TEMA:APLICACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE REGULA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL PARA EL PROCESO DECLARATIVO COMÚN Y PROCESO ABREVIADO CIVIL O MERCANTIL.
Que incluye dentro de los medios probatorios?
1.- La declaración de parte (propia parte Art. 344 CPCM y parte contraria Art. 345 CPCM) 2.- La declaración de testigos ( Art. 354 CPCM) 3.- Los documentos ( instrumentos públicos Art. 331 CPCM y privados 332 CPCM) Rel. Art 288 CPCM 4.- La pericia o dictamen de expertos (Art. 375 CPCM) 5.- Las reproducciones (fotografías, grabaciones, etc.)( Art. 396 CPCM) y 6.- la inspección judicial. (Art. 390 CPCM) Los medios no previstos por la ley serán admisibles siempre que no afecten la moral o la libertad personal de las partes o de terceros y se diligenciarán conforme a las disposiciones que se aplican a los medios reglados. (Art. 330 inciso segundo CPCM)
Que deben cumplir las pruebas?
Art. 316 CPCM.- Las fuentes de prueba deberán obtenerse de forma lícita, quedando expedita a las partes la posibilidad de denunciar su origen u obtención cuando sean contrario a la ley.
* Pertinencia de la prueba
* Licitud de la prueba
Art. 319 CPCM.- No deberá admitirse aquella prueba que, según las reglas y criterios razonables, no sea idónea o resulte superflua para comprobar los hechos controvertidos
Art. 318 CPCM.- No deberá admitirse ninguna prueba que no guarde relación con el objeto de la misma.
* Utilidad de la prueba
En el caso de documentos públicos y privados se debe tomar en cuenta:
- Si la clase de documento que se pretende incorporar al proceso, así debe ser la forma para realizar dicha incorporación, por lo que si son documentos públicos debe hacerse por medio de copia autenticada, como por ejemplo; certificación autenticada si son administrativos, o testimonio autenticado de ser actas judiciales, quedando el original en el protocolo o archivo correspondiente. Solo en algunos casos excepcionales se presenta en original como póliza de contratos mercantiles.
- Si son documentos privados deben ser presentados en original, pero si la parte no dispone de la original, bien puede hacerlo a través de la copia autenticada, certificación o testimonio.
Cual es el objeto de la prueba? La prueba tendrá por objeto: Art. 313 CPCM 1° Las afirmaciones expresadas por las partes sobre los hechos controvertidos 2° La costumbre, siempre que las partes no se pongan de acuerdo sobre su existencia o sobre su contenido. 3°El derecho extranjero, en lo que respecta a su contenido y vigencia; pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para asegurar su conocimiento.
Que pruebas no requieren ser probadas?
1° Los hechos admitidos o estipulados por las partes.
Art. 314 CPCM .- No requieren ser probados:
2° Los hechos que gocen de notoriedad general.
3° Los hechos evidentes.
4° La costumbre, si las partes estuvieren conformes con su existencia y contenido y sus normas no
afecten el orden público.
Cual es el objetivo de la cadena de custodia de la prueba?
La cadena de custodia tiene por objetivo evitar que la prueba sea alterada, contaminada o que lleve error en la identificación de los objetos, substancias, documentos o cualquier otro elemento relacionado, directa o indirectamente, con el o los hechos que se estén queriendo probar. Art. 322 CPCM.- La parte que propone la prueba podrá establecer inicialmente que ésta no ha sufrido modificaciones o alteraciones durante el tiempo en que se ha encontrado bajo su custodia o poder, y que se trata del mismo objeto, sustancia, documento u otra prueba material, sobre los cuales, en su caso, se hubieran realizado análisis periciales. Art. 322 inciso segundo CPCM.
Que se entiende por Anticipo de Prueba?
Cuando por las circunstancias del caso sea de temer la pérdida de un medio de prueba por la imposibilidad de reproducción de los hechos en la audiencia probatoria, sea por la situación de las personas o el estado de las cosas, y aún no se hubiese iniciado el proceso en el que habría de producirse ésta, el futuro demandante, o demandado, que pretenda establecer la existencia de un hecho, podrá acudir al Juez competente a efecto de que sea practicada anticipadamente. Art. 326 CPCM.
En que consiste la declaración personal de la propia parte y de la parte contraria?
Por el contrario, las declaraciones de la parte contraria, son las que hace la parte contraria para contrarrestar u oponerse a las declaraciones de la parte contraria; al mismo tiempo que hace declaración de las pruebas que tiene en su poder para demostrar lo contrario de su contraparte.
Cuando hablamos de declaración de la propia parte nos estamos refiriendo a la prueba testimonial de los hechos que narra una de las partes en un proceso civil o mercantil para esclarecer hechos del caso, en la cual detalla las pruebas de cómo han sucedido los hechos o de las pruebas que tiene en su poder para demostrarle al juez de que sus pretensiones o excepciones tienen validez de derecho.
Ambas declaraciones están reguladas el los artículos 344 y 345 del CPCM, respectivamente.
Que se prohíbe en el interrogatorio del testigo?
Art. 348 CPCM. Las preguntas se formularán oralmente, con la debida claridad y precisión, y se evitará que contengan valoraciones, sugestiones, calificaciones o cualquier otra clase de indicación o comentario que pueda dirigir la contestación. Cuando el interrogatorio sea de la parte contraria serán aplicables las reglas previstas en este código para el contrainterrogatorio de testigos.
Como se desarrolla el interrogatorio directo?
consultar apuntes o documentos, si la naturaleza de la pregunta lo exigiera y el Juez lo autoriza, y a los cuales deberá tener acceso la parte contraria.
Las respuestas de la parte habrán de ser claras y precisas, pero el declarante podrá agregar las
de hacerse directamente por la parte, de viva voz, sin valerse de borradores ni de notas, aunque si podrá
El interrogatorio directo lo hará la parte que haya propuesto la prueba. Las respuestas habrán
medidas pertinentes para evitar la comunicación previa y posterior entre ellos que pueda perjudicar la práctica de los interrogatorios.
explicaciones que estime oportunas. Para obtener aclaraciones el Juez podrá formular preguntas al
En el caso de que sobre unos mismos hechos deban declarar varias personas, el tribunal adoptará las
declarante.
especialidades que les sean propias. Art. 350 CPCM.
Estas normas serán de aplicación para la práctica del interrogatorio de los testigos, con las
En que consiste el interrogatorio directo?
El Artículo 366 del CPCM establece: Las preguntas se formularán oralmente, con la claridad y precisión debidas, y las hará en primer lugar la parte que propuso la prueba. Los testigos responderán en forma oral, directa, y concreta a las preguntas que se les formulen, y sobre aquello de lo que tenga conocimiento personal. No podrán utilizar borradores ni notas, aunque pueden consultar apuntes o documentos cuando la naturaleza de la pregunta lo exigiera y hubiese autorización del juez. La parte contraria tendrá acceso a dichos apuntes o documentos. En sus declaraciones los testigos no podrán emitir opiniones ni hacer especulaciones.
En que consiste el contrainterrogatorio?
A este respecto, el Artículo 367 del CPCM establece:
- Finalizado el interrogatorio directo, si la parte contraria manifiesta su deseo de contrainterrogar al testigo, el juez o el presidente del tribunal le concederá la palabra al efecto, permitiendo las preguntas sugestivas.
- Durante el contrainterrogatorio, la parte que lo haga podrá utilizar, documentos, actas de declaraciones anteriores del testigo o deposiciones que hubiera rendido y que versen sobre los hechos en cuestión, para el efecto de demostrar o desvirtuar contradicciones, o para solicitar las aclaraciones pertinentes.
- La parte que sometió al testigo al interrogatorio directo podrá interrogarlo de nuevo. La parte contraria podrá someterlo a otro contrainterrogatorio. En estas dos últimas intervenciones, deberán limitarse a preguntar sobre materias nuevas que deriven del interrogatorio anterior.
En que consiste la prueba pericial?
Si la apreciación de algún hecho controvertido en el proceso requiere conocimientos científicos, artísticos o de alguna técnica especializada, las partes podrán proponer la práctica de prueba pericial. Todo perito deberá manifestar en su dictamen la promesa o juramento de decir verdad, así como el hecho de que ha actuado y actuará con objetividad Artículo 375 CPCM.
En que consiste un reconocimiento judicial?
El Artículo 390 del CPCM establece: Si para el esclarecimiento de los hechos es necesario que el juez reconozca por sí a una persona, un objeto o un lugar, se podrá proponer este medio de prueba. El juez podrá ordenar de oficio el reconocimiento judicial cuando lo considere necesario para dictar sentencia. Felíz quince de septiembre
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TEMA:APLICACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE REGULA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL PARA EL PROCESO DECLARATIVO COMÚN Y PROCESO ABREVIADO CIVIL O MERCANTIL.
Que incluye dentro de los medios probatorios?
1.- La declaración de parte (propia parte Art. 344 CPCM y parte contraria Art. 345 CPCM) 2.- La declaración de testigos ( Art. 354 CPCM) 3.- Los documentos ( instrumentos públicos Art. 331 CPCM y privados 332 CPCM) Rel. Art 288 CPCM 4.- La pericia o dictamen de expertos (Art. 375 CPCM) 5.- Las reproducciones (fotografías, grabaciones, etc.)( Art. 396 CPCM) y 6.- la inspección judicial. (Art. 390 CPCM) Los medios no previstos por la ley serán admisibles siempre que no afecten la moral o la libertad personal de las partes o de terceros y se diligenciarán conforme a las disposiciones que se aplican a los medios reglados. (Art. 330 inciso segundo CPCM)
Que deben cumplir las pruebas?
Art. 316 CPCM.- Las fuentes de prueba deberán obtenerse de forma lícita, quedando expedita a las partes la posibilidad de denunciar su origen u obtención cuando sean contrario a la ley.
* Pertinencia de la prueba
* Licitud de la prueba
Art. 319 CPCM.- No deberá admitirse aquella prueba que, según las reglas y criterios razonables, no sea idónea o resulte superflua para comprobar los hechos controvertidos
Art. 318 CPCM.- No deberá admitirse ninguna prueba que no guarde relación con el objeto de la misma.
* Utilidad de la prueba
En el caso de documentos públicos y privados se debe tomar en cuenta:
Cual es el objeto de la prueba? La prueba tendrá por objeto: Art. 313 CPCM 1° Las afirmaciones expresadas por las partes sobre los hechos controvertidos 2° La costumbre, siempre que las partes no se pongan de acuerdo sobre su existencia o sobre su contenido. 3°El derecho extranjero, en lo que respecta a su contenido y vigencia; pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para asegurar su conocimiento.
Que pruebas no requieren ser probadas?
1° Los hechos admitidos o estipulados por las partes.
Art. 314 CPCM .- No requieren ser probados:
2° Los hechos que gocen de notoriedad general.
3° Los hechos evidentes.
4° La costumbre, si las partes estuvieren conformes con su existencia y contenido y sus normas no
afecten el orden público.
Cual es el objetivo de la cadena de custodia de la prueba?
La cadena de custodia tiene por objetivo evitar que la prueba sea alterada, contaminada o que lleve error en la identificación de los objetos, substancias, documentos o cualquier otro elemento relacionado, directa o indirectamente, con el o los hechos que se estén queriendo probar. Art. 322 CPCM.- La parte que propone la prueba podrá establecer inicialmente que ésta no ha sufrido modificaciones o alteraciones durante el tiempo en que se ha encontrado bajo su custodia o poder, y que se trata del mismo objeto, sustancia, documento u otra prueba material, sobre los cuales, en su caso, se hubieran realizado análisis periciales. Art. 322 inciso segundo CPCM.
Que se entiende por Anticipo de Prueba?
Cuando por las circunstancias del caso sea de temer la pérdida de un medio de prueba por la imposibilidad de reproducción de los hechos en la audiencia probatoria, sea por la situación de las personas o el estado de las cosas, y aún no se hubiese iniciado el proceso en el que habría de producirse ésta, el futuro demandante, o demandado, que pretenda establecer la existencia de un hecho, podrá acudir al Juez competente a efecto de que sea practicada anticipadamente. Art. 326 CPCM.
En que consiste la declaración personal de la propia parte y de la parte contraria?
Por el contrario, las declaraciones de la parte contraria, son las que hace la parte contraria para contrarrestar u oponerse a las declaraciones de la parte contraria; al mismo tiempo que hace declaración de las pruebas que tiene en su poder para demostrar lo contrario de su contraparte.
Cuando hablamos de declaración de la propia parte nos estamos refiriendo a la prueba testimonial de los hechos que narra una de las partes en un proceso civil o mercantil para esclarecer hechos del caso, en la cual detalla las pruebas de cómo han sucedido los hechos o de las pruebas que tiene en su poder para demostrarle al juez de que sus pretensiones o excepciones tienen validez de derecho.
Ambas declaraciones están reguladas el los artículos 344 y 345 del CPCM, respectivamente.
Que se prohíbe en el interrogatorio del testigo?
Art. 348 CPCM. Las preguntas se formularán oralmente, con la debida claridad y precisión, y se evitará que contengan valoraciones, sugestiones, calificaciones o cualquier otra clase de indicación o comentario que pueda dirigir la contestación. Cuando el interrogatorio sea de la parte contraria serán aplicables las reglas previstas en este código para el contrainterrogatorio de testigos.
Como se desarrolla el interrogatorio directo?
consultar apuntes o documentos, si la naturaleza de la pregunta lo exigiera y el Juez lo autoriza, y a los cuales deberá tener acceso la parte contraria.
Las respuestas de la parte habrán de ser claras y precisas, pero el declarante podrá agregar las
de hacerse directamente por la parte, de viva voz, sin valerse de borradores ni de notas, aunque si podrá
El interrogatorio directo lo hará la parte que haya propuesto la prueba. Las respuestas habrán
medidas pertinentes para evitar la comunicación previa y posterior entre ellos que pueda perjudicar la práctica de los interrogatorios.
explicaciones que estime oportunas. Para obtener aclaraciones el Juez podrá formular preguntas al
En el caso de que sobre unos mismos hechos deban declarar varias personas, el tribunal adoptará las
declarante.
especialidades que les sean propias. Art. 350 CPCM.
Estas normas serán de aplicación para la práctica del interrogatorio de los testigos, con las
En que consiste el interrogatorio directo?
El Artículo 366 del CPCM establece: Las preguntas se formularán oralmente, con la claridad y precisión debidas, y las hará en primer lugar la parte que propuso la prueba. Los testigos responderán en forma oral, directa, y concreta a las preguntas que se les formulen, y sobre aquello de lo que tenga conocimiento personal. No podrán utilizar borradores ni notas, aunque pueden consultar apuntes o documentos cuando la naturaleza de la pregunta lo exigiera y hubiese autorización del juez. La parte contraria tendrá acceso a dichos apuntes o documentos. En sus declaraciones los testigos no podrán emitir opiniones ni hacer especulaciones.
En que consiste el contrainterrogatorio?
A este respecto, el Artículo 367 del CPCM establece:
En que consiste la prueba pericial?
Si la apreciación de algún hecho controvertido en el proceso requiere conocimientos científicos, artísticos o de alguna técnica especializada, las partes podrán proponer la práctica de prueba pericial. Todo perito deberá manifestar en su dictamen la promesa o juramento de decir verdad, así como el hecho de que ha actuado y actuará con objetividad Artículo 375 CPCM.
En que consiste un reconocimiento judicial?
El Artículo 390 del CPCM establece: Si para el esclarecimiento de los hechos es necesario que el juez reconozca por sí a una persona, un objeto o un lugar, se podrá proponer este medio de prueba. El juez podrá ordenar de oficio el reconocimiento judicial cuando lo considere necesario para dictar sentencia. Felíz quince de septiembre