LEGISLACIÓN CASTILLA Y LEÓN
alumnos de segundo de dirección de cocina
lUCAS FERNÁNDEZ DE LAS PEÑASROBERTO CASTRO ACOSTA
CLASIFICACIÓN Y DISTINTIVOS
- La Ley de Turismo define qué tipos de establecimientos de restauración hay: restaurante, salón de banquetes, cafetería, bar. Cada tipo puede tener varias categorías. Por ejemplo: - Los restaurantes pueden tener hasta cinco - Cafeterías y salones de banquetes tienen dos - Los bares tienen categoría única. - Hay también especialidades que los establecimientos pueden adoptar, siempre que cumplan ciertos requisitos: asador, mesón, restaurante-bodega, restaurante micológico, gastrobar, etc.
- Los establecimientos deben exhibir una placa normalizada junto a la entrada principal, con su tipo, categoría y especialidad/es si las tiene, según los modelos oficiales. - Si tienen especialidad, además del distintivo de categoría se añade el específico de especialidad para que el cliente lo reconozca claramente. - Restaurantes (y otros establecimientos de restauración): requisitos, funcionamiento
Algunos ejemplos de restaurantes con distintivos son: La Lobita ( Navaleno, Soria): Restaurante micologico con dos estrellas michelin. Refectorio (Sardon de duero, Valladolid): Ubicado en Ribera de duero con una gran propuesta gastronomica de vinos de la zona. Lera ( Castroverde de campos, Zamora): Restaurante de cocina cinegetica moderna con 5 tenedores.
RESTAURANTES
El Decreto 12/2016 regula: A los tipos de establecimientos: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares. Requisitos específicos de instalaciones: aseos, equipamiento, personal. Obligaciones de funcionamiento: Cartas, menús y precios:Los restaurantes deben exhibir al público desde el exterior las cartas/menús con sus precios. Facilitar los menús/carta al cliente cuando lo solicite, platos y bebidas juntos. Publicidad y denominación: la categoría, especialidad y número de registro deben ser indicados en la publicidad, correspondencia, facturas, etc., sin inducir confusión.
PRECIOS Y FACTURACIÓN
los precios deben constar en lista de precios. En restauración se exige que los precios estén claramente especificados, que los menús y platos lleven precios, que sean visibles. - En alojamientos hoteleros, también hay normativa que obliga a mostrar lista de precios, publicidad con precios que incluyan los impuestos aplicables, etc. - Facturación: los establecimientos hoteleros deben expedir factura conforme a la normativa de facturación que aplica al IVA y obligaciones fiscales. - Se han de reflejar los servicios contratados, los impuestos, precios incluidos, etc.
HOJAS DE RECLAMACIÓN
La Normativa específica: Orden CYT/920/2021 regula la hoja de reclamaciones en materia de turismo. Es la obligación de los titulares de establecimientos turísticos (restauración y alojamiento) de disponer de hojas de reclamaciones y ponerlas a disposición de los usuarios/clientes cuando lo soliciten. Debe anunciarse su existencia de forma visible e inequívoca. - Contenido: datos del establecimiento, del reclamante, descripción clara de los hechos, fecha y hora, firma, etc. - Plazos: la reclamación se puede presentar en un plazo máximo de dos meses desde los hechos.
ESTABLECIMIENTOS SINGULARES
El Decreto 12/2016 contempla especialidades que podríamos ver como establecimientos con singularidad: restaurante‑bodega, restaurante micológico, gastrobar, etc. También regula casos especiales como los establecimientos situados en centros comerciales, museos, auditorios, polideportivos, piscinas, centros sociales, etc. Estos pueden tener adaptaciones: por ejemplo, pueden carecer de aseos propios si hay aseos públicos accesibles en el horario de apertura. En alojamientos, algunos tipos como hoteles‑apartamento, moteles, hostales, pensiones tienen regulaciones específicas.
conclusión
En conclusión la legislación de Castilla y León en materia de hostelería garantiza un funcionamiento ordenado, transparente y de calidad en los establecimientos. Regula aspectos clave como la clasificación, los distintivos, los precios, la facturación, las hojas de reclamación y los establecimientos singulares, fomentando así un turismo profesional, seguro y adaptado a las necesidades del cliente.
pregunta
¿Qué dos obligaciones tienen los restaurantes en Castilla y León respecto a los precios y las reclamaciones de los clientes?
LEGISLACIÓN CASTILLA Y LEÓN
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Created on September 16, 2025
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LEGISLACIÓN CASTILLA Y LEÓN
alumnos de segundo de dirección de cocina
lUCAS FERNÁNDEZ DE LAS PEÑASROBERTO CASTRO ACOSTA
CLASIFICACIÓN Y DISTINTIVOS
- La Ley de Turismo define qué tipos de establecimientos de restauración hay: restaurante, salón de banquetes, cafetería, bar. Cada tipo puede tener varias categorías. Por ejemplo: - Los restaurantes pueden tener hasta cinco - Cafeterías y salones de banquetes tienen dos - Los bares tienen categoría única. - Hay también especialidades que los establecimientos pueden adoptar, siempre que cumplan ciertos requisitos: asador, mesón, restaurante-bodega, restaurante micológico, gastrobar, etc.
- Los establecimientos deben exhibir una placa normalizada junto a la entrada principal, con su tipo, categoría y especialidad/es si las tiene, según los modelos oficiales. - Si tienen especialidad, además del distintivo de categoría se añade el específico de especialidad para que el cliente lo reconozca claramente. - Restaurantes (y otros establecimientos de restauración): requisitos, funcionamiento
Algunos ejemplos de restaurantes con distintivos son: La Lobita ( Navaleno, Soria): Restaurante micologico con dos estrellas michelin. Refectorio (Sardon de duero, Valladolid): Ubicado en Ribera de duero con una gran propuesta gastronomica de vinos de la zona. Lera ( Castroverde de campos, Zamora): Restaurante de cocina cinegetica moderna con 5 tenedores.
RESTAURANTES
El Decreto 12/2016 regula: A los tipos de establecimientos: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares. Requisitos específicos de instalaciones: aseos, equipamiento, personal. Obligaciones de funcionamiento: Cartas, menús y precios:Los restaurantes deben exhibir al público desde el exterior las cartas/menús con sus precios. Facilitar los menús/carta al cliente cuando lo solicite, platos y bebidas juntos. Publicidad y denominación: la categoría, especialidad y número de registro deben ser indicados en la publicidad, correspondencia, facturas, etc., sin inducir confusión.
PRECIOS Y FACTURACIÓN
los precios deben constar en lista de precios. En restauración se exige que los precios estén claramente especificados, que los menús y platos lleven precios, que sean visibles. - En alojamientos hoteleros, también hay normativa que obliga a mostrar lista de precios, publicidad con precios que incluyan los impuestos aplicables, etc. - Facturación: los establecimientos hoteleros deben expedir factura conforme a la normativa de facturación que aplica al IVA y obligaciones fiscales. - Se han de reflejar los servicios contratados, los impuestos, precios incluidos, etc.
HOJAS DE RECLAMACIÓN
La Normativa específica: Orden CYT/920/2021 regula la hoja de reclamaciones en materia de turismo. Es la obligación de los titulares de establecimientos turísticos (restauración y alojamiento) de disponer de hojas de reclamaciones y ponerlas a disposición de los usuarios/clientes cuando lo soliciten. Debe anunciarse su existencia de forma visible e inequívoca. - Contenido: datos del establecimiento, del reclamante, descripción clara de los hechos, fecha y hora, firma, etc. - Plazos: la reclamación se puede presentar en un plazo máximo de dos meses desde los hechos.
ESTABLECIMIENTOS SINGULARES
El Decreto 12/2016 contempla especialidades que podríamos ver como establecimientos con singularidad: restaurante‑bodega, restaurante micológico, gastrobar, etc. También regula casos especiales como los establecimientos situados en centros comerciales, museos, auditorios, polideportivos, piscinas, centros sociales, etc. Estos pueden tener adaptaciones: por ejemplo, pueden carecer de aseos propios si hay aseos públicos accesibles en el horario de apertura. En alojamientos, algunos tipos como hoteles‑apartamento, moteles, hostales, pensiones tienen regulaciones específicas.
conclusión
En conclusión la legislación de Castilla y León en materia de hostelería garantiza un funcionamiento ordenado, transparente y de calidad en los establecimientos. Regula aspectos clave como la clasificación, los distintivos, los precios, la facturación, las hojas de reclamación y los establecimientos singulares, fomentando así un turismo profesional, seguro y adaptado a las necesidades del cliente.
pregunta
¿Qué dos obligaciones tienen los restaurantes en Castilla y León respecto a los precios y las reclamaciones de los clientes?