Más, Núñez Santiago (1998) explica que el objeto del derecho alimentario se resume a lo siguiente: “(…) no es más que una cosa, corpórea, física, consumible, fungible, susceptible de ser repartida.” (pág. 36); es decir, se refiere al cuidado de la producción, manufactura y consumación de alimentación para que el ser humano no se enferme y muera.
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Más, Núñez Santiago (1998) explica que el objeto del derecho alimentario se resume a lo siguiente: “(…) no es más que una cosa, corpórea, física, consumible, fungible, susceptible de ser repartida.” (pág. 36); es decir, se refiere al cuidado de la producción, manufactura y consumación de alimentación para que el ser humano no se enferme y muera.