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1. Protocolo de actuación de la SEP ante la violencia escolar.
CIpraxis
Created on September 17, 2025
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Protocolo de actuación de la SEP ante la violencia escolar.
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Ya hemos establecido la importancia de los protocolos de la SEP para la prevención y detección de la violencia. Ahora, en esta lección, nos adentraremos en el corazón de la acción: el Protocolo de Actuación.
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Este documento no es una simple sugerencia; es una guía obligatoria que detalla los pasos que el personal escolar debe seguir ante un incidente de violencia, desde el momento de la detección hasta la resolución y el seguimiento. Comprender cada etapa te protege legalmente y, lo más importante, garantiza que actúes de manera diligente y profesional en favor de los estudiantes, cumpliendo con la responsabilidad ineludible que te exige la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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Fase 1: Acciones Inmediatas (Primeras 24 Horas) 🚨
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Ante un acto de violencia (agresión física, verbal, psicológica o sexual), la respuesta debe ser inmediata para garantizar la seguridad de la víctima y evitar que la situación se agrave.
Notificación Inmediata:
Detén la Agresión:
Garantiza la Seguridad y Bienestar de la Víctima:
Primeros Auxilios y Apoyo Emocional:
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Fase 2: Registro y Documentación ✍️
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La documentación precisa y objetiva es crucial para el debido proceso y para la protección de todos los involucrados.
Acta de Hechos
Elabora un Acta de Hechos:
Recopilación de Evidencias:
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Tipos de Evidencias a Recopilar
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- En la Víctima: Fotografías de lesiones físicas como moretones, rasguños o cortadas. Es importante tomar estas fotos con luz natural y en un lugar discreto, asegurándote de obtener el permiso de la víctima o sus padres.
- En la Propiedad: Fotografías de objetos dañados como mochilas, útiles escolares, ropa o material de trabajo.
- Capturas de Pantalla: En casos de ciberbullying, guarda capturas de pantalla de los mensajes de texto, conversaciones en redes sociales, comentarios o publicaciones que constituyan el acoso. Es crucial que la captura incluya la fecha y hora.
- Videos o Audios: Si se tiene acceso a videos o audios que documenten la agresión, deben ser resguardados y entregados a las autoridades escolares.
Relatos de Testigos: Recopila los testimonios de otros estudiantes o personal escolar que hayan presenciado los hechos. Es importante que estos relatos sean confidenciales y se registren en un documento formal, como parte del expediente del caso.
Evidencia Física:
Evidencia Digital:
Evidencia Testimonial:
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Recomendaciones Clave para la Recopilación
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Toda la información recabada debe ser tratada con la más estricta confidencialidad para proteger a la víctima y a los testigos. Los padres de familia o los estudiantes no tienen derecho a ver las evidencias de otros.
No presiones a los estudiantes para que te den detalles. Tu rol es solo escuchar y registrar lo que te quieran compartir de manera voluntaria.
No Interrogar a los Estudiantes:
Asegurar la Confidencialidad:
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Una vez que tengas las evidencias, entrégalas de forma inmediata a la dirección de la escuela para que sean adjuntadas al expediente del caso. El resguardo y la gestión de estas pruebas es responsabilidad de las autoridades escolares, no del docente.
Tu papel no es investigar, sino documentar lo que observas y lo que se te reporta. El objetivo es proporcionar un respaldo para que la dirección escolar active el protocolo adecuado.
Entrega Inmediata:
No seas un detective:
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Notificación a Padres y/o Tutores: Ejemplo de Formato y Contenido
El objetivo de esta comunicación es informar a los padres de manera formal y profesional sobre un incidente, sin entrar en detalles que solo se abordarán en la reunión. La notificación debe ser clara, respetuosa y solicitar una reunión urgente para discutir los hechos y las acciones a seguir.
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Modelo de Notificación a Padres
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Detalles de la reunión:
Asunto:
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Fase 3: Intervención, Canalización y Seguimiento 🤝
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Una vez documentado el caso, la escuela debe tomar medidas para sancionar al agresor y proteger a la víctima, buscando la reparación del daño.
Seguimiento:
Comité de Convivencia Escolar:
Aplicación de Sanciones Formativas:
Canalización a Servicios de Apoyo:
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La Dimensión Legal: ¿Qué Pasa si no se Sigue el Protocolo?
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Desatender el protocolo de la SEP no es una opción. Su incumplimiento puede acarrear responsabilidades para el personal docente y directivo, incluyendo:
Responsabilidad Administrativa:
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Responsabilidad Civil:
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Leyes y Artículos Clave
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1. Ley General de Responsabilidades Administrativas
Esta ley es la principal referencia para las sanciones a servidores públicos, incluido el personal docente.
- Liga para consulta: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
- Artículos relevantes:
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2. Código Penal Federal
Este código define los delitos. Aunque el docente no sea el agresor, la omisión de su deber de informar puede tener consecuencias penales.
- Liga para consulta: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
- Artículos relevantes:
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3. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Esta ley establece el deber de protección que tienen todas las personas y autoridades hacia los menores.
- Liga para consulta: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
- Artículos relevantes:
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¡Muchas Gracias!
Inicio
Detalles de la reunión:
- Fecha: [Día, mes y año]
- Hora: [Hora de la reunión]
- Lugar: [Oficina de la dirección, orientación o lugar designado]
La dirección escolar debe redactar un acta detallada de lo sucedido. Este documento debe incluir la fecha, hora, lugar, nombres de los involucrados (agresor, víctima, testigos), una descripción objetiva de la agresión y las acciones inmediatas que se tomaron. Es vital que el acta solo contenga hechos observables y verificables, no opiniones o suposiciones. Para elaborar un acta de hechos en el contexto de un incidente de violencia escolar, debes ser objetivo, preciso y detallado. El objetivo de este documento es dejar un registro oficial que sirva como evidencia y sustento para la aplicación de los protocolos de la SEP.
- Artículo 49: Establece las faltas administrativas no graves. Un acto u omisión que incumpla las obligaciones de servicio (como no seguir un protocolo de actuación) entra en esta categoría.
- Artículo 62: Define la falta de encubrimiento. Si un docente, al tener conocimiento de una agresión, busca ocultarla deliberadamente, puede ser sancionado por esta falta grave.
- Artículo 63: Habla sobre la obstrucción de la justicia. Si el docente o la autoridad escolar intentan simular una falta grave como no grave para evitar una investigación, están cometiendo una falta grave.
La sanción debe ser proporcional a la gravedad de la falta y tener un objetivo formativo, no solo punitivo. El protocolo prohíbe explícitamente la expulsión del estudiante agresor sin un proceso debido, ya que esto violaría su derecho a la educación.
Asunto: Solicitud Urgente de Reunión Estimado(a) [Nombre del Padre/Madre/Tutor], Por medio del presente, le escribimos para informarle de un incidente que ha involucrado a su hijo(a), [Nombre completo del estudiante], en las instalaciones de nuestra institución el día de hoy, [Fecha]. La naturaleza de la situación requiere de su atención inmediata. En apego a los protocolos de actuación de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y en aras de garantizar el bienestar de su hijo(a) y de la comunidad escolar, solicitamos una reunión urgente en la dirección del plantel.
Llévala a un lugar seguro, lejos del agresor y de la mirada de otros estudiantes. Ofrece calma y escucha de forma empática, sin juzgar ni presionar. Este primer contacto es crucial para que la víctima se sienta segura de narrar lo sucedido. En este momento, no debes interrogar a los demás involucrados.
- Artículo 47: Establece el derecho de los menores a vivir una vida libre de violencia y a ser protegidos de cualquier forma de maltrato o acoso.
- Artículo 50: Es el más importante para el personal educativo. Exige a cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de violencia o maltrato contra un menor a que lo reporte de forma inmediata a las autoridades competentes. La omisión de este deber es una violación directa de esta ley.
Se debe establecer un plan de seguimiento para asegurar que la agresión no se repita y que los involucrados reciban el apoyo que necesitan. La escuela debe verificar que las medidas de apoyo estén funcionando correctamente y documentar el progreso.
La escuela debe canalizar a los estudiantes (víctima, agresor y testigos) a servicios de apoyo psicológico o social. Este es un paso fundamental para la sanación de la víctima y la reeducación del agresor.
Entender este protocolo te empodera para actuar de forma segura, profesional y con la certeza de que tu labor está protegida por un marco institucional. Aquí están las leyes que aplican a la dimensión legal de los protocolos de la SEP, con enlaces directos para su consulta y los artículos clave que debes conocer.
Informa de inmediato a la dirección de la escuela o a la autoridad escolar correspondiente. Debes seguir el organigrama de la institución para que se active el protocolo oficial. En caso de una agresión grave, también se debe notificar a los padres o tutores de la víctima.
- Artículo 400: Sanciona a quien, teniendo conocimiento de la comisión de un delito, ayude al responsable a evadir la acción de la justicia, a ocultar el delito o a asegurar su producto. No actuar ante un caso de violencia grave puede ser visto como una ayuda al agresor.
Tu primera y más importante acción es intervenir de inmediato para separar a los involucrados. Tu prioridad es detener el daño y evitar que la situación escale. Hazlo de manera calmada, pero con firmeza.
La dirección debe convocar a este comité (si existe en el plantel) para analizar el caso, escuchar a las partes y decidir las medidas a tomar.
Si la agresión es física, busca atención médica de inmediato. El protocolo de la SEP establece la obligación de activar los servicios de emergencia si es necesario. En caso de violencia psicológica o emocional, tu rol es ofrecer un espacio de calma y seguridad.
Conserva cualquier prueba relacionada con el incidente, como correos electrónicos, mensajes, fotos o videos (en casos de ciberacoso), siempre respetando los derechos de los involucrados. El protocolo prohíbe explícitamente el uso de la intimidación o la coacción para obtener información de los menores. La recopilación de evidencias es un paso crítico y complementario al acta de hechos. Su propósito es sustentar de manera objetiva la información reportada, proporcionando un respaldo irrefutable a la versión de los hechos. Sin embargo, este proceso debe realizarse con extrema cautela y siempre respetando la dignidad y los derechos de los involucrados.