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MAPA MENTAL reto 3

MARIO ALBERTO RUVALCABA CUELLAR

Created on September 11, 2025

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MAPA MENTAL

Obligaciones de las y los Patrones

Obligaciones de las y los Trabajadores

Reto 3. Clarificando la interracción obrero patronal

Derechos de las y los Patrones

Derechos de las y los Trabajadores

Prestaciones Laborales Vigentes

V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción; VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio; VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley; X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

Artículo 135

Queda prohibido a los trabajadores: I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe; II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez; V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

Artículo 135

VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; VII. Suspender las labores sin autorización del patrón; VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Artículo 134

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos

Septimo día

Descanso semanal: al menos un día de descanso por cada seis de trabajo (Art. 69 LFT).

Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Derechos de los empleadores

1. Derecho a contratar libremente a sus trabajadores El empleador tiene derecho a elegir a quién contrata, siempre y cuando no incurra en actos discriminatorios prohibidos por la ley (Art. 3º LFT). 2. Derecho a dirigir y organizar el trabajo Puede establecer normas internas, asignar funciones y tomar decisiones respecto a la organización, dirección y disciplina del trabajo. (Art. 134 LFT establece obligaciones correlativas del trabajador).

Artículo 132

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; V.- Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE DICIEMBRE DE 2024) VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 2022) X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años; XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse; XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública; XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;

Seguridad Social

Seguridad social: derecho a recibir prestaciones del IMSS (Art. 123 Constitucional y correlativos de la LFT)

Incapacidades de Maternidad

Fundamento: Art. 170 y 132 LFT Maternidad: 12 semanas (6 antes y 6 después del parto) con goce de salario completo, protegido por el IMSS. Paternidad: 5 días laborales con goce de sueldo.

Artículo 135

X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo. (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Jornada de trabajo digna

Jornada máxima de trabajo: 8 horas diurnas, 7 horas nocturnas o 7.5 mixtas (Art. 61 LFT)

La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Artículo 133

Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes: (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 19 DE DICIEMBRE DE 2024) I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste; IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019) V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo; VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas; XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Vacaciones

Vacaciones pagadas: mínimo 12 días al cumplir un año de servicios, aumentando con la antigüedad (Art. 76 LFT).

Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Enlace

Remuneración digna

Salario digno: nunca menor al salario mínimo vigente (Art. 85 LFT).

El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.

7. Derecho a participar en procedimientos ante la Junta o Tribunal Laboral Puede presentar pruebas, responder demandas y ejercer defensa jurídica en controversias laborales. 8. Derecho a suspender relaciones de trabajo en casos especiales Por ejemplo, en caso de causas de fuerza mayor, falta de materia prima, exceso de producción, etc., conforme al Art. 42 LFT.

Vacaciones y Aguinaldo

Fundamento: Art. 76 al 81 LFT Descripción: A partir del primer año de servicios, el trabajador tiene derecho a un mínimo de 12 días hábiles de vacaciones, aumentando 2 días por cada año subsecuente hasta llegar a 20 días, y después aumenta 2 días cada 5 años. Prima vacacional: Mínimo 25% adicional sobre el salario diario (Art. 80 LFT). Fundamento: Art. 87 LFT Descripción: Pago anual equivalente al mínimo de 15 días de salario que debe entregarse antes del 20 de diciembre.

3. Derecho a rescindir la relación laboral por causas justificadas Art. 47 LFT establece las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón, como faltas graves del trabajador. 4. Derecho a aplicar medidas disciplinarias Siempre que estén previstas en el reglamento interior de trabajo y no sean contrarias a la ley.

Artículo 132

XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos; XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título. (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978) XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima; XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores; XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI; XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV; XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Otras Prestaciones

Prestaciones que pueden ser superiores a la ley Muchos empleadores otorgan prestaciones adicionales, como: Vales de despensa Seguro de vida Fondo de ahorro Bonos de productividad Comedor o transporte Estas no son obligatorias por ley, pero sí deben respetarse si están pactadas en contratos individuales o colectivos.

Artículo 133

IX.- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación; X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) (REFORMADA D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2018) XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) (REFORMADA D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2018)

Tiempo Extra y Dias al triple

Fundamento: Art. 66 y 67 LFT Descripción: Primeras 9 horas extra a la semana deben pagarse al doble; si se exceden, al triple. Días de descanso obligatorio (de laborarlo el patron pagara el doble mas su salario diarui) Fundamento: Art. 74 LFT Días oficiales (2025 ejemplos): 1 de enero 5 de febrero 21 de marzo 1 de mayo 16 de septiembre 20 de noviembre 25 de diciembre (y el día que se celebren elecciones federales o locales)

5. Derecho a establecer un Reglamento Interior de Trabajo Documento que regula las condiciones de trabajo internas, el cual debe ser registrado ante la autoridad laboral. (Art. 422–425 LFT). 6. Derecho a cambiar las condiciones de trabajo por causas justificadas En ciertos casos, el empleador puede solicitar una modificación de condiciones laborales, como salarios o jornada, si existen causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor (Art. 426 y siguientes LFT).

Artículo 132

XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 09 DE ENERO DE 1974) (FE DE ERRATAS D.O.F. 10 DE ENERO DE 1974) (REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974) XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) (REFORMADA D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2018) XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley, y (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978) (REFORMADA D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2018) XXIX.- Otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia. (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2018) XXIX Bis.- Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social. (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 04 DE JUNIO DE 2019) XXX. Entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de los quince días siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; esta obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del trabajador; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019) XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019) XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter, y (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019) XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis. (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 133

XVI. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia. (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2018) XVII.- Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019) (REFORMADA D.O.F. 19 DE DICIEMBRE DE 2024) XVII Bis.- Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, y (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 19 DE DICIEMBRE DE 2024) XVIII. Las demás que establezca esta Ley. (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

PTU

Fundamento: Art. 117 al 131 LFT Descripción: Derecho de los trabajadores a recibir el 10% de las utilidades netas generadas por la empresa. Se paga a más tardar el 30 de mayo (personas morales) o 29 de junio (personas físicas).