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EQUPIPO # 2

roxana guadron

Created on September 14, 2025

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD PARACENTRAL LICENCIATURA EN EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN ESCOLARASIGNATURA: CONTABILIDAD APLICADA A CENTROS ESCOLARES I

EQUPIPO # 2

MARÍA TERESA HERNÁNDEZ MUNGUÍA SUSANA MILAGRO ARIAS RAMOS MARGARITA MARICELA VILLALTA ROXANA GUADRÓN DE ROMERO ISAAC BENEDICTO ESCOTO VALLADARES.

REFLEXIÓN

Un consejo unido bajo principios claros se convierte en la fuerza que transforma la comunidad educativa. funcionamiento del Co

pAsos para integrar

el consejo directivo escolar

Y REGLAMENTO INTERNO

EQUPIPO # 2

MARÍA TERESA HERNÁNDEZ MUNGUÍA SUSANA MILAGRO ARIAS RAMOS MARGARITA MARICELA VILLALTA ROXANA GUADRÓN DE ROMERO ISAAC BENEDICTO ESCOTO VALLADARES.

paso 1.

EL DIRECTOR/A DEL CENTRO ESCOLAR.

Promueve la integración y funcionamiento del Consejo Directivo Escolar, invitando a la comunidad educativa, considerando el Art. 48 Ley de la Carrera Docente y 48 del Reglamento. (Anexo 1).

anexo 1

Paso 2.

EL DIRECTOR/A DEL CENTRO ESCOLAR.

Invita en forma separada a Consejo de Profesores, a los Padres de Familia y de los Alumnos de cada una de las diferentes jornadas o turnos, si los hubiere, a Asambleas Generales, para informarles sobre la necesidad de integrar el Consejo Directivo Escolar. Art. 48 y 49, inciso final Ley de la Carrera Docente y Reglamento. (Anexo 2)

paso 2.

EL DIRECTOR/A DEL CENTRO ESCOLAR.

Invita en forma separada a Consejo de Profesores, a los Padres de Familia y de los Alumnos de cada una de las diferentes jornadas o turnos, si los hubiere, a Asambleas Generales, para informarles sobre la necesidad de integrar el Consejo Directivo Escolar. Art. 48 y 49, inciso final Ley de la Carrera Docente y Reglamento. (Anexo 2)

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Anexo 2

#animación

Anexo 2

paso 3

El director del Centro escolar

Elabora Acta que contiene los resultados de la Asamblea informativa y la asienta en el Libro de Actas del Centro Educativo. (Anexo 3). NOTA: En caso de decidirlo, tanto los padres de familia, los alumnos y los profesores, pueden realizar la elección el mismo día. Art. 50 Reglamento

Anexo 3

EL DIRECTOR/A DEL CENTRO ESCOLAR.

paso 43

En caso de no realizarse la elección el día de la Asamblea informativa, se convocará a Asambleas Generales a realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes de la reunión informativa a los padres de familia, alumnos y Consejo de Profesores para elegir representantes, propietarios y suplentes y sus respectivos cargos, utilizando hojas de votación. Art. 48 y 50 Reglamento. (Anexos 4 y 5)

Anexo 4

paso 53

EL DIRECTOR/A DEL CENTRO ESCOLAR.

Organiza con el Consejo de Maestros el proceso de elección de los miembros del CDE, prepara la agenda, verifica quórum y estimula la participación de los sectores de la comunidad educativa.

paso 63

EL DIRECTOR/A DEL CENTRO ESCOLAR.

Elabora acta en la que se registra la elección de los representantes de cada sector al Consejo Directivo Escolar y la asistencia en el libro de actas del centro educativo. Art. 52, inciso 2 Reglamento (anexo 6A Y 6B)

Anexo 6 A

#animación

Anexo 6 B

#animación

paso 7

PRESIDENTE(A) Y SECRETARIO(A) DEL CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR.

Elabora acta de integración del consejo directivo escolar y la asistencia en el libro de actas del Centro Educativo. Art. 52, inciso 2 reglamento (anexo 7) Certifica el acta de integración (anexo 8) Transcribe acta en el cuadro (anexo 9)

Anexo 7

Anexo 8

Anexo 9

paso 83

Presidente (a) y secretario (a) del Consejo Directivo Escolar.

Convoca a Asamblea General para realizar la toma de protesta de los miembros electos. Art 53 Reglamento. (Anexo 10 ) .

Anexo 1O

paso 9

Presidente (a) y secretario (a) del Consejo Directivo Escolar.

Elabora Acta de Toma de Protesta y la registra en el Libro de Actas del Centro Educativo Art 53 Reglamento. (Anexo 11) .Certifica dicha Acta, adaptándola según Anexo 8.

Anexo 11

paso 10

Consejo Directivo Escolar.

Elabora el Reglamento de Funcionamiento de dicho consejo, el cual deberá ser firmado por los miembros del Consejo Directivo Escolar.Art.58 del Reglamento. (Anexo 12 ).

Anexo 12

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Anexo 3

REGLAMENTO INERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR

CAPITULO 1

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVOS.

Art.1 Créase en el Complejo Educativo San Cristóbal el Consejo Directivo, como una eminentemente educada,apolítica,no lucrativa, ni religiosa, que en el presente Reglamento Interno,se denominará el “ CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR” (CDE).

Art.2 EL CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR tendrá como domicilio la sede del mencionado centro educativo.

CAPITULO 1

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVOS.

Art.1 Créase en el Complejo Educativo San Cristóbal el Consejo Directivo, como una eminentemente educada,apolítica,no lucrativa, ni religiosa, que en el presente Reglamento Interno,se denominará el “ CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR” (CDE).

Art.2 EL CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR tendrá como domicilio la sede del mencionado centro educativo.

Art.3 La personería jurídica del CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR se constituye por tiempo indefinido

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVOS.

CAPITULO 1

Art.4 EL CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR tendrá como objetivos los siguientes: a. Promover la Integración de la Escuela con la Comunidad. b. Crear condiciones que favorezcan una autogestión administrativa y financiera del centro educativo. c. Adoptar instrumentos que posibiliten una gestión democrática en la enseñanza pública. d. Velar por la conservación de los que pertenecen al patrimonio del centro educativo. e. Fomentar en la comunidad educativa la participación de todos los sectores que la involucran en el fortalecimiento del centro educativo. f. Promover constantemente la integración de los Comités de a´poyo educativo,artístico, cultural,deportivo y otros que favorezcan el desarrollo de integridad personal del educando. g. Establecer comunicaciones con instituciones oficiales o privadas,con el objeto de dar impulso a la educación de esta localidad.

DE LOS MIEMBROS

CAPITULO 2

Art. 5 Podrán ser miembros del CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR las personas que representan a los padres de familia,maestros y alumnos conforme a la Ley de la Carrera Docente y su Reglamento.

DE LOS MIEMBROS

CAPITULO 2

Art.6 Son Derechos de los miembros: a) Participar en la administración y fiscalización del Consejo Directivo Escolar. b) Emitir opinión y hacer sugerencias encaminadas al mejoramiento de la actividad del CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR. c) Ejercer el voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias para las que hubiere sido convocada,correspondiendo un voto a cada miembro. d) Participar en las actividades del CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR a fin de colaborar en el logro de sus objetivos. e) Los demás que establezcan la Ley y el Reglamento de la Carrera Docente.

DE LOS MIEMBROS

CAPITULO 2

Art.7 La calidad de miembros del CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR termina por las causas a las que se refiere el Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y ademas por el no cumplimiento de las obligaciones que le sean encomendadas por el CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR.

DE LOS MIEMBROS

CAPITULO 2

Art.8 Son obligaciones de los miembros: a) Aportar su trabajo personal en forma responsable y directa b) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias o extraordinarias para las que fueran convocados. c) Desempeñar el cargo para el que fue electo o nombrado con responsabilidad, eficiencia y honorabilidad y cumplir con las comisiones que se le encomienden. d) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo y perfeccionamiento del CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR. e) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la armonía ,la estabilidad económica o financiera ,las actividades,los intereses o el prestigio del CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR.

DE LOS MIEMBROS

CAPITULO 2

f) Conservar los bienes del CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR. g) Responder de manera solidaria ,como órgano colegiado ante cualquier reclamo que le hagan al Consejo Directivo Escolar de cualquier institución u organismo. h) Cumplir y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de la Carrera Docente y los acuerdos tomados por el CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR.

capítulo iii

10

DEL GOBIERNO
ARTICULO
EL CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR estará Integrado por el número de miembros que indica la Ley y el Reglamento de la Carrera Docente y serán electos en la forma y para el periodo que se indica en tales instrumentos. No obstante que en el Art.48 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente se dispone que los miembros no podrán ser reelectos,estos podrán optar a nuevos periodos, siempre y cuando sean en forma alterna y no continua.
Art.10 EL CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR convocará a Asamblea General de todos los miembros que conforman los sectores que representan ,en sesión ordinaria una vez cada seis meses,por lo menos ,o cuando sea necesario en sesión extraordinario.
ARTICULO

capítulo iii

DEL GOBIERNO

11

Art.11 EL CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR sesionará ordinariamente una ,dos o más veces al mes extraordinariamente las veces que se estimen conveniente.
ARTICULO

capítulo iV

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR.

12

Son atribuciones de cada uno de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR las establecidas en la Sección “C” del Capítulo V del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en el Art. 50 de la Ley de la Carrera Docente.
ARTICULO

capítulo V

DEL PATRIMONIO.

13

El Patrimonio del CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR estará constituido por: a) Los recursos financieros destinados al centro educativo por el Gobierno. b) Las donaciones de instituciones públicas y privadas. c) Las utilidades provenientes de la tienda escolar. d) Las utilidades provenientes de actividades desarrolladas por los Comités de apoyo o por otros.
ARTICULO

capítulo VI

DISPOSICIONES GENERALES
La calidad de miembros del Consejo termina, por las causas que el reglamento de la Ley de la Carrera Docente establece en el Art. 74. Siendo estas: a) Por fallecimiento b) Por renuncia voluntaria justificada presentada por escrito. c) Por expulsión acordada en asamblea general de los miembros a quienes representen, por comisión de falta. d) Por haber transcurrido el periodo para el cual fueron electos.

14

ARTICULO

capítulo VI

DISPOSICIONES GENERALES

15

16

El Director del centro educativo tiene la obligación de enviar a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Departamental, a nómina de los miembros que intengran el Consejo a través de la respectiva Acta de Integración y Protesta, así como el presente Reglamento, dentro de los cinco días hábiles siguientes de la integración.
El presente reglamento podrá ser reformado o modificado parcial o totalmente por acuerdo tomado con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Consejo. Así mismo podrá ser sustituido por otro, si los miembros de un nuevo consejo electo así lo acordaren.
ARTICULO
ARTICULO

capítulo VI

DISPOSICIONES GENERALES

17

Art. 17 El presente Reglamento entrará en vigencia: ___________
ARTICULO

CONCLUSIONES

Genially

El Reglamento Interno, no es un simple documento; es reflejo del compromiso de todos por una educación con valores.

¡GRACIAS!

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