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DEL DERECHO DE AUTOR

MARIA MERCEDES GUERRERO PEREZ

Created on September 9, 2025

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Transcript

REGISTRO PÚBLICO

DEL DERECHO DE AUTOR

EN MÉXICO

Funciones del Registro Público del Derecho de Autor

  • Inscribir obras, contratos, anotaciones marginales y cancelaciones.
  • Brindar certeza jurídica sobre quién es autor y titular de derechos.
  • Emitir certificados que sirven como prueba frente a terceros.

Obras que se pueden registrar

  • Literarias, musicales (con o sin letra), programas de cómputo, podcasts, videos cortos, joyería, fotografías, etc.
  • Tesis universitarias también son registrables.
  • Se registran tanto los derechos morales (irrenunciables) como los patrimoniales (transmisibles).

Sucesiones y derechos de autor

  • Al fallecer el autor, sus herederos pueden reclamar las regalías patrimoniales.
  • Es necesario inventariar las obras en los juicios sucesorios, como si fueran bienes materiales.
  • El notario y el corredor público intervienen para protocolizar inventarios, avalúos y transmitir los derechos.

Avalúo de regalías

  • Los derechos de autor son activos intangibles que generan ingresos.
  • El corredor público puede calcular su valor aplicando metodologías financieras basadas en ingresos o costos.
  • Ese avalúo se integra en la escritura del inventario sucesorio.

Inteligencia Artificial y registro

  • Actualmente, en México no se pueden registrar obras creadas por inteligencia artificial, ya que la ley exige que provengan de una persona física.
  • Solo se reconoce la parte original creada por humanos.

Nombres y personajes

  • Se pueden registrar nombres artísticos, grupos musicales, publicaciones periódicas y personajes (ejemplo: El Chavo del 8).

Procedimiento de registro

  • Llenar la solicitud RPA-001.
  • Pagar derechos (~$353 pesos por obra o colección).
  • Entregar dos ejemplares de la obra en el soporte elegido (USB, CD, impreso, etc.).
  • Modalidades: presencial, en línea y “express” (certificado el mismo día).

Plagio y conflictos

  • Si alguien registra indebidamente una obra, los coautores pueden impugnar en tribunales o mediante juntas de avenencia en el Indautor.
  • El plagio puede generar procesos legales con pruebas documentales y peritajes.

Duración de la protección

  • Vida del autor + 100 años después de su muerte.
  • Posteriormente las obras pasan a dominio público.

conclusiones

  • El registro constituye un banco de datos del acervo cultural nacional, con obras desde el siglo XIX.
  • Indautor: acercarse para registrar obras y aprovechar trámites accesibles.
  • Notariado: incluir derechos de autor en testamentos y sucesiones.
  • Correduría pública: identificar y valorar correctamente los activos intangibles.