TIPOS DE SOCIEDADES
MERCANTILES
CIVILES Y COMUNIDAD DE BIENES
EMPRESA INDIVIDUAL
COOPERATIVA
ANÓNIMA
SOCIEDAD CIVIL
COLECTIVA
LIMITADA
CIVIL
COMUNIDADES DE BIENES
Sociedad anónima
Características:
Definición:
Sociedad mercantil capitalista: Su objetivo principal es obtener ganancias a través del capital.Número de socios: Al menos uno, sin límite máximo de socios. Constitución: Se forma mediante contrato entre dos o más personas, o por acto unilateral si hay un único socio (sociedad unipersonal). Aportaciones: Los socios pueden aportar bienes o derechos patrimoniales, pero no trabajo o servicios. Capital social mínimo: 60.000€. Acciones: El capital se divide en acciones que pueden ser transferidas libremente. Responsabilidad limitada: Los socios no responden personalmente por las deudas de la sociedad, solo hasta el monto de su aportación. Denominación social: La empresa se denomina "Sociedad Anónima" o "S.A."
La Sociedad Anónima es una forma jurídica de empresa destinada a actividades que requieren grandes inversiones. Se caracteriza por un capital social dividido en acciones, que pueden ser transmitidas libremente, y cuya responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
Órganos de gestión:
Junta General de Accionistas:Es el órgano máximo de decisión, donde los socios toman decisiones por mayoría de votos. Sedivide en: Junta General Ordinaria: Se convoca en los primeros 6 meses del ejercicio para aprobar cuentas y reparto de beneficios. Junta General Extraordinaria: Para tratar temas no previstos en la junta ordinaria. Órgano de Administración: Encargado de gestionar la sociedad, compuesto por administradores que no necesariamente son accionistas. Puede ser: Un único administrador. Un consejo de administración (más de dos personas).
SOCIEDAD LIMITADA:
Definición:
Caracteristicas:
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma jurídica adecuada para pequeñas y medianas empresas (pymes), ya que limita la responsabilidad de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. Su capital está dividido en participaciones sociales que no pueden venderse libremente sin el consentimiento de la junta general.
Personalidad jurídica propia: La SL es una entidad legal independiente de sus socios.Socios: Puede haber desde un solo socio hasta un número ilimitado. Capital social mínimo: El mínimo es 3.000 €, que debe ser totalmente desembolsado al momento de la constitución. A partir de septiembre de 2022, se permite constituir una SL con un capital de 1 € para facilitar su creación, pero la responsabilidad sigue siendo de 3.000 €. Aportaciones: Los socios pueden aportar dinero, bienes, máquinas, terrenos, etc., pero no pueden aportar trabajo o servicios.
Órganos de gestión:
Junta general: Puede ser ordinaria o extraordinaria, y es el órgano máximo de decisión.Órgano de administración:Los administradores gestionan la empresa. Si hay más de tres socios, se forma un Consejo de Administración. Los administradores son nombrados por la junta y pueden permanecer en el cargo por tiempo indefinido.
Comunidad de bienes:
Características:
Definición:
- No tiene personalidad jurídica propia: No es una entidad legal separada de los socios.
- Constitución: Se crea mediante un contrato entre al menos dos personas.
- Número de socios: Mínimo dos comuneros.
- Capital social: No se exige un capital mínimo.
- Responsabilidad: Cada socio actúa en nombre propio frente a terceros.
- Participación en resultados: Los comuneros comparten las ganancias y pérdidas de la comunidad.
- Denominación: Se denomina Comunidad de Bienes o CB..
La Comunidad de Bienes se forma cuando al menos dos personas se agrupan mediante un contrato para explotar, administrar o gestionar un bien, derecho o patrimonio del que son propietarios o titulares.
Derechos y obligaciones de los socios:
Uso y disfrute: Los comuneros tienen derecho a usar y disfrutar los bienes comunes sin perjudicar a los demás socios.Consentimiento para modificaciones: Ningún comunero puede modificar los bienes comunes (incluso mejoras) sin el consentimiento de todos los demás. Decisiones: Las decisiones sobre el uso de los bienes se toman por mayoría de votos entre los comuneros. Conservación y mantenimiento: Los socios deben contribuir al cuidado y mantenimiento de los bienes comunes.
Sociedad civil:
Características:
Definición:
Constitución: Se crea mediante un contrato entre al menos dos personas.Aportaciones: Los socios pueden aportar dinero, bienes o trabajo. Tipos de socios: Capitalistas: Aportan bienes o dinero. Industriales: Aportan trabajo o servicios. Capital mínimo: No se exige un capital mínimo para su constitución. Responsabilidad: Los socios tienen responsabilidad personal e ilimitada por las deudas de la sociedad. Administración: Puede estar a cargo de un administrador único o varios. La administración puede ser: Mancomunada: Todos deben participar en la toma de decisiones. Solidaria: Cualquiera puede actuar en representación y administración.
La Sociedad Civil se constituye cuando dos o más personas acuerdan aportar dinero, bienes o trabajo para compartir las ganancias que obtengan del negocio.
Responsabilidad:
Responsabilidad subsidiaria: Primero se reclama a la sociedad y, si no es suficiente, a los socios para cubrir las deudas.Responsabilidad solidaria: Los acreedores pueden reclamar la deuda total o la parte proporcional a cualquiera de los socios. Responsabilidad mancomunada: La deuda se divide según la participación de cada socio y solo se puede exigir a cada uno la parte correspondiente.
SOCIEDAD COLECTIVA:
Definición:
Características:
La Sociedad Colectiva es una forma jurídica en la que todos los socios participan activamente en la gestión del negocio y responden de forma ilimitada y solidaria por las deudas sociales. Es adecuada para empresas en las que haya un fuerte compromiso y confianza entre los socios, como pequeños comercios, negocios familiares o profesiones liberales.
Número de socios: Se requiere un mínimo de dos socios, no hay límite máximo.Forma de constitución: Se forma mediante un contrato entre dos o más personas. Aportaciones: Los socios pueden aportar bienes, dinero o derechos. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es ilimitada, solidaria (todos responden por igual) y subsidiaria (en caso de impago, los socios deben responder con su patrimonio personal). Capital social mínimo: No se exige capital mínimo.
Órganos de gestión:
Gestión compartida: Todos los socios tienen derecho y obligación de gestionar la sociedad. No se puede delegar la gestión sin el acuerdo unánime de todos.Decisiones: Las decisiones deben ser tomadas por unanimidad entre los socios. Representación: Los socios pueden encargarse de la gestión y representación de la sociedad, ya sea uno o varios, sin que esto dependa de su participación en el capital.
Empresario individual:
Características:
Definición:
Socio único: El empresario es el único propietario y responsable de la actividad. Falta de distinción patrimonial: No hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa. El empresario responde con su patrimonio personal (presente y futuro) de las deudas contraídas en la actividad
La empresa individual está formada por un único socio, quien es el propietario y responsable del negocio. No existe distinción entre el patrimonio personal y el de la empresa, lo que implica que el empresario responde de manera ilimitada por las deudas y obligaciones contraídas en su actividad. No existe límite en el aporte de capital por parte del empresario.
Responsabilidad:
El empresario asume toda la responsabilidad por las deudas de la empresa, lo que puede poner en riesgo su patrimonio personal
Sociedad cooperativa :
Definición:
Es una sociedad constituida por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades. Funcionamiento democrático y solidaria, lo que implica que sus socios eligen democráticamente a sus órganos representativos, y por tanto éstos tienen el control y la gestión. El objetivo es facilitar a sus socios bienes o servicios a precios mínimos (cooperativas de consumo) o retribuir sus prestaciones al máximo posible (cooperativas de producción).
Características:
Tipos de cooperativas:
- Primer grado: Socios son personas físicas o jurídicas - Segundo grado: Dos o más cooperativas de la misma o distinta clase
- Número mínimo de socios 3 - Pueden ser socios, personas físicas o jurídicas - Forman parte en régimen de libre adhesión y baja voluntaria. - Responsabilidad → Se limita al capital aportado - Denominación → Sociedad Cooperativa (S.Coop) - Capital formado por aportaciones de los socios. (los estatutos nos fijarán el capital
mínimo necesario) - La gestión es democrática.
Órganos sociales:
: - Asamblea general: Formada por socios cooperativistas y cada socio tiene su voto.
Examinan la gestión financiera y administrativa de la empresa - Consejo rector: No pueden ser menos de tres y son elegidos en Asamblea General - Director o gerente: lo nombra el Consejo
Sociedad civil:
Características:
Definición:
Se constituye mediante un contrato entre al menos dos socios.Las aportaciones pueden ser de: Socios capitalistas: aportan dinero o bienes. Socios industriales: aportan trabajo. No exige capital mínimo inicial. La responsabilidad de los socios es personal e ilimitada. La gestión y representación puede llevarla: Un administrador único, o Varios administradores, que actúan: Mancomunadamente: todos deben participar en decisiones. Solidariamente: cualquiera puede actuar por todos.
La sociedad civil es una forma de colaboración entre dos o más personas que formalizan un contrato para aportar dinero, bienes o trabajo, con el objetivo de obtener y repartirse beneficios.
Responsabilidad:
Subsidiaria: primero responde la sociedad; si no alcanza, los socios.Solidaria: los acreedores pueden reclamar la totalidad de la deuda a cualquier socio. Mancomunada: cada socio responde solo por su parte proporcional según su aportación
TIPOS DE SOCIEDADES
Gorka Nuñez
Created on September 16, 2025
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TIPOS DE SOCIEDADES
MERCANTILES
CIVILES Y COMUNIDAD DE BIENES
EMPRESA INDIVIDUAL
COOPERATIVA
ANÓNIMA
SOCIEDAD CIVIL
COLECTIVA
LIMITADA
CIVIL
COMUNIDADES DE BIENES
Sociedad anónima
Características:
Definición:
Sociedad mercantil capitalista: Su objetivo principal es obtener ganancias a través del capital.Número de socios: Al menos uno, sin límite máximo de socios. Constitución: Se forma mediante contrato entre dos o más personas, o por acto unilateral si hay un único socio (sociedad unipersonal). Aportaciones: Los socios pueden aportar bienes o derechos patrimoniales, pero no trabajo o servicios. Capital social mínimo: 60.000€. Acciones: El capital se divide en acciones que pueden ser transferidas libremente. Responsabilidad limitada: Los socios no responden personalmente por las deudas de la sociedad, solo hasta el monto de su aportación. Denominación social: La empresa se denomina "Sociedad Anónima" o "S.A."
La Sociedad Anónima es una forma jurídica de empresa destinada a actividades que requieren grandes inversiones. Se caracteriza por un capital social dividido en acciones, que pueden ser transmitidas libremente, y cuya responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
Órganos de gestión:
Junta General de Accionistas:Es el órgano máximo de decisión, donde los socios toman decisiones por mayoría de votos. Sedivide en: Junta General Ordinaria: Se convoca en los primeros 6 meses del ejercicio para aprobar cuentas y reparto de beneficios. Junta General Extraordinaria: Para tratar temas no previstos en la junta ordinaria. Órgano de Administración: Encargado de gestionar la sociedad, compuesto por administradores que no necesariamente son accionistas. Puede ser: Un único administrador. Un consejo de administración (más de dos personas).
SOCIEDAD LIMITADA:
Definición:
Caracteristicas:
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma jurídica adecuada para pequeñas y medianas empresas (pymes), ya que limita la responsabilidad de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. Su capital está dividido en participaciones sociales que no pueden venderse libremente sin el consentimiento de la junta general.
Personalidad jurídica propia: La SL es una entidad legal independiente de sus socios.Socios: Puede haber desde un solo socio hasta un número ilimitado. Capital social mínimo: El mínimo es 3.000 €, que debe ser totalmente desembolsado al momento de la constitución. A partir de septiembre de 2022, se permite constituir una SL con un capital de 1 € para facilitar su creación, pero la responsabilidad sigue siendo de 3.000 €. Aportaciones: Los socios pueden aportar dinero, bienes, máquinas, terrenos, etc., pero no pueden aportar trabajo o servicios.
Órganos de gestión:
Junta general: Puede ser ordinaria o extraordinaria, y es el órgano máximo de decisión.Órgano de administración:Los administradores gestionan la empresa. Si hay más de tres socios, se forma un Consejo de Administración. Los administradores son nombrados por la junta y pueden permanecer en el cargo por tiempo indefinido.
Comunidad de bienes:
Características:
Definición:
La Comunidad de Bienes se forma cuando al menos dos personas se agrupan mediante un contrato para explotar, administrar o gestionar un bien, derecho o patrimonio del que son propietarios o titulares.
Derechos y obligaciones de los socios:
Uso y disfrute: Los comuneros tienen derecho a usar y disfrutar los bienes comunes sin perjudicar a los demás socios.Consentimiento para modificaciones: Ningún comunero puede modificar los bienes comunes (incluso mejoras) sin el consentimiento de todos los demás. Decisiones: Las decisiones sobre el uso de los bienes se toman por mayoría de votos entre los comuneros. Conservación y mantenimiento: Los socios deben contribuir al cuidado y mantenimiento de los bienes comunes.
Sociedad civil:
Características:
Definición:
Constitución: Se crea mediante un contrato entre al menos dos personas.Aportaciones: Los socios pueden aportar dinero, bienes o trabajo. Tipos de socios: Capitalistas: Aportan bienes o dinero. Industriales: Aportan trabajo o servicios. Capital mínimo: No se exige un capital mínimo para su constitución. Responsabilidad: Los socios tienen responsabilidad personal e ilimitada por las deudas de la sociedad. Administración: Puede estar a cargo de un administrador único o varios. La administración puede ser: Mancomunada: Todos deben participar en la toma de decisiones. Solidaria: Cualquiera puede actuar en representación y administración.
La Sociedad Civil se constituye cuando dos o más personas acuerdan aportar dinero, bienes o trabajo para compartir las ganancias que obtengan del negocio.
Responsabilidad:
Responsabilidad subsidiaria: Primero se reclama a la sociedad y, si no es suficiente, a los socios para cubrir las deudas.Responsabilidad solidaria: Los acreedores pueden reclamar la deuda total o la parte proporcional a cualquiera de los socios. Responsabilidad mancomunada: La deuda se divide según la participación de cada socio y solo se puede exigir a cada uno la parte correspondiente.
SOCIEDAD COLECTIVA:
Definición:
Características:
La Sociedad Colectiva es una forma jurídica en la que todos los socios participan activamente en la gestión del negocio y responden de forma ilimitada y solidaria por las deudas sociales. Es adecuada para empresas en las que haya un fuerte compromiso y confianza entre los socios, como pequeños comercios, negocios familiares o profesiones liberales.
Número de socios: Se requiere un mínimo de dos socios, no hay límite máximo.Forma de constitución: Se forma mediante un contrato entre dos o más personas. Aportaciones: Los socios pueden aportar bienes, dinero o derechos. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es ilimitada, solidaria (todos responden por igual) y subsidiaria (en caso de impago, los socios deben responder con su patrimonio personal). Capital social mínimo: No se exige capital mínimo.
Órganos de gestión:
Gestión compartida: Todos los socios tienen derecho y obligación de gestionar la sociedad. No se puede delegar la gestión sin el acuerdo unánime de todos.Decisiones: Las decisiones deben ser tomadas por unanimidad entre los socios. Representación: Los socios pueden encargarse de la gestión y representación de la sociedad, ya sea uno o varios, sin que esto dependa de su participación en el capital.
Empresario individual:
Características:
Definición:
Socio único: El empresario es el único propietario y responsable de la actividad. Falta de distinción patrimonial: No hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa. El empresario responde con su patrimonio personal (presente y futuro) de las deudas contraídas en la actividad
La empresa individual está formada por un único socio, quien es el propietario y responsable del negocio. No existe distinción entre el patrimonio personal y el de la empresa, lo que implica que el empresario responde de manera ilimitada por las deudas y obligaciones contraídas en su actividad. No existe límite en el aporte de capital por parte del empresario.
Responsabilidad:
El empresario asume toda la responsabilidad por las deudas de la empresa, lo que puede poner en riesgo su patrimonio personal
Sociedad cooperativa :
Definición:
Es una sociedad constituida por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades. Funcionamiento democrático y solidaria, lo que implica que sus socios eligen democráticamente a sus órganos representativos, y por tanto éstos tienen el control y la gestión. El objetivo es facilitar a sus socios bienes o servicios a precios mínimos (cooperativas de consumo) o retribuir sus prestaciones al máximo posible (cooperativas de producción).
Características:
Tipos de cooperativas:
- Primer grado: Socios son personas físicas o jurídicas - Segundo grado: Dos o más cooperativas de la misma o distinta clase
- Número mínimo de socios 3 - Pueden ser socios, personas físicas o jurídicas - Forman parte en régimen de libre adhesión y baja voluntaria. - Responsabilidad → Se limita al capital aportado - Denominación → Sociedad Cooperativa (S.Coop) - Capital formado por aportaciones de los socios. (los estatutos nos fijarán el capital mínimo necesario) - La gestión es democrática.
Órganos sociales:
: - Asamblea general: Formada por socios cooperativistas y cada socio tiene su voto. Examinan la gestión financiera y administrativa de la empresa - Consejo rector: No pueden ser menos de tres y son elegidos en Asamblea General - Director o gerente: lo nombra el Consejo
Sociedad civil:
Características:
Definición:
Se constituye mediante un contrato entre al menos dos socios.Las aportaciones pueden ser de: Socios capitalistas: aportan dinero o bienes. Socios industriales: aportan trabajo. No exige capital mínimo inicial. La responsabilidad de los socios es personal e ilimitada. La gestión y representación puede llevarla: Un administrador único, o Varios administradores, que actúan: Mancomunadamente: todos deben participar en decisiones. Solidariamente: cualquiera puede actuar por todos.
La sociedad civil es una forma de colaboración entre dos o más personas que formalizan un contrato para aportar dinero, bienes o trabajo, con el objetivo de obtener y repartirse beneficios.
Responsabilidad:
Subsidiaria: primero responde la sociedad; si no alcanza, los socios.Solidaria: los acreedores pueden reclamar la totalidad de la deuda a cualquier socio. Mancomunada: cada socio responde solo por su parte proporcional según su aportación