R4. Procesos especiales en materia administrativa
Juicio de resolución exclusiva de fondo
¿Qué es?
El Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo (JREF) es una modalidad del juicio contencioso administrativo en México, diseñado para resolver litigios fiscales que involucran adeudos determinados por autoridades fiscales tras el ejercicio de sus facultades de comprobación (como el SAT, IMSS o INFONAVIT). Su objetivo principal es analizar y resolver exclusivamente el fondo de la controversia, evitando los formalismos procesales y enfocándose en los elementos sustantivos de la contribución, como la existencia de la obligación. Para que proceda, la cuantía del adeudo debe superar un monto específico (doscientas veces la UMA anual) y los argumentos de impugnación deben centrarse en cuestiones de fondo.
Fundamento jurídico
Los artículos 58-16 hasta 58-29 de la LFPCA. (UNIÓN, 2024)
Procedimiento del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo
Breve explicación de su procedimiento.
TÍTULO DE ESTE TEMA
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Fuentes
El juicio de resolución exclusiva de fondo se tramitará a petición del actor. Debe presentarse ante el Tribunal de Justicia Administrativa y se sujeta a las normas del capítulo XII de la LFPCA.
Dicho juicio se iniciará a solicitud del actor. Este tipo de juicio, es rápido y oral. Si el actor gana, la resolución administrativa impugnada puede ser nula.
La declaración de nulidad puede implicar el reconocimiento de un derecho subjetivo, la condena al pago de daños y perjuicios, o el restablecimiento del actor en sus derechos. (art.58-16)
La valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos mencionados en las fracciones anteriores. En ningún caso el juicio de resolución exclusiva de fondo podrá tramitarse a través del juicio en la vía tradicional, sumaria o en línea, regulados en la presente Ley. Una vez que el demandante haya optado por el juicio de fondo, no podrá variar su elección. (art.58-17)
La demanda para este juicio debe contener manifestación expresa de optar por este juicio. Descripción Breve y concreta de la controversia de fondo y propuesta de Litis. Origen de la controversia y conceptos de impugnación que versen sobre el fondo. También se debe adjuntar el acto impugnado constancia de notificación Todas las pruebas que se ofrezcan Incluyendo dictamen pericial si lo hay. (art.58-18)
El magistrado instructor determinará la procedencia del juicio de resolución exclusiva de fondo, considerando la información del artículo 58-19 de esta ley.
Si no cumple con lo señalado y resuelve desecharla, procederá al recurso de reclamación, y se tendrá que presentar en un plazo de 10 días, contados a partir de que surte efectos la notificación del acuerdo del desechamiento. (art.58-20)
Si procede, el demandante podrá ampliar la demanda en el plazo de 10 días y en su escrito deberá señalar con precisión cuál es la propuesta de litis de la controversia de la ampliación. Recibida la contestación de la demanda o la contestación a la ampliación de la misma, el magistrado instructor citará las partes para audiencia de fijación de litis. Esta será desarrollada de manera oral dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la contestación respectiva. (art.58-21,22)
Se desahoga la prueba pericial y la audiencia. (art.58-25) luego se celebra la audiencia de fijación de litis. (art.58-26) después se dicta sentencia. (art.58-27). Si la sentencia no es favorable, se puede interponer el recurso de revisión. (art.58-29). (UNIÓN, 2024)
R4. Procesos especiales en materia administrativa
NOHEMí MEDINA ASTORGA
Created on September 17, 2025
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R4. Procesos especiales en materia administrativa
Juicio de resolución exclusiva de fondo
¿Qué es?
El Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo (JREF) es una modalidad del juicio contencioso administrativo en México, diseñado para resolver litigios fiscales que involucran adeudos determinados por autoridades fiscales tras el ejercicio de sus facultades de comprobación (como el SAT, IMSS o INFONAVIT). Su objetivo principal es analizar y resolver exclusivamente el fondo de la controversia, evitando los formalismos procesales y enfocándose en los elementos sustantivos de la contribución, como la existencia de la obligación. Para que proceda, la cuantía del adeudo debe superar un monto específico (doscientas veces la UMA anual) y los argumentos de impugnación deben centrarse en cuestiones de fondo.
Fundamento jurídico
Los artículos 58-16 hasta 58-29 de la LFPCA. (UNIÓN, 2024)
Procedimiento del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo
Breve explicación de su procedimiento.
TÍTULO DE ESTE TEMA
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Fuentes
El juicio de resolución exclusiva de fondo se tramitará a petición del actor. Debe presentarse ante el Tribunal de Justicia Administrativa y se sujeta a las normas del capítulo XII de la LFPCA. Dicho juicio se iniciará a solicitud del actor. Este tipo de juicio, es rápido y oral. Si el actor gana, la resolución administrativa impugnada puede ser nula. La declaración de nulidad puede implicar el reconocimiento de un derecho subjetivo, la condena al pago de daños y perjuicios, o el restablecimiento del actor en sus derechos. (art.58-16) La valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos mencionados en las fracciones anteriores. En ningún caso el juicio de resolución exclusiva de fondo podrá tramitarse a través del juicio en la vía tradicional, sumaria o en línea, regulados en la presente Ley. Una vez que el demandante haya optado por el juicio de fondo, no podrá variar su elección. (art.58-17) La demanda para este juicio debe contener manifestación expresa de optar por este juicio. Descripción Breve y concreta de la controversia de fondo y propuesta de Litis. Origen de la controversia y conceptos de impugnación que versen sobre el fondo. También se debe adjuntar el acto impugnado constancia de notificación Todas las pruebas que se ofrezcan Incluyendo dictamen pericial si lo hay. (art.58-18) El magistrado instructor determinará la procedencia del juicio de resolución exclusiva de fondo, considerando la información del artículo 58-19 de esta ley. Si no cumple con lo señalado y resuelve desecharla, procederá al recurso de reclamación, y se tendrá que presentar en un plazo de 10 días, contados a partir de que surte efectos la notificación del acuerdo del desechamiento. (art.58-20) Si procede, el demandante podrá ampliar la demanda en el plazo de 10 días y en su escrito deberá señalar con precisión cuál es la propuesta de litis de la controversia de la ampliación. Recibida la contestación de la demanda o la contestación a la ampliación de la misma, el magistrado instructor citará las partes para audiencia de fijación de litis. Esta será desarrollada de manera oral dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la contestación respectiva. (art.58-21,22) Se desahoga la prueba pericial y la audiencia. (art.58-25) luego se celebra la audiencia de fijación de litis. (art.58-26) después se dicta sentencia. (art.58-27). Si la sentencia no es favorable, se puede interponer el recurso de revisión. (art.58-29). (UNIÓN, 2024)