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Lección 4/14 - T8 Código Penal

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Derecho Penal

Primera Parte

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LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre

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TÍTULO PRELIMINAR Y LIBRO I

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

Título Preliminar
Libro I Título V Personas civilmente responsables
Libro I Título IV Medidas de seguridad
Libro I Título II Personas Criminalmente responsables
Libro I Título V Responsabilidad civil y su extensión
Libro I Título III Penas, clases y efectos
Libro I Título VII Extinción de la responsabilidad criminal
Libro I Título I Infracción Penal

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

Seccion 3ª - De las penas privativas de derechos (continuacion).

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De las penas. Clases y Efectos

articulo 41

La pena de inhabilitación absoluta produce la privación DENIFITIVA de TODOS los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de SER ELEGIDO para cargo público, durante el tiempo de la condena.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 42

La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación DEFINITIVA del empleo o cargo SOBRE EL QUE RECAYERE, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 43

La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 43

Inhabilitacion Absoluta: Privacion definitiva de todos (Actividad y titularidad) . Ej. Delito de torturas Policia - Pierde condición. Inhabilitacion Especial: Privacion defintiva solo los recaidos (Actividad y titularidad). Ej. Cohecho - La sentencia fija el puesto o cargo que se pierde - Pierde condicion si se indica. Supencion de empleo o cargo: Priva de su ejercicio (Actividad). Se pierde el puesto de trabajo, pero no la condiccion de funcionario

De las penas. Clases y Efectos

articulo 44

La inhabilitación especial para el derecho de sufragio PASIVO PRIVA al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser ELEGIDO para cargos públicos.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 45

La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades, sean o no retribuidas, o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva a la persona penada de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena. La autoridad judicial podrá restringir la inhabilitación a determinadas actividades o funciones de la profesión u oficio, retribuido o no, permitiendo, si ello fuera posible, el ejercicio de aquellas funciones no directamente relacionadas con el delito cometido.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 46

La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento,

  • priva a la persona condenada de los derechos inherentes a la primera,
  • y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena.
La pena de privación de la patria potestad implica la pérdida de la titularidad de la misma, subsistiendo aquellos derechos de los que sea titular el hijo o la hija respecto de la persona condenada que se determinen judicialmente. La autoridad judicial podrá acordar estas penas respecto de todas o algunas de las personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que estén a cargo de la persona condenada.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 46

Para concretar qué derechos de las personas menores de edad o personas con discapacidad han de subsistir en caso de privación de la patria potestad y para determinar respecto de qué personas se acuerda la pena, la autoridad judicial valorará el interés superior de la persona menor de edad o con discapacidad, en relación a las circunstancias del caso concreto. A los efectos de este artículo, la patria potestad comprende tanto la regulada en el Código Civil,

  • incluida la prorrogada
  • y la rehabilitada, como las instituciones análogas previstas en la legislación civil de las comunidades autónomas.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 47

La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia. La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia. Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a 2 AÑOS comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 48

1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 48

2. La prohibición de APROXIMARSE a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse:

  • a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren,
  • así como acercarse a su domicilio,
  • a sus lugares de trabajo
  • y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos,
quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 48

3. La prohibición de COMUNICARSE con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado:

  • establecer con ellas,
  • por cualquier medio de comunicación
  • o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 49

Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el CONSENTIMIENTO de la persona condenada, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir,

  • en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por la persona condenada,
  • en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
  • así como en la participación de la persona condenada en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 49

Su duración diaria NO PODRÁ EXCEDER DE 8 HORAS y sus condiciones serán las siguientes: 1.ª La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios. 2.ª No atentará a la dignidad del penado. 3.ª El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin. 4.ª Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.5.ª No se supeditará al logro de intereses económicos.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 49

6.ª Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: a) Se ausenta del trabajo durante AL MENOS 2 JORNADAS LABORALES, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena. b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible. c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma. d) Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 49

Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar:

  • su ejecución en el mismo centro,
  • enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro
  • o entender que el penado ha incumplido la pena.
En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 49

7.ª Si el penado faltara del trabajo por causa justificada

  • no se entenderá como abandono de la actividad.
No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto.

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

Seccion 4ª - De la pena de multa.

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De las penas. Clases y Efectos

articulo 50

1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria. 2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa. 3. Su extensión mínima será de 10 días y la máxima de 2 años. Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de 5 años.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 50

4. La cuota diaria tendrá un mínimo de 2 y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá:

  • que los meses son de 30 días
  • y los años de 360 días.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 50

5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello EXCLUSIVAMENTE la situación económica del reo, deducida:

  • de su patrimonio,
  • ingresos,
  • obligaciones
  • y cargas familiares
  • y demás circunstancias personales del mismo.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 50

6. El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de 2 años desde la firmeza de la sentencia:

  • bien de una vez
  • o en los plazos que se determinen.
En este caso, el impago de 2 de ellos determinará el vencimiento de los restantes.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 51

Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 52

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y cuando el Código así lo determine, la multa se establecerá:

  • en proporción al daño causado,
  • el valor del objeto del delito
  • o el beneficio reportado por el mismo.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 52

2. En estos casos, los jueces y tribunales impondrán la multa dentro de los límites fijados para cada delito, considerando para determinar en cada caso su cuantía:

  • no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho,
  • sino PRINCIPALMENTE la situación económica del culpable.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 52

3. Si, después de la sentencia, empeorase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate, o autorizar su pago en los plazos que se determinen.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 52

4. En los casos en los que este Código prevé una pena de multa para las personas jurídicas en PROPORCION al beneficio obtenido o facilitado, al perjuicio causado, al valor del objeto, o a la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, de no ser posible el cálculo en base a tales conceptos, el Juez o Tribunal motivará la imposibilidad de proceder a tal cálculo y las multas previstas se sustituirán por las siguientes: a) Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años. b) Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años no incluida en el inciso anterior. c) Multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los casos.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 53

1. Si el condenado NO satisficiere, VOLUNTARIAMENTE O POR VIA DE APREMIO, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad PERSONAL subsidiaria de:

  • 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas,
  • que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.
En este caso, NO regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37. (Duracion maxima 6 meses).

De las penas. Clases y Efectos

articulo 53

1. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a 1 jornada de trabajo.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 53

2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de 1 AÑO DE DURACIÓN. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 53

3. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 53

4. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria EXTINGUE la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 53

5. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta 5 años, cuando su cuantía:

  • ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla
  • o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma,
  • o cuando lo aconseje el interés general.
Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su INTERVENCIÓN hasta el pago total de la misma.

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

Seccion 5ª - De las penas accesorias.

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De las penas. Clases y Efectos

articulo 54

Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, NO imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 55

La pena de prisión igual o superior a 10 años llevará consigo:

  • la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena,
salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 55

El Juez PODRÁ además disponer:

  • la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento,
  • o bien la privación de la patria potestad,
cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 56

1. En las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales IMpondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:1.º Suspensión de empleo o cargo público. 2.º Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3.º Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 579 de este Código.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 56

2. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en otros preceptos de este Código respecto de la imposición de estas penas.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 57

1. Las autoridades judiciales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo:

  • que no excederá de 10 años si el delito fuera grave,
  • o de 5 si fuera menos grave.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 57

No obstante lo anterior, si la persona condenada lo fuera a pena de PRISIÓN y el Juez o Tribunal ACORDARA la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo:

  • superior entre 1 y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave,
  • y entre 1 y 5 años, si fuera menos grave.
En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán NECESARIAMENTE por la persona condenada de forma SIMULTÁNEA.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 57

2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra:

  • quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,
  • o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente,
  • o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente,
  • o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar,
  • así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados
se ACORDARÁ, EN TODO CASO, la aplicación de la pena apartado 2 del art. 48 (Prohibicion de aproximarse)
  • por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave,
  • o de cinco si fuera menos grave,

De las penas. Clases y Efectos

articulo 57

3. También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un periodo: de tiempo que no excederá de 6 meses, por la comisión de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo que tengan la consideración de delitos LEVES.

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

Seccion 6ª. Disposiciones comunes.

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De las penas. Clases y Efectos

articulo 58

1. El tiempo de privación de libertad sufrido PROVISIONALMENTE será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella. En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad

  • podrá ser abonado en más de una causa.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 58

2. El abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado

  • de oficio
  • o a petición del penado
  • y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa,
por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro penitenciario en que se encuentre el penado, previa audiencia del ministerio fiscal.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 58

3. Sólo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea POSTERIOR a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar. 4. Las reglas anteriores se aplicarán también respecto de las privaciones de derechos acordadas cautelarmente.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 59

  • Cuando las medidas cautelares sufridas
  • y la pena impuesta sean de DISTINTA NATURALEZA,
el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 60

1. Cuando, después de pronunciada sentencia firme, se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental GRAVE que le impida conocer el sentido de la pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le hubiera impuesto, garantizando que reciba la asistencia médica precisa, para lo cual podrá decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad de las previstas en este Código que no podrá ser, en ningún caso, más gravosa que la pena sustituida.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 60

1. Si se tratase de una pena de distinta naturaleza, el Juez de Vigilancia Penitenciaria apreciará si la situación del penado le permite conocer el sentido de la pena y, en su caso, suspenderá la ejecución imponiendo las medidas de seguridad que estime necesarias. El Juez de Vigilancia comunicará al ministerio fiscal, con suficiente antelación, la próxima extinción de la pena o medida de seguridad impuesta, a efectos de lo previsto por la disposición adicional primera de este Código.

De las penas. Clases y Efectos

articulo 60

2. Restablecida la salud mental del penado, éste cumplirá la sentencia si la pena no hubiere PRESCRITO, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal, por RAZONES DE EQUIDAD,(Cubrir las necesidades e interes de personas que son diferentes, especialmente de aquellas que estan en desventaja) pueda dar:

  • por extinguida la condena
  • o reducir su duración, en la medida en que el cumplimiento de la pena resulte
    • innecesario
    • o contraproducente.

¡Muchas gracias!

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Artículo 468. 1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.