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Manual de nacionales. VF

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Transcript

Manual de Capacitación de Autoridades de Mesa

BOLETA ÚNICA DE PAPEL (BUP)

Empezar

05:20:05:53

Faltan Días Horas. Min. Seg

AUTORIDADES

REDACCIÓN

DISEÑO

Decano: Abog. Miguel Berri Secretario de Extensión: Abog. Adolfo Brook Director del Observatorio de Estudios Electorales: Abog. Raúl Alconada Sempé Subdirector: Abog. Sebastián López Calendino

Sebastián López Calendino y María Eugenia Nervi

Integrantes del Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata.

López Calendino, Sebastián O. Manual para autoridades de Mesas receptoras de votos. Primera Edición- La Plata, Octubre 2025. ISBN: 78-950-34-2609-8

OEEPI

UTILIZACIÓN DEL MANUAL

El manual tradicional, ya sea en formato impreso o digital (PDF), presenta serias limitaciones para una capacitación efectiva, promueven un modelo de aprendizaje pasivo. El manual se convierte en una referencia estática, lo que dificulta que el usuario retenga información crítica o contextualice procedimientos complejos en situaciones reales de alta presión.

A diferencia de un PDF, este manual permite a cada usuario seguir su propio ritmo, enfocándose en los temas que más le interesen o le generen dudas. Esto se logra mediante la creación de una estructura no lineal, donde la página principal funciona como un índice visual. A través de puntos o botones interactivos, los usuarios pueden hacer clic en una tarea específica (por ejemplo, "Apertura de la Mesa" o "Escrutinio Definitivo") y ser redirigidos instantáneamente a la sección relevante, eliminando la necesidad de hojear páginas.

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OEEPI

CONTENIDO

MATERIAL Y DOCUMENTACIÒN

PREPARACIÓN DEL ACTO ELECTORAL

SUJETOS ESENCIALES

INTRODUCCIÓN

DATOS GENERALES

MATERIAL DESCARGABLE PARA PROVINCIAS

VALIDACIÓN DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS

CLAUSURA DEL COMICIO Y ESCRUTINIO PROVISORIO

FALTAS Y DELITOS ELECTORALES

APERTURA Y DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL

10

OEEPI

Introducción

SECCIÓN I

BIENVENIDAS/OS

El Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales (OEEPI) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata se enorgullece en presentar el Primer Manual para Autoridades de Mesas Receptoras de Votos interactivo. Este manual está dirigido además de a las autoridades de mesa designadas para la elección del próximo 26 de octubre, para electores en general, las y los fiscales, apoderados/as de agrupaciones políticas. El objetivo principal de este manual es capacitar a quienes ejerzan la función de Presidente/a o Vocal de Mesa, ofreciéndoles la normativa electoral necesaria. Sin embargo, su propósito va más allá: busca educar cívicamente a la población en sus derechos y obligaciones como electorado activo y pasivo. La última parte del manual es una herramienta práctica y completa, diseñada para ayudar a resolver dudas y acceder a información clave. Respuestas a preguntas frecuentes: una sección de guía rápida para resolver tus dudas al instante. Validación de conocimientos: ejercicios prácticos para reforzar lo aprendido y asegurarte de estar preparado Esta herramienta está diseñada para que cumplas tu rol de la mejor manera. Prof. Sebastián López Calendino Sub Director del OEEPI

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DATOS GENERALES

Cifras de la elección del 26 de Octubre: La próxima elección es un evento masivo, y como autoridad de mesa, es clave que manejes los datos más importantes. El domingo 26 de octubre de 2025, las y los ciudadanos/as argentinos/as participarán en las elecciones legislativas nacionales, un acto electoral relevante para la configuración del poder político en el país. Durante esta jornada, se renovarán 127 de las 257 bancas de la Cámara de Diputados de la Nación y 24 de las 72 bancas del Senado de la Nación. Los/as legisladores/as electos/as asumirán sus cargos el 10 de diciembre de 2025, con mandatos que se extenderán hasta 2029 para los diputados/as y hasta 2031 para los/as senadores/as. Este proceso electoral se distingue por la implementación de dos cuestiones significativas. En primer lugar, por primera vez a nivel nacional, la votación se realizará bajo la modalidad de Boleta Única de Papel (BUP), regulada por la Ley N° 27.781. Este sistema busca aumentar la transparencia y agilizar el proceso al presentar a todas las candidaturas y agrupaciones en una única papeleta, lo que también previene prácticas como el robo de boletas en el cuarto oscuro. En segundo lugar, y como un cambio de gran relevancia, el Senado suspendió las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que estaban previstas para el 3 de agosto, lo que simplifica el calendario electoral a un único comicio nacional. La importancia de este proceso reside en la composición del padrón electoral, que es la lista oficial de todas las personas habilitadas para votar. La fecha de cierre para incorporar novedades registrales, como cambios de domicilio o actualización de documentos, ocurrió el pasado 19 de abril de 2025.

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Soy Autoridad de Mesa

Les damos una calurosa bienvenida ya que al haber sido designadas y designados autoridades de mesa para esta jornada electoral, deberán cumplir con su rol fundamental, esto es, ser los/as garantes directos/as de la transparencia y la legitimidad de cada voto. Su compromiso cívico y su dedicación hacen posible que la voluntad popular se exprese con claridad y confianza. Su labor es trascendental y valorada por toda la ciudadanía. Hoy, ustedes asumen una gran responsabilidad, pero también la satisfacción de contribuir directamente al fortalecimiento de nuestras instituciones. Su tarea es esencial para asegurar que cada ciudadano/a pueda ejercer su derecho al voto de manera libre y secreta. Defendamos nuestros 42 años de democracia ininterrumpida. Con su trabajo, ustedes no solo participan en una elección, sino que escriben un nuevo capítulo en la historia de nuestra nación. Su compromiso es la prueba más fehaciente de que el pueblo argentino valora y cuida el sistema que tanto le costó recuperar. ¡Muchas gracias por ser parte de este proceso histórico!

no olvides llevar en tu bolso el día de la elección:

  • Medicación personal
  • Agua para mantenerse hidratados/as
  • Celular
  • Batería extra o cargadores suficientes para el celular
  • Regla
  • Lapicera
  • Fibra
  • Pañuelos descartables
  • Snacks para mantenerse con energía durante la jornada
  • Alcohol en gel
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MIS DERECHOS COMO ELECTOR/A

Universal: tienen derecho a votar todos/as los/as argentinos/as nativos y por opción a partir de los 16 años, y los/as naturalizados/as desde los 18, siempre que estén en el padrón y no tengan inhabilitaciones legales.

Igual: todos los votos tienen el mismo valor. Es el principio de "un elector, un voto".

Secreto: nadie puede obligarte a revelar por quién votaste. Tenés derecho a la privacidad total en la cabina de votación para boleta única de papel.

Obligatorio: es un deber cívico de todos los ciudadanos empadronados. No votar sin justificación puede acarrear multas económicas e inhabilitaciones para acceder a cargos públicos.

Tu derecho a votar no es solo una facultad, sino un pilar de la democracia argentina.

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Tus derechos y garantías durante el proceso electoral

Derecho a acceder a información electoral:

Derecho a estar empadronado:

Tenés derecho a conocer el padrón definitivo con tu lugar de votación (mesa y establecimiento), el cronograma electoral, las plataformas de los partidos y las listas de candidatos. La Justicia Electoral y el Estado garantizan la difusión de esta información.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) garantiza tu inclusión en el padrón electoral definitivo si cumples con los requisitos legales. Si encontraste algún error en el padrón provisorio, tenías derecho a reclamar para que se corrija tu información.

Derecho a votar con Boleta Única Papel (BUP):

Consulta el padrón aqui

En estas elecciones, por primera vez a nivel nacional, la BUP será el único instrumento de votación. Esto garantiza que todas las agrupaciones y candidaturas estén en una sola boleta oficial, lo que simplifica la elección.

Derecho a justificar la no emisión del voto:

Derecho al voto accesible:

La ley garantiza medidas para que las personas con discapacidad, los adultos mayores y otros grupos vulnerables puedan ejercer su derecho a votar en condiciones de igualdad. Esto incluye la asistencia en el cuarto oscuro y la accesibilidad de los establecimientos.il

Si no pudiste votar, tienes un plazo para justificar tu ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, presentando la documentación que corresponda (por ejemplo, por enfermedad, fuerza mayor o si estabas a más de 500 km de distancia de tu lugar de votación).

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Requisitos para ir a votar

1. Llevar documento de identidad

3. Concurrir en el horario de votación 8 a 18hs

2. Estar inscripto en el padrón o registro electoral

Para que una persona pueda ejercer su derecho al voto, debe figurar en el padrón electoral de la mesa y acreditar su identidad presentando uno de los siguientes documentos cívicos habilitantes

Requisito fundamental y excluyente que acredita la calidad de elector de una persona para poder votar en una mesa determinada. En términos prácticos para su función, esto significa que la persona debe figurar en el listado impreso que usted, como autoridad de mesa, recibe para la jornada electoral. El principio rector es que la inclusión de una persona en el padrón electoral es la prueba exclusiva de su condición de elector a los fines de emitir el sufragio

Identidad de género. Protocolo (Ley 26.743)

El horario en que se desarrolla la votación es un requisito estricto que define el marco temporal dentro del cual los electores pueden ejercer su derecho. Su rol como autoridad de mesa es garantizar que estos tiempos se cumplan rigurosamente. Apertura del Acto Electoral:a las 8:00 de la mañana. Clausura del Acto Electoral: La votación finaliza a las 18:00 horas (6:00 p.m.)

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Justificaciones: no emisión del sufragio

El voto en Argentina es un deber cívico para todos los y las electores/as mayores de 18 años y menores de 70. Quienes no cumplan con esta obligación deben justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral para no ser incluidos en el Registro de Infractores. Las causales que eximen de la obligación de votar son específicas y deben ser debidamente acreditadas. Causales Válidas para Justificar la No Emisión del Voto: La ley contempla cuatro situaciones específicas en las que un/a elector/a está exento/a de la obligación de votar. Estas son: 1. Distancia: encontrarse el día de la elección a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde le corresponde votar. ◦ Justificación: el/la elector/a debe presentarse ese mismo día ante la autoridad policial más cercana y/o Juzgado de Paz y solicitar una certificación escrita que acredite su presencia en ese lugar. 2. Enfermedad o Fuerza Mayor: estar enfermo/a o imposibilitado/a por una causa de fuerza mayor debidamente comprobada que le impida asistir al acto electoral. ◦ Justificación: la causal debe ser justificada prioritariamente por médicos del servicio de sanidad nacional. En su defecto, por médicos oficiales (provinciales o municipales) y, solo en ausencia de los anteriores, por médicos particulares. Los médicos oficiales tienen la obligación de concurrir al domicilio del/a elector/a para verificar la situación y entregar el certificado correspondiente. 3. Funciones Electorales: ser juez/a o auxiliar de la justicia y tener que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante el acto comicial por imperio de la ley electoral. 4. Tareas Esenciales: ser personal de organismos o empresas de servicios públicos que, por razones de trabajo, deba realizar tareas que le impidan asistir a la votación. ◦ Justificación: en este caso, el/la empleador/a debe comunicar la nómina del personal afectado al Ministerio del Interior con diez días de anticipación y expedir la certificación correspondiente para el empleado. Es importante destacar que estas exenciones son de carácter optativo para el/la elector/a; es decir, si a pesar de encontrarse en una de estas situaciones desea votar, puede hacerlo.

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Sujetos esenciales del acto electoral

Sección II

AUTORIDADES DEL ACTO ELECTORAL PRESIDENTE Y VOCAL

Has sido seleccionado/a para un rol protagónico en el proceso democrático. Tu labor es fundamental para garantizar que las próximas elecciones se desarrollen de manera transparente y confiable. Si has sido designado/a como vocal, es relevante que asimiles este manual como si fueras el/la Presidente/a de mesa. Además de ser el apoyo indispensable de tu titular, en cualquier momento podrías asumir su función, y debes estar preparado/a. A lo largo de este manual, encontrarás toda la información necesaria para que te desempeñes con total solvencia. Abordaremos paso a paso los conceptos claves, desde la preparación de la mesa, su apertura y el desarrollo de la votación, hasta la etapa del cierre, el escrutinio y la confección de la documentación. Finalmente, te guiaremos en la entrega de todo el material electoral a los funcionarios del Correo Argentino.

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¿Cómo se realiza la designación de autoridades de Mesa?

La designación de las autoridades de mesa es llevada a cabo por el Juzgado Federal con competencia electoral de cada distrito. Proceso de Designación y Composición de la Mesa Cada mesa de votación cuenta con una única autoridad, un funcionario que actúa con el título de Presidente, y se designa también un Vocal para asistirlo y reemplazarlo en caso de ser necesario. El método principal de selección es un sistema aleatorio por medios informáticos, priorizando a los ciudadanos que cumplan con ciertos criterios para garantizar la idoneidad en la función. El orden de prioridad que establece la ley es el siguiente: 1. Selección Aleatoria con Criterios: Se da prioridad a los electores que surgen de una selección aleatoria por computadora, en la cual se considera su grado de instrucción y edad. 2. Electores Capacitados: En segundo lugar, se considera a los electores que hayan sido capacitados por la Justicia Electoral. 3. Inscriptos Voluntarios: Finalmente, se recurre a los ciudadanos que se han inscripto voluntariamente en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa

Cada 10 de diciembre, desde el regreso a la democracia en 1983, celebramos el “Día de la Restauración de la Democracia”. Esta fecha, que conmemora la asunción del presidente Raúl Alfonsín, marca el fin del último gobierno de facto y la recuperación del Estado de Derecho en nuestro país. Ese día, el 30 de octubre de 1983, la participación fue masiva. Como recordó el propio Alfonsín, el pueblo salió a las calles de todo el país a celebrar. Fue un momento histórico en el que cada voto y cada persona que participaba eran protagonistas. Hoy, tu rol como autoridad de mesa sigue teniendo esa misma importancia. Es un honor y una gran responsabilidad que nos permite mantener viva la democracia. Por eso, tu designación es una carga pública irrenunciable y una obligación legal.

más info

Quiero postularme como autoridad de mesa DISTRITO BUENOS AIRES

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¡ESTOY NOTIFICADO/A!

En realidad, luego de 42 años desde la vuelta a la democracia, muy pocos electores y electoras al notificarse de su designación como autoridad de mesa, sienten un estado de “Ataraxia” que para los antiguos filósofos griegos es el estado de ánimo que se caracteriza por la tranquilidad y la total ausencia de deseos o temores. Más bien, sienten todo lo contrario. Miedo a lo desconocido, y quizás también una formación cívica insuficiente, provocan en primer lugar ira, luego angustia ¿por qué a mí?, ¡nunca me interesaron estos temas!. Luego, intención de evadir esta carga. Finalmente, resignación. Pero no se aflija. Para eso existen capacitaciones previas. Desde el Observatorio Electoral de la Universidad Nacional de La Plata (www.electoralunlp.com) ofrecemos capacitaciones presenciales y con cupos limitados para poder interactuar con cada uno/a. Te aseguramos que luego de las charlas, conseguirás eliminar los miedos y temores que perturban el alma, el miedo a los dioses, a la muerte y al destino, los tres miedos que impiden la vida feliz, conforme lo establecían los antiguos griegos. Quizá no sea para tanto, pero en este tema, podemos ayudar...

Más informacion. Excusación

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Pago de viáticos: TODO lo que tenés que saber

Cumplir la función de autoridad de mesa no solo es un deber cívico irrenunciable, sino que también es una tarea que el Estado compensa económicamente. Esta compensación se denomina viático. ¿Quién tiene derecho a cobrar el viático? Todos los electores que hayan desempeñado efectivamente las funciones como autoridad de mesa, ya sea como presidente o como vocal, recibirán esta compensación. ¿De cuánto es el monto del viático? El viático consiste en una suma fija. El monto específico es determinado por el Ministerio del Interior, que debe establecerlo con una antelación de sesenta (60) días antes de la fecha de la elección. ¿Cuándo y cómo se cobra? Plazo de pago: El pago del viático se debe efectuar dentro de los sesenta (60) días posteriores a la realización del comicio. Procedimiento de pago: Es el mismo Ministerio del Interior quien establece el procedimiento para hacer efectivo el cobro. Mediante la Resolución 347/2025 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional confirmó que cada persona que sea autoridad de mesa las elecciones legislativas recibirá $40.000 en concepto de viático. Mientras que quieren participen en las capacitaciones reconocidas por la Justicia Nacional Electoral obtendrán otros $40.000, lo que será un monto total de $80.000.

Durante la historia de nuestras elecciones cumplir con el rol de ser autoridad de mesa no estaba remunerado. Dentro de este período de Democracia Ininterrumpida, se comenzó a pagar en concepto de viático el ejercicio de este rol.

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¿SABÍAS QUÉ?

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FUNCIONES AUTORIDAD DE MESA PRESIDENTE Y VOCAL

Funciones y Responsabilidades Generales Las autoridades de mesa son designadas por el Juzgado Federal Electoral y su función principal es velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral en su mesa. Esto implica garantizar que los comicios se desarrollen de manera transparente y confiable. Si usted es Presidente de Mesa: es la máxima autoridad de la mesa y ejerce sus funciones con absoluta independencia. Tiene el deber de estar presente durante todo el comicio y responde por sus actos ante la Justicia Electoral que lo designó. Si usted es Vocal: comparte las responsabilidades y reemplaza al/a presidente en caso de ausencia, debiendo dejar constancia de la hora en que se hace cargo de la mesa. Sus tareas se dividen en 4 grandes momentos:
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FISCALES PARTIDARIOS ACTORES CLAVES DEL PROCESO

Entender el rol, las capacidades y los límites de los/las fiscales partidarios es clave para llevar adelante una jornada electoral ordenada y transparente. Los/as fiscales no son autoridades de mesa, sino representantes de las agrupaciones políticas. Su misión principal es velar por el buen desarrollo de la elección y por los intereses de su agrupación, siempre dentro de los límites que les otorga el Código Electoral Nacional. Clases de Fiscales Las agrupaciones políticas pueden acreditar dos tipos de fiscales en el establecimiento de votación: 1. Fiscal de Mesa: Se designa uno/a por cada mesa de votación para representar al partido en ella. Salvo que sea Fiscal General, no puede actuar en más de una mesa. 2. Fiscal General: Se designa uno/apor establecimiento y está habilitado para actuar en todas las mesas de ese local de votación, incluso de forma simultánea con el/la fiscal de mesa de su mismo partido. Acreditación de los Fiscales: Para poder ejercer sus funciones, los/as fiscales deben acreditarse ante usted, como presidente de mesa. Documentación: deben presentar un poder de designación firmado por una autoridad partidaria. Este poder debe contener el nombre, apellido, documento cívico y la firma del/la fiscal. No existe un modelo único de poder. Requisitos: deben saber leer y escribir y ser electores/as del distrito donde actúan. No es requisito que estén empadronados/as en la mesa en la que fiscalizan. Momento de Acreditación: pueden acreditarse en cualquier momento de la jornada. Si llegan después de la apertura, se los/as acredita sin que esto implique detener o repetir ninguna etapa del proceso electoral.

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FISCALES PARTIDARIOS ACTORES CLAVES DEL PROCESO

Funciones y Derechos (Lo que SÍ pueden hacer) • Presencia y Fiscalización General: ◦ Entrar y salir libremente del establecimiento. ◦ Estar presentes durante la preparación de la mesa y las cabinas de votación. ◦ Formular reclamos ante irregularidades. • Durante la Votación: ◦ Cotejar la identidad del/a elector/a con el padrón que le proveyó su partido. ◦ Solicitarle a usted, como autoridad de mesa, que interrogue a un/a elector/a si tienen dudas sobre su identidad. ◦ Solicitar la impugnación de la identidad de un elector. • Durante el Escrutinio: ◦ Presenciar el escrutinio de la mesa. ◦ Recurrir votos cuya validez o nulidad consideren cuestionable, fundamentando su pedido. ◦ Firmar y revisar que los datos del acta de escrutinio, telegrama y certificado estén completos y correctos. ◦ Solicitar y recibir un Certificado de Escrutinio firmado por usted al finalizar el conteo. • Post-Comicio: ◦ Vigilar y custodiar las urnas y los documentos electorales desde que usted los entrega al personal del Correo. ◦ Acompañar al personal del Correo durante el traslado del material electoral.

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FISCALES PARTIDARIOS ACTORES CLAVES DEL PROCESO

Limitaciones y Prohibiciones (Lo que NO pueden hacer) Es fundamental que como autoridad de mesa conozca los límites de los/as fiscales para garantizar el orden. Tienen terminantemente prohibido: • Ejercer funciones de autoridad: no pueden dar indicaciones a las autoridades de mesa, tomar decisiones, realizar el escrutinio ni confeccionar la documentación electoral. • Interactuar con los/as electores/as: no pueden orientar, asistir ni interrogar directamente a los electores. • Votar fuera de su mesa: no pueden votar en una mesa en la que no están empadronados. • Manipular el material electoral: no deben manipular las boletas durante el escrutinio

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Delegada/o Electoral. Un rol clave de conexión

La figura del Delegado de la Justicia Nacional Electoral es fundamental, ya que será su principal aliado/a y punto de apoyo durante toda la jornada. El/la Delegado/a de la Justicia Nacional Electoral es una figura de asistencia y coordinación designada para facilitar el correcto desarrollo del comicio en el establecimiento de votación. Su función más importante es actuar como nexo entre la Justicia Nacional Electoral y todos los demás actores presentes en el local: autoridades de mesa, fiscales, personal del Comando Electoral, personal del Correo y la ciudadanía en general. Usted, como Presidente/a de Mesa, es la máxima autoridad en su mesa, y el/la Delegado/a debe asistirlo/a en todo momento para garantizar el buen funcionamiento del proceso Funciones Clave del Delegado Sus responsabilidades se dividen en tres momentos principales: 1. Tareas Previas (Sábado 25 de octubre) • Inspección del Establecimiento: el sábado concurre al local de votación para verificar las condiciones del edificio, identificar y acondicionar los espacios donde se instalarán las mesas y las cabinas de votación. • Recepción de Materiales: en caso de que el Correo adelante la distribución, el/la Delegado/a puede recibir el material electoral. 2. Durante la Jornada Electoral (Domingo 26 de octubre) • Asistencia en la Apertura: asiste a las autoridades de mesa en el armado del recinto y en la constitución puntual de las mesas a la hora de apertura. • Soporte General y Resolución de Dudas: ◦ Evacúa dudas de todas las personas en el establecimiento, ya sean autoridades, fiscales o electores/as. ◦Asiste al personal del Comando General Electoral para ordenar el ingreso de los votantes y facilita el acceso de los acompañantes cívico-electorales. • Experto en la Boleta Única Papel (BUP): una de sus funciones más interesantes y novedosas es que tendrá un conocimiento acabado sobre el uso de la Boleta Única Papel, pudiendo resolver cualquier duda o inquietud que surja sobre este nuevo instrumento de votación. • Enlace de Comunicación: si la Justicia Nacional Electoral lo requiere, el/la Delegado/a podrá realizarle preguntas sobre el desarrollo de la jornada y los resultados del escrutinio de su mesa para retransmitir la información. • Materiales de descarte: al finalizar el escrutinio, usted le entregará el material sobrante (útiles, formularios no utilizados, etc.) para que él/ella disponga su descarte.

Consejo Clave 1

Consejo Clave 2

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COMANDO GENERAL ELECTORAL. La seguridad del comicio

El Comando General Electoral es el brazo de seguridad del acto comicial. Está integrado por personal de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad, y su presencia es indispensable para el correcto desarrollo de la elección. Rol y Funciones Principales Su misión es garantizar que toda la jornada transcurra en paz y con normalidad. Sus funciones se pueden resumir en tres grandes áreas: 1. Coordinar y Ejecutar las Medidas de Seguridad: ◦ Son los responsables de toda la seguridad de las elecciones nacionales, desde la planificación hasta la ejecución el día del comicio. 2. Vigilar los Locales de Votación: ◦ Mantienen una vigilancia constante sobre los establecimientos donde funcionan las mesas receptoras de votos, así como de las sedes de la Justicia Nacional Electoral en cada distrito. 3. Custodiar las Urnas y la Documentación Electoral: ◦ Esta es una de sus tareas más críticas. Son los encargados de custodiar las urnas y toda la documentación electoral durante todo el proceso: desde su distribución inicial (despliegue), durante la votación, su recolección al final del día (repliegue) y hasta que finalice el escrutinio definitivo. Su Relación con el Comando General Electoral Como Presidente de Mesa, usted es la máxima autoridad en su mesa. Es importante que entienda la dinámica de su relación con el personal del Comando: • Deber de Asistencia: el personal del Comando General Electoral debe asistirlo/a en todo lo necesario para el buen funcionamiento de su mesa. • Bajo sus Órdenes: los/as agentes de policía asignados/as a su mesa están a sus órdenes directas para asegurar la libertad y regularidad del voto. Si necesita ayuda para mantener el orden, ellos/as deben responder a su solicitud. • Colaboración Logística: puede solicitar su ayuda para tareas específicas, como resguardar la mesa si usted debe trasladarse con un elector a la Cabina de Votación Accesible (CVA)

Voto Comando Electoral

OEEPI

Correo Argentino: La logística del comicio

Rol y Funciones Clave del Correo Oficial El personal del Correo Oficial es el responsable de la logística electoral. Su tarea principal se centra en el despliegue (entrega) y repliegue (recolección) de todo el material electoral, además de la tarea de transmitir los resultados iniciales. Sus funciones se desarrollan en tres momentos clave: 1. Antes de la Elección: la Notificación • La primera interacción que usted tiene con el Correo es cuando su personal le entrega el telegrama de designación como autoridad de mesa. 2. Inicio de la Jornada Electoral: el Despliegue • El día de la elección, el personal del Correo o el Delegado le entregará la urna y todo el material y documentación electoral (padrones, talonarios de Boletas Únicas, actas, sellos, etc.). • Usted, como presidente de mesa, deberá verificar que el material esté completo y firmar el recibo de recepción correspondiente que le entregará el empleado postal. 3. Final de la Jornada Electoral: el Repliegue y la Transmisión

Normativa

OEEPI

FISCALES

Acompañantes Cívico-electorales

LaCámara Nacional Electoral ha establecido un Registro Acompañantes Cívico Electorales mediante la Acordada 128/11, reconociendo la importancia de la participación ciudadana y la transparencia en los comicios. Estos acompañantes cívicos desempeñan un rol fundamental al presenciar y analizar el desarrollo del acto electoral, aportando una visión independiente que fortalece la confianza en el sistema democrático. Desde su creación, el Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales (OEEPI) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata ha sido un actor fundamental en este registro. Con una trayectoria ininterrumpida desde su origen, el OEEPI se ha consolidado como el observatorio electoral académico más importante de la región En caso de que se acerque un/a Observador/a, podrá realizarte preguntas a vos y a los fiscales siempre cuidando de no interrumpir el desarrollo de la elección. Portarán sus credenciales electrónicas y siempre estarán dispuestos/as a contarles cual es su tarea.

¿Qué hacen los/as acompañantes cívicos electorales? Basándonos en fuentes fidedignas, los/as acompañantes cívicos electorales cumplen diversas funciones clave: - Presencian todas las etapas del proceso electoral: desde la apertura de mesas, la votación, el escrutinio y la transmisión de resultados. - Verifican el cumplimiento de la normativa electoral: asegurando que se sigan los procedimientos establecidos en la ley. - Identifican posibles irregularidades: sin capacidad de intervención directa, documentan cualquier situación anómala para su posterior análisis. - Elaboran informes objetivos: presentan sus hallazgos y recomendaciones a la Junta Electoral y a la ciudadanía, contribuyendo a la mejora continua del sistema. - Fomentan la participación cívica: su presencia genera mayor confianza en el proceso electoral. El OEEPI, con su vasta experiencia, ha llevado a cabo misiones de observación electoral en casi todas las provincias argentinas y en más de 20 países de América, Europa y Asia. Esta trayectoria lo convierte en un referente indiscutible en la materia, aportando conocimiento y experiencia valiosa al proceso electoral de la República Argentina.

Normativa

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Postulate

Material y documentación

Sección III

7:00 am

Preparación de la mesa de votación

Hora y lugar de presentación

Como autoridad de mesa designada, tu deber es presentarte el día de la elección, el 26 de octubre, a las 7:00 de la mañana. El lugar de presentación es el local de votación que te fue asignado. Sugerimos que no te presentes más tarde para llegar bien con los tiempos y abrir la mesa a las 8 hs. Documentación y recepción de materiales: Es fundamental que lleves tu telegrama de designación y tu documento nacional de identidad para acreditarte. Al llegar a la escuela decile al comando electoral que sos autoridad de mesa y que buscas al/la delegado/a electoral. Es muy probable que el/la delegado/a electoral -que tendrá puesto un distintivo chaleco blanco- tenga ya determinado el lugar de tu mesa y quizas, tenga todo acondicionado. Materiales: Estos materiales, que incluyen actas, boletas, sobres y otros elementos, son suministrados y entregados por personal del Correo Argentino. Es tu responsabilidad recibirlos y firmar el acuse de recibo. Recordá: la puntualidad y la correcta recepción de los materiales son los primeros pasos para garantizar una jornada electoral transparente y exitosa.

Telegrama

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3 PADRONES ELECTORALES Presidente de mesa (con troqueles) Padrón auxiliar para el vocal Padrón formato afiche (para colocar en el ingreso del establecimiento de votación)

AFICHE CANDIDATOS/AS Contiene la totalidad de los/as candidatos/as de cada lista

TALONARIO DE BOLETAS (BUP).

URNA Con su número de mesa asignada y destino

Lista de útiles y documentación que le entregará personal del Correo Argentino

Descarga tu Checklist de Material Electoral: Al recibir el material del Correo, es importante que verifiques que cada elemento esté completo y en perfectas condiciones. Utilizá esta lista como tu guía para el inventario. Evitá olvidos en momentos de presión. Te permite tener constancia de lo recibido. Podes marcarlo en tu celular o imprimilo para tachar.

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Título

SOBRES

Título

SOBRES

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Título

SOBRES

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SELLO CON LA LEYENDA "ESCRUTADO"

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Título

BOLETA REEMPLAZADA

Subtítulo

VOTO IMPUGNADO

Subtítulo

VOTO RECURRIDO

Subtítulo

Escribe aquí una descripción breve

SOBRES VOTO RECURRIDO

1 SELLO CON LA LEYENDA "ESCRUTADO"

SOBRES BOLETA "REEMPLAZADA"

SOBRES VOTO IMPUGNADO

Lista de útiles y documentación que le entregará personal del Correo Argentino

Checklist de Material Electoral: Al recibir el material del Correo, es importante que verifiques que cada elemento esté completo y en perfectas condiciones. Utilizá esta lista como tu guía para el inventario.

OEEPI

FAJAS DE SEGURIDAD PARA LA URNA

LAPICERAS CON TINTA INDELEBLE

EJEMPLAR CON NORMATIVA ELECTORAL

RECOMENDACIONES ACCESIBILIDAD ELECTORAL

CREDENCIALES

Lista de útiles y documentación que le entregará personal del Correo Argentino

Checklist de Material Electoral: Al recibir el material del Correo, es importante que verifiques que cada elemento esté completo y en perfectas condiciones. Utilizá esta lista como tu guía para el inventario.

OEEPI

ACTA APERTURA Y CIERRE (ambas se encuentran dentro del padrón del presidente de mesa)

ACTA DE ESCRUTINIO

CERTIFICADO DE ESCRUTINIO

TELEGRAMA

ACTAS COMPLEMENTARIAS

Lista de útiles y documentación que le entregará personal del Correo Argentino

Checklist de Material Electoral: Al recibir el material del Correo, es importante que verifiques que cada elemento esté completo y en perfectas condiciones. Utilizá esta lista como tu guía para el inventario.

OEEPI

CARTELERIA INFORMATIVA

ACTA (GIGANTOGRAFIA) BORRADOR PARA EL ESCRUTINIO DE MESA

BOLSÍN PARA DEVOLUCIÓN DE ACTAS

PRECINTO DE SEGURIDAD COLOR ROJO

SOBRE CONTENEDOR DE ÚTILES POST ESCRUTINIO

Lista de útiles y documentación que le entregará personal del Correo Argentino

Checklist de Material Electoral: Al recibir el material del Correo, es importante que verifiques que cada elemento esté completo y en perfectas condiciones. Utilizá esta lista como tu guía para el inventario.

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CABINAS DE VOTACIÓN (que deben garantizar el secreto del voto)

RECIBO DE URNAS: Recepción y Entrega de Materiales y Documentación (Doble Ejemplar)

Lista de útiles y documentación que le entregará personal del Correo Argentino

Checklist de Material Electoral: Al recibir el material del Correo, es importante que verifiques que cada elemento esté completo y en perfectas condiciones. Utilizá esta lista como tu guía para el inventario.

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Primeros pasos

Sección IV

Guía para la apertura de la mesa

Primeros pasos: Habilitación de la mesa receptora de votos

Una vez que hayas verificado todo el material entregado por el Correo, es momento de preparar la mesa para la votación.Seguí estos pasos claves: - Verificación de poderes de los fiscales: como presidente/a de mesa, tu primera tarea es revisar las credenciales de los/as fiscales partidarios. Debes completar el acta de apertura -que se encuentra en la primera página del padrón que usarás a lo largo de la jornada-, registrando los datos de los documentos que acrediten la identidad de cada uno de ellos/as. Verificación de la urna: con la presencia de todos/as los/as fiscales, te asegurarás de que la urna esté completamente vacía. Acto seguido, la cerrarás con la faja autoadhesiva que viene en la caja de materiales. Importante: debes dejar libre la ranura por donde se introducen los sobres de votación. El sellado completo de la urna solo se realiza al finalizar el escrutinio del día. Siguiendo estos pasos, asegurarás una apertura de mesa transparente y ordenada, sentando las bases para una jornada electoral exitosa.

Sugerencia: en cuanto a la faja de cierre de la urna se propone que sea firmada por el/la presidente/a, suplente en caso que esté presente y fiscales acreditados en la Mesa Receptora de Votos.

Poderes de Fiscales

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Primeros pasos: Habilitación de la mesa receptora de votos

Diseño del lugar de la votación: orden y fluidez en la votación. El diseño del cuarto es clave para garantizar un proceso de votación ágil y ordenado. Seguí estas sugerencias prácticas para optimizar el espacio y la experiencia del/la votante. Diseño para una mejor visualización: Una forma muy efectiva de ubicar la mesa donde estan las autoridades y fiscales y la urna es apenas se ingresa al aula o lugar habilitado. - Cabinas de votación: permite que el/la elector/a se sienta confiado/a en que nadie puede ver su selección. Es recomendable si el lugar lo permite que las cabinas tengan detrás paredes. - Acceso directo: evita que el/la votante tenga que deambular por el aula, - Circulación fluida: esta disposición reduce el tiempo de permanencia de cada votante, lo que acelera el ritmo de la votación y evita el desorden.

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¡CREDENCIAL VISIBLE = AUTORIDAD RECONOCIDA!

🔴 ¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE? Sin credencial visible: ❌ Los/as votantes no te identifican como autoridad ❌Los/as fiscales pueden cuestionar tus instrucciones ❌ La policía no sabe a quién obedecer ❌ Perdés autoridad inmediata Con credencial visible: ✅ Todos saben que SOS LA AUTORIDAD ✅ Tus órdenes se cumplen sin discusión ✅ Los/as votantes te respetan y te buscan ✅ Los/as fiscales aceptan tus decisiones 📍 CÓMO Y DÓNDE ✅ CORRECTO:

  • A la altura del PECHO
  • Siempre VISIBLE
  • Bien sujetada (que no se caiga)
  • Limpia y legible

#AutoridadVisible #CredencialSiempre

❌ INCORRECTO:

  • En el bolsillo
  • Dando vueltas en la mano
  • Guardada en la cartera
  • En la espalda o cintura

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Sección V

Apertura y desarrollo del acto electoral

Acta de Apertura

Apertura del acto electoral: es el procedimiento formal que da inicio a la votación. Debe realizarse con estricta puntualidad y siguiendo los pasos que establece la normativa. Procedimiento de Apertura del Acto Electoral: 1. Horario de Apertura A las 8:00 en punto de la mañana, usted, como Presidente de Mesa, debes declarar abierto el acto electoral. Importante: Debe iniciar el comicio a esa hora aunque se encuentre presente solo una autoridad de mesa. 2. Confección del Acta de Apertura Inmediatamente después de declarar abierto el acto, debes completar el Acta de Apertura. Este es un paso fundamental que formaliza el inicio de la votación. Ubicación del Acta: el formulario del Acta de Apertura se encuentra impreso al inicio del padrón electoral que recibiste. Completar los Datos: deberás llenar todos los espacios en blanco del acta con la información correspondiente. Firmas Requeridas: ◦ El acta debe ser firmada por el/laPresidente, vocal (si también estuviere) y fiscales partidarios que se encuentren acreditados/as en ese momento. ◦ Los/as fiscales deberán aclarar su firma, anotar su número de documento y la agrupación política que representan. Procedimiento en caso de Ausencia o Negativa a Firmar: ◦ Si el/la vocal o los/las fiscales no estuvieran presentes a las 8:00, o si se negaran a firmar deberás dejar constancia de esta situación en el mismo acta. ◦ En ese caso, el acta será firmada por el/la presidente y dos electores/as presentes que actuarán como testigos. Una vez labrada y firmada el Acta de Apertura, la mesa queda oficialmente habilitada para comenzar a recibir a los/as votantes.

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QUIENES PUEDEN VOTAR

La respuesta es sencilla: tienen derecho a votar todos/as los/as ciudadanos/as que figuren en el padrón electoral -de la autoridad de mesa- y que puedan acreditar su identidad de manera fehaciente con el documento habilitante. El ejemplar de tu DNI debe ser igual o posterior al que figura en el padrón electoral. Esto significa que si en el padrón aparece un DNI más antiguo, tu documento actual debe ser el que le sigue en orden (por ejemplo, "A", "B", "C") o uno con fecha posterior. No se aceptan documentos anteriores al que está en el padrón Derecho garantizado: no se puede negar el derecho al sufragio a un/a elector/a que cumpla con estas dos condiciones, a menos que la Junta Electoral haya inhabilitado expresamente su nombre para esta elección. Tu rol como autoridad de mesa es garantizar este derecho fundamental, asegurando que cada ciudadano/a habilitado/a pueda emitir su voto sin impedimentos. Regla Fundamental del Padrón: ¡Atención! Es vital que tengas en cuenta esta regla inmutable: No se puede agregar a ninguna persona al padrón electoral. Esto incluye a cualquier elector/a, fiscal, o incluso, miembros de la mesa y/o del Comando Electoral. La lista de electores/as es cerrada y no admite ninguna modificación el día del comicio. Tu responsabilidad es verificar que quienes se presenten a votar figuren en la lista que te ha sido entregada.

¿Y por qué?

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QUIENES NO PUEDEN VOTAR

Motivos para no votar y cómo proceder: Como autoridad de mesa, es fundamental que sepas cuándo no podés permitir que un/a elector/a vote. A continuación, te mostramos los casos más comunes de electores/as que no pueden votar 1- No figuran en el padrón de la mesa: si la persona no aparece en el padrón de tu mesa, no puede votar en ella. 2- Inhabilitados por la Justicia Electoral: aunque figure en el padrón de la mesa, si su nombre está marcado como "anulado", no podrá emitir su voto, incluso si argumenta que es un error. 3- Sin documento habilitante: el/la elector/a debe presentar un documento válido para votar. No son válidos:

  • Pasaporte
  • Constancia de documentación en trámite
  • Tarjeta SUBE
  • Registro de conducir
  • Documento en la aplicación "Mi Argentina"

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BOLETA ÚNICA PAPEL (BUP)

Boleta Única Papel (BUP), el novedoso instrumento que moderniza nuestro sistema de votación. Es fundamental que, como autoridad de mesa, domines cada aspecto de su funcionamiento. Este proceso electoral será el primero en la historia argentina en implementar este cambio de instrumento en elecciones nacionales. ¿Qué es la Boleta Única Papel (BUP)? La BUP es una única papeleta que contiene toda la oferta electoral disponible para cada categoría de cargos que se eligen en el día de los comicios. A diferencia del sistema anterior, es el Estado quien la diseña y la provee, y vos, como autoridad de mesa, se la entregás en mano a cada elector/a.

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BUP, ¿CÓMO ES?

Conformación de la Boleta La BUP tiene un diseño estandarizado y claro, con elementos específicos en su frente y dorso. En el Frente: El diseño se organiza de manera lógica para facilitar la elección del/a votante: • Columnas (verticales): cada columna corresponde a una agrupación política (partido o alianza) diferente. • Filas (horizontales): cada fila representa una de las categorías de cargos que se eligen (por ejemplo, Senadores Nacionales, Diputados Nacionales). • Encabezado: contiene los datos de identificación de la elección: fecha, distrito, sección, circuito y mesa. • Casilleros en blanco: junto a cada opción, hay un casillero para que el/la elector/a marque su preferencia por cada categoría de cargo. En el Dorso: El reverso de la boleta contiene información crucial para validar el voto y guiar al/la elector/a: • Casillero para la firma: un espacio en blanco destinado exclusivamente para su firma como presidente de mesa. Ni el vocal ni los fiscales deben firmar la boleta. • Instrucciones para el voto: indicaciones claras sobre cómo emitir el sufragio y cómo doblar la boleta. • Línea de puntos: una guía visual que indica cómo se debe plegar la boleta para preservar el secreto del voto e introducirla en la urna. • Individualización del distrito: indica a qué distrito electoral corresponde la boleta.

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PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN CON BUP

Tu rol es central en cada paso de este nuevo procedimiento. 1. Entrega de la Boleta: tras verificar la identidad del/a elector/a, extraerás una BUP del talonario, la firmarás en el dorso en el casillero correspondiente y se la entregarás al/a votante junto con un bolígrafo. 2. Emisión del Voto: el/la elector/a ingresará a la cabina y marcará su opción haciendo cualquier tipo de marca dentro del casillero de su preferencia para cada categoría. 3. Secreto y Depósito: el/la elector/a doblará la boleta siguiendo la línea de puntos y, al regresar a la mesa, le mostrará su firma en el dorso para que confirmes que es la misma que le entregaste. Luego, la introducirá en la urna. 4. Finalización: finalmente, el/la elector/a firmará el padrón y le entregarás la constancia de emisión de voto (troquel). Punto Clave: Sustitución de Boleta Si un/a elector/a comete un error, destruye o rompe la boleta, puede solicitarle un reemplazo. Vos deberás guardar la boleta dañada en el sobre "boleta reemplazada", completar un acta explicando el motivo y entregarle una nueva boleta firmada

  1. Verificas identidad de los/as electores/as

2. Entrega de BUP firmada en el dorso

3. Emisión del voto

5. Firma de Padrón

4. BUP doblada ingresa en la urna

6. Entrega constancia de voto (troquel)

SUGERENCIA

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SUGERENCIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN BUP CASUÍSTICA

Guía de Precaución: a lo largo de nuestra experiencia en observación electoral, hemos identificado dos situaciones críticas que las autoridades de mesa deben saber manejar para garantizar la integridad del proceso. Ubicación de la Urna: que la ranura de la urna esté mirando hacia vos, así podés ver que el/la elector/a deposita la BUP que le entregaste previamente. Verificación del Voto: antes de entregar el troquel, verificá que la constancia de votación (troquel) sea la de ese/a votante. Ausencia temporaria: Situación: el/la presidente/a de mesa necesita ausentarse durante el transcurso de la votación (por ejemplo, para ir al baño) y no cuenta con un suplente. Acción Incorrecta: está terminantemente prohibido llevarse la urna y/o el bolsín con la documentación de la mesa. Acción Correcta: informá al Comando Electoral que custodia su mesa que el acto de votación se suspenderá temporalmente. El Comando asumirá la custodia de la urna hasta tu regreso, y esta circunstancia deberá quedar asentada en el acta. Si tenés un/a suplente, él/ella podrá reemplazarlo/a sin problemas, dejando la debida constancia en el acta.

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SUGERENCIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN BUP CASUÍSTICA

Guía de Precaución: a lo largo de nuestra experiencia en observación electoral, hemos identificado dos situaciones críticas que las autoridades de mesa deben saber manejar para garantizar la integridad del proceso. Voto desde el automóvil: Situación: un/a elector/a de avanzada edad o con movilidad reducida solicita votar desde su vehículo. Acción Incorrecta: sacar la urna del establecimiento de votación. Esta acción pone en riesgo la cadena de custodia y la seguridad de los votos ya emitidos, ya que la urna podría caerse o ser comprometida. Acción Correcta: indique amablemente al/la elector/a que puede utilizar la Cabina de Votación Accesible (CVA), que se encuentra cerca de la entrada del establecimiento. Asegúrele que no habrá ningún inconveniente y que se acercarán para verificar su identidad y firmar el padrón en ese lugar. De esta manera, se respeta el derecho del/a elector/a a sufragar sin comprometer la seguridad del proceso electoral.

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VOTANTE EJEMPLAR

Un/a votante preparado/a e informado/a es un/a votante que agiliza el proceso que nos puede ayudar a ganar tiempo: 1. ¡A votar con alegría! Recordá que durante mucho tiempo no pudimos elegir a nuestros/as gobernantes. Hoy, celebramos 42 años de democracia votando cada dos años. ¡Es un derecho valioso! 2. En el lugar de votación, todos/as colaboran por nuestra democracia. Respetemos la tarea de cada persona: autoridades de mesa, fiscales, personal de seguridad. 3. La autoridad de mesa es un/a vecino/a como vos, encargado/a de que tu voto sea secreto, libre y se cuente correctamente, siguiendo las normas. 4. Si hay fila, seamos solidarios/as: demos prioridad a personas mayores, con discapacidad, embarazadas y familias con niños. 5. La fila lleva tiempo, pero votar es cada dos años. Pensemos en las filas que hacemos a diario en otros lugares -y muchas veces para pagar servicios-, ¡Este acto es importante para todos/as! 6. Seamos amables y ayudemos a la mesa. Ellos/as están desde muy temprano y hasta muy tarde, sin descanso, ¡Colaborar es clave! 7. Un/a elector/a ejemplar: ya sabe dónde vota, su número de mesa y orden en el padrón. Conoce su tipo de documento (ejemplar A, B, etc.). Al entregar el documento a la autoridad de mesa, decí fuerte tu APELLIDO y NOMBRE, NÚMERO DE ORDEN en el padrón y el EJEMPLAR de tu documento, ¡Esto ahorra tiempo a todos/as!. 8. Al votar, ¡a la vista de todos!. Mostrá la BUP (con firma de la autoridad) a la mesa y, con la autorización del/a presidente/a, depositalo en la urna. 9. ¡Sonreí y votá!. Firmá el padrón, recibí tu constancia de emisión firmada, deseale un buen día a la mesa y volvé a casa con la tranquilidad de haber defendido nuestra democracia.

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COMPROBACIÓN IDENTIDAD DEL/A ELECTOR/A

Verificación de Identidad del/a elector/a: Durante la comprobación de la identidad del/a elector/a, pueden surgir distintas situaciones. A continuación, el procedimiento a seguir: Documento sin fotografía o deteriorado: si el documento cívico no tiene foto o está dañado, vos como presidente/a de mesa, podés hacerle preguntas al/a elector/a sobre sus datos personales (domicilio, fecha de nacimiento, etc.) para confirmar su identidad. Error en el nombre: si el nombre del/a elector/a en el documento no coincide exactamente con el del padrón por un error de impresión, no le impidas el voto. Admití el voto si los demás datos coinciden y anotás esta discrepancia en la columna de "observaciones" del padrón. Divergencia en otros datos: si el nombre del/a elector/a coincide, pero hay diferencias en otros datos (dirección, etc.), el voto debe ser admitido. También en este caso, registrá la divergencia en la columna de "observaciones" del padrón. Si la divergencia es por el domicilio, revisá que sea el último DNI emitido. Puede que la persona tenga un documento más antigüo con otra dirección. Importante: ninguna autoridad, ni siquiera un juez electoral, puede ordenarte admitir el voto de una persona que no figure en el padrón de su mesa.

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VOTO DE IDENTIDAD IMPUGNADA

Este procedimiento se aplica cuando uvos, como presidente/a de mesa (ya sea por decisión propia o a solicitud de un/a fiscal), tiene dudas fundadas sobre la identidad de la persona que se presenta a votar. Es fundamental entender que no se le impide votar a la persona, sino que se emite el voto bajo un procedimiento especial para que sea la Justicia Nacional Electoral quien, posteriormente, verifique la identidad y determine la validez de ese sufragio. Causales para la Impugnación: Usted debe aplicar este procedimiento en los siguientes casos: • Cuando existan dudas sobre la identidad del/a elector/a. • Cuando un/a fiscal partidario solicite la impugnación de la identidad de un/a elector/a. • Cuando el/la elector/a figure en el padrón con un grisado que indica la condición de "ausente por desaparición forzada".

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VOTO DE IDENTIDAD IMPUGNADA

Procedimiento Paso a Paso Si se presenta una de las situaciones anteriores, deberá seguir rigurosamente los siguientes pasos: 1. Completar la Documentación Especial: tomará el formulario y el sobre para voto de identidad impugnada. En ambos, completará todos los espacios en blanco con los datos del/a elector/a. 2. Anotar en el Padrón: en la columna de "observaciones" del padrón, a la altura del nombre del/a elector/a, escribirá la palabra "IMPUGNADO". 3. Tomar la Impresión Digital: utilizando la almohadilla provista (en caso que no la tenga puede utilizar el fibrón negro para marcar la huella) registrará la impresión dígito-pulgar (del pulgar derecho) del/a elector/a tanto en el formulario como en el sobre. 4. Firmar la Documentación: vos y el fiscal (o fiscales) que solicitaron la impugnación deben firmar el sobre y el formulario. ¡Atención! si el/la fiscal impugnante se niega a firmar, la impugnación se considera desistida y se anula. Si hay varios, basta con que uno/a solo firme para que el procedimiento continúe. 5. Entregar el Material al Elector/a: colocará el formulario dentro del sobre especial y se lo entregará abierto al/a elector/a, junto con la Boleta Única Papel (BUP) firmada por usted.

VOTO DE IDENTIDAD IMPUGNADA

Emisión y Depósito del Voto: ◦ El/la elector/a pasará a la cabina, marcará su voto en la BUP y la introducirá dentro del sobre especial de identidad impugnada. ◦ Al regresar a la mesa, el/la elector/a deberá mostrarle que el formulario sigue dentro del sobre antes de cerrarlo. Si hubiera retirado el formulario, se considerará prueba suficiente de la validez de la impugnación. ◦ Finalmente, el/la elector/a introducirá el sobre cerrado en la urna. Finalización: el/la elector/a deberá firmar en el lugar correspondiente del padrón. Acto seguido, vos le entregarás su documento y la constancia de emisión de voto firmada. Importante: los votos de identidad impugnada NO se abren ni se cuentan en la mesa durante el escrutinio. Se guardan cerrados en el bolsín plástico para ser enviados a la Justicia Nacional Electoral, que será la única autoridad que resolverá sobre su validez.

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VOTO ASISTIDO

El voto asistido es un procedimiento para garantizar que el electorado con limitaciones físicas, visuales o motrices (temporales o permanentes) puedan ejercer su derecho a votar sin dificultad. ¿Quiénes tienen derecho a solicitar el Voto Asistido? Todo/a elector/a con discapacidad visual, motriz o cualquier otra limitación (permanente o temporal) tiene derecho a ser asistido/a al momento de votar. Cabina de Votación Accesible (CVA): todo/a elector/a con limitaciones físicas puede optar por votar en un CVA. Este espacio es habilitado por el/la Delegado/a Electoral en un lugar de fácil acceso y cuenta con señalización. Es de uso opcional. Asistencia Personal: el/la elector/a puede votar con la ayuda de una persona de su confianza (si va acompañado) o con la asistencia del/a presidente/a de mesa (si va solo). Procedimiento en Mesa: los/as electores/as con discapacidad o con limitaciones físicas serán acompañados/as al cuarto oscuro por el/la presidente/a de mesa o por una persona que ellos/as elijan, cuya identidad deberá ser verificada. Debe dejarse constancia de esta situación en la columna de observaciones del padrón, debajo del número de orden y del DNI del/a elector/a. Importante: la única persona que puede ingresar al cuarto oscuro más de una vez por mesa para asistir a un/a elector/a, es la autoridad de la mesa.

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VOTO COMANDO GENERAL ELECTORAL

El personal del Comando General Electoral, que está a cargo de la seguridad del establecimiento, tiene derecho a votar, pero bajo condiciones muy específicas que debés conocer y hacer cumplir. El procedimiento es sencillo y se rige por una regla fundamental: solo pueden votar si están empadronados en la mesa en la que vos sos autoridad. Puntos Clave a Verificar: 1. Ubicación en el Padrón: el personal del Comando General Electoral que está habilitado para votar en su mesa NO figurará en el listado general de electores/as. Deberás buscarlos en la sección complementaria del padrón electoral, que se encuentra al final del mismo. 2. Mesa Única de Votación: la regla más importante es que el personal del Comando ÚNICAMENTE podrá votar en la mesa donde se encuentra empadronado. No pueden votar en ninguna otra mesa del establecimiento, aunque estén prestando servicio en ella. 3. Procedimiento de Voto: una vez que ha verificado que la persona figura en la sección complementaria de su padrón, el procedimiento de votación es exactamente el mismo que para cualquier otro elector/a registrado/a. Deberá acreditar su identidad, recibir la Boleta Única firmada por vos, emitir su voto, firmar el padrón y recibir la constancia.

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Sección VI

CLAUSURA DEL COMICIO

Y ESCRUTINIO PROVISORIO
CLAUSURA DEL COMICIO

A las 18:00 hs., se cerrarán las puertas del establecimiento de votación y como presidente/a de mesa anunciarás la clausura de la votación. Sin perjuicio de ello, seguirás recibiendo el voto de los/as electores/as de la mesa que se encuentren en el establecimiento. Asimismo si existieran filas de electores/as fuera del establecimiento y que por sus condiciones edilicias no puedan estar dentro, el/la delegado/a electoral tendrá un talonario de numeros que entregara a cada uno/a de los electores/as de la fila para que puedan ingresar al colegio y votar luego del horario de cierre. La votación no termina hasta que el último de esos electores haya sufragado. Tareas Administrativas Inmediatas (Antes del Escrutinio) Una vez que ha votado el último elector, y antes de abrir la urna, debe realizar una serie de tareas administrativas de suma importancia para preparar el escrutinio: 1. Tachar del Padrón: debés tachar los nombres de todos los electores que no votaron. Es importante hacerlo con cuidado para evitar tachar el código de barras del/a votante. 2. Contar Votantes: una vez tachados los ausentes, debés contar la cantidad de electores/as que sí votaron y anotar ese número total al pie del padrón. Para tener en cuenta: recomendamos colocar con lapiz la cantidad de votantes en cada una de las páginas. Es más fácil luego hacer la sumatoria del cada página, que contarlos uno por uno. 3. Registrar el Total de Votantes: este número total de votantes debe ser registrado de inmediato en tres documentos clave: ◦ En el Acta de Escrutinio, en el espacio que dice “Cantidad de ciudadanos que han votado”. ◦ En el Telegrama. ◦ En el Certificado de Escrutinio. 4. Gestionar Boletas No Utilizadas: debés contabilizar las Boletas Únicas Papel que no se utilizaron y que quedaron en el talonario. Estas deben guardarse en el sobre correspondiente para su posterior devolución en el bolsín de actas. Una vez completados estos pasos, la mesa está formalmente cerrada y podés proceder a la siguiente etapa: el escrutinio de la mesa.

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ESCRUTINIO DE LA MESA

El escrutinio de mesa es el acto que le da sentido a todo tu trabajo y dedicación. Es el primer cómputo de los resultados y su correcta ejecución es un pilar fundamental de la transparencia electoral. El escrutinio de mesa es el procedimiento de apertura de la urna, clasificación y conteo de los votos emitidos. Se realiza una vez finalizada la votación, en el mismo local de sufragio. Tomate el tiempo necesario para realizar la tarea con la máxima precisión. 1. Apertura de la Urna y Conteo Inicial:

  • Abrí la urna, extraé todas las Boletas Únicas Papel (BUP) y contalas.
  • Verificación clave: el número total de boletas en la urna debe coincidir con la cantidad de votantes que firmaron el padrón. Si hay diferencia, deberás dejar constancia de ello en el acta de escrutinio.
2. Separación de Votos Especiales:
  • Examiná las boletas y separá los sobres de votos de identidad impugnada. Estos sobres NO se abren ni se cuentan. Se guardan cerrados para ser enviados a la Justicia Nacional Electoral, que será la única en resolver sobre su validez.
3. Verificación de Firma:
  • Verificá que cada Boleta Única tenga en su dorso tu firma o la del/a vocal, en el casillero correspondiente.

🎯 TÉCNICA DE CONTEO INFALIBLE: el Método de las "Pilas de 10"

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ESCRUTINIO DE LA MESA

4. Lectura y Calificación:

  • Leé en voz alta el voto consignado en cada boleta, identificando la agrupación política y la categoría de cargo.
  • Exhibí cada boleta a los fiscales para que puedan observarla (sin tocarla).
  • Calificá los votos en las categorías que se detallan en la página siguiente, utilizando el afiche borrador para ir registrando el conteo de manera visible para todos.
5. Sellado de Boletas:
  • Cada boleta escrutada y contabilizada debe ser sellada de inmediato con la inscripción “Escrutado”.

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CALIFICACIÓN DE LOS VOTOS

Esta es la tarea más delicada y requiere su máxima atención. Los votos se califican de la siguiente manera: 1. Votos Válidos Son aquellos emitidos en una BUP oficializada donde la voluntad del/a elector/a está claramente identificada. Se subdividen en:

  • Votos Afirmativos: cuando el/la elector/a marca una opción electoral para una o más categorías. La marca puede sobrepasar el casillero, siempre que no genere dudas sobre la intención del voto.
  • Votos en Blanco: cuando el/la elector/a no marca ninguna preferencia en una o más categorías de cargos. Afecta solo a la categoría no marcada.
2. Votos Nulos Un voto es nulo cuando:
  • Es emitido en una Boleta Única no oficializada.
  • Contiene dos o más marcas para distintas agrupaciones políticas en la misma categoría. La nulidad se limita solo a esa categoría.
  • La boleta está rota de tal forma que impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida.
  • Tiene inscripciones, imágenes o leyendas ajenas a la marca del voto.
  • Se han incluido objetos extraños junto con la boleta.
3. Votos Recurridos Son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por un/a fiscal presente en la mesa.
  • Procedimiento: el/la fiscal debe fundamentar su pedido con las causas concretas. Vos completás un formulario especial, adjuntándolo a la boleta cuestionada. Este voto se anota como "recurrido" en el acta y se guarda en un sobre especial.
  • ¡Atención! Los votos recurridos NO se cuentan en el escrutinio de mesa. Son enviados a la Junta Electoral para que decida sobre su validez.
Una vez finalizado el conteo, deberás sumar los resultados y registrarlos en el Acta de Escrutinio, el Certificado de Escrutinio y el Telegrama.

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ÚLTIMO ESFUERZO El Momento Más Crítico de tu Jornada

😮‍💨 RECONOCEMOS TU CANSANCIO Sabemos exactamente cómo te sentís en este momento: Llevás más de 10 horas de trabajo ininterrumpido Tu cuerpo pide a gritos descansar Tu mente ya piensa en llegar a casa ¡PERO ATENCIÓN! La tarea MÁS IMPORTANTE viene ahora. ⚠️ LA TRAMPA DEL CANSANCIO Estás frente a la "TORMENTA PERFECTA" para cometer errores: CANSANCIO EXTREMO + PRESIÓN POR TERMINAR + FORMULARIOS COMPLEJOS = ERRORES Los errores MÁS FRECUENTES en esta etapa: ❌ Transcribir mal números del acta al certificado ❌ Olvidar firmas por apuro ❌ No verificar que todos los números coincidan ❌ Entregar documentos sin control final

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ACTA DE ESCRUTINIO

Una vez finalizado el conteo de votos (escrutinio), deberá volcar todos los resultados y datos en el Acta de Escrutinio. ¿QUÉ ES EL ACTA DE ESCRUTINIO? El acta de escrutinio es el documento oficial donde se registran TODOS los resultados de la votación en su mesa. Es el comprobante legal del conteo realizado y debe ser completado con EXACTITUD y CLARIDAD. Este documento es el registro más completo de lo sucedido. Proceda con calma y máxima atención. 1. LLENADO DE TOTALES GENERALES La primera parte del acta está destinada a los totales que resumen la jornada. Debe consignar los siguientes datos, que ya ha contabilizado previamente: • Cantidad de electores que votaron: El número total de ciudadanos que firmaron el padrón. • Cantidad de boletas únicas en la urna: El número total de boletas que contó al abrir la urna. • Diferencia: Si existiera una diferencia entre los dos puntos anteriores, deberá registrarla. • Cantidad de boletas únicas papel sin utilizar: Las que quedaron en el talonario. • Cantidad de boletas únicas sustituidas: Aquellas que reemplazó por errores o destrucción accidental. • Cantidad de votos en blanco. • Cantidad de votos nulos. • Cantidad de votos recurridos. • Cantidad de votos de identidad impugnada Importante: Todos estos datos deben consignarse en LETRAS y NÚMEROS 2.RESULTADOS POR AGRUPACIÓN POLÍTICA Para CADA categoría de cargos (Diputados, o Diputados y Senadores) Cantidad de votos obtenidos por cada agrupación política Número de votos nulos /Número de votos recurridos / Número de votos en blanco 3. IDENTIFICACIÓN DE PARTICIPANTES Nombre del presidente de mesa Nombres del vocal Nombres de los fiscales presentes Mención de ausentes y razones Nómina de agentes de policía (con número de chapa) 4. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Protestas formuladas por los fiscales Firma de todas las autoridades presentes

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CERTIFICADO DE ESCRUTINIO

PUNTOS CRÍTICOS - ¡ATENCIÓN! ERRORES FRECUENTES A EVITAR: ❌ No coinciden los números entre acta y certificado ❌ Firmas ilegibles sin aclaración de nombres ❌ No registrar fiscales que se negaron a firmar ❌Olvidar entregar certificados a fiscales que lo soliciten ❌ No consignar todas las categorías electorales BUENAS PRÁCTICAS: ✅ Verificar 2 veces todos los números antes de firmar ✅ Escribir cantidades en números y entre paréntesis en letras ✅ Aclarar nombres de todos los firmantes con DNI ✅ Registrar TODAS las situaciones especiales ✅ Usar lapicera indeleble azul o negro.

Luego de confeccionar el Acta de Escrutinio, deberás confeccionar el Certificado de Escrutinio que va dentro de la urna y tantos certificados de escrutinios pidan los fiscales ¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE ESCRUTINIO? El Certificado de Escrutinio es el documento que se ENTREGA A LOS FISCALES y que contiene los MISMOS RESULTADOS que el acta principal. Es su "copia autorizada" para que los partidos políticos puedan hacer el control correspondiente. DATOS QUE DEBE CONTENER: ✅ Identificación de la mesa: Número de mesa Circuito electoral Distrito Sección electoral ✅ Resultados numéricos: Total de votantes Votos obtenidos por CADA agrupación política por CATEGORÍA Votos nulos Votos recurridos Votos en blanco Votos impugnados ✅ Información de validación: Firmas del presidente y suplentes Firmas de los fiscales (los que deseen firmar) Aclaración de nombres y DNI de firmantes

Procedimiento detallado paso a paso

Imagen tomada del Manual de Capacitacion a Autoridades de Mesas de la CNE 2025.

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CERTIFICADO DE ESCRUTINIO II

¿POR QUÉ los certificados de escrutinio son TAN importantes?¿Quiénes firman los certificados? ✅ SOLO el/la Presidente y el/la vocal de la mesa ❌ NO los fiscales (ellos solo reciben su copia) ¿Para qué sirve el certificado? Es la "constancia" que lleva el fiscal a su partido político para que verifiquen que: - Los resultados del certificado COINCIDEN EXACTAMENTE con el acta original - No hubieron errores ni modificaciones ¿Qué pasa si NO coinciden? Si el certificado tiene números diferentes al acta oficial: 🚨 El partido político puede pedir la APERTURA DE LA URNA (en el escrutinio definitivo que comienza 48/72 hs. despues) 🚨 Pueden sospechar que hubo problemas en esa mesa 🚨 Se genera DESCONFIANZA en el proceso electoral ¡CONSEJO PRÁCTICO! NO entregues TODOS los certificados hasta que al menos 2 fiscales hayan firmado las fajas de cierre de la urna. ¿Por qué? Porque muchos/as presidentes se quedan SOLOS/AS. Cuando los/as fiscales ya tienen su certificado se retiran del lugar.

Imagen tomada del Manual de Capacitacion a Autoridades de Mesas de la CNE 2025.

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TELEGRAMA

¿QUÉ ES EL TELEGRAMA ELECTORAL? Es el mensaje OFICIAL que le entregará al personal de Correo Argentino. Se envía a la Junta Electoral los resultados de su mesa. Es la PRIMERA comunicación oficial de los resultados y debe ser EXACTO. 🖊️ CONTENIDO OBLIGATORIO DEL TELEGRAMA DATOS QUE DEBE CONTENER: ✅ Identificación completa de la mesa: Número de mesa Circuito electoral Distrito Sección electoral ✅ Resultados NUMÉRICOS exactos: Total de votantes Votos de CADA agrupación política por CADA categoría Votos nulos Votos recurridos Votos en blanco Votos impugnados ✅ Datos de control: Firmas del/a presidentey vocal Firmas de los/as fiscales (los que quieran firmar)

PUNTOS CRÍTICOS - ERRORES GRAVES: ❌ Enviar números diferentes al acta de escrutinio❌ No hacer el control conjunto con suplentes y fiscales ❌ Entregar el telegrama sin firmar ❌ Demorar la entrega al empleado de correos BUENAS PRÁCTICAS: ✅ Controlar número por número frente a testigos ✅ Usar lapicera indeleble azul o negro ✅ Exigir recibo del empleado de correos ✅ Guardar su copia del recibo

Imagen tomada del Manual de Capacitacion a Autoridades de Mesas de la CNE 2025.

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ACTA DE CIERRE

¿QUÉ ES EL ACTA DE CIERRE? Es el documento y resumen oficial de TODO lo que pasó en tu mesa. ¡ATENCIÓN! ESTE ES TU ÚLTIMO Y MÁS IMPORTANTE FORMULARIO: Lo podes encontrar dentro de tu padrón electoral. ¿QUÉ VA EN EL ACTA DE CIERRE? Hora de cierre 1. DATOS DE LAS AUTORIDADES DE MESA PRESIDENTE: [Tu nombre completo, firma y DNI] VOCAL: [Nombre completo, firma y DNI del VOCAL] ⚠️ ¡No te olvides de las ACLARACIONES! (esa firma que nadie entiende no sirve) 2. FISCALES - REGISTRO DETALLADO De CADA fiscal que participó tenés que anotar: ✅ Nombre y apellido COMPLETO ✅ Número de DNI ✅ Firma LEGIBLE ✅ Agrupación política que representa 📌 Situaciones especiales con fiscales: 🔸 Si un fiscal SE FUE ANTES del cierre: → Pedile que firme una constancia con hora y motivo → Si se NIEGA: otro fiscal debe dejar constancia 🔸 Si un fiscal VUELVE después de irse: → Registrá su reintegro con la hora 🔸 Si un fiscal NO QUIERE FIRMAR: → Dejá CONSTANCIA ESCRITA de su negativa → Otro fiscal debe confirmarlo con su firma

3. PERSONAL OFICIAL PRESENTENo te olvides de registrar: Personal del Comando General ElectoralDelegado de la Justicia Nacional Electoral (si estuvo presente) 4. PROTESTAS Y OBSERVACIONES - ¡ESTO ES CLAVE! ¿Un fiscal hizo una queja? ¿Hubo algún problema? ✅ ANOTÁ TODAS las protestas sobre: - El desarrollo de la votación - El escrutinio - Cualquier irregularidad ✅ ADJUNTÁ las actas especiales que hiciste ✅ DESCRIBÍ con detalle qué pasó

Imagen tomada del Manual de Capacitacion a Autoridades de Mesas de la CNE 2025.

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Normativa

Sección VII

DEVOLUCION DEL MATERIAL

DENTRO DE LA URNA DENTRO DEL BOLSÍN PLÁSTICO DENTRO DEL SOBRE ESPECIAL

Imagen del Manual de Capacitacion a Autoridades de Mesas Elaborado por la Cámara Nacional Electoral.

MATERIAL DENTRO DE LA URNA

Imagen del Manual de Capacitacion a Autoridades de Mesas Elaborado por la Cámara Nacional Electoral.

Imagen del Manual de Capacitacion a Autoridades de Mesas Elaborado por la Cámara Nacional Electoral.

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MATERIAL DENTRO DE LA URNA

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MATERIAL DENTRO DEL BOLSÍN PLÁSTICO

  • PADRÓN
  • ACTAS
  • VOTOS DE IDENTIDAD IMPUGNADA
  • VOTOS RECURRIDOS
  • SOBRES BOLETAS REEMPLAZADAS
  • TALONARIO DE BOLETAS ÚNICAS SIN UTILIZAR
  • SELLO

Usa esta cara de la tarjeta para dar más información sobre un tema. Focalízate en un concepto. Haz que el aprendizaje y la comunicación sean más eficientes.

Título

SOBRES

Usa esta cara para dar más información sobre un tema.

BOLETA REEMPLAZADA

Subtítulo

SELLO CON LA LEYENDA "ESCRUTADO"

Título

Escribe aquí una descripción breve

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CIERRE DEL BOLSÍN PLÁSTICO

🔒 PROTOCOLO DE CIERRE DEL BOLSÍN: ⚠️ PASO CRÍTICO ANTES DE ENTREGAR AL CORREO 📦 VERIFICACIÓN FINAL DEL CONTENIDO ANTES de colocar el precinto rojo, hacé esto: 1. 📋 CHEQUEÁ que TENÉS TODOS los materiales. 2. 👁️ MOSTRÁ el contenido al empleado del correo: • Abrí el bolsín frente a él/ella • Dejá que OBSERVE los documentos • Señalá CADA tipo de documento

COLOCACIÓN DEL PRECINTO ROJO✅ Tomá el precinto color ROJO oficial ✅ Pasá la cinta por los ojales del bolsín ✅ Asegurate que quede BIEN CERRADO ✅ Verificá que NO SE PUEDA ABRIR sin romperlo

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DENTRO DEL SOBRE ESPECIAL

ÚTILES Y PAPELERIA SOBRANTE:Padron de Pared Nro. Indicador de Mesa Lapiceras Credenciales Normativa Cartelería

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ENTREGA PERSONAL DEL CORREO

I TELEGRAMA II URNA CERRADA Y FAJADA III BOLSÍN PLÁSTICO

Al realizar la entrega, la autoridad de mesa debe firmar un recibo por duplicado, entregando un ejemplar al empleado del correo.

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GUÍA PARA RECORDAR

Pasos esenciales para las autoridades de Mesa: El rol de autoridad de mesa implica una serie de pasos críticos para asegurar un proceso electoral ordenado y transparente. Seguí esta guía para cumplir con tu función de manera efectiva: Antes del inicio de la jornada electoral: A. Llegada al establecimiento. Presentate a las 7:00 hs., en el establecimiento de votación. B. Acreditación. Reportá tu llegada al/a Delegado/a Electoral y/o Comando Electoral. C. Recepción de materiales. Recibí y verificá el material electoral entregado por personal del Correo Argentino. D. Acreditación de fiscales. Acreditá a los/as fiscales partidarios que actuarán en tu mesa. E. Preparación lugar de votación para el correcto desarrollo del comicio. F. Armado de la urna. Armá la urna y verificá que esté vacía antes de colocarle las fajas. G. Apertura oficial. A las 8:00 hs., completá y firmá el acta de apertura. Durante la jornada de votación: H. Votación de autoridades. Votá en primer lugar. Luego, el/la suplente y los/as fiscales acreditados/as podrán hacerlo si figuran en el padrón de tu mesa. I. Padrón fijo. Tené en cuenta que no se pueden agregar electores/as, fiscales o miembros del Comando Electoral al padrón. J. Inicio del voto general. Comienza el proceso de votación para el público en general. K. Identificación y registro. Comprobá la identidad de cada elector/a. Una vez que vote, hacé que firme el padrón y entregale la constancia de emisión del voto. L. Voto Asistido y preferencial. Priorizá la atención a personas con discapacidad, embarazadas, adultos mayores y quienes asisten con niños pequeños.

Al finalizar la jornada: M. Cierre del Comicio. Clausurá el acto a las 18:00 hs. Si hay electores/as en fila, permití que voten antes del cierre definitivo. N. Escrutinio. Procedé a realizar el escrutinio de la mesa en presencia de los/as fiscales. O. Documentación. Completá todos los documentos electorales: acta de escrutinio, telegrama, certificado de escrutinio, acta de clausura y su constancia de actuación. P. Devolución de materiales. Entregá todo el material y la documentación al personal del Correo encargado de su recolección.

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EQUIVOCACIONES FRECUENTES

A continuación, se detallan las situaciones más frecuentes que comprometen la validez de los datos y que deben ser evitadas: Omisión de datos clave: no se consigna el número de electores/as que votaron, o los datos personales de las autoridades de mesa están incompletos o ilegibles. Inconsistencia de la información: los datos del acta de escrutinio no coinciden con los del telegrama y los certificados de escrutinio entregados a los fiscales. Errores en el registro de votos: Se registran votos de una agrupación política en el casillero destinado a otra. Se consignan votos en categorías de cargos incorrectas. Se registran votos en casilleros inhabilitados. Discordancia de totales: la sumatoria de los votos por columna no concuerda con el número total de votantes o de sobres utilizados. Para evitar estos errores y garantizar la transparencia del proceso, seguí estas recomendaciones: Verificá la consistencia de los datos: antes de entregar la documentación, revisá que los datos del Acta de Escrutinio, Certificados y Telegrama sean idénticos y claros.

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⚖️ FALTAS Y DELITOS ELECTORALES ⚖️ Lo que TODA Autoridad de Mesa DEBE Saber

📋 FALTAS ELECTORALES (Multas e Inhabilitaciones Leves) Son infracciones ADMINISTRATIVAS que merecen SANCIÓN ECONÓMICA Ejemplos Prácticos: 🚫 NO votar (sin justificación) → Multa $50 a $500 🚫 Portar armas o distintivos partidarios → Multa hasta 250 módulos electorales. 🚫 Empleado público que no exige constancia → Multa $500 🚫 Publicar encuestas en horas no permitidas → Multa $10.000 a $100.00

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🔒 DELITOS ELECTORALES(Prisión e Inhabilitaciones Graves) Son conductas PENALMENTE REPROCHABLES que atentan contra la democracia: Ejemplos Críticos: 🔴 Suplantar votantes → 1 a 3 años de prisión. 🔴 Robar/destruir urnas o boletas → 1 a 3 años de prisión. 🔴 Obligar a votar de cierta forma → 1 a 3 años de prisión. 🔴 Falsificar actas de escrutinio → 1 a 3 años de prisión. 🔴 Abandonar funciones como autoridad → 6 meses a 2 años de prisión. 📌 Consecuencia: Inhabilitación política de 1 a 10 años

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⚖️ FALTAS ELECTORALES (Multas) Art. 125 Código Nacional Electoral - NO VOTAR ¿Qué pasa si no votas? Multa: $50 a $500 Si tenés entre 18 y 70 años y no justificás Consecuencia: No podés ser funcionario público por 3 años 📌 Caso típico: "Juan, 35 años, decidió irse de pesca en lugar de votar. No justificó. Recibió multa de $300 y no podrá trabajar en el Estado por 3 años."

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⚖️ FALTAS ELECTORALES (Multas) Art. 128 - PORTAR ARMAS O DISTINTIVOS ¿Qué no podés llevar el día de elecciones? Armas desde 12 hs antes hasta 3 hs después Banderas, divisas partidarias Multa: Hasta 250 módulos electorales 📌 Caso típico: "María llevó una remera de su partido político a las 17 hs. del día de la elección. La multaron con 200 módulos electorales." Valor del Módulo Electoral: $385,31

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🔒 DELITOS ELECTORALES (Prisión) Art. 129 - NEGAR AMPARO ELECTORAL Si sos funcionario y: No das trámite al amparo electoral No lo resolvés en 48 horas Prisión: 3 meses a 2 años 📌 Caso típico: "El juez de paz se negó a recibir el amparo de un elector al que le impedían votar. Fue procesado con 1 año de prisión."

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🔒 DELITOS ELECTORALES (Prisión) Art. 132 - ABANDONAR FUNCIONES ELECTORALES Si sos autoridad de mesa y: Te vas sin causa justificada Prisión: 6 meses a 2 años 📌 Caso típico: "Laura, presidenta de mesa, se fue a las 16 hs porque se aburría. Fue condenada a 8 meses de prisión."

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🔒 DELITOS ELECTORALES (Prisión) Art. 137 - INSCRIPCIONES MÚLTIPLES O FALSAS Si te inscribís: Más de una vez en el padrón Con documentos falsos o ajenos Prisión: 6 meses a 3 años 📌 Caso típico: "Roberto se inscribió en dos distritos diferentes. Descubierto, recibió 2 años de prisión."

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🔒 DELITOS ELECTORALES (Prisión) Art. 139 - DELITOS GRAVES Prisión de 1 a 3 años por: Impedir votar con violencia Obligar a votar de cierta manera Suplantar a un votante Robar o destruir urnas Falsificar actas de escrutinio 📌 Caso típico: "Un grupo rompió urnas antes del escrutinio. Recibieron 2 años de prisión cada uno."

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🔒 DELITOS ELECTORALES (Prisión) Art. 141 - VIOLAR SECRETO DEL VOTO Si usás medios para: Ver cómo vota otra persona Prisión: 3 meses a 3 años 📌 Caso típico: "Un fiscal instaló una cámara oculta en la cabina de votación. Condenado a 1 año de prisión."

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🔒 DELITOS ELECTORALES (Prisión) Art. 142 - REVELACIÓN DE SUFRAGIO "Se impondrá prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo." 📖 CASO PRÁCTICO - "EL VOTO EN REDES SOCIALES" Situación Real: "Juan Pérez, 28 años, votó en la escuela N° 45 de Rosario. Al entrar a la cabina de votación, tomó su celular y publicó en Instagram Stories una selfie mostrando claramente su boleta única marcada a favor del 'Partido de la Legalidad Electoral'. La imagen incluía su rostro y la boleta completamente visible con todas sus marcas. ⚖️ ANÁLISIS DEL DELITO ¿QUÉ HIZO MAL? ❌ Tomó fotografía de su boleta marcada ❌ Mostró su intención de voto identificable ❌ Lo publicó en redes sociales durante el acto electoral ❌ Violó el secreto del sufragio de manera pública ¿QUIÉN LO DENUNCIÓ? Fiscales presentes en el comicio Autoridades de mesa que presenciaron el hecho Vecinos que vieron la publicación en redes

PROCEDIMIENTO

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🔒 DELITOS ELECTORALES (Prisión) Art. 144 - RECLAMOS TEMERARIOS fiscal hace reclamos claramente infundados para obstruir el escrutinio Multa: $100 a $10.000 para el partido 📌 Caso típico: "Un/a fiscal de "x" partido impugnó 50 votos sin fundamento. Multado con $5.000 para el Fondo Partidario."

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Delitos y Faltas 3 casos de estudio integradores

Caso 3: "El Elector Creativo" "Elector que: Votó 3 veces con documentos diferentes Llevó un arma al comicio Reveló su voto en redes sociales Consecuencias: Art. 137: Prisión por inscripciones múltiples Art. 128: Multa por portar armas Art. 142: Prisión por revelar voto"

Caso 1: "El Fiscal Desesperado" "Fiscal de un partido que iba perdiendo: Impugnó 20 votos sin fundamento Rompió 2 boletas del partido contrario Gritó resultados falsos durante el escrutinio Consecuencias: Art. 144: Multa por reclamos temerarios Art. 139: Prisión por destruir boletas Art. 145: Inhabilitación política por 5 años"

Caso 2: "El Presidente Irresponsable" "Presidente de mesa que: Llegó a las 9:30 hs (1:30 hs tarde) Se fue a las 18:20 hs sin terminar Firmó actas con números incorrectos Consecuencias: Art. 132: Prisión por abandono de funciones Art. 139: Prisión por falsificar actas Art. 145: Inhabilitación por 3 años"

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5 MANERAS DE EVALUAR LO APRENDIDO PAQUETES DE 25 PREGUNTAS CADA UNO

Validación de contenidos NIVEL DIFÍCIL

Validación de contenidos NIVEL MUY DIFÍCIL

Validación de contenidos NIVEL FÁCIL

Validación de contenidos NIVEL MEDIO

Validación de contenidos NIVEL EXPERTO ¿TE ANIMÁS?

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🎖️ MENSAJE DE RECONOCIMIENTO FINAL ¿podrías evaluarnos? completa aqui el formulario de evaluación

¡FELICITACIONES! Has llegado al final de tu capacitación Desde el Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, queremos expresarte nuestro más sincero reconocimiento. 🌅 AL AMANECER: Comenzaste con la responsabilidad de constituir formalmente la mesa de votación, ese acto administrativo fundamental que da inicio a la democracia en acción. 📋 DURANTE EL DÍA: Demostraste un compromiso cívico ejemplar al interactuar con: Representantes de partidos políticos Delegados electorales Fuerzas de seguridad Personal del correo Observadores electorales.

🗳️ TU LABOR CRÍTICA: Atendiste profesionalmente a cada uno de los aproximadamente 350 ciudadanos habilitados en tu mesa, garantizando que cada sufragio se emitiera correctamente. 🔍 AL ATARDECER: Realizaste el escrutinio con rigurosa transparencia, transformando votos en resultados confiables.

🏛️ EL VERDADERO IMPACTO DE TU TRABAJO No solo contás votos: ✅ Garantizás la expresión libre de la voluntad popular ✅ Protegés la legitimidad de nuestras instituciones ✅ Fortalecés la confianza ciudadana en el sistema ✅ Defendés la transparencia electoral

💪 RECONOCIMIENTO A TU ESFUERZO Sabemos que esta labor implica: Una dedicación intensa y demandante Momentos de estrés y presión Horas de concentración constante Pero precisamente por eso valoramos tu trabajo: "Cada acta que completás, cada número que verificás, cada firma que obtenés, no es solo un trámite. Es el ladrillo con el que construimos la confianza en nuestro sistema democrático."

🙏 AGRADECIMIENTO INSTITUCIONAL En nombre del Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales: "Reconocemos que detrás de cada elección exitosa hay ciudadanos/as como vos, que dedican su tiempo, su energía y su compromiso para que la democracia funcione".

BUENOS AIRES

CABA

Boleta Única Papel. Certificado de Escrutinio Conteo Borrador Votos Manuales Capacitacion oficiales

Material Descargable

Boleta Única Papel.

Para asegurar una gestión electoral exitosa y conforme a la normativa específica de su distrito, es fundamental que cada autoridad de mesa acceda y descargue los materiales de capacitación y operativos directamente asociados a su provincia. En esta sección de la plataforma, encontrará un área dedicada donde podrá seleccionar su provincia. Al hacerlo, tendrá acceso exclusivo a documentos clave como los Modelos de Actas de Escrutinio de Mesa provinciales, los Diseños de Boleta Única Papel (BUP) específicos para su jurisdicción, los Afiches de Conteo adaptados, y las Listas de Chequeo (Checklists) para la organización de materiales y correo electoral, entre otros elementos cruciales. Es imprescindible que revisen, descarguen e impriman estos recursos con antelación, familiarizándose con cada uno de ellos, ya que son indispensables para el correcto desarrollo de sus funciones el día de la elección. Recuerde que el uso de materiales genéricos podría llevar a errores en el procedimiento; por ello, la exactitud de los documentos provinciales es su principal garantía.

CATAMARCA

Boleta Única Papel.

CHUBUT

CHACO

Boleta Única Papel.
Boleta Única Papel.

CORRIENTES

CÓRDOBA

Boleta Única Papel.
Boleta Única Papel.

JUJUY

FORMOSA

Checklist Correo
Boleta Única Papel.
Boleta Única Papel.

LA PAMPA

ENTRE RIOS

Boleta Única Papel. Certificado de Escrutinio Manual Capacitación Delegados Manuales Capacitacion oficiales

Material Descargable

Boleta Única Papel.

Para asegurar una gestión electoral exitosa y conforme a la normativa específica de su distrito, es fundamental que cada autoridad de mesa acceda y descargue los materiales de capacitación y operativos directamente asociados a su provincia. En esta sección de la plataforma, encontrará un área dedicada donde podrá seleccionar su provincia. Al hacerlo, tendrá acceso exclusivo a documentos clave como los Modelos de Actas de Escrutinio de Mesa provinciales, los Diseños de Boleta Única Papel (BUP) específicos para su jurisdicción, los Afiches de Conteo adaptados, y las Listas de Chequeo (Checklists) para la organización de materiales y correo electoral, entre otros elementos cruciales. Es imprescindible que revisen, descarguen e impriman estos recursos con antelación, familiarizándose con cada uno de ellos, ya que son indispensables para el correcto desarrollo de sus funciones el día de la elección. Recuerde que el uso de materiales genéricos podría llevar a errores en el procedimiento; por ello, la exactitud de los documentos provinciales es su principal garantía.

LA RIOJA

Boleta Única Papel.

MISIONES

MENDOZA

Boleta Única Papel.
Boleta Única Papel.

RIO NEGRO

NEUQUEN

Boleta Única Papel.
Boleta Única Papel.

SAN JUAN

SALTA

Checklist Correo
Boleta Única Papel.
Boleta Única Papel.

Material Descargable

SANTA CRUZ

SAN LUIS

Boleta Única Papel.
Boleta Única Papel.

Para asegurar una gestión electoral exitosa y conforme a la normativa específica de su distrito, es fundamental que cada autoridad de mesa acceda y descargue los materiales de capacitación y operativos directamente asociados a su provincia. En esta sección de la plataforma, encontrará un área dedicada donde podrá seleccionar su provincia. Al hacerlo, tendrá acceso exclusivo a documentos clave como los Modelos de Actas de Escrutinio de Mesa provinciales, los Diseños de Boleta Única Papel (BUP) específicos para su jurisdicción, los Afiches de Conteo adaptados, y las Listas de Chequeo (Checklists) para la organización de materiales y correo electoral, entre otros elementos cruciales. Es imprescindible que revisen, descarguen e impriman estos recursos con antelación, familiarizándose con cada uno de ellos, ya que son indispensables para el correcto desarrollo de sus funciones el día de la elección. Recuerde que el uso de materiales genéricos podría llevar a errores en el procedimiento; por ello, la exactitud de los documentos provinciales es su principal garantía.

SANTIAGO DEL ESTERO

SANTA FE

Boleta Única Papel.
Boleta Única Papel.

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMÁN

Boleta Única Papel.
Boleta Única Papel.
Checklist Correo

¡Muchas Gracias!

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Por Qué Exigir el DNI Correcto: Transparencia y Seguridad del VotoEs fundamental que, como autoridad de mesa, exijas al/la elector/a el mismo ejemplar de DNI que figura en el padrón o uno posterior. ¿El motivo? evitar fraudes y garantizar la integridad del voto. Imaginá esto: un DNI extraviado puede ser utilizado por un impostor. Si permitimos votar con un documento más antiguo que el que figura en el padrón (o en el peor de los casos, con uno robado y no reportado), ese impostor podría votar en nombre del/a verdadero/a ciudadano/a. Cuando la persona real se presente, se encontrará con la desagradable sorpresa de que ya ha votado, generando un problema serio e irresoluble en su mesa. Nuestra meta: que vote quien debe votar. Al verificar el ejemplar del DNI, vos garantizas la identidad real del/a sufragante y proteges la pureza del acto electoral. Dato Clave: si un/a elector/a se acerca sin un DNI más nuevo (y su ejemplar en el padrón es posterior), sugiera que consulte una oficina del RENAPER (¡estan abiertas el domingo de elecciones!). Es común que su documento actualizado esté allí pendiente de retiro.

Fuente: CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Artículo 100.- Clausura del acto. El acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo momento el presidente ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales.

"Protocolo de Actuación Derecho a la Identidad de Género

Se debe evitar cualquier tipo de exposición innecesaria del DNI o del padrón que pueda generar un momento incómodo o de vergüenza para el votante. Si una persona se presenta con una identidad de género que no coincide con su DNI, se debe evitar el trato discriminatorio. La ley de identidad de género (Ley N° 26.743) garantiza a toda persona el derecho a ser reconocida e identificada según su identidad de género autopercibida. Mantener la neutralidad y el profesionalismo: El rol de autoridad de mesa es técnico y objetivo: validar identidades, entregar la Boleta Única y recibir el voto. Cualquier opinión o prejuicio personal debe quedar fuera del recinto electoral. El respeto a la identidad de género no es una cortesía, sino un deber legal que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y en el ejercicio de sus derechos políticos. Como autoridad de mesa, su principal función es garantizar que cada ciudadano pueda ejercer su derecho a votar de manera libre, secreta y, sobre todo, respetuosa. En el marco de la Ley de Identidad de Género nuestra responsabilidad es validar la identidad de los votantes exclusivamente con la información del DNI, evitando comentarios y garantizando que el trato sea digno y profesional. El nombre y el género que figuran en el documento son la única referencia válida para el acto electoral, y nuestro deber es asegurar que el proceso sea fluido y sin ningún tipo de discriminación.

Puntos clave para la autoridad de mesa Validar la identidad según el DNI: Debe validar la identidad del votante exclusivamente con la información que figura en el documento. El nombre, la foto y el número de DNI son los únicos datos relevantes. Referirse al votante por su nombre y género autopercibido: Si el DNI del votante indica un nombre y género que difiere de su apariencia o de cómo se presenta, el presidente de mesa debe referirse a la persona por su nombre autopercibido o por el que le corresponda según el DNI. Es fundamental usar un lenguaje neutro o simplemente pedir el DNI para evitar cualquier error. Ejemplo de lenguaje respetuoso: "Buenos días, por favor, me muestra su DNI." Respetar la confidencialidad de la información: Debe tratar la información del votante con la máxima confidencialidad. No se deben hacer comentarios, preguntas ni expresiones de asombro sobre el nombre o el género de la persona.

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA Artículos del Código Electoral Nacional aplicables:

CONTENIDO DEL ACTA: Art. 102 - Contenido obligatorio del acta de escrutinio (Sustituido por art. 13 de la Ley N° 27.781) CLASIFICACIÓN DE VOTOS: Art. 101 - Procedimiento de escrutinio y calificación de sufragios (Sustituido por art. 12 de la Ley N° 27.781) CERTIFICADOS ADICIONALES: Art. 102 - Certificado de escrutinio para fiscales (Sustituido por art. 13 de la Ley N° 27.781) ELECCIONES SIMULTÁNEAS: Art. 102 bis - Actas separadas para Presidente/Vice y legisladores (Incorporado por art. 101 de la Ley N° 26.571) GUARDA DE DOCUMENTACIÓN: Art. 103 - Conservación de actas y documentos (Sustituido por art. 14 de la Ley N° 27.781) DEFINICIÓN DE VOTOS VÁLIDOS/NULOS:Art. 101, inc. 8 - Criterios para validez y nulidad (Sustituido por art. 12 de la Ley N° 27.781)

ESTRATEGIA ANTICANSANCIO

¡PARÁ 2 MINUTOS! Hacé esto: Respirá profundo 3 veces Tomá agua Estirá los brazos Avisá a todos: "vamos a hacerlo bien, sin apuro" SUGERIMOS Método de Verificación en 3 Pasos PARA TODAS LAS ACTAS: PASO 1 - LECTURA CONJUNTA PRESIDENTE: lee en VOZ ALTA cada número del acta VOCAL: sigue atento/a la lectura, FISCALES: verifican en tiempo real,

PASO 2 - VERIFICACIÓN CRUZADAUn/a vocal lee el certificado, El/la presidente verifica contra el acta Ambos/as dicen "CONFIRMADO" por cada número correcto. PASO 3 - FIRMAS CONTROLADAS Revisar que TODOS/AS firmen donde corresponde. Controlar que las firmas sean LEGIBLES Verificar que no queden espacios en blanco. Si lo hacés BIEN: ✅ Tu trabajo queda PERFECTAMENTE documentado ✅ Evitás impugnaciones y problemas ✅ Te vas a casa con la tranquilidad del deber cumplido ✅ Contribuís a unas elecciones TRANSPARENTES

Probemos

Haz click en los signos + y podrás acceder a más información, que puede ser texto, imagen o audio o video

Puedes visitar nuestra página web:www.electoralunlp.com

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA Artículo del Código Electoral Nacional aplicable

ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Acta de escrutinio. Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta impresa al dorso del padrón (artículo 83 “acta de cierre”), lo siguiente:
 c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura del comicio suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará constancia, asimismo, de su reintegro o reemplazo; 
d) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio;

e) La nómina de los agentes de policía, individualizados con el número de chapa, que se desempeñaron a órdenes de las autoridades del comicio hasta la terminación del escrutinio;

 f) La hora de finalización del escrutinio.

La Regla de Oro: La Versión del Documento

Fuente: Código Nacional Electoral Artículo 167.- La Libreta de Enrolamiento (Ley 11.386), la Libreta Cívica (Ley 13.010) y el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en cualquiera de sus formatos (Ley 17.671) son documentos habilitantes a los fines de esta ley. Artículo 86.- (...) 3. No le será admitido el voto: a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el padrón.

El elector/a solo puede votar con el documento que figura en el padrón o con una versión posterior del mismo

Ejemplo: si en el padrón figura que el elector tiene un DNI "ejemplar A", puede votar con ese DNI o con un "ejemplar B" o "C". No podrá votar si se presenta con una versión anterior a la que figura en el padrón electoral. Documentos NO Válidos para Votar Bajo ninguna circunstancia se debe permitir el voto a quien presente los siguientes documentos: • Pasaporte • Constancia de DNI en trámite o de extravío • “DNI en el celular” o cualquier versión digital

Fuente: CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Artículo 62 bis.- Contenido de la Boleta Única de Papel [...]. La Boleta Única incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección, claramente distinguidas. Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas... Artículo 62 ter.- Diseño de la Boleta Única de Papel. La Boleta Única será confeccionada observando los siguientes requisitos de diseño: [...] 5. Se incluirán en el dorso casilleros para que el presidente de mesa o su reemplazante pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única al elector. Artículo 93.- Entrega de la Boleta Única de Papel al elector. Si la identidad no es impugnada, el presidente entregará al elector una Boleta Única de Papel firmada por él, conjuntamente con un bolígrafo indeleble, invitándolo a pasar a la cabina de sufragio para marcar la opción electoral de su preferencia.

Fuente: CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Artículo 100.- Clausura del acto. El acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo momento el presidente ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales.

Que se elige Diputados

Buenos Aires 35 DiputadosCatamarca, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones, Neuquen, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz y Santiago del Estero Eligen 3 Diputados. Chubut, Formosa, La Rioja. Rio Negro y Tierra del Fuego 2 Diputados CABA 13 Diputados Chaco y Tucumán 4 Diputados Cordoba y Santa Fe 9 Diputados, Entre Rios y Mendoza 5 Diputados

Fiscales normativa

Fuente: CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Artículo 56.- Los partidos políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se presenten a la elección, pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales de la sección que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Artículo 57.- Misión de los fiscales. Será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren correspondan. Artículo 58.- Requisitos para ser fiscal. Los fiscales o fiscales generales de los partidos políticos deberán saber leer y escribir y ser electores del distrito en que pretendan actuar. Artículo 59.- Otorgamiento de poderes a los fiscales. Los poderes de los fiscales y fiscales generales serán otorgados bajo la firma de las autoridades directivas del partido, y contendrán nombre y apellido completo, número de documento cívico y su firma al pie del mismo.

Artículo 91.- Impugnación de la identidad del elector. Las mismas personas [presidente y fiscales] también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad.

Fuente: CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Artículo 62 bis.- Contenido de la Boleta Única de Papel [...]. La Boleta Única incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección, claramente distinguidas. Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas... Artículo 62 ter.- Diseño de la Boleta Única de Papel. La Boleta Única será confeccionada observando los siguientes requisitos de diseño: [...] 5. Se incluirán en el dorso casilleros para que el presidente de mesa o su reemplazante pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única al elector. Artículo 93.- Entrega de la Boleta Única de Papel al elector. Si la identidad no es impugnada, el presidente entregará al elector una Boleta Única de Papel firmada por él, conjuntamente con un bolígrafo indeleble, invitándolo a pasar a la cabina de sufragio para marcar la opción electoral de su preferencia.

Fiscales. normativa:

Fuente: CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Artículo 56.- Los partidos políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se presenten a la elección, pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales de la sección que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Artículo 57.- Misión de los fiscales. Será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren correspondan. Artículo 58.- Requisitos para ser fiscal. Los fiscales o fiscales generales de los partidos políticos deberán saber leer y escribir y ser electores del distrito en que pretendan actuar. Artículo 59.- Otorgamiento de poderes a los fiscales. Los poderes de los fiscales y fiscales generales serán otorgados bajo la firma de las autoridades directivas del partido, y contendrán nombre y apellido completo, número de documento cívico y su firma al pie del mismo.

Artículo 91.- Impugnación de la identidad del elector. Las mismas personas [presidente y fiscales] también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad.

Fuente: CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Artículo 101.- Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento: [...] 6. Leerá en voz alta el voto consignado en cada opción electoral [...] Los fiscales o apoderados acreditados podrán observar, sin tomar contacto físico con las boletas, el contenido de la Boleta Única leída, con el objeto de recurrir el voto. [...] 7. Las boletas únicas escrutadas y contabilizadas serán inmediatamente selladas con la inscripción “Escrutado”. 8. Luego, separará los sufragios en las siguientes categorías: I. Votos válidos. [...] II. Votos nulos. [...] III. Votos recurridos. [...] IV. Votos impugnados.

Datos a tener en consideración: Presidente titular o vocal (es indistinto, si es designado como vocal puede terminar siendo titular de una mesa del mismo establecimiento de votación). Número de mesa en la que debe cumplir sus funciones. Establecimiento de votación donde debe desempeñarse. Hora de presentación: 7 am.

Fuente: Experiencia previa en observaciones electorales realizadas del Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales UNLP Apertura de Mesas y Roles Vitales La fase inicial es crítica. Evitemos demoras y garanticemos la transparencia desde el primer minuto. Tenga en cuenta estas situaciones comunes y cómo resolverlas con la autoridad que le confiere su rol: Situación 2: El Delegado Retrasa la Apertura General Son las 8:00 AM. Su mesa está lista, con autoridades y fiscales presentes. No obstante, el Delegado se niega a abrir las puertas del establecimiento porque otras mesas no están preparadas. Problema Común: La falta de preparación de algunas mesas no puede penalizar a la totalidad de los votantes que esperan. Acción del Presidente de Mesa: Insten al Delegado y al Comando a permitir el ingreso de electores. Su mesa está operativa y lista para cumplir con su deber cívico. Si se niegan a abrir: Marque el 0800 inmediatamente. Reportar esta situación es fundamental para garantizar el derecho al sufragio sin dilaciones indebidas.

para tener en cuenta
FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA Artículo del Código Electoral Nacional aplicable

ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL (Texto completo según sustitución por art. 7° de la Ley N° 25.610) "Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de correos que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formulario especial el texto de telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con los fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo también consignarse el número de mesa y circuito a que pertenece. (Título sustituido por art. 7° de la Ley N° 25.610 B.O. 8/7/2002). Luego de efectuado un estricto control de su texto que realizará confrontando, con los suplentes y fiscales, su contenido con el acta de escrutinio, lo cursará por el servicio oficial de telecomunicaciones, con destino a la Junta Electoral Nacional de Distrito que corresponda, para lo cual entregará el telegrama al empleado que recibe la urna. Dicho servicio deberá conceder preferentemente prioridad al despacho telegráfico. En todos los casos el empleado de correos solicitará al presidente del comicio, la entrega del telegrama para su inmediata remisión. El Presidente remitirá una copia del telegrama a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior. (Párrafo incorporado por art. 7° de la Ley N° 25.610 B.O. 8/7/2002)."

Fuente: CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Artículo 101.- Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento: [...] 6. Leerá en voz alta el voto consignado en cada opción electoral [...] Los fiscales o apoderados acreditados podrán observar, sin tomar contacto físico con las boletas, el contenido de la Boleta Única leída, con el objeto de recurrir el voto. [...] 7. Las boletas únicas escrutadas y contabilizadas serán inmediatamente selladas con la inscripción “Escrutado”. 8. Luego, separará los sufragios en las siguientes categorías: I. Votos válidos. [...] II. Votos nulos. [...] III. Votos recurridos. [...] IV. Votos impugnados.

Fuente: Código nacional electoral

Artículo 12.- Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito. Quedan exentos de esa obligación: a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia; c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares...; d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo... Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.

ASISTENCIA EN LA FIRMA DEL PADRÓN

Procedimiento y Respaldo Es su deber asegurar que cada elector cumpla con el requisito de la firma en el padrón. Si un votante presenta dificultades para firmar: Ofrezca Asistencia Activa: Pregúntele cómo puede facilitarle el proceso. Su rol es ayudar a superar cualquier barrera. Si el Elector no Puede o no Sabe Firmar: Usted, como Presidente/a de Mesa, debe consignar su propia firma en el espacio destinado al votante. Registro Obligatorio: Deje expresa constancia de esta situación en la sección de "Observaciones" del padrón. Detalle brevemente el motivo por el cual el elector no firmó y usted lo hizo en su lugar. Este procedimiento garantiza la transparencia y el derecho al voto, incluso ante impedimentos para la firma personal.

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RECOMENDACIÓN FINAL

El Certificado de Escrutinio es la GARANTÍA DE TRANSPARENCIA del proceso. Su correcta confección permite a los partidos políticos verificar que los resultados fueron transmitidos fielmente. Recordá: Un certificado bien confeccionado = menos impugnaciones Transparencia = credibilidad del proceso electoral Exactitud = confianza en la democracia Tu dedicación en este paso final es determinante para la legitimidad de las elecciones

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Fuente: CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Artículo 94.- [...] Los electores con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto, como así los no videntes, podrán ser acompañados por una persona de su elección, que acredite debidamente su identidad. El presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo podrán acompañar al elector, pero deberán retirarse cuando él quede en condiciones de practicar la elección a solas o con asistencia de su acompañante...

cOBRO DE VIÁTICOS- PROCESO Y PRESCRIPCIÓN

Los viáticos para autoridades de mesa y delegados en las elecciones nacionales de 2025 se liquidarán de forma ágil y segura. Los beneficiarios tienen múltiples opciones para recibir el pago: Transferencia Bancaria o Billetera Virtual: Acreditación directa a la cuenta registrada. Retiro en Correo Argentino: Cobro presencial o a través de la aplicación oficial. El derecho a cobrar el viático prescribe a los 12 meses de la fecha de la elección. La Justicia Nacional Electoral verifica el cumplimiento de las funciones y autoriza la nómina de pagos al Correo Argentino, que es el responsable de la distribución final.

🛡️ CONSEJOS PARA AUTORIDADES DE MESASi presenciás esta situación: INMEDIATO: Labrar acta especial detallada PRUEBAS: Asegurar evidencia (fotos,testimonios) TESTIGOS: Obtener firmas de fiscales presentes COMUNICAR: Notificar a la Junta Electoral PERMITIR: Que la persona vote si no lo hizo

PrevenciónCarteles visibles prohibiendo fotos en el lugar de votación Recordar verbalmente al ingresar a votar Vigilancia activa en área de votación

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Fuente: CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Artículo 34.- Personal de las fuerzas de seguridad. Veinticinco (25) días antes de cada elección, los jefes de las fuerzas de seguridad comunicarán a los jueces electorales que correspondan la nómina de agentes que revistan a sus órdenes y los establecimientos de votación a los que estarán afectados. Los jueces electorales incorporarán al personal afectado a un padrón complementario de una de las mesas que se encuentren en tal lugar siempre que por su domicilio en el padrón electoral le corresponda votar por todas las categorías de la misma jurisdicción

Fiscales normativa

Fuente: CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Artículo 56.- Los partidos políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se presenten a la elección, pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales de la sección que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Artículo 57.- Misión de los fiscales. Será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren correspondan. Artículo 58.- Requisitos para ser fiscal. Los fiscales o fiscales generales de los partidos políticos deberán saber leer y escribir y ser electores del distrito en que pretendan actuar. Artículo 59.- Otorgamiento de poderes a los fiscales. Los poderes de los fiscales y fiscales generales serán otorgados bajo la firma de las autoridades directivas del partido, y contendrán nombre y apellido completo, número de documento cívico y su firma al pie del mismo.

Artículo 91.- Impugnación de la identidad del elector. Las mismas personas [presidente y fiscales] también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad.

Voto del personal del Comando

El personal del Comando General Electoral que esté afectado al servicio en su establecimiento tiene derecho a votar, pero con una regla estricta: • ÚNICAMENTE podrán votar en la mesa donde se encuentren empadronados. • Generalmente, figurarán en una sección complementaria al final del padrón de la mesa que les corresponde.

🔒 PROCEDIMIENTO APLICADO

🎯 ¿POR QUÉ ES TAN GRAVE ESTE DELITO? Impacto en el sistema electoral: Destruye el carácter secreto del voto. Permite coerción y compra de votos ("muéstrame que votaste por X y te pago"). Genera presión social sobre otros votantes. Desnaturaliza la libertad de elección. 📱 VARIANTES MODERNAS DEL DELITO También constituyen delito: Grabar videos mostrando la boleta marcada Hacer transmisiones en vivo desde la Cabina de Votación Enviar por WhatsApp fotos del voto emitido Mostrar la boleta a otras personas en el comicio

En el comicio:

Presidente de mesa labró acta especial del hecho Fiscales firmaron como testigos Comando retuvo el celular como prueba Se permitió que Juan vote (ya había votado) Consecuencias legales: ✅ Denuncia penal inmediata ✅ Procesamiento por delito electoral ✅ Sentencia: 12 meses de prisión en suspenso ✅ Inhabilitación política por 2 años (Art. 145) ✅ Multa accesoria

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Fuente: Experiencia previa en observaciones electorales realizadas del Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales UNLP Apertura de Mesas y Roles Vitales La fase inicial es crítica. Evitemos demoras y garanticemos la transparencia desde el primer minuto. Tenga en cuenta estas situaciones comunes y cómo resolverlas con la autoridad que le confiere su rol: Situación 1: Ausencia de Fiscales en la Apertura Usted ha llegado temprano y recibido el material del empleado del Correo (llamado "urnero"). Sin embargo, no hay fiscales presentes para validar el acto de acondicionamiento de la mesa y fajado de urnas. Problema Común: Comandos Electorales o Delegados pueden demorar el ingreso de fiscales, esperando la llegada de todas las autoridades. Esto es un error. Acción del Presidente de Mesa: Exija de inmediato al Delegado o al Comando Electoral la presencia de fiscales. Su participación es obligatoria en cada paso de la apertura. Si persisten en el error: Llame sin dudar al 0800 de su distrito. Es su respaldo para asegurar la legalidad.

para tener en cuenta

CREDENCIALES

⚠️ CONSECUENCIAS DE NO USARLA Situaciones reales que pasan: 🚨 "¿Y usted quién es para decirme eso?" 🚨 Fiscales que discuten cada decisión 🚨 Votantes que no saben a quién dirigirse 🚨 Confusión total en el circuito 💡 TRUCO PROFESIONAL ¿Llegaste y todavía no te dieron la credencial? Improvisá una temporal con un cartelito Escribí claramente: "PRESIDENTE DE MESA" Mostrala visiblemente hasta tener la oficial ¡NUNCA trabajes sin identificación!

Fuente: CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Artículo 83.- Apertura del acto. Adoptadas todas estas medidas, a la hora ocho en punto el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente llenando los claros del formulario impreso en los padrones correspondientes a la mesa. Será suscripta por el presidente, los suplentes y los fiscales de los partidos. Si alguno de éstos no estuviere presente, o no hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar, el presidente consignará tal circunstancia, testificada por dos electores presentes, que firmarán juntamente con él.

forma de completar el certificado

1. PREPARACIÓN Utilizar el formulario oficial provisto por la Junta Electoral. 2. TRANSCRIPCIÓN DE DATOS Copiar EXACTAMENTE los mismos datos del acta principal. No dejar espacios en blanco. Escribir cantidades en números y letras. 3. CATEGORÍAS ELECTORALES Senadores Nacionales. Diputados Nacionales.

4. FIRMAS Y VALIDACIÓNFirmar primero el/la presidente y luego el/la vocal. Ofrecer a los/as fiscales para que firmen. Si algún fiscal no firma, DEJAR CONSTANCIA. 5. ENTREGA A FISCALES Entregar un certificado a CADA fiscal que lo solicite. Registrar en el acta principal a quiénes se les entregó.

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2. Desempeñar Funciones de Organización y/o Dirección en un Partido Político o ser Candidato: ◦ Esta es una causal de excepción explícita. ◦ Justificación: La persona deberá acreditar esta condición mediante una certificación emitida y firmada por las autoridades del partido político al que pertenece. Es importante recalcar que el incumplimiento de esta función sin una causa justificada está penado por la ley. Fuente: CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Artículo 14.- Todas las funciones que esta ley atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables... Artículo 75.- ... a) La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres (3) días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta; b) Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido; c) A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden... Artículo 132.- Se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.

causales de justificación excusación para ejercer el rol de autoridad de mesa receptora de votos

La designación como autoridad de mesa es una carga pública irrenunciable. No se trata de una invitación que se pueda rechazar sin motivo; no cumplir con esta función sin una justificación válida constituye un delito. Sin embargo, la ley contempla situaciones específicas por las cuales una persona designada puede excusarse de cumplir con dicha función. Es fundamental conocerlas para actuar conforme a derecho. La persona que ha sido designada como autoridad de mesa debe presentar su excusación dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la notificación. Si la causal ocurriera con posterioridad a ese plazo, deberá ser presentada y será considerada de manera especial por la Junta Electoral. Las únicas causales válidas para solicitar la excusación son las siguientes: 1. Razones de Enfermedad o Fuerza Mayor: ◦ Se debe presentar una justificación debidamente comprobada que impida la asistencia al acto electoral. ◦ Justificación por enfermedad: Para que sea válida, la justificación debe ser certificada por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. Solo si no se cuenta con ellos, se aceptará un certificado de un médico particular. La Junta Electoral puede verificar la autenticidad del certificado. Es crucial advertir que la falsedad en estos certificados puede acarrear sanciones penales.

✅ DETECCIÓN INMEDIATA DE ERRORES Si el total de votantes fue 347 y tenés: 34 pilas de 10 = 340 •1 pila de 7 = 7 • TOTAL = 347 ✅ ¡Los números cierran perfectamente! ✅ VERIFICACIÓN RÁPIDA Si hay error → solo revisás las pilas, no todas las boletas Ahorrás hasta 15 minutos en verificaciones ✅ TRANSPARENCIA VISIBLE Todos ven el proceso organizado Las pilas son prueba física del conteo correcto Genera confianza en el resultado ⚠️ CONSEJOS PROFESIONALES TRUCOS PARA CONTAR MÁS FÁCIL: Contá en VOZ ALTA para que todos escuchen

📊 ¿POR QUÉ CONTAR EN GRUPOS DE 10?

EL PROBLEMA:

  • Contar 350 boletas de una vez → alto riesgo de error
  • Si te equivocás → tenés que empezar TODO de nuevo
  • Pérdida de tiempo y frustración asegurada

LA SOLUCIÓN:

  • ¡Convertí el conteo en operaciones pequeñas y controlables!
  • Cada pila de 10 boletas = 1 unidad fácil de verificar
inclusión en el padrón

Fuente: Código Nacional Electoral Artículo 2.- La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral. Artículo 86.- Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. Artículo 87.- Ninguna autoridad, ni aun el juez federal con competencia electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral

Una persona que se presente a votar debe figurar en el padrón de esa mesa específica. Si no se encuentra en el listado, no puede votar en esa mesa, aunque alegue un error o viva en la zona. Es una condición suficiente (con la debida identificación): Si una persona figura en el padrón y acredita su identidad con un documento válido, tiene derecho a votar, y nadie puede cuestionar ese derecho en ese momento. •La autoridad del padrón es absoluta: la normativa es categórica al respecto: ninguna autoridad, ni siquiera un juez electoral, puede ordenarle a usted como presidente de mesa que admita el voto de una persona que no figura inscripta en los ejemplares del padrón de su mesa. Se debe impedir el voto a las personas que, aunque estén en el listado, figuren explícitamente como "anulados por la Justicia Nacional Electoral" o tachados con una línea roja

Orientación Clave para la Asistencia al Votante con la Boleta Única Papel (BUP) Para facilitar el proceso y prevenir dudas o conflictos durante el escrutinio, es fundamental aplicar las sugerencias destacadas por el equipo de capacitación del Juzgado Federal N° 1 de la Provincia de Buenos Aires. Al entregarle al elector la Boleta Única Papel (BUP), le explicaremos de forma clara y concisa los siguientes puntos esenciales: Cómo marcar la Boleta: Indique al votante la importancia de marcar con una cruz (X) el/los casillero/s correspondiente/s a su opción preferida en cada categoría. Si desea votar en blanco para alguna categoría, simplemente no debe marcar ningún casillero en esa sección de la boleta. Uso del bolígrafo indeleble: Recuérdele que el bolígrafo provisto es indeleble, es decir, su marca no se borrará una vez realizada la opción. Corrección de errores: Aclárele que, en caso de equivocarse al marcar o si la boleta se daña accidentalmente, puede solicitar un reemplazo a la autoridad de mesa. Resguardo del Secreto del voto: Finalmente, explíquele cómo utilizar el doblez especial de la boleta para que pueda resguardar el secreto de su voto antes de introducirla en la urna. Prohibicion de Sacar fotografías. Adoptar estas pautas al momento de la entrega de la BUP contribuirá significativamente a la fluidez del acto electoral y a la reducción de posibles discrepancias en el conteo provisorio.

Fuente Código Nacional Electoral

Artículo 104.- ... el presidente hará entrega inmediatamente de la urna y el sobre especial indicado en el artículo anterior en forma personal, a los empleados de correos... El presidente recabará de dichos empleados el recibo correspondiente, por duplicado.... Artículo 105.- Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de correos que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formulario especial el texto de telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con los fiscales... lo cursará por el servicio oficial de telecomunicaciones, con destino a la Junta Electoral Nacional de Distrito que corresponda, para lo cual entregará el telegrama al empleado que recibe la urna

Fuente: CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Artículo 62 bis.- Contenido de la Boleta Única de Papel [...]. La Boleta Única incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección, claramente distinguidas. Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas... Artículo 62 ter.- Diseño de la Boleta Única de Papel. La Boleta Única será confeccionada observando los siguientes requisitos de diseño: [...] 5. Se incluirán en el dorso casilleros para que el presidente de mesa o su reemplazante pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única al elector. Artículo 93.- Entrega de la Boleta Única de Papel al elector. Si la identidad no es impugnada, el presidente entregará al elector una Boleta Única de Papel firmada por él, conjuntamente con un bolígrafo indeleble, invitándolo a pasar a la cabina de sufragio para marcar la opción electoral de su preferencia.

Desarrollo del Escrutinio (en el cuarto oscuro) El Presidente es la única autoridad facultada para realizar el escrutinio. El Suplente solo puede asistir al Presidente. Los fiscales no realizan tareas de escrutinio. Su rol es presenciar el acto y registrar en actas cualquier observación o protesta. No permita presiones. (arts. 83 y 85 Ley 5.109) Garantizar el orden: Si es necesario, solicite al comando electoral que asegure el orden durante el escrutinio.

Fuente: CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Artículo 91.- Impugnación de la identidad del elector. Las mismas personas [presidente y fiscales] también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En esta alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la columna de observaciones del padrón, frente al nombre del elector. Artículo 92.- Procedimiento en caso de impugnación. En caso de impugnación el presidente lo hará constar en el sobre remitido por la junta electoral para estos casos. De inmediato anotará el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento, y tomará la impresión dígito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes [...] Luego colocará este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierto al elector junto con la Boleta Única de Papel para emitir el voto [...]

Fuente: CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Artículo 62 bis.- Contenido de la Boleta Única de Papel [...]. La Boleta Única incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección, claramente distinguidas. Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas... Artículo 62 ter.- Diseño de la Boleta Única de Papel. La Boleta Única será confeccionada observando los siguientes requisitos de diseño: [...] 5. Se incluirán en el dorso casilleros para que el presidente de mesa o su reemplazante pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única al elector. Artículo 93.- Entrega de la Boleta Única de Papel al elector. Si la identidad no es impugnada, el presidente entregará al elector una Boleta Única de Papel firmada por él, conjuntamente con un bolígrafo indeleble, invitándolo a pasar a la cabina de sufragio para marcar la opción electoral de su preferencia.

designación de autoridades de mesa

Fuente: CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Artículo 72.- Para la designación de las autoridades de mesa se dará prioridad a los electores que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a continuación a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa. Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina. Artículo 75.- El juzgado federal con competencia electoral nombrará a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales. Las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados. Artículo 75 bis.- La justicia nacional electoral creará un Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, en todos los distritos, que funcionará en forma permanente. Aquellos electores que quisieren registrarse y cumplan con los requisitos del artículo 73 podrán hacerlo...

Plazo: el nombramiento se realiza con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha de las elecciones primarias, y dicha designación se ratifica para las elecciones generales. Pertenencia a la mesa: es un requisito fundamental que las autoridades designadas figuren en el padrón electoral de la mesa para la cual son nombrados. Comunicación: la designación se notifica formalmente a través de un telegrama que envía el Correo Oficial. Este documento indica la función a cumplir (presidente o vocal) y la mesa y establecimiento asignados

horario de votación

Fuente: Código Nacional Electoral Artículo 83.- Apertura del acto. Adoptadas todas estas medidas, a la hora ocho en punto el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente llenando los claros del formulario impreso en los padrones correspondientes a la mesa. Artículo 100.- Clausura del acto. El acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo momento el presidente ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno

La Regla de la Clausura Aunque el horario de cierre es a las 18:00 horas, existe una excepción fundamental que debe manejar con precisión: se debe continuar recibiendo el voto de todos los/as electores/as que ya se encuentren aguardando su turno dentro del establecimiento. Esto significa que si a las 18:00 aún hay una fila de personas esperando para votar, la votación continúa hasta que sufrague el último de esos electores. Una vez que voten, se procederá a la clausura definitiva y al escrutinio. Además, el acto electoral debe ser ininterrumpido. En caso de que se suspenda por fuerza mayor, se deberá dejar constancia en un acta separada, indicando la causa y la duración de la interrupción.