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Normativa FP virtual

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Created on September 12, 2025

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Transcript

Curso

Normativa FP virtual

¡Vamos!

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD VIRTUAL

Borrador 1, de fecha 8 de julio de 2025.

Acceso borrador

Artículo 6. Plataforma Informática de Aprendizaje

01

1- Contar con una Plataforma Informática de Aprendizaje que cumpla con los requisitos de acceso y accesibilidad universal 2- 2. La Plataforma Informática de Aprendizaje deberá 2.1- a) Garantizar, tanto de forma síncrona como asíncrona, una interacción didáctica adecuada, continua y de calidad 2.2- Soportar contenidos estructurados y multimedia 2.3- Integrar, o en su caso, permitir la vinculación con herramientas para la docencia remota mediante audio o videoconferencia

Artículo 9. Requisitos didácticos y de cualificación del profesorado para la oferta modular diferenciada en modalidad virtual y semipresencial

02

1- Las programaciones didácticas de los módulos impartidos en el marco de la oferta modular diferenciada, en las modalidades virtual y semipresencial, deberán incorporar los métodos pedagógicos adecuados, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden. 2- El profesorado responsable de la impartición de módulos en las modalidades virtual y semipresencial deberá acreditar la competencia digital docente correspondiente a un B2 o dos años de experiencia docente en estas modalidades o bien formación técnica y metodológica específica necesaria para el ejercicio de la docencia en dichas modalidades

Artículo 11. Regímenes de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

03

1- Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán proponer la realización de esta fase en régimen intensivo a fin de adecuarla a las características del entorno productivo y de favorecer la formación del alumnado. Dicha propuesta, que será formulada por el centro docente no sostenido con fondos públicos conforme al modelo recogido en el anexo II de la Orden por la que se regula la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E, deberá presentarse antes de la finalización del primer trimestre de cada curso académico y estará sujeta a autorización previa de la Dirección General 2- Los centros docentes de titularidad privada, la solicitud deberá incorporarse como parte integrante de la documentación que acompañe la solicitud de autorización o bien incluirse en la información inicial relativa a las acciones formativas previstas por los centros autorizados para cada curso académico

04

Artículo 12. Organización general de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

Artículo 12.4

Artículo 12.6

Artículo 12.5

Para poder acceder a la fase de formación en empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá haber recibido, con carácter previo, formación en prevención de riesgos laborales o la superación previa del módulo «Itinerario para la Empleabilidad I» o podrá realizarse a través de un curso específico habilitado al efecto en el Sistema de Gestión del Aprendizaje

Serán dualización los módulos incluidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. En ningún caso podrá desarrollarse un módulo íntegramente en la empresa, ni asignarse una duración equivalente a más del 65 % de las horas de duración total de un módulo.

Los centros docentes elaborarán un plan de formación inicial concretará en el plan inicial los resultados de aprendizaje de cada módulo susceptible de ser desarrollado en la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

Artículo 12.7

Artículo 12.8

Previo a la incorporación del alumnado docentes elaborarán plan de formación individual

La fase de formación en empresa podrá desarrollarse modalidad de teletrabajo

Artículo 13. Fase de formación en empresa u organismo equiparado fuera de la provincia o en teletrabajo.

05

1. El alumnado que curse enseñanzas en oferta modular diferenciada y que deba realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado de forma total o parcial en modalidad presencial no es necesario solicitar la autorización excepcional. No obstante, deberá comunicarse con carácter previo a través de la Ventanilla Electrónica al Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Territorial competente. 2- El alumnado que la realice íntegramente en teletrabajo, la empresa podrá estar ubicada en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, deberá comunicarlo previamente por ventanilla electrónica pero: a) Cuando la empresa u organismo equiparado tenga su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se efectuará al Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Territorial de la Consejería b) Cuando empresa u organismo equiparado tenga su sede fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se efectuará la comunicación al Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Territorial de la Consejería competente

Artículo 14. Itinerarios formativos recomendados y agrupaciones de módulos.

06

1- Se deberá elaborar, con carácter previo al inicio del curso académico, itinerarios formativos recomendados 2- los equipos docentes podrán organizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado mediante la agrupación de módulos 3- Cuando la fase formación en empresa en un curso académico distinto a aquel en el que se produzca la matriculación 3.1- Cuando se desarrolle con anterioridad al curso académico los resultados de aprendizaje desarrollados en el entorno laboral serán registrados en el Sistema de Información Séneca consignándose en términos de superado o no superado, como «RA en empresa superado» o «RA en empresa no superado», a efectos de su reconocimiento y evaluación posterior 3.2- Cuando se desarrolle con posterioridad la calificación final del módulo será registrada en el Sistema de Información Séneca consignándose como «Pendiente de formación en empresa».

Artículo 16. Régimen general de evaluación, permanencia y titulación.

07

1- Dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para cada módulo profesional. En virtual, en las que contará con una convocatoria por curso escolar. 2- La realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en un curso diferente al de la matriculación en el módulo no computará a efectos de convocatoria.

Artículo 17. Evaluación y calificación en modalidad virtual de la oferta modular diferenciada.

08

1- La modalidad virtual tendrán una organización cuatrimestral estableciéndose dos pruebas presenciales de carácter voluntario y eliminatorio en los meses de febrero y mayo, respectivamente, así como una prueba final presencial obligatoria en el mes de junio. 2. Las materias superadas en las pruebas parciales no serán objeto de nueva evaluación en la prueba final. Esta posibilidad deberá estar recogida expresamente en la programación didáctica correspondiente. 3- En la programación didáctica la modalidad de evaluación del proyecto intermodular, que podrá consistir en la entrega parcial o total del mismo. 4. La evaluación de los módulos será a través de la Plataforma Informática de Aprendizaje y la realización de pruebas de evaluación presenciales 5-El proceso de aprendizaje actividades, tareas y trabajos síncronos o asíncronos realizados y presentados en plazo 6- Los instrumentos de evaluación deben ser tareas evaluables, utilización de foros, pruebas presenciales, etc

09

Cumplimento de requisitos

Artículo 23 Requisitos para la impartición

1- Tener la autorización previa 2- Disponer de una Plataforma Informática de Aprendizaje 3- Garantizar la disponibilidad de los espacios para cubrir las horas de enseñanza presencial correspondientes a todos los puestos escolares autorizados 4- Contar con recursos y materiales 5- Disponer de un proyecto formativo 6- Garantizar la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado del alumnado matriculado en esta modalidad 7- Disponer del profesorado

Artículo 26. Condiciones de matrícula del alumnado

1- No podrán formalizar matrícula de alumnado con posterioridad al día 30 de noviembre del correspondiente curso académico.

Artículo 33. Pruebas presenciales

1- Al término de cada uno de los cuatrimestres, se desarrollarán pruebas presenciales parciales de carácter opcional para el alumnado durante los meses de febrero y mayo. Asimismo, se celebrará una prueba presencial final, de carácter obligatorio, durante el mes de junio. 2- Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación superados por el alumnado en las pruebas parciales no serán objeto de nueva evaluación en la prueba final

Artículo 35. Proyecto intermodular y módulo optativo de los grados D.

1- Podrá formalizar la matrícula cuando haya superado, al menos, el cincuenta por ciento de los módulos profesionales. 2- El equipo educativo del centro docente deberá definir las características académicas y organizativas del proyecto intermodular. 3- proyecto intermodular, el alumnado dispondrá de un seguimiento y tutorización individual y colectiva por parte del profesorado responsable del módulo. 4- centro podrá proponer el diseño e impartición de módulos optativos como parte de la oferta formativa del ciclo.

Artículo 41. Tutoría.

1- El alumnado tendrá asignado un tutor 2- En la modalidad virtual se creará en la plataforma informática de aprendizaje un Punto de Encuentro de alumnado y profesorado 3- El tutor deberá generar, al menos trimestralmente, informes de acceso o seguimiento donde se registran las incidencias, anotaciones del profesorado y acciones tutoriales realizadas de cara a apoyar al alumnado y minimizar el abandono

10

Autorización de centros

Descripción

Este módulo proporciona una introducción exhaustiva a las leyes y regulaciones que son relevantes para nuestro sector. Se abordarán tanto las leyes nacionales como las normativas internacionales que afectan nuestras operaciones.

Artículo 48. Inicio del procedimiento

1- La tramitación del procedimiento se realizará de forma exclusivamente electrónica 2- Se deberán presentar las correspondientes solicitudes durante los meses de octubre y noviembre de cada año, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a través de la Oficina Virtual de dicha Consejería 3- Antes de la iniciación del procedimiento de autorización existe una fase previa de consulta, mediante la presentación por parte de la persona solicitante de una memoria resumen del proyecto, ante la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería

Artículo 49. Contenido de la solicitud

a) Identificación de la persona física o jurídica b) Relación de los módulos de grado D c) Número de puestos escolares solicitados por módulo y modalidad. d) Declaración responsable suscrita por la persona solicitante, en la que se manifieste: 1º El cumplimiento de los requisitos 2º El mantenimiento de las condiciones que motivaron 3º El cumplimiento de las obligaciones previstas 4º La inexistencia de causas limitativas e) Calendario previsto 2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación justificativa debidamente organizada conforme a lo dispuesto en el anexo

Artículo 53.

Artículo 58. Renovación autorización

1- Se deberá presentar solicitud de renovación de la autorización durante el curso académico anterior acompañarse de la documentación exigida en el artículo 30 de esta orden.

Artículo 59. Obligaciones

a) Comunicar, al inicio de cada curso escolar, y antes de finalizar el mes de octubre, las enseñanzas que van impartir en el citado curso escolar para su autorización por la Consejería competenteb) Comunicar las bajas y altas de personas en formación y las fechas en que se producen. c) Remitir, en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y la evaluación de la calidad de las acciones formativas, en los términos que la Consejería d) Remitir los convenios o acuerdos firmados entre el o los centros formativos y las empresas u organismos equiparados para la realización de la formación en empresa tras su firma y, en todo caso, antes de la finalización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. a) Las fechas de inicio y finalización de cada enseñanza, si estas no coincidieran con el calendario escolar de su provincia. b) La relación de alumnado, con indicación del detalle del horario c) La documentación justificativa de la acreditación requerida por profesorado y personas expertas c) La documentación justificativa de la acreditación requerida por profesorado y personas expertas. e) Una declaración responsable que indique que el centro docente privado dispone de compromisos firmados con empresas u organismos equiparados para la realización de las estancias formativas para el total de los puestos escolares solicitados. f) Una declaración responsable donde quede reflejado que el centro docente privado es el responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social

A tener en cuenta

En la modalidad virtual y semipresencial, en caso de realizarse la defensa de manera remota, deberá ser grabada y quedar almacenada con el resto de pruebas de evaluación. Esta grabación se conservará únicamente durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad de justificar la calificación otorgada, así como para atender posibles solicitudes de revisión o reclamación de calificaciones. En ningún caso dichas grabaciones se conservarán más allá del curso académico en el que se haya realizado la evaluación, salvo que exista una reclamación formal pendiente de resolución. Transcurrido dicho plazo, las grabaciones serán eliminadas de forma segura, garantizando el cumplimiento del principio de limitación del plazo de conservación establecido en el Reglamento General de Protección de Datos

FIN