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DAÑO MORAL EN EL CASO DEL HOTEL MAYAN PALACE

Dann Medina

Created on September 15, 2025

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DAÑO MORAL EN EL CASO DEL HOTEL MAYAN PALACE

La Corte contempla como daño moral los intereses patrimoniales, el cual los divide por el interés economico/pecunario y por la afectación en la integridad emocional/psiquica.
Hablamos de la obligación contractual, cuando se hay un acuerdo entre las partes y obligación extracontractual cuando hay incumpliento de las obligaciónes del contrato.
En este caso no aplica el incumplimiento contractual, ya que fue negligencia del hotel no darle el mantenimiento respectivo, ni extracontractual ya que no incurrio el contrato.
La figura de de daños punitivos se implementa no solo como una indenminación justa por la negligencia, sino más bien como sanción para incentivar a las empresas para mayor responsabilidad en sus servicios y seguridad de las personas.
Institución de “Expectativa de Vida"
La Corte considera este criterio para el monto de la justa indemnización por la edad que tenía del joven.
La Corte determina el monto de la indemnización considerando por el tipo de daño, su gravedad, sin embargo, principalmente la negligencia de la empresa, considerando su capacidad económica, es decir, el hacerse responsable al mismo grado en el que se beneficia de sus ingresos