Personal (Art. 5): "La Corte IDH determinó que la violencia sexual sufrida constituyó un acto de tortura, no solo por el sufrimiento físico, sino por el profundo impacto psicológico y la intención de humillar y anular a la víctima."

Garantías Judiciales y Protección Judicial (Art. 8 y 25): "Se demostró que el Estado falló en su deber de investigar con debida diligencia y en un plazo razonable. La impunidad por más de 20 años constituyó una denegación de justicia."

Libertad de Pensamiento y Expresión (Art. 13): "Los actos de violencia tuvieron un doble objetivo: castigar a la Sra. Bedoya por su trabajo periodístico y enviar un mensaje intimidatorio a la prensa para silenciarla."

Obligación de Respetar los Derechos (Art. 1.1): "El Estado es responsable no solo por la acción de sus agentes, sino por su omisión en prevenir violaciones de derechos por parte de terceros cuando conoce el riesgo, como en este caso."

La Corte IDH, a diferencia de la Comisión, es un órgano judicial. Sus sentencias son obligatorias, definitivas e inapelables para los Estados que han aceptado su competencia contenciosa. En su fallo, la Corte no solo declaró la responsabilidad de Colombia, sino que también estableció estándares jurídicos de gran importancia para toda la región sobre violencia contra mujeres periodistas y debida diligencia con enfoque de género.

La violencia sexual en un contexto de conflicto puede constituir tortura. La violencia contra una mujer periodista tiene un triple efecto: sobre ella como individuo, como mujer y como comunicadora, afectando a toda la sociedad.

El Estado fue declarado responsable por no prevenir el atentado (conocía el riesgo) y por no investigar de forma diligente (impunidad y revictimización).

La Corte ordenó que toda la investigación se realizara con perspectiva de género, reconociendo los estereotipos y la discriminación que enfrentó la víctima.

Rehabilitación: Medidas para la recuperación física y psicológica.

Satisfacción: Actos públicos, monumentos, que honran a la víctima y reconocen la responsabilidad estatal.

Garantías de No Repetición: Reformas estructurales (leyes, políticas, capacitaciones) para prevenir futuras violaciones.

Indemnización: Compensación por daños materiales e inmateriales.