Juicio en línea
Procesos especiales en materia administrativa
¿Qué es el Juicio en línea?
Fundamento jurídico
Procedimiento
Ejemplo de su aplicación
Procedimiento
Presentación de la demanda
Determinación de la vía
Integración del expediente electrónico.
Emplazamiento y contestación.
Ofrecimiento y desahogo de pruebas
Notificaciones
Resolución y validación de actuaciones
Recursos y contingencias
Art. 58-A y 58-B LFPCA.
El demandante ejercerá su derecho a presentar la demanda en Línea en el Sistema de Justicia en Línea usando su firma electrónica avanzada. En caso de que no señale expresamente su Dirección de Correo Electrónico, se tramitará el Juicio en la vía tradicional.
Procedimiento
Basandome en el Capítulo mencionado anteriormente, el procedimiento es el siguiente:
Art. 58-B y 58-C LFPCA.
Si el demandante es particular, la autoridad debe seguir en línea; si la demandante es autoridad, el particular decide si acepta o no.
Art. 58-Q y 58-S LFPCA.
Para revisión o amparo se certifica el expediente y, en caso de fallas técnicas, se suspenden los plazos hasta restablecer el sistema.
Art. 58-J LFPCA.
Los magistrados emiten la sentencia y se incorpora al expediente electrónico.
Supongamos que un contribuyente recibe del SAT una resolución que le determina un crédito fiscal que considera indebido, por lo que decide presentar su demanda en el juicio en línea conforme al artículo 58-A de la LFPCA, utilizando su firma electrónica avanzada como lo permite el artículo 58-B. Al ser particular, la autoridad está obligada a seguir el proceso en línea (58-C), formándose así el expediente electrónico que contendrá la demanda, anexos y promociones (58-D). El SAT es emplazado electrónicamente y contesta la demanda por la misma vía (58-P), mientras que el contribuyente ofrece pruebas documentales digitalizadas y solicita un peritaje que se desahoga por videoconferencia (58-K y 58-L). Todas las notificaciones se realizan a través del Sistema de Justicia en Línea con acuse electrónico (58-N), garantizando seguridad y autenticidad, hasta que finalmente los magistrados emiten la sentencia en línea validada con firma electrónica (58-J), la cual, en caso de impugnarse, puede remitirse certificada al Poder Judicial para la tramitación del amparo correspondiente (58-Q).
Art. 58-C y 58-P LFPCA.
La autoridad o el particular demandado se notifica electrónicamente y contestan por la misma vía.
¿Qué es el Juicio en línea?
El Juicio en Línea es la substanciación del juicio contencioso administrativo en línea, sin papel, desde la presentación de la demanda hasta la notificación de la sentencia definitiva (Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas). Esto con el motivo de generar mayor certeza jurídica y facilitar los procesos, ya sea por costos, movilidad o un acceso más fácil a la información. De acuerdo a lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es la "substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas
sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema
de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria" (LFPCA, 2024, art. 1-A).
Art. 58-K y 58-L LFPCA.
Los documentos se suben digitalizados; otras pruebas se registran y pueden desahogarse incluso por videoconferencia.
Art. 58-N LFPCA.
Se realizan en el sistema y surten efectos cuando el sistema genera el acuse de recibo electrónico.
Fundamento jurídico
Su fundamento jurídico se encuentra en el capítulo X de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo titulado como "Del Juicio en línea".
Art. 58-D LFPCA.
Se incorporan las promociones, pruebas y otros anexos que presenten las partes,
oficios, acuerdos, y resoluciones tanto interlocutorias como definitivas, así como las demás actuaciones
que deriven de la substanciación del juicio en línea, garantizando su seguridad, inalterabilidad,
autenticidad, integridad y durabilidad.
Reto 4 Procesos especiales en Materia Administrativa
Renata Cuevas
Created on September 18, 2025
UVEG
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Juicio en línea
Procesos especiales en materia administrativa
¿Qué es el Juicio en línea?
Fundamento jurídico
Procedimiento
Ejemplo de su aplicación
Procedimiento
Presentación de la demanda
Determinación de la vía
Integración del expediente electrónico.
Emplazamiento y contestación.
Ofrecimiento y desahogo de pruebas
Notificaciones
Resolución y validación de actuaciones
Recursos y contingencias
Art. 58-A y 58-B LFPCA.
El demandante ejercerá su derecho a presentar la demanda en Línea en el Sistema de Justicia en Línea usando su firma electrónica avanzada. En caso de que no señale expresamente su Dirección de Correo Electrónico, se tramitará el Juicio en la vía tradicional.
Procedimiento
Basandome en el Capítulo mencionado anteriormente, el procedimiento es el siguiente:
Art. 58-B y 58-C LFPCA.
Si el demandante es particular, la autoridad debe seguir en línea; si la demandante es autoridad, el particular decide si acepta o no.
Art. 58-Q y 58-S LFPCA.
Para revisión o amparo se certifica el expediente y, en caso de fallas técnicas, se suspenden los plazos hasta restablecer el sistema.
Art. 58-J LFPCA.
Los magistrados emiten la sentencia y se incorpora al expediente electrónico.
Supongamos que un contribuyente recibe del SAT una resolución que le determina un crédito fiscal que considera indebido, por lo que decide presentar su demanda en el juicio en línea conforme al artículo 58-A de la LFPCA, utilizando su firma electrónica avanzada como lo permite el artículo 58-B. Al ser particular, la autoridad está obligada a seguir el proceso en línea (58-C), formándose así el expediente electrónico que contendrá la demanda, anexos y promociones (58-D). El SAT es emplazado electrónicamente y contesta la demanda por la misma vía (58-P), mientras que el contribuyente ofrece pruebas documentales digitalizadas y solicita un peritaje que se desahoga por videoconferencia (58-K y 58-L). Todas las notificaciones se realizan a través del Sistema de Justicia en Línea con acuse electrónico (58-N), garantizando seguridad y autenticidad, hasta que finalmente los magistrados emiten la sentencia en línea validada con firma electrónica (58-J), la cual, en caso de impugnarse, puede remitirse certificada al Poder Judicial para la tramitación del amparo correspondiente (58-Q).
Art. 58-C y 58-P LFPCA.
La autoridad o el particular demandado se notifica electrónicamente y contestan por la misma vía.
¿Qué es el Juicio en línea?
El Juicio en Línea es la substanciación del juicio contencioso administrativo en línea, sin papel, desde la presentación de la demanda hasta la notificación de la sentencia definitiva (Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas). Esto con el motivo de generar mayor certeza jurídica y facilitar los procesos, ya sea por costos, movilidad o un acceso más fácil a la información. De acuerdo a lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es la "substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria" (LFPCA, 2024, art. 1-A).
Art. 58-K y 58-L LFPCA.
Los documentos se suben digitalizados; otras pruebas se registran y pueden desahogarse incluso por videoconferencia.
Art. 58-N LFPCA.
Se realizan en el sistema y surten efectos cuando el sistema genera el acuse de recibo electrónico.
Fundamento jurídico
Su fundamento jurídico se encuentra en el capítulo X de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo titulado como "Del Juicio en línea".
Art. 58-D LFPCA.
Se incorporan las promociones, pruebas y otros anexos que presenten las partes, oficios, acuerdos, y resoluciones tanto interlocutorias como definitivas, así como las demás actuaciones que deriven de la substanciación del juicio en línea, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad.