LA CONTRATACIÓN LABORAL
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ÍNDICE
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1.- El contrato de trabajo 2.- La regulación del contrato de trabajo 3.- Los sujetos del contrato de trabajo 4.- Elementos y forma del contrato de trabajo 5.- Contenido del contrato de trabajo 6.- Gestión de la contratación
EL CONTRATO DE TRABAJO
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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Índice
La Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), establece será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario
Solamente cobra sentido cuando se base en una relación laboral por cuenta ajena.
Es el acuerdo en el que se formaliza la relación laboral, de la que son participes el trabajador y el empresario
CONDICIONES
EL CONTRATO DE TRABAJO
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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Índice
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RELACIONES EXCLUIDAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
RELACIONES LABORALES ESPECIALES
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Home
Índice
Constitución de 1978, es la normas de referencia y la base sobre la que ha de regirse el resto de las normas de carácter laboral.
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Índice
Inicio
1o
LAS DISPOSICIONES LEGALES DEL ESTADO
3o
EL CONTRATO DE TRABAJO
2o
CONVENIOS COLECTIVOS
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Atrás
Índice
Inicio
Es la norma básica de regulación de las relaciones laborales
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS:
LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
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Índice
Inicio
Contenido de un convenio colectivo
Ámbito de aplicación del convenio colectivo
Son acuerdos libremente negociados entre la representación de las personas trabajadoras y la de las empresas en los que se establecen las condiciones de trabajo y de productividad en un ámbito laboral para un periodo de tiempo determinado
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
REGULACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
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Índice
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Es la formalización de la relación laboral y la figura central del derecho de trabajo, a la vez que una de las fuentes del mismo
MODELO
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Índice
Inicio
APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES
3o
Principio de irrenunciabilidad de derechos.
1o
Principio de norma mínima
2o
Principio de norma más favorable
3o
Principio de condición más beneficiosa
LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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Índice
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Es la persona física que voluntariamente preste servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario
Los mayores de 18 años
Mayores de 16 y menores de 18 años
Personas extranjeras
Info
Contratación de familiares
LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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Índice
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EMPRESARIO
El empresario puede ser persona física, jurídica o comunidad de bienes
ELEMENTOS Y FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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ELEMENTOS ESENCIALES
El contrato de trabajo puede realizarse por escrito o verbalmente
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ELEMENTOS Y FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO
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Índice
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El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
El Contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
EL CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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Índice
Atrás
contenido mínimo del contrato de trabajo
Identificación de las partes
Periodo de prueba
Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo
Cláusulas adicionales
Salario base inicial, cuantía de los complementos salariales y periodicidad de pago
Firma de las partes
Duración de las vacaciones
Legislación aplicable
Fecha de comienzo de la relación laboral y, si es temporal, duración de la misma
Centro de trabajo
Grupo profesional del puesto de trabajo
EL CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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Índice
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Cláusulas contractuales adicionales
Lugar de prestación de servicios.
Pagas extraordinarias
Horas extraordinarias
Plena dedicación
No competencia
De permanencia
12
11
10
Descanso por jornada continuada
Disfrute y régimen de las vacaciones
Retribuciones variables por objetivos
Preaviso de cese voluntario
Confidencialidad
Regulación de las nuevas tecnologías
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
EL CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO
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PERIODO DE PRUEBA
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS :
GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN LABORAL
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Inicio
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
COPIA BÁSICA
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Los representantes de los trabajadores la firmarán acreditando que se ha producido la entrega.
La copia básica de un contrato de trabajo es una copia que debe contener todos los datos del contrato a excepción del DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a los datos de carácter personal.
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONTRAT@. COMUNICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
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CONTRAT@. COMUNICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
MÓDULO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
FORMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
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Índice
El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores establece la forma del contrato de trabajo, señalando que determinados contratos de trabajo deberán realizarse obligatoriamente por escrito
El contrato de trabajo puede realizarse por escrito o verbalmente
El empresario está obligado a comunicar la contratación para su registro en el Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a su celebración
El artículo 35 establece que:
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus familia, sin que en ningún caso pueda haberse discriminación por razón de sexo.
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Limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años :En trabajos que superen de manera objetiva sus capacidades físicas o psicológicas. En trabajos que supongan exposición a agentes tóxicos, cancerígenos o que produzcan alteraciones genéticas hereditarias. En actividades que impliquen exposición nociva a radiaciones. En tareas que presenten riesgos de accidentes y que, por la falta de consciencia, experiencia o formación de los jóvenes, no puedan ser identificados o prevenidos. En actuaciones que pongan en peligro su salud por exposición a frío o calor, ruido o vibraciones.
Trabajador: es contratado por la ETT. Tanto la contratación como la retribución correrán a cargo de la empresa ETT.
Empresa de trabajo temporal: habrá de ser necesariamente una sociedad mercantil dedicada a la actividad de la contratación de trabajadores . La empresa de trabajo temporal factura a la empresa usuaria de acuerdo con el contrato mercantil que han celebrado entre ambas.
Empresa usuaria: donde el trabajador presta sus servicios y que ejercerá el poder de dirección y control.
El contrato de trabajo debe reunir tres elementos: OBJETO: ha de ser lícito (es decir, legal) y posible. En este caso, se trata de la prestación laboral retribuida. CAUSA: es la razón de ser del contrato. En este caso, la cesión de los frutos del trabajo al empresario. CONSENTIMIENTO: es la voluntad manifestada por las partes. Para que sea válido, no pueden existir "vicios" del consentimiento:
error
engaño malicioso
intimidación
RESTRICCIONES
El contrato de trabajo de menores está sujeto a las siguientes restricciones:
Está regulada, como marco legal básico, por el Estatuto de los Trabajadores y por las normas laborales, entre las que destacan el convenio colectivo y el contrato de trabajo
LA CONTRATACIÓN LABORAL
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Created on September 16, 2025
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La Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), establece será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario
Solamente cobra sentido cuando se base en una relación laboral por cuenta ajena.
Es el acuerdo en el que se formaliza la relación laboral, de la que son participes el trabajador y el empresario
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3o
EL CONTRATO DE TRABAJO
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CONVENIOS COLECTIVOS
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Es la norma básica de regulación de las relaciones laborales
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Contenido de un convenio colectivo
Ámbito de aplicación del convenio colectivo
Son acuerdos libremente negociados entre la representación de las personas trabajadoras y la de las empresas en los que se establecen las condiciones de trabajo y de productividad en un ámbito laboral para un periodo de tiempo determinado
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Es la formalización de la relación laboral y la figura central del derecho de trabajo, a la vez que una de las fuentes del mismo
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APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES
3o
Principio de irrenunciabilidad de derechos.
1o
Principio de norma mínima
2o
Principio de norma más favorable
3o
Principio de condición más beneficiosa
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Los mayores de 18 años
Mayores de 16 y menores de 18 años
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El empresario puede ser persona física, jurídica o comunidad de bienes
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El contrato de trabajo puede realizarse por escrito o verbalmente
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El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
El Contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
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Identificación de las partes
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Salario base inicial, cuantía de los complementos salariales y periodicidad de pago
Firma de las partes
Duración de las vacaciones
Legislación aplicable
Fecha de comienzo de la relación laboral y, si es temporal, duración de la misma
Centro de trabajo
Grupo profesional del puesto de trabajo
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Lugar de prestación de servicios.
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Horas extraordinarias
Plena dedicación
No competencia
De permanencia
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11
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Descanso por jornada continuada
Disfrute y régimen de las vacaciones
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Los representantes de los trabajadores la firmarán acreditando que se ha producido la entrega.
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El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores establece la forma del contrato de trabajo, señalando que determinados contratos de trabajo deberán realizarse obligatoriamente por escrito
El contrato de trabajo puede realizarse por escrito o verbalmente
El empresario está obligado a comunicar la contratación para su registro en el Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a su celebración
El artículo 35 establece que: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus familia, sin que en ningún caso pueda haberse discriminación por razón de sexo.
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Limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años :En trabajos que superen de manera objetiva sus capacidades físicas o psicológicas. En trabajos que supongan exposición a agentes tóxicos, cancerígenos o que produzcan alteraciones genéticas hereditarias. En actividades que impliquen exposición nociva a radiaciones. En tareas que presenten riesgos de accidentes y que, por la falta de consciencia, experiencia o formación de los jóvenes, no puedan ser identificados o prevenidos. En actuaciones que pongan en peligro su salud por exposición a frío o calor, ruido o vibraciones.
Trabajador: es contratado por la ETT. Tanto la contratación como la retribución correrán a cargo de la empresa ETT. Empresa de trabajo temporal: habrá de ser necesariamente una sociedad mercantil dedicada a la actividad de la contratación de trabajadores . La empresa de trabajo temporal factura a la empresa usuaria de acuerdo con el contrato mercantil que han celebrado entre ambas. Empresa usuaria: donde el trabajador presta sus servicios y que ejercerá el poder de dirección y control.
El contrato de trabajo debe reunir tres elementos: OBJETO: ha de ser lícito (es decir, legal) y posible. En este caso, se trata de la prestación laboral retribuida. CAUSA: es la razón de ser del contrato. En este caso, la cesión de los frutos del trabajo al empresario. CONSENTIMIENTO: es la voluntad manifestada por las partes. Para que sea válido, no pueden existir "vicios" del consentimiento: error engaño malicioso intimidación
RESTRICCIONES
El contrato de trabajo de menores está sujeto a las siguientes restricciones:
Está regulada, como marco legal básico, por el Estatuto de los Trabajadores y por las normas laborales, entre las que destacan el convenio colectivo y el contrato de trabajo