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Ley de donaciones con fines educacionales V1

Roberto Ampuero Aray

Created on September 15, 2025

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Transcript

Área de Estudios e InversionesSEREMI Desarrollo Social y Fami lia RM.

Cápsula de Autoaprendizaje

Ley de donaciones con fines educacionales

COMENZAR

Creado por: Julia Standen R. - Isabel Brito - Roberto Ampuero A. V1_2025

Área de Estudios e Inversiones SEREMI Desarrollo Social y Familia RM.

Bienvenidas y bienvenidos a la cápsula de autoaprendizaje Ley de donaciones con fines educacionales

Objetivos de Aprendizaje

  • Conocer la operación de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales.
  • Identificar los principales componentes del proyecto para ser revisado en MDSF.

Tiempo estimado de duración 30 minutos

Siguiente

Área de Estudios e InversionesSEREMI Desarrollo Social y Familia RM.

Inicio

Ley de donaciones con fines educacionales

haz clic en cada uno de los elementos

Bibliografía, Links de Interés

Autoevaluación de la Cápsula

Contexto

Actores involucrados

Componentes y principales reglas

Plan de acción

  • Proyecto: tipología, formato, antecedentes, tramitación, modificación
  • Gestión de donaciones
  • Recepción de donaciones
  • Ejecución del proyecto
  • Beneficiarios
  • Delegado - SEREMI MDSF
  • Donantes
  • Servicio de Impuestos Internos (SII)
  • Objetivos de las leyes de donaciones
  • Objetivo de la ley
  • Recursos gestionados en los últimos años

Para profundizar el conocimiento

  • Proyecto educativo
  • Comisión de confianza
  • Algunas consideraciones

Pone a prueba los conocimientos adquiridos.

Evaluar cápsula

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Ley de donaciones con fines educacionales

1. Contexto

Contexto

Haz clic sobre los botones

Objetivo de la ley 19.247

Objetivos de las leyes de donaciones

Recursos gestionados en los últimos 10 años

Siguiente

2. Actores involucrados

Ley de donaciones con fines educacionales

Actores involucrados

De acuerdo con la ley podemos identificar a los siguientes actores:

Delegado Presidencial - SEREMI Ministerio de Desarrollo Social y Familia

Servicio Impuestos Internos (SII)

Beneficiarios o Donatarios

Donantes

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Ley de donaciones con fines educacionales

3. Componentes y principales reglas

Componentes y principales reglas

Proyecto Educativo

Comisión de confianza

Algunas consideraciones a tener en cuenta

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Ley de donaciones con fines educacionales

4. Plan de acción

El plan de acción comienza con Identificar las necesidades. Definir claramente para qué se necesitan las donaciones y cómo se utilizarán.

gESTIONAR LAS DONACIONES

pRESENTAR Y APROBAR EL PROYECTO

Plan de

Acción

El plan de acción contempla los distintos momentos del proceso de donación

RECIBIR LAS DONACIONES

eJECUTAR EL PROYECTO

Siguiente

Ley de donaciones con fines educacionales

4. Plan de acción

Un primer aspecto referido al proyecto, son las tipologías que establece la ley

pRESENTAR Y APROBAR EL PROYECTO

Indica que el proyecto educativo podrá estar referido a:

La construcción, adquisición, instalación, alojamiento, reparación, puesta en marcha o mejoramiento de la infraestructura o equipamiento de un establecimiento educacional.

La capacitación y perfeccionamiento de sus profesores.

El financiamiento de otros gastos operacionales.

Modelo carta compromiso Donantes

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Ley de donaciones con fines educacionales

4. Plan de acción

Proyecto

pRESENTAR Y APROBAR EL PROYECTO

El proyecto deberá señalar si las obras, adquisiciones o desembolsos de que dé cuenta, se financiarán directamente con las donaciones, o si bien para costearlas se entregarán en Comisión de Confianza a una entidad bancaria los fondos donados pudiendo, en todo caso, financiarse el proyecto presentado de cualquiera de las formas señaladas, o bien, utilizando los dos mecanismos simultáneamente.

Tramitación para aprobación de un proyecto

Formato de presentación

Objetivo de la revisión SEREMI MDSF

Antecedentes

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Ley de donaciones con fines educacionales

4. Plan de acción

Gestionar las donaciones

GESTIONAR LAS DONACIONES

Para gestionar donaciones, es fundamental seguir un proceso organizado que incluye la recaudación, administración y seguimiento de estas. Esto implica desde la solicitud de donaciones hasta la gestión de la relación con los donantes y la rendición de cuentas.

Carmen Cisternas - Vicepresidenta del Directorio en Fundación Belén Educa

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Ley de donaciones con fines educacionales

4. Plan de acción

Aspectos relevantes

GESTIONAR LAS DONACIONES

Compartimos video de la Municipalidad de Colina, institución que ha desarrollado varios proyectos con este financiamiento a lo largo de los años.

Elegir los canales para contactar a donantes: Para ello se puede utilizar tanto las plataformas en línea como los métodos tradicionales (eventos, llamadas, reuniones, etc.).

Lograr una comunicación efectiva: es necesario explicar claramente el impacto de las donaciones y agradecer a los donantes por su apoyo.

Isabel Valenzuela - Alcaldesa de Colina

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4. Plan de acción

Gestionar la donación en caso de servicios públicos

GESTIONAR LAS DONACIONES

En el caso de los servicios públicos, se debe formalizar la donación a través de un convenio, con el acto administrativo que corresponda.

Tener en consideración que las resoluciones que aprueban convenios que superan las 5.000 UTM (M$337.145 a enero 2025), deben ir a toma de razón de la Contraloría General de la República, según articulo 11.4 de la Resolución 36 de 2024 de la misma entidad.

Si se reciben los recursos, el convenio se suscribe con la entidad donataria.

Si se usa comisión de confianza (para proyectos de gastos operacionales), el convenio se suscribe con el banco.

Ver documento de ejemplo

En el siguiente video, Vivianne  Alfaro  Hernández, Directora Ejecutiva (s) del SLEP Maule Costa, comparte la experiencia respecto de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales.

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Ley de donaciones con fines educacionales

4. Plan de acción

Gestionar la donación en caso de servicios públicos

GESTIONAR LAS DONACIONES

La donación se considera un ingreso para la entidad pública, pero será considerada como extra presupuestaria, por lo tanto:

Se registran en cuentas complementarias o extrapresupuestarias (a menudo denominadas "Administración de Fondos" o "Fondos No Afectos a Ley").

Las transacciones se registran como Movimientos Financieros No Presupuestarios, que son operaciones que no afectan la ejecución del presupuesto al momento de su ocurrencia y se registran en cuentas de Activo y Pasivo para su control.

Cuentan con cuenta corriente especial y única.

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Ley de donaciones con fines educacionales

4. Plan de acción

Recibir las donaciones

  • El Certificado de Donaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) es un documento que acredita las donaciones realizadas con fines culturales, sociales, o de otro tipo, y que otorgan beneficios tributarios a los donantes. Este certificado es emitido por el donatario (la entidad que recibe la donación(beneficiario)) y permite al donante rebajar de su impuesto a la renta las sumas donadas, según lo establecido por la ley.
  • El Servicio de Impuestos Internos cuenta con sitio donde entrega información e instrucciones para proceder en los distintos tipos de donaciones

RECIBIR LAS DONACIONES

https://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/donaciones.htm

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Ley de donaciones con fines educacionales

4. Plan de acción

RECIBIR LAS DONACIONES

¿Para qué sirve el Certificado de Donaciones?

Beneficios tributarios

Acreditar la donación

Cumplimiento legal

Permite al donante rebajar de su impuesto a la renta las donaciones realizadas, según lo establecido por la ley.

Sirve como comprobante de la donación realizada a una entidad específica

Es un requisito para acceder a los beneficios tributarios asociados a las donaciones.

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Ley de donaciones con fines educacionales

4. Plan de acción

¿Qué información debe contener el certificado?

RECIBIR LAS DONACIONES

  • El certificado debe contener información detallada sobre la donación, como:
  • Actualmente el certificado se realiza en línea en sitio del SII. Acá pueden ver un modelo con los datos solicitados:
  • Enviar agradecimientos personalizados a los donantes por su contribución.
  • Información: Mantener a los donantes informados sobre el uso de sus donaciones y el progreso de los proyectos financiados.
  • Rendir las donaciones recibidas anualmente, a través de portal del SII.
  • Datos del donante: Nombre o razón social, RUT, domicilio.
  • Datos del donatario: Nombre o razón social, RUT, domicilio, nombre del representante legal.
  • Monto y fecha de la donación: Monto exacto de la donación y fecha en que se realizó.
  • Finalidad de la donación: Especificar si es para fines culturales, sociales, etc.
  • Firma del representante legal del donatario.

Descargar Modelo de Certificado de Donación

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Ley de donaciones con fines educacionales

4. Plan de acción

Ejecutar el proyecto

ejecutar el proyecto

  • Los proyectos, debidamente aprobados, no podrán ponerse en práctica sino una vez que su financiamiento se encuentre totalmente pagado o comprometido.
  • Mientras no cuente con tal financiamiento, el administrador del establecimiento deberá entregar en Comisión de Confianza los fondos que reciba, no pudiendo utilizar ni el capital ni la rentabilidad que éste genere, sino hasta cuando se encuentre íntegramente financiado el proyecto, situación en la cual podrá optar por mantener dicha Comisión de Confianza, o bien destinarla a financiar el gasto en infraestructura considerado en el proyecto.
  • En el caso que los gastos de inversión estimados en el proyecto abarquen más de un año y existan donantes con interés en financiar todo o parte del proyecto, deberá suscribirse un contrato, mediante escritura pública, en el cual deberán especificarse los montos y la oportunidad en que el donante erogará durante los años que dure esa inversión.

Ejecutar proyecto por un servicio público.

  • Se ajusta a la normativa vigente en materia de adquisiciones y /o pagos.

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Ley de donaciones con fines educacionales

4. Plan de acción

Modificación

ejecutar el proyecto

  • En caso de que, luego de su aprobación, el proyecto presente cambios, se debe ingresar una solicitud, en los mismos términos indicados para un primer ingreso, mediante el siguiente formato:

Descargar Solicitud de Modificación de Proyecto

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Ley de donaciones con fines educacionales

4. Plan de acción

Una vez terminado el proyecto:

ejecutar el proyecto

Relación continua

Transparencia

Evaluación

Ser transparente en el uso de los fondos y presentar informes periódicos sobre la gestión de las donaciones.

Mantener una comunicación fluida con los donantes, respondiendo a sus preguntas y consultas.

Evaluar el impacto de las donaciones y utilizar los resultados para mejorar la gestión futura.

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Ley de donaciones con fines educacionales

Recomendaciones finales

  • Esperamos que el material contenido en esta cápsula motive y ayude a las instituciones a postular sus proyectos, lograr su financiamiento y por esa vía mejorar la calidad del servicio que entregan a nuestros niños y niñas.
  • Si requiere apoyo o resolver algunas dudas, no dude en contactarnos:

José Miguel Guerris (jmguerris@desarrollosocial.cl)

Monserrat Otayza (aotayzar@interior.gob.cl)

Carmen Cisternas Vicepresidenta del Directorio en Fundación Belén Educa

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Ley de donaciones con fines educacionales

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Bibliografía, Links de Interés, Material Complementario

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6. Bibliografía

Ley de donaciones con fines educacionales

Bibliografía

  • Decreto 594
  • Ley 19.247
  • Decreto 548

Descargar bibliografía completa

  • Decreto 977
  • Decreto 289
  • DFL N°3
  • Ley 20.422
  • Ley 19.896
  • DL N°824
  • Decreto 47
  • Resolución N° 16
  • Ley 18.985
  • Decreto N°315
  • Tendencias en incentivos tributarios a las donaciones
  • Ley 19.885
  • Orientaciones para la revisión y actualización del proyecto educativo institucional, Mineduc, 2015.
  • Ley 21.073
  • Ley 20.530
  • La Ley de Donaciones con Fines Educacionales en Chile
  • Ley 21. 040
  • Manual de aplicación donaciones con fines educacionales
  • DL 2465
  • Resolución 36
  • Ley 21.527
  • Ley 19.880

Links de Interés

  • Nube de Inversiones www.nubeinversiones.cl
  • Sistema Nacional de Inversiones sni.gob.cl
  • Banco Integrado de Proyectos bip.ministeriodesarrollosocial.gob.cl
  • Academia SNI sni.gob.cl/capacitacion
  • BIP Data https://bipdata.ministeriodesarrollosocial.gob.cl

Cápsula desarrollada por el Área de Estudios e Inversiones SEREMI Desarrollo Social Región Metropolitana v1 _2025

Tramitación para aprobación de un proyecto

Paso 1

Paso 2

Paso 3

Paso 4

Proyecto Aprobado

Presentación del proyecto con todos sus antecedentes, dependiendo de su contenido.

Revisión en la Delegación Presidencial Regional por su Unidad Jurídica y emisión de resolución fundada aprobando la iniciativa por el Delegado Presidencial Regional.

Evaluación de la iniciativa en sus aspectos jurídicos y técnicos. Haz clic en el botón más ver el flujo para la revisión de proyectos

Elaboración de un informe de evaluación y su remisión a la Delegación Presidencial Regional.

Los actos administrativos de los órganos de la administración del Estado de Chile se rigen por la ley 19.880 promulgada en mayo de 2003, modificada en febrero de 2024 por la Ley 21.658 (disponible en bibliografía).

Decreto

Actoadministrativo

Afecta toma razón

Resolución

Exenta

Proyecto: formato de presentación

Para desarrollar el proyecto educativo, se cuenta con formato que se puede utilizar para la presentación, el que puede ser ajustado según cada caso.

Haz clic en la imágen para acceder al formato

Objetivo de la revisión SEREMI MDSF

Identificar la coherencia entre:

Beneficiarios o donatarios

El articulo 73 de la ley 21.040, modificó el artículo 3 de la ley N° 19.247, donde se establece quienes son beneficiarios: Uno o más de los establecimientos educacionales administrados directamente por los Servicios Locales de Educación Pública; los establecimientos de educación media técnico-profesional administrados de conformidad con el decreto ley N° 3.166, de 1980; las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo al artículo 13 del decreto ley N° 2.465, de 1979, que no tengan fines de lucro; los establecimientos de educación pre-básica gratuitos, de propiedad de los Servicios Locales de Educación; de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o de Corporaciones o Fundaciones, privadas, sin fines de lucro, con fines educacionales y los establecimientos de educación subvencionados de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones sin fines de lucro.

  • Una vez aprobado el proyecto, la SEREMI remite al delegado el informe elaborado. A continuación, dos ejemplos :

Haz clic en la imagen para descargar el documento

  • En la Delegación, corresponde a la Unidad Jurídica preparar la resolución de aprobación, en base a lo informado por la SEREMI MDSF.

Haz clic en la imagen para descargar el documento

Aquí puedes ver el texto de una resolución

Tramitación para aprobación de un proyecto

Paso 1

Paso 2

Paso 3

Paso 4

Proyecto Aprobado

Presentación del proyecto con todos sus antecedentes, dependiendo de su contenido.

Revisión en la Delegación Presidencial Regional por su Unidad Jurídica y emisión de resolución fundada aprobando la iniciativa por el Delegado Presidencial Regional.

ofpartes_seremirm@desarrollosocial.gob.cl

  • Los antecedentes se presentan en la oficina de partes de la Seremi en formato papel o digital. En siguiente enlace pueden encontrar carta tipo para el ingreso.
  • La oficina de partes de la Seremi MDSF de la RM está ubicada en Agustinas 555.
  • El correo electrónico de la oficina de partes es Of Partes SEREMI RM

Haz clic en la imagen para descargar el documento

Evaluación de la iniciativa en sus aspectos jurídicos y técnicos. Haz clic en el botón más ver el flujo para la revisión de proyectos

Elaboración de un informe de evaluación y su remisión a la Delegación Presidencial Regional.

Para ocultar el contenido haz clic en el mismo botón

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Recursos gestionados en los últimos 10 años

Donantes y beneficiarios

Recursos gestionados

Considerando desde 2006 al 2024, según la información disponible en la web del Servicio de Impuestos Internos, el número de donantes en el país en el marco de esta ley ha disminuido sistemáticamente. Lo mismo ocurre con los donatarios o beneficiarios. En siguiente gráfico se aprecia la evolución:

La Declaración Jurada N° 1832 es un formulario que deben presentar anualmente ciertas instituciones en Chile al Servicio de Impuestos Internos (SII) para informar sobre las donaciones que recibieron. Es a través de este mecanismo que podemos saber el monto de recursos efectivamente recibidos por los beneficiarios. En siguiente gráfico, el historial desde 2006:

En 2024, MM$ 10.199 fueron recibidos por las distintas instituciones beneficiarias, lo que implicó un incremento de un 17% que el año anterior, en términos nominales.

Entre 2023 y 2024, los donantes bajaron de 212 a 162, un 23% menos. El número de beneficiarios o donatarios, aunque ha bajado, se ha mantenido desde 2020 en torno a las 40.

ZOOM clic en la imagen

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Servicio de Impuestos Internos (SII)

El Servicio de Impuestos Internos es responsable de aplicar y administrar el sistema de impuestos internos, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y de facilitar dicho cumplimiento.

Contexto

Objetivos leyes de donaciones

¿Cuáles son las leyes clave?

El espíritu de las leyes chilenas que incentivan las donaciones con fines educacionales y sociales se centra en fomentar la cooperación público-privada para el desarrollo del país, aliviando la carga del Estado en áreas clave. Estas leyes buscan canalizar recursos del sector privado, ya sean empresas o personas, hacia instituciones que cumplen un rol social o educativo. El objetivo principal es doble:

  • Fomentar la inversión privada: Se incentiva a los contribuyentes (empresas y personas) a realizar donaciones, ofreciéndoles beneficios tributarios, como la posibilidad de deducir el monto donado de sus impuestos. De esta manera, se promueve que parte de los recursos que de otra forma irían al fisco, sean dirigidos a proyectos educativos o sociales que el propio donante considere valiosos.
  • Regular y transparentar el proceso: La legislación, en particular la Ley N° 19.885, establece normas claras para el uso de estas donaciones. Su propósito es asegurar que los recursos se destinen efectivamente a los fines declarados, evitando el mal uso o la evasión fiscal. Esto se logra mediante la creación de registros de donatarios y proyectos, así como la exigencia de rendición de cuentas, lo que genera confianza en el sistema.

Ley N° 19.885: Esta es la ley principal que regula las donaciones con fines sociales y normó las existentes. Su espíritu es el de incentivar el buen uso de las donaciones que dan origen a beneficios tributarios. A través de ella, se busca que las donaciones no solo beneficien al donante, sino que también tengan un impacto real en la sociedad. Ley N° 19.247: Esta ley fue fundamental para establecer el beneficio tributario para las donaciones con fines educacionales.

En resumen, el espíritu de la ley es utilizar el sistema tributario como una herramienta para movilizar recursos privados, con el fin de fortalecer y expandir el acceso a la edurcación y a proyectos sociales, de forma transparente y regulada.

Los actos administrativos de los órganos de la administración del Estado de Chile se rigen por la ley 19.880 promulgada en mayo de 2003, modificada en febrero de 2024 por la Ley 21.658 (disponible en bibliografía).

Decreto

Actoadministrativo

Afecta toma razón

Resolución

Exenta

Proyecto: antecedentes

La Fundación Belén Educa ha gestionado este tipo de proyectos por años y a través del siguiente video quieren compartir su experiencia.

  • Cada proyecto debe ser acompañado por una serie de antecedentes que se detallan en los enlaces disponibles a continuación y que están referidos a:
    • La institución beneficiaria:
    • El proyecto educativo propiamente tal:

Haz clic en la imagen para ver el documento

Carmen Cisternas - Vicepresidenta del Directorio en Fundación Belén Educa

Gastos operacionales

Infraestructura

Capacitación perfeccionamiento docentes

Haz clic en la imagen para ver el documento

Donantes

Son los contribuyentes que deban declarar su renta efectiva, sobre la base de contabilidad completa para los efectos del impuesto de Primera Categoría, excluidas las empresas del Estado y aquéllas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital. En siguiente enlace se puede estimar el beneficio tributario:

Descargar Simulador

Componentes y principales reglas

Comisión de confianza

  • Es la Comisión encargada por el beneficiario a una institución bancaria, para que administre e invierta los fondos destinados a financiar un proyecto. En el caso de que se trate de una Comisión de Confianza permanente, sólo podrá girarse de la renta que genere el capital debidamente reajustado.
  • Una comisión de confianza es un mandato donde un banco, bajo un contrato, administra bienes o derechos de un cliente, actuando en su nombre y siguiendo sus instrucciones. Esta gestión se realiza sin la creación de un patrimonio autónomo, a diferencia de los fideicomisos.
  • Lo anterior, de acuerdo con el articulo 86, DFL 3 que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales.

Proyecto: antecedentes

La Fundación Belén Educa ha gestionado este tipo de proyectos por años y a través del siguiente video quieren compartir su experiencia.

  • Cada proyecto debe ser acompañado por una serie de antecedentes que se detallan en los enlaces disponibles a continuación y que están referidos a:
    • La institución beneficiaria:
    • El proyecto educativo propiamente tal:

Haz clic en la imagen para ver el documento

Carmen Cisternas - Vicepresidenta del Directorio en Fundación Belén Educa

Gastos operacionales

Infraestructura

Capacitación perfeccionamiento docentes

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Proyecto: formato de presentación

Para desarrollar el proyecto educativo, se cuenta con formato que se puede utilizar para la presentación, el que puede ser ajustado según cada caso.

Haz clic en la imágen para acceder al formato

Componentes y principales reglas

Algunas consideraciones a tener en cuenta

  • Las donaciones que se efectúen al amparo de esta ley deberán efectuarse en dinero y tener los fines que se señalan. Los donantes tendrán derecho a rebajar como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría el 50% de las donaciones efectivamente pagadas.
  • El crédito sólo podrá ser deducido si la cantidad donada se encuentra incluida en la base del impuesto de Primera Categoría correspondiente al año en que se efectuó materialmente la donación y no podrá ser superior al 2% de la renta líquida imponible del impuesto de Primera Categoría o del equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales, si dicho porcentaje fuere superior a este último límite.
  • Las donaciones deben ser realizadas para financiar un proyecto educativo previamente aprobado por resolución fundada del Delegado Presidencial Regional.
  • La donación sólo puede ser hecha a la entidad sostenedora o administradora del establecimiento beneficiario.
  • Las donaciones se acreditan mediante un certificado que emite la entidad sostenedora o administradora previamente timbrado por el SII.
  • En el caso de los servicios públicos, el artículo 4 de la Ley 19.896, señala:

Otorgase a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos la facultad de aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o funciones que les competan.

Componentes y principales reglas

Proyecto Educativo

  • La ley lo define como el proyecto que detalla el conjunto de actividades que, concebidas integralmente en torno a la formación y al desarrollo de las alumnas y alumnos, permitan mejorar o mantener la calidad de la educación que se imparte en uno o más establecimientos.
  • Este proyecto deberá contener la identificación y cuantificación de los recursos humanos, materiales y financieros indispensables para alcanzar los objetivos propuestos y el calendario de financiamiento requerido para su materialización.
  • El proyecto así concebido deberá contar con la aprobación del Delegado Presidencial de la Región del domicilio del beneficiario, la cual deberá manifestarse a través de una resolución fundada, que deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación completa de los antecedentes.
Delegado Presidencial
SEREMI de Desarrollo Social y Familia

La Ley señala que “Para la aprobación del proyecto por el Intendente se requerirá de un informe previo del Secretario Regional de Planificación, el cual deberá emitirse dentro de los 20 días siguientes a la presentación de los antecedentes por el beneficiario, y en él deberá constar el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en este inciso al momento de emitir dicho informe y durante la ejecución del proyecto”.

De acuerdo con lo señalado, nos corresponde asesorar al Delegado respecto de los proyectos que buscan financiamiento a través de la ley de donaciones con fines educaciones, labor que se viene desarrollando hace muchos años y que ha implicado la revisión de mas de mil proyectos.

En estos años se han dictado nuevas leyes, que han cambiado el funcionamiento y denominación de ambas instituciones:

  • La Ley 21.073 publicada el 22 de febrero de 2018 crea los Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales, reemplazando a los antiguos intendentes y gobernadores como representantes del Presidente de la República en las regiones y provincias.
  • Por su parte, la ley 20.530 establece en el artículo 3° letra u) que le corresponde asesorar técnicamente a los Delegados Presidenciales Regionales, por medio de las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, en las materias de competencias del Ministerio con aplicación regional.

Monserrat Otaiza - Jefa Jurídica Delegación Presidencial RMS José Miguel Gerris - Abogado - Asesor Jurídico SEREMI Desarrollo Social y Familia RMS

Objetivo de la revisión SEREMI MDSF

Identificar la coherencia entre:

Contexto

Objetivo de la Ley 19.247

La Ley de Donaciones con Fines Educacionales permite a las empresas donar a instituciones educativas y obtener beneficios tributarios. Estas donaciones se acreditan como un 50% contra el Impuesto de Primera Categoría, y el saldo puede ser deducido como gasto necesario para producir la renta, sujeto a topes. La ley busca fomentar la inversión privada en educación, permitiendo a las empresas financiar proyectos educativos aprobados previamente por el Delegado Presidencial.