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La llegada del siglo XXI a México estuvo acompañada de altos índices de corrupción en el seno de la clase política y cuando el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 indicó que el sector público tendría que evidenciar su actividad,

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Esto ha sido señalado por Puente de la Mora (2018) y Cossío (2008) quien apunta: “la transparencia es aludir a la cualidad consistente en permitir el pleno acceso de la ciudadanía a las determinaciones provenientes de los órganos del Estado y a los procesos que derivan”; aseveración también recalcada por Peschard (2017).

Esta situación propició la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002) con la finalidad de visibilizar las funciones del gobierno al público, además de ampliar el derecho a la información y de acceso a los registros y archivos públicos.

Lo anterior dio pauta para la publicación de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en 2004, donde se plasman las políticas archivísticas para organizar, recuperar, clasificar y disponer de los documentos relativos al actuar de las instituciones

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el Poder Ejecutivo señaló: “se actuará con transparencia en el ejercicio de sus facultades, por lo que los servidores públicos [...] estarán obligados a informar con amplitud y puntualidad [...]” (Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos, 2001: 45).

Respecto al derecho y acceso a la información pública, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reformó en 2007 el artículo 6 constitucional añadiendo un segundo párrafo que en la fracción señala: V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. (Reforma al artículo 6).