Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Timeline: EVOLUCIÓN del derecho administrativo

Noelia Romero López

Created on September 17, 2025

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Practical Timeline

History Timeline

Education Timeline

Timeline video mobile

Timeline Lines Mobile

Major Religions Timeline

Timeline Flipcard

Transcript

Timeline: EVOLUCIÓN del derecho administrativo

POST SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

PERIODO ENTREGUERRAS

DESARROLLO EN EL SIGLO XIX

REVOLUCIÓN FRANCESA

CONSTITUCIÓN 1978

ACTUALIDAD

1918-1939

1789-1799

1945-1978

1978-2000

2000-2025

Bibliografía

Revolución francesa (1789-1799)

supuso una transformación radical de la sociedad, donde Se proclamaron los principios de libertad e igualdad, lo que llevó a la abolición definitiva de los privilegios de la nobleza y del clero, así como a la supresión de gremios y corporaciones mediante la Ley Le Chapelier (1791). Con la desaparición de los cuerpos intermedios, quedó un vacío entre el individuo y el Estado que pasó a ser ocupado por una nueva autoridad: la Administración pública. Esta Administración, concebida gracias al principio de división de poderes, se configuró como un poder distinto del judicial, dotado de amplias facultades coercitivas y encargado de gestionar funciones hasta entonces dispersas: orden público, salud, educación, beneficencia, prisiones, industria, agricultura, bosques o propiedades públicas.

Siguiente

PREVIAMENTE A LA REVOLUCIÓN FRANCESA

Durante la Edad Moderna, el poder del monarca se ejercía principalmente siguiendo un modelo jurisdiccional, es decir, a través de órganos colegiados y tribunales. Concretamente, en España, el gobierno polisidonial de los Austrias se articulaba mediante Consejos, Audiencias, Chancillerías y corregidores que actuaban con procedimientos judiciales para garantizar el orden y la estabilidad.,

Paralelamente a ello, fue surgiendo un ámbito más gubernativo. formado por virreyes, juntas o intendentes, que permitía decisiones más ágiles y flexibles, aunque siempre subordinadas al marco jurisdiccional. Este poder se orientaba por la razón de Estado y se plasmaba en leyes de policía o autos de buen gobierno, que regulaban aspectos prácticos como el orden público, la beneficencia, la educación o las obras públicas. Sin embargo, este ámbito era aún reducido y no constituía una verdadera Administración diferenciada. Solo con las revoluciones liberales y la desaparición de la sociedad corporativa se producirá la transformación hacia una Administración Pública moderna, dotada de autonomía y poderes propios.

Volver

CONSEJO DE ESTADO

Un elemento decisivo de este nuevo sistema fue la creación de un régimen administrativo propio, basado en una reinterpretación de la separación de poderes. Según esta visión, “juzgar a la Administración es también administrar”, lo que implicaba que los actos administrativos no podían ser revisados por jueces ordinarios. Para garantizar su control se crearon órganos especializados dentro de la propia Administración: el Consejo de Estado (Constitución de 1799, art. 52) y los Consejos de Prefectura (Ley de 17 de febrero de 1800). Inicialmente ejercían una justicia administrativa retenida (sus decisiones no eran vinculantes), pero con el tiempo evolucionaron hacia una justicia delegada, primero de manera parcial (1814-1848) y, finalmente, de forma definitiva con la Ley de 24 de mayo de 1872, que otorgó carácter vinculante a sus resoluciones.

Inicio

Poco antes de la promulgación del Estatuto Real de 1834, algunos Decretos impulsaron pacíficamente la separación orgánica de las funciones gubernativas y contenciosas sin necesidad de invocar el principio de división de poderes. Así, la Administración ejerció amplias potestades normativas, desplazando a las cámaras parlamentarias durante algunos periodos, y disfrutó de enormes privilegios jurisdiccionales, destacadamente, la imposibilidad de que los tribunales ordinarios controlen sus actos imperativos o de mando. Las leyes de 2 de abril y 6 de junio de 1845 levantaron el régimen contencioso-administrativo para actos de la Administración dictados en la aplicación de leyes o reglamentos que no planteasen cuestiones de Derecho civil o penal.

siglO XIX

Inicio

Este régimen lo integraban los consejos provinciales y el Consejo de Estado, subordinados a la decisión final del monarca y al principio de legalidad. Más tarde, la Restauración de la monarquía constitucional (1874) afianzó el Estado administrativo.

PERIODO ENTREGUERRAS

el ciudadano quedaba en una posición de clara inferioridad: no se reconocían derechos subjetivos plenamente exigibles ante jueces independientes, y los límites de la legalidad operaban más como barreras administrativas que como verdaderas garantías judiciales. Incluso en Francia, donde el Consejo de Estado elaboró una jurisprudencia innovadora con el recurso por exceso de poder, el modelo seguía centrado en proteger la legalidad y el interés general más que en tutelar derechos individuales.

En España, este modelo autoritario se mantuvo, pero con ciertas aperturas en la Restauración (1874-1931) y la Segunda República (1931-1939). Destacan la ampliación del sufragio, la revalorización de la ley frente al reglamento, la codificación del procedimiento administrativo y avances en la justicia contencioso-administrativa (como la supresión de la autorización gubernativa para procesar funcionarios). Sin embargo, estos avances convivieron con un creciente intervencionismo público y con la consolidación de privilegios administrativos. .

Inicio

ESPAÑA

España no se incorporó al constitucionalismo europeo tras la Segunda Guerra Mundial, sino que su situación se agravó durante la Guerra Civil y el franquismo, cuando el Derecho Administrativo adoptó un carácter fascistizado, inspirado en el modelo totalitario italiano y alemán. La Administración central concentró un poder prácticamente absoluto, anulando los derechos individuales en favor del “destino común de la patria”. Se reforzaron la discrecionalidad, el intervencionismo económico, la potestad sancionadora y las expropiaciones de urgencia con escasas garantías. En este contexto, el Derecho Administrativo se convirtió en un instrumento de control político y social, más que en una vía de protección de los ciudadanos.

Inicio

No obstante, el régimen abandonó el proceso de fascistización e introdujo cambios para hacerse más presentable exteriormente. Las reformas más importantes se produjeron en el Derecho Administrativo: Concordato con la Santa Sede, ingreso de España en la ONU… En los años cincuenta, se abrió un proceso de refundación del Derecho Administrativo, más veloz y incisivo que en otros países europeos por la función cuasiconstitucional de esta rama jurídica.

Paralelamente, la entrada de España en la Unión Europea trajo importantes transformaciones que redujeron el monopolio estatal y fomentaron un papel más activo del sector privado:

liberalización de sectores económicos estratégicos (telecomunicaciones, hidrocarburos, transporte),

privatización de empresas públicas),

sometimiento a la normativa comunitaria en materia de competencia

contratación pública y libertad de circulación.

En este contexto, el Derecho Administrativo se volvió más garantista, descentralizado y europeizado, buscando un equilibrio entre el poder de la Administración y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Al mismo tiempo, se consolidó su función dentro del Estado de derecho, en áreas como la educación, la sanidad, la protección social o el medio ambiente.

Inicio

DIGITALIZACIÓN (2000 - ACTUALIDAD)

la Administración ha incorporado masivamente la ingeniería electrónica en la firma de documentos, notificaciones, registros.... La Administración digital se sirve de la tecnología informática para sus procesos internos, para las relaciones con otras Administraciones públicas y con los particulares. La transparencia administrativa a través de internet actúa como una nueva fuente de legitimidad de la Administración y permite aligerar los controles internos a través de funcionarios especializados. Además, la digitalización facilita tanto la Administración multinivel como la incorporación masiva de particulares en procedimientos administrativos (como en procedimientos electrónicos de participación ciudadana).

PERIODO ENTREGUERRAS

Tras su consolidación en el siglo XIX, el Derecho Administrativo evolucionó en la etapa de entreguerras dentro de un marco político cambiante, en el que convivieron tendencias liberales y autoritarias. Aunque teóricamente inspirado en los principios del constitucionalismo liberal (separación de poderes, Estado de Derecho, contrato social), en la práctica se configuró como un Derecho marcadamente autoritario, que otorgaba a la Administración prerrogativas amplísimas:

PRIVILEGIOS PROCESALES

AUTOTUTELA

POTESTAD SANCIONADORA

Siguiente

INMUNIDAD PATRIMONIAL

EXPROPIACIÓN FORZOSA

Revolución ESPAÑOLA (1808-1814)

La Revolución española siguió la estela de la francesa al impulsar la transformación del viejo orden feudal y al perfilar la Administración como poder coercitivo diferenciado del poder judicial que promueve el interés general.

La Constitución de 1812 confiaba expresamente al Estado no solo cometidos que la corona venía realizando, sino también actividades hasta entonces propias de organizaciones eclesiásticas, señoriales o corporativas como la “instrucción pública” y el “cuidado de hospitales, establecimientos de benificiencia…”.

Ahora bien, las Cortes de Cádiz proclamaron la división de poderes en su versión liberal ortodoxa, la cual conllevaba el sometimiento de la naciente Administración española a los tribunales ordinarios.

Siguiente

INCORPORACIÓN AL CONSTITUCIONALISMO EUROPEO

La Constitución de 1978 supuso un punto de inflexión al otorgar al Derecho Administrativo una base constitucional sólida, propia de un Estado social y democrático de Derecho. A partir de entonces, la Administración quedó plenamente sometida a la Constitución y a la ley, lo que reforzó las garantías individuales y limitó su carácter autoritario. La justicia contencioso-administrativa ganó protagonismo y se consolidaron mecanismos de control que permitieron a los ciudadanos defender eficazmente sus derechos frente al poder público.

Siguiente

EUROPA OCCIDENTAL

Tras la segunda guerra mundial, la Europa Occidental rechaza la estadolatría de la cultura político-jurídica del siglo XIX, reafirmando con ello los postulados liberales y obligándola a abrir un proceso de refundación del Derecho Administrativo. Se trataba de despojar dicha disciplina de los rasgos autoritarios que venían caracterizándola. Las Administraciones de la Europa occidental intervinieron fuertemente en la economía para promover positivamente la igualdad material y asegurar el bienestar general, construyendo así el llamado Estado de Bienestar.

Siguiente