Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Medios Probatorios en el Proceso Declarativo Común

Paola Chavarria

Created on September 17, 2025

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Transcript

PRESENTATION

Medios Probatorios en el Proceso Declarativo Común

Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador.

START

INTRODUCCIÓN

El proceso declarativo común es el mecanismo principal para resolver controversias civiles y mercantiles. Los medios de prueba son instrumentos legales que permiten a las partes demostrar los hechos alegados. Base legal: CPCM, Arts. 243 al 344.

CONCEPTO DE LA PRUEBA

La prueba es el conjunto de actos procesales encaminados a convencer al juez sobre la verdad de los hechos afirmados. Art. 243 CPCM.

PRINCIPIO DE LA PRUEBA

Pertinencia (Art. 245 CPCM) Utilidad (Art. 246 CPCM) Legalidad (Art. 247 CPCM) Garantizan que solo se admitan pruebas válidas y relevantes..

Clasificación de los Medios Probatorios

Según el CPCM, los principales son:

Declaración de parte (Art. 261-271) Confesión judicial (Art. 272-279) Testigos (Art. 280-301) Documentos (Art. 302-317) Dictamen de peritos (Art. 318-329) Inspección judicial (Art. 330-335) Medios tecnológicos (Art. 336-344)

DECLARACIÓN DE PARTE

Permite que el juez interrogue directamente a las partes. Puede originar confesión expresa o tácita. Artículos 261-271 CPCM.

CONFESIÓN JUDICIAL

Reconocimiento voluntario de hechos propios. Debe ser clara, precisa y sin reservas. Arts. 272-279 CPCM.

PRUEBA TESTIMONIAL
Declaración de terceros sobre los hechos. El testigo debe ser idóneo, mayor de edad y no tener interés directo. Arts. 280-301 CPCM

PRUEBA DOCUMENTAL

  • Escritos, contratos, facturas, registros públicos, etc.
  • Puede ser pública o privada.
Arts. 302-317 CPCM.

PRUEBA PERICIAL

Opinión técnica de expertos en materias especializadas. Ejemplo: ingeniero en valuación, contador en auditoría. Arts. 318-329 CPCM.

INSPECCIÓN JUDICIAL

Reconocimiento directo del juez sobre lugares, objetos o personas. Arts. 330-335 CPCM.

MEDIOS TECNOLÓGICOS

Fotografías, grabaciones de audio y video, correos electrónicos, mensajes digitales. Arts. 336-344 CPCM.

CONCLUSIONES

Los medios probatorios son esenciales para garantizar el derecho de defensa y la seguridad jurídica. El juez debe valorar la prueba con base en la sana crítica. El CPCM asegura que las pruebas sean pertinentes, útiles y legales.