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Antes de finalizar, un repaso general de manera sintetizada:

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Created on September 16, 2025

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Antes de finalizar, un repaso general de manera sintetizada:

El Procedimiento de Responsabilidades Administrativas (PRA) en México constituye el mecanismo jurídico fundamental para investigar y sancionar las conductas de los servidores públicos y particulares que infringen los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia consagrados en la Constitución.

La confianza ciudadana en las instituciones públicas descansa, en gran medida, en la percepción de que quienes las integran actúan con ética, transparencia y apego a la ley.

El Procedimiento de Responsabilidades Administrativas (PRA) es el instrumento jurídico-administrativo diseñado específicamente para este fin. Surgido como respuesta a la necesidad de combatir la corrupción y la impunidad, este procedimiento ha experimentado transformaciones significativas, culminando en la actual Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), publicada en 2016 y en vigor desde 2017, que unificó criterios y buscó fortalecer su alcance y eficacia.

El PRA encuentra su base constitucional en el artículo 109 de la CPEUM, que establece la responsabilidad de los servidores públicos por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones. Este mandato se desarrolla de manera detallada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), promulgada el 18 de julio de 2016.

En la LGRA se identifican con precisión las faltas administrativas no graves y graves, así como el procedimiento de responsabilidades administrativas.

Faltas Administrativas No Graves: Infracciones a los deberes que no causen un daño o perjuicio económico cuantificable al erario o patrimonio público.

Faltas Administrativas Graves: Conductas que sí causan o pueden causar un daño o perjuicio económico al erario o patrimonio público, o que vulneran gravemente los principios de la función pública.

Según algunos autores el PRA, tiene tres etapas (aunque la LGRA considera que el PRA se inicia a partir de la admisión del IPRA): Investigación; Substanciación y Resolución.

El PRA, especialmente para faltas graves, sigue una secuencia lógica y garantista.

La aplicación del PRA recae en diversas autoridades, dependiendo del nivel de gobierno y del tipo de servidor público.

Puede originarse por: oficio; denuncia o derivado de auditorías.

En la Investigación: la autoridad competente analiza los hechos denunciados o conocidos para determinar si existen elementos suficientes que hagan presumir la existencia de una posible falta administrativa. Se pueden recabar documentos, solicitar informes y practicar diligencias. Su objetivo es decidir si se inicia formalmente el procedimiento o se archiva.

Concluida la investigación y determinada la existencia y calificada la falta administrativa (no grave o grave), se incluye en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) y se presenta ante la autoridad substanciadora.

La autoridad susbstanciadora, revisa y en caso de que acuerde la admisión del IPRA, por faltas administrativas no graves: a) cita al presunto responsable para la audiencia inicial (artículo 208, fracción II de la LGRA); b) cita a las demás partes que deban concurrir al procedimiento (artículo 208, fracción IV de la LGRA); c) celebra la audiencia inicial (artículo 208, fracción V de la LGRA); d) cierra la audiencia inicial (artículo 208, fracción VII de la LGRA); e) emite acuerdo de admisión de pruebas (artículo 208, fracción VIII de la LGRA); f) concluye el desahogo de pruebas y declara abierto el periodo de alegatos (artículo 208, fracción IX de la LGRA); g) concluido el periodo de alegatos y ya como autoridad resolutora de oficio declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír resolución (artículo 208, fracción X de la LGRA)

En los asuntos relacionados a faltas administrativas graves o faltas de particulares las autoridades substanciadoras observará lo dispuesto en las fracciones I a VII del artículo 208 de la LGRA y posteriormente lo señalado en el artículo 209 de la LGRA.