Se revisarán y, en su caso, se actualizarán los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y convenios a través de los cuales se transfieran recursos federales
A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos del artículo anterior y demás disposiciones aplicables
Con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos
Conforme al Art. 81, deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo: La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública.
Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales y en las cuentas públicas, en los términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Art. 80).
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Se revisarán y, en su caso, se actualizarán los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y convenios a través de los cuales se transfieran recursos federales
A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos del artículo anterior y demás disposiciones aplicables
Con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos
Conforme al Art. 81, deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo: La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública.
Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales y en las cuentas públicas, en los términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Art. 80).