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CNP Tema 25 Marco Normativo PRL

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TEMA 25

Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales

TEMA 25

LEY 31/1995 DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

El primer punto que deben dominar es el "para qué" de la ley. • Promover la seguridad y la salud de los trabajadores. • ¿Cómo lo hace? Mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades para prevenir los riesgos derivados del trabajo. • Principios que establece: La ley se basa en la información, consulta, participación y formación de los trabajadores. • Carácter de la Ley: La LPRL es un Derecho necesario mínimo indisponible. ◦ Es el "suelo" legal. No se puede pactar (en un convenio o contrato) nada que esté por debajo de lo que dice esta ley. Solo se puede pactar para mejorarla.

PICON-F

Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales

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A. Regla General (A quién SÍ se aplica) La LPRL se aplica a DOS grandes grupos de trabajadores: 1. Trabajadores por cuenta ajena (Relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores). 2. Personal al servicio de las Administraciones Públicas (Relaciones de carácter administrativo o estatutario). 3. También se aplica a las Sociedades Cooperativas (si sus socios prestan trabajo personal). B. Exclusiones La LPRL NO SE APLICA a aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en las funciones públicas de: • Policía, seguridad y resguardo aduanero. • Servicios operativos de protección civil (solo en casos de grave riesgo, catástrofe, etc.). • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Esta exclusión (Art. 3.2) es la justificación legal de por qué el CNP y la GC necesitan Reales Decretos específicos (el RD 2/2006 para el CNP). La LPRL solo "inspirará" esa normativa propia, pero no se aplica directamente a la función policial operativa. C. Matices (Otros centros) • Centros y Establecimientos Militares: SÍ se aplica la LPRL (al personal civil), pero con las particularidades de su normativa específica. • Establecimientos Penitenciarios: Se adaptará la LPRL a sus actividades.

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DEFINICIONES (Art. 4)

A. Riesgo laboral grave e inminente: el que se puede producir en el futuro y pueda suponer un daño grave. En el caso de exposición a agentes, se considerará que existe un riesgo grave cuando es probable que se materialice una exposición a dichos agentes, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. B. Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: aquellos que pueden originar riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. C. Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. D. Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a proteger al trabajador, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

PAPEO

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POLITICA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El objetivo es la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo respecto a la protección y la salud de los trabajadores. Necesaria cooperación y asistencia de las Administraciones local, autonómica y estatal, organizaciones representativas de empresarios y trabajadores. La Ley, encomienda a las Administraciones Públicas:A. Promoción y asesoramiento, incluidas la asistencia técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva. B. Velar por el cumplimiento de la normativa mediante las actuaciones de vigilancia y control. C. Sancionar el incumplimiento de la normativa. Es necesaria la colaboración de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria. Las administraciones territoriales deben desarrollar la participación de los trabajadores y empresarios a través de sus organizaciones. Son necesarios una serie de órganos administrativos, que las desarrollen.

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LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CNSST)

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano colegiado adscrito a las AAPP, con jurisdicción en todo el territorio nacional. 1. 🏛️ Naturaleza y Rol • Naturaleza: Asesor de las AAPP en la formulación de las políticas de prevención. • Rol: Órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. 🧑‍🤝‍🧑 Composición (Estructura Tripartita y Paritaria) • Representantes de las AAPP (19 votos):o Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas (17 CCAA + Ceuta y Melilla = 19). o Igual número de miembros de la Administración General del Estado (AGE) (19). • Representantes Sociales (38 votos):o Representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en número paritario con la suma de los anteriores (19 + 19 = 38).

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Nota sobre el Voto: Los representantes de las AAPP tienen un voto cada uno (19 votos), mientras que los de las organizaciones empresariales y sindicales tienen dos votos cada uno (38 votos). Los acuerdos se adoptan por mayoría. La ley no especifica si es mayoría simple, absoluta o cualificada. 3. 👑 Presidencia y Secretaría • Presidente: Corresponde al Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales. • Vicepresidente (AGE): El Subsecretario de Sanidad y Consumo (uno de los cuatro vicepresidentes). • Secretaría: Recae en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). 4. 📋 Funciones Conoce las actuaciones de las AAPP (Art. 7, 8, 9 y 11) y puede informar y formular propuestas, especialmente en lo referente a: • Criterios y programas generales de actuación. • Proyectos de disposiciones de carácter general. • Coordinación de las actuaciones entre las AAPP competentes en materia laboral. • Coordinación entre las AAPP competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

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5. ⚙️ Funcionamiento y Régimen Jurídico • Funcionamiento: En Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo. • Régimen Jurídico: Se rige por la LPRL, su Reglamento Interno, y en lo no previsto, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1. 🏛️ Naturaleza y Misión • Naturaleza: Es el órgano Científico Técnico especializado de la Administración General del Estado (AGE). • Misión: El análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. • Cooperación: Debe establecer la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia. 2. 📋 Funciones Principales El INSST desarrolla una serie de funciones clave, concentradas en el asesoramiento, la promoción y la colaboración: 1. Asesoramiento Técnico: Asesora en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. 2. Promoción de Actividades: Promueve y, en su caso, realiza actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de PRL. 3. Colaboración con la ITSS: Ofrece Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en su función de vigilancia y control, en el ámbito de las Administraciones públicas.

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4. Cooperación Internacional: Colabora con organismos internacionales y desarrolla programas de cooperación internacional. 5. Coordinación y Apoyo entre AAPP: Vela por la coordinación y apoya el intercambio de información entre distintas AAPP, y fomenta la realización de actividades de promoción por las CCAA. 6. Centro de Referencia UE: Actúa como centro de referencia nacional en relación con las Instituciones de la Unión Europea, garantizando la coordinación y transmisión de información, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red. 7. Secretaría de la CNSST: Ejerce la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), prestándole asistencia técnica y científica. 3. 🎯 En Síntesis El INSST es el brazo técnico y científico del Estado en PRL, con una misión que se extiende desde la generación de conocimiento (estudio/investigación) y la regulación técnica (normalización) hasta la coordinación nacional e internacional y el apoyo a la vigilancia (ITSS).

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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (ITSS)

1. 🎯 Misión Principal La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene la función de Vigilancia y Control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 2. 📋 Funciones Clave La ITSS despliega seis (6) funciones esenciales en el ámbito de la PRL: 1. Vigilancia y Propuesta de Sanción: Vigila el cumplimiento de la normativa sobre PRL, incluidas normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo. Si comprueba una infracción, propone la sanción a la autoridad laboral competente. 2. Asesoramiento: Asesora e informa a empresas y trabajadores sobre la forma más efectiva de cumplir las disposiciones. 3. Informes Judiciales: Elabora informes solicitados por los Juzgados de lo Social en demandas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 4. Informes de Siniestralidad: Informa a la autoridad laboral sobre accidentes mortales, muy graves o graves, y sobre enfermedades profesionales con dichas calificaciones. 5. Control de Servicios: Comprueba y favorece el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención. 6. Paralización Inmediata: Ordena la paralización inmediata de trabajos cuando advierta riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES
PROTECCIÓN EFICAZ

Los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, tienen derecho a úna protección eficaz, que está integrada por los siguientes derechos:1. Información. 2. Consulta. 3. Participación. 4. Formación en materia preventiva. 5. Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente. 6. Vigilancia de su estado de salud.

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DEBER DE PROTECCIÓN DEL EMPRESARIO

El empresario, deberá realizar la prevención de riesgos laborales, asimismo desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva para perfeccionar las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención. El empresario deber cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales y el coste no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

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PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

Las medidas han de ser aplicadas por el empresario conforme a los principios recogidos en el artículo 15.

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PLAN DE PREVENCIÓN, EVALUACIÓN RIESGOS Y PLANIFICACIÓN ACTIVIDAD PREVENTIVA
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

SGGE

La Prevención Riesgos Laborales se integrará en el sistema general de gestión de la empresa, a través del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del PPRL, son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

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EVALUACIÓN DE RIESGOS

El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para los trabajadores. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

PLANIFICACIÓN ACTIVIDAD PREVENTIVA

Si los resultados de la evaluación manifiestan situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir, la planificación.

INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Constituye un deber del empresario realizar la misma cuando se haya producido un daño para la salud o aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes.

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EQUIPOS DE TRABAJO
EQUIPOS DE TRABAJO

El empresario garantizará que sean adecuados y convenientemente adaptados al trabajo a realizar. Cuando su uso pueda presentar un riesgo específico, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:1. Su uso quede reservado a los encargados de dicha utilización. 2. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN

Deben ser suministrados por el empresario, que ha de velar por su correcto uso. Su uso es progresivo y deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar.

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INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
INFORMACIÓN

Es obligación del empresario informar a los trabajadores en relación con:A) Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, los que afecten a la empresa o a cada tipo de puesto de trabajo. B) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables. C) Las medidas adoptadas en caso de emergencia. Si hay representantes de trabajadores, se facilitará a través de los mismos. Deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos de su puesto de trabajo y de las medidas de protección.

PARTICIPACIÓN
CONSULTA

Es deber del empresario consultar a los trabajadores, y permitir su participación, todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario y a los órganos de participación y representación previstos en la Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

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FORMACIÓN

El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Se impartirá antes de su contratación, cuando se produzcan cambios en las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Centrada específicamente en el puesto de trabajo o función, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Se deberá impartir en la jornada laboral y si es fuera de la misma, se hará el correspondiente descuento.

MEDIDAS DE EMERGENCIA

El empresario analizará las posibles situaciones de emergencia y adoptará las medidas necesarias. Deberá designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobar periódicamente. Éstos trabajadores deberán poseer la formación necesaria. Además, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

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RIESGO GRAVE E INMINENTE

Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Es obligación del empresario: A) Informar lo antes posible a todos los trabajadores sobre el riesgo y de las medidas adoptadas o que deben adoptarse. B) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, abandonar el lugar de trabajo. No podrá exigir que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad. C) Disponer lo necesario para que el trabajador, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos, pueda adoptar las medidas para evitar las consecuencias de dicho peligro.

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Si el empresario no adopte o no permita la adopción de tales medidas, los representantes legales de los trabajadores podrán acordar, por mayoría, la paralización de la actividad. Se comunicará de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. Cuando no sea posible reunir al órgano de representación, podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención. El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas de paralización de actividad o abandono del lugar de trabajo, salvo que hubieran obrado de mala fe o negligencia grave.

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VIGILANCIA DE LA SALUD

Este derecho ha de ser garantizado por el empresario, pero sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en tres casos: A) Cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo. B) Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo o para otros. C) Cuando así esté establecido en una disposición legal. Se realizarán las pruebas que causen las menores molestias y proporcionales al riesgo. Se respetará el derecho a la intimidad y a la dignidad y la confidencialidad. Los datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Los resultados serán comunicados a los trabajadores afectados. El acceso a la información se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. El empresario y las personas u órganos con responsabilidades serán informados de las conclusiones en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo.

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DOCUMENTACIÓN

El empresario, debe elaborar y mantener a disposición de la autoridad laboral el Plan de prevención de riesgos laborales.A) La evaluación de los riesgos, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. B) La planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar. C) La práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos. D) Una relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En caso de cese de la empresa se remitirá a la autoridad laboral. Además, cada vez que haya un daño a la salud, han de ser notificados por escrito a la autoridad laboral.

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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Si diferentes empresas desarrollan sus funciones en un mismo centro de trabajo (un aeropuerto). Las empresas deben cooperar en la aplicación de las normas de prevención y establecer mecanismos de coordinación. El empresario con capacidad de gestión en el centro, que es el empresario titular, adoptará las medidas necesarias para que los otros empresarios que desarrollen actividades en su centro reciban la información e instrucciones, en relación con los riesgos existentes y las medidas de emergencia a aplicar. Las empresas que contraten o subcontraten a otras la realización de obras o servicios deberan vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos.

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PROTECCIÓN DE DETERMINADOS GRUPOS DE TRABAJADORES

🔴 TRABAJADORES SENSIBLES (Art. 25) Trabajadores con características personales o estado biológico que les hacen especialmente sensibles a los riesgos

  • Trabajadores con discapacidad (física, psíquica, sensorial)
  • Trabajadores con circunstancias personales especiales
Obligaciones del Empresario:
  • Garantizar protección especial
  • Incluir en evaluación de riesgos estas particularidades
  • Adoptar medidas preventivas específicas
🤰 PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD (Art. 26) Punto de partida: El embarazo debe tenerse en cuenta en la evaluación de riesgos. Si hay riesgos: Situación especial: LactanciaMismas medidas para mujer lactante con hijo menor de 9 meses si condiciones afectan a su salud o la del hijo.Derechos adicionales: Ausencia remunerada para exámenes prenatales y preparación al parto. Previo aviso y justificación al empresario

Si la adaptación no es posible y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado

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👶 MENORES DE EDAD (Art. 27) Evaluación obligatoria ANTES de la incorporación: Evaluar riesgos específicos para menores Tener en cuenta: inmadurez y falta de experienciaInformación obligatoria:Empresario informa al joven Y a sus padres/tutores Contenido: riesgos específicos + medidas de protección

⏱️ TRABAJADORES TEMPORALES Y EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) Trabajadores con Contrato Temporal:

  • Mismo nivel de protección que trabajadores permanentes
  • Derechos: información, formación, vigilancia de salud
A través de Empresa de Trabajo Temporal:
  • Empresa Usuaria: Condiciones de ejecución del trabajo + protección S/S + información
  • Empresa de Trabajo Temporal (ETT): Formación + vigilancia de la salud

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SERVICIOS DE PREVENCIÓN

🎯 CONCEPTO Y FUNCIÓN Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar actividades de prevención de riesgos laborales en la empresa Carácter interdisciplinario: Mínimo 2 especialidades técnicas o científicas.

  • Medicina del Trabajo
  • Seguridad en el Trabajo
  • Higiene Industrial
  • Ergonomía y Psicosociología Aplicada
📋 MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN (Art. 32)El empresario puede organizar recursos de 4 formas. Las cuatro opciones no son excluyentes.

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SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deben tener una acreditación de la autoridad laboral, que será única y para todo el territorio español. Deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad.

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MUTUAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones de los servicios de prevención ajenos, ni participar en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto sea la prevención. La ley obliga a una separación estricta: las Mutuas se dedican a la gestión sanitaria y económica del accidente, y los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) se dedican a la prevención técnica. No pueden ser la misma entidad, ni la Mutua puede ser dueña de un SPA.

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RECURSOS PREVENTIVOS

Los recursos preventivos son solo medios humanos: uno o varios trabajadores de la empresa, uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa, uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Recursos Preventivos = Medios humanos (personas) únicamente Su presencia en el centro de trabajo será necesaria en los siguientes casos: A) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. B) Cuando se realicen actividades consideradas como peligrosas. C) Cuando su presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
CONSULTA

Se debe consultar a los trabajadores o a los representantes de los mismos, con antelación:A) La planificación, la organización y la introducción de nuevas tecnologías, si afectan a la seguridad y la salud. B) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. C) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. D) Los procedimientos de información y documentación de los artículos 18.1 (informar a los trabajadores sobre los riesgos a que se exponen y medidas para su control), y artículo 23.1 (elaboración y acceso a la documentación, plan de prevención, evaluaciones de riesgo…). E) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. F) Cualquier otra acción relacionada con la seguridad y la salud de los trabajadores.

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PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

En las empresas de menos de 6 trabajadores (es decir 5 ó menos), no existen representantes de los trabajadores. En las empresas con seis o más trabajadores, la participación se canalizará a través de sus representantes. Los representantes de los trabajadores, serán los Comités de Empresa, Delegados de Personal y representantes sindicales.

DELEGADOS DE PROTECCIÓN

Son los representantes de los trabajadores con funciones en materia de prevención de riesgos. Serán designados por y entre los representantes del personal. Su número dependerá del número de trabajadores de la empresa:

50/100 --> 2

101/500 --> 3

501/1000 --> 4

4000 adelante --> 8

3001/4000 --> 7

2001/3000 --> 6

1001/2000 --> 5

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🔴 COMPETENCIAS DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN Su función es: A) Colaborar con dirección en mejora de acción preventiva B) Promover cooperación de trabajadores en cumplimiento normativa C) Ser consultados por empresario sobre decisiones preventivas Presentar informe en plazo de 15 días Si vence sin contestación, empresario puede ejecutar D) Ejercer vigilancia y control sobre cumplimiento normativa PRL

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💪 FACULTADES DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN

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El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas. Siempre será tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito: el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, y el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) de este apartado de facultades. Los medios y la formación serán proporcionados por el empresario. Tienen que mantener sigilo profesional, respecto de las informaciones a que tuviesen acceso.

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COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

EMPRESAS EN QUE SE DEBE CONSTITUIR

En todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Si la empresa por el número de trabajadores, no se deba constituir Comité, pero exista Delegado de Prevención, éste asumirá las funciones del órgano de representación. Las empresas que cuenten con varios centros dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

COMPOSICIÓN

Estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

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EMPRESARIO

Nº DELEGADOS

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En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz, pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención que no estén incluidos en su composición. Podrán participar trabajadores de la empresa con una especial cualificación y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Resumen

Info

COMPETENCIAS

EPE

A) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención de riesgos. B) Promover iniciativas para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa mejoras.

Info

FACULTADES

A) Conocer la situación relativa a la prevención de riesgos, realizando las visitas que estime oportunas. B) Conocer cuantos documentos e informes sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. C) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, y proponer las medidas preventivas oportunas. D) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

ITSS

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Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales

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RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

🎯 TIPOS DE RESPONSABILIDADES Incumplimiento de obligaciones en PRL genera:

  • Responsabilidades Administrativas (infracciones + sanciones)
  • Responsabilidades Penales (cuando es delito)
  • Responsabilidades Civiles (indemnizaciones por daños y perjuicios)
⚠️ COMPATIBILIDAD: Las responsabilidades administrativas son compatibles con indemnizaciones y recargo de prestaciones de Seguridad Social

REQUERIMIENTOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (ITSS) 1️⃣ IDENTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN El Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprueba incumplimiento normativo en PRL 2️⃣ REQUERIMIENTO POR ESCRITO / PLAZO PARA SUBSANAR / COMUNICACIÓN A DELEGADOS DE PREVENCIÓN 3️⃣ CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO Si se cumple: Fin del procedimiento | Si incumple: Acta de infracción + posibles sanciones

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Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales

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🔴 PARALIZACION INMEDIATA DE TRABAJOS Cuando existe riesgo grave e inminente: Autoridad: El Inspector PUEDE ORDENAR paralización inmediata Alcance: Afecta a trabajos o tareas específicas (NO a toda la empresa necesariamente) NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA: ✅ A la empresa ✅ A trabajadores afectados ✅ Al Comité de Seguridad y Salud ✅ Al Delegado de Prevención (o representantes) ✅ A la Autoridad Laboral (inmediatamente) LEVANTAMIENTO DE LA PARALIZACION Puede ser levantada por:

  • La propia ITSS que la decretó
  • El empresario tan pronto subsane las causas (debe comunicar inmediatamente a ITSS)
Derecho fundamental: El trabajador no pierde salario durante la paralizacion

SUSPENSIÓN O CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO 🏢 MEDIDA EXCEPCIONAL Autoridad competente:

  • Gobierno (ámbito nacional)
  • Comunidades Autónomas (en su ámbito territorial)
Requisito absolutamente necesario: Circunstancias de excepcional gravedad en infracciones de seguridad y salud. ⚠️ CLAVE: NO es medida ordinaria, requiere gravedad extrema

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RD 39/97 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

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R.D. 39/1997 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

INTEGRACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN LA EMPRESA

La prevención de riesgos laborales, deberá integrarse en la empresa, tanto en las actividades como a nivel jerárquico, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

PPRL

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema, debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

ACA

ley / REAL DECRETO

Valor de cada uno

Info

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RD 39/97 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

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El Plan de prevención de riesgos laborales tiene que reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá:

A) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. B) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. C) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. D) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. E) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

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RD 39/97 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

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2. ⚙️ Los Dos Instrumentos Esenciales (Art. 16.2) El Plan de Prevención (el "qué") se instrumenta (el "cómo") a través de dos herramientas esenciales:1. La Evaluación de Riesgos Laborales. 2. La Planificación de la Actividad Preventiva.

Evaluación del Riesgo

INSTRUMENTOS ESENCIALES

Gestión y aplicación PPRL

Planificación actividad Preventiva

Tanto el PPRL, como la Evaluación de Riesgo, como la Planificación Actividad Preventiva, son tres documentos esenciales, sin embargo, las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del Anexo I podrán reflejar en un único documento, de extensión reducida y fácil comprensión, el PPRL, la ER y la planificación de la PAP.

pap

Planificación de la Actividad Preventiva

PPRL

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

er

Evaluación de Riesgos

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ANEXO I R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, considera una serie de actividades peligrosas:

A) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, o a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos. B) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo. C) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4. D) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos. E) Trabajos de minería, sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. F) Actividades en inmersión bajo el agua. G) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles. H) Industria siderúrgica. I) Construcción naval.

Info

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er

EVALUACIÓN DE RIESGO Y PLANIFICACIÓN ACTIVIDAD PREVENTIVA

PPRL

Evaluación de Riesgos

EVALUACIÓN DE RIESGOS (ER)

pap

La evaluación inicial de los riesgos laborales es el proceso para estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para tomar una decisión apropiada. El procedimiento de evaluación, es objeto de consulta obligatoria a los representantes de los trabajadores.

Planificación de la Actividad Preventiva

CONTENIDO Debe extenderse a cada puesto de trabajo en que concurran los riesgos que no hayan podido evitarse. Se tendrán en cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas. A partir de la evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:A) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. B) El cambio en las condiciones de trabajo. C) La incorporación de un trabajador cuyas características lo hagan sensible a las condiciones del puesto.

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REVISIÓN La evaluación inicial deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica. Siempre, se revisará la evaluación de los puestos de trabajo afectados por daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA (PAP)

Si la evaluación pone de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva para eliminar o controlar dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos.

CONTENIDOIncluirá, siempre, los medios humanos y materiales necesarios, así como los recursos económicos precisos.Planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades según la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos, así como su seguimiento y control periódico.

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ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Los Servicios de Prevención tendrán carácter interdisciplinario, entendiendo como tal la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención de riesgos laborales.

MODALIDAD

GESTIÓN

Asumiendo el empresario personalmente tal actividad

Medios Propios

Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

Constituyendo un servicio de prevención propio.

Info

Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Medios Ajenos

Existen una serie de tareas preventivas necesarias para implementar la actividad preventiva en la empresa, dichas tareas se clasifican en 3 grados:01 Básico 02 Intermedio 03 Superior Organizar los recursos implica quién va a realizar las mismas.

• 🔄 No son excluyentes: Las modalidades pueden combinarse. • 💼 Medios Propios: Asunción, Trabajador Designado y SPP. • 🤝 Medios Ajenos: SPA. • 🔧 Medios Mixtos: Cuando se combinan medios propios y ajenos (Ej: SPP + SPA).

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Asumiendo el empresario personalmente tal actividad

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, cuando concurran (todas) las siguientes circunstancias: 01 En empresas de hasta diez trabajadores; o de hasta veinticinco trabajadores (1 SOLO CENTRO). 02 Actividades no incluidas en el Anexo I. 03 Que desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo. 04 Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar. El empresario no podrá asumir la vigilancia de la salud de los trabajadores, con lo que ésta y aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante alguna de las restantes modalidades.

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Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario: 01 Haya asumido personalmente la actividad preventiva. 02 Haya recurrido a un servicio de prevención propio. 03 Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno. Las actividades preventivas donde no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad para sus funciones. Deberán ser suficientes en número y dispondrán de medios y tiempo necesario para el desarrollo de sus funciones.

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Constituyendo un servicio de prevención propio.

🏢 Servicio de Prevención Propio (SPP) (RD 39/1997) 1. Definición y Naturaleza • Definición: Es el conjunto de medios humanos y materiales de la propia empresa, necesarios para la prevención. • Estructura: Constituirá una unidad organizativa específica dentro de la empresa (un departamento interno). • Naturaleza: Tendrá carácter interdisciplinario (combinación de 2 o más disciplinas técnicas o científicas: Seguridad, Higiene, Ergonomía, Medicina del Trabajo). 2. Constitución Obligatoria (¡Pregunta de Examen!) Es OBLIGATORIO constituir un SPP en los siguientes casos: 1️⃣ (Por tamaño): Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. 2️⃣ (Tamaño + Riesgo): Empresas de entre 250 y 500 trabajadores SI desarrollan alguna de las actividades peligrosas incluidas en el Anexo I. 3️⃣ (Por decisión de la Autoridad): Cuando así lo decida la Autoridad Laboral (debido a la peligrosidad o siniestralidad), SALVO que la empresa opte por concertar un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

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3. Requisitos y Funcionamiento • 🔧 Especialidades: El SPP deberá contar, como mínimo, con DOS de las especialidades o disciplinas preventivas. • 🤝 Gestión Mixta: Las actividades preventivas que no sean asumidas por el SPP (ej. las especialidades que le falten) deberán ser concertadas con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA). • 📄 Documentación: La empresa deberá elaborar anualmente una memoria y programación anual del SPP, que estará a disposición de: o La Autoridad Laboral. o Las Autoridades Sanitarias. o El Comité de Seguridad y Salud.

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Constituyendo un servicio de prevención ajeno.

Es una entidad especializada EXTERNA que presta servicios de prevención a la empresa mediante un concierto (contrato). 1. ¿Cuándo se recurre a un SPA? El empresario deberá recurrir a un SPA cuando se dé alguna de estas circunstancias: 1️⃣ Insuficiencia: Cuando la Designación de Trabajadores (TD) sea insuficiente y la empresa no esté obligada a tener un Servicio de Prevención Propio (SPP). 2️⃣ Alternativa al SPP: Cuando, estando obligado a tener un SPP (por decisión de la Autoridad Laboral), se opte por concertar un SPA en lugar de crearlo. 3️⃣ Asunción Parcial: Cuando la empresa asume solo parte de la prevención (ej. tiene un SPP sin la especialidad de Medicina) y necesita concertar las actividades no asumidas. 2. Proceso de Contratación 🗣️ Consulta Obligatoria: La decisión de contratar un SPA debe ser consultada con los representantes de los trabajadores.

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Constituyendo un servicio de prevención ajeno.

3. Requisitos del SPA (Para poder operar) ✅ Acreditación: Debe estar acreditado por la Autoridad Laboral, con la aprobación previa de la Autoridad Sanitaria. 🧑⚕️ Recursos Humanos Mínimos: o Debe contar con las CUATRO especialidades preventivas (Medicina del Trabajo, Seguridad, Higiene Industrial, y Ergonomía/Psicosociología). o Debe disponer de personal técnico de Nivel Superior, Intermedio y Básico. o Para Medicina: debe contar, al menos, con un Médico especialista (o diplomado) y un ATS/DUE de empresa. 🔬 Recursos Materiales Mínimos: o Debe disponer de las instalaciones e instrumentación necesarias (para pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis, etc.).

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🤝 Servicios de Prevención Mancomunados (SPM) (RD 39/1997) 1. ¿Qué son? • Son servicios de prevención constituidos por varias empresas que deciden agruparse. 2. ¿Cuándo se pueden constituir? • 📍 Por Lugar (Supuesto 1): Empresas que desarrollen actividades simultáneamente en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial. • 🏭 Por Actividad/Sector (Supuesto 2): Empresas del mismo sector productivo, del mismo grupo empresarial, o que estén en un polígono industrial o área geográfica limitada. 3. Naturaleza Legal (¡Pregunta Clave de Examen!) • 🏛️ Consideración: A todos los efectos, tienen la consideración de SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO (SPP) para cada una de las empresas que lo forman (no son un SPA).

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4. Requisitos y Limitaciones🔧 Requisito (Diferencia con SPP): Deben contar, como mínimo, con TRES especialidades (mientras que el SPP normal solo exige dos). 🔒 Ámbito: Su actividad se limita exclusivamente a las empresas que lo han constituido (no pueden actuar como un SPA para terceros). ⛔ Limitación (Importante): Una empresa que esté obligada por ley a tener un SPP (ej. +500 trabajadores) NO puede unirse a un SPM sectorial. ✅ Excepción a la limitación: Esa misma empresa SÍ puede unirse a un SPM si es de su mismo Grupo Empresarial.

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AUDITORIAS

1. Concepto y Objetivo 🎯 Es un instrumento de gestión (un "examen" externo). 🎯 Objetivo: Reflejar la "imagen fiel" del sistema de prevención de la empresa, valorar su eficacia, detectar deficiencias y proponer mejoras. 2. Ámbito de Aplicación (¡Obligatoriedad!) 🛑 Obligatoria: La auditoría es OBLIGATORIA para las empresas que NO concierten TODA su actividad preventiva con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Esto afecta a las modalidades de: Asunción Personal, Trabajadores Designados, Servicio de Prevención Propio (SPP), Servicios Mixtos (SPP + SPA) y Servicios Mancomunados (SPM). 3. Excepción a la Obligatoriedad (no es una exención, sino una simplificación): ✅ Requisitos de la Excepción: 1. Empresas de hasta 50 trabajadores. 2. Actividades NO incluidas en el Anexo I (no peligrosas). 3. Que gestionen la prevención con recursos propios (Asunción o Trabajadores Designados). 4. Que la eficacia del sistema sea "evidente".

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✅ Acción: Estas empresas cumplen la obligación si rellenan y envían una notificación a la Autoridad Laboral (sustituyen la auditoría por esta notificación). ⚠️ Aviso: La Autoridad Laboral puede requerir una auditoría si detecta que la prevención es inadecuada. 4. Plazos (¡Pregunta de Examen!) 1ª Auditoría: 🗓️ Dentro de los 12 meses siguientes a disponer de la Planificación Preventiva. Revisiones Periódicas: o Regla General: Cada 4 años. o Excepción (Anexo I): Cada 2 años (para empresas con actividades peligrosas). Ampliación: Los plazos (4 y 2 años) se pueden ampliar en +2 años (pasando a 6 y 4 años) si la modalidad de organización preventiva fue acordada con la representación de los trabajadores. Extra: Cuando lo requiera la Autoridad Laboral.

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5. Requisitos (Quién y Cómo) 🧑💼 Los Auditores: Deben ser personas (físicas o jurídicas) autorizadas por la Autoridad Laboral y con conocimientos suficientes. ⛔ Incompatibilidad Total (¡Clave!): 1. No pueden tener vinculaciones (comerciales, financieras) con la empresa. 2. No pueden ser el Servicio de Prevención Ajeno (SPA) que la empresa tenga contratado (ej. para la Vigilancia de la Salud). 📄 El Informe: Los resultados se reflejan en un informe que debe estar a disposición de: o La Autoridad Laboral. o Los representantes de los trabajadores. 6. Auditorías Voluntarias 📈 Las empresas pueden (voluntariamente) someterse a auditorías aunque no estén obligadas (ej. si usan un SPA) o con más frecuencia, como herramienta de mejora.

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NIVELES DE CUALIFICACIÓN

🎓 Funciones y Niveles de Cualificación (RD 39/1997) El Reglamento clasifica las funciones preventivas en tres niveles, cada uno con sus propias tareas y requisitos formativos: 1. 🎨 Nivel Básico 2. 🎨 Nivel Intermedio 3. 🎨 Nivel Superior (Este se subdivide en las 4 especialidades: Seguridad, Higiene, Ergonomía/Psicosociología y Medicina del Trabajo). 1. 🧑🔧 Funciones de Nivel Básico Funciones Clave: o Promover comportamientos seguros y el interés de los trabajadores (orden, limpieza, señalización, etc.). o Realizar evaluaciones ELEMENTALES de riesgos. o Colaborar en la evaluación y control de riesgos generales. o Actuar en emergencias y primeros auxilios. o Cooperar con los Servicios de Prevención.

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Requisitos: (Se necesita una de estas 3 vías) o Formación (Horas): 50 horas (si la empresa es Anexo I) ó 30 horas (resto de empresas). o Formación (Académica): Tener una FP o formación académica que capacite para funciones similares. o Experiencia: Acreditar 2 años de experiencia en tareas similares. 2. 👨🔧 Funciones de Nivel Intermedio Funciones Clave: o Promover la prevención y su integración. o Realizar evaluaciones de riesgos (SALVO las reservadas al Nivel Superior). o Proponer medidas de control y reducción de riesgos. o Realizar actividades de información y formación BÁSICA de trabajadores. o Vigilar el cumplimiento del programa de control de riesgos. o Dirigir las actuaciones en casos de emergencia y primeros auxilios. Requisitos: o Formación (Horas): 300 horas (Anexo V).

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3. 👨🔬 Funciones de Nivel Superior (Pág. 38-39) Funciones Clave: o Realizar evaluaciones de riesgos COMPLEJAS (las que exigen "estrategia de medición" o "interpretación no mecánica" de criterios). o Formación e información de carácter general (a todos los niveles) y en materias de su especialidad. o Planificación de la actividad preventiva (cuando intervienen distintos especialistas). o Vigilancia y control de la salud de los trabajadores (reservada a la especialidad de Medicina del Trabajo). Requisitos: o Titulación UNIVERSITARIA OFICIAL. o + Formación (Horas): 600 horas (Anexo VI). 4. 🩺 Vigilancia de la Salud • ¿Quién la realiza?: EXCLUSIVAMENTE Personal Sanitario con competencia acreditada: o Médico especialista en Medicina del Trabajo (o diplomado en Medicina de Empresa). o ATS / DUE de empresa. • ¿Qué abarca la actividad sanitaria? (3 momentos): 1. Evaluación INICIAL (tras la incorporación o asignación de nuevas tareas). 2. Evaluación tras una AUSENCIA PROLONGADA por motivos de salud. 3. Vigilancia de la salud a intervalos PERIÓDICOS.

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EL R.D. 2/2006 DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS DE PRL FUNCIONARIOS DE LA PN

1. Objeto del RD (Art. 1) 🎯 Promover la Seguridad y Salud (SS) en el trabajo de los funcionarios del CNP. 🔄 ADAPTAR los principios y criterios de la Ley General (LPRL 31/1995) a las peculiaridades organizativas y a las especiales características de las funciones policiales. 2. Ámbito de Aplicación (Art. 2) ✅ Aplica a: Los funcionarios del CNP que prestan servicio en órganos centrales y periféricos de la DGP. 3. La Doble Vía Normativa (¡PUNTO CLAVE DE EXAMEN!) Este RD establece dos regímenes de aplicación distintos según la función: 🚔 1. Funciones EXCLUSIVAMENTE POLICIALES: o (Actividades de policía, seguridad, y servicios operativos de protección civil). o Norma Aplicable: Se rigen por este RD 2/2006.

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💻 2. Funciones "NO POLICIALES":(Aquellas sin características exclusivas policiales. Ej: personal de administración, gestión, etc.). Norma Aplicable (Sistema Mixto): 1️⃣ Se aplica la Normativa General de PRL (Ley 31/1995). 2️⃣ Se aplica la adaptación de la Administración General del Estado (RD 67/2010). 3️⃣ PERO con las peculiaridades de este RD 2/2006 en lo referente a:

  • Derecho de información.
  • Órganos de representación.
  • Cauces de participación.
  • Órganos de prevención, seguridad y vigilancia de la salud.

DOCO

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PREVENCIÓN DE RIESGOS Y VIGILANCIA DE LA SALUD

1. Derecho a la Protección 🛡️ Los funcionarios del CNP tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho incluye: o Derecho a la Información. o Derecho a la Formación. o Derecho a realizar propuestas y a Participar. o Derecho a la Vigilancia periódica de la salud. La Administración del Estado (DGP) debe garantizar esta protección. 2. Principios de la Actividad Preventiva ⚙️ Las medidas preventivas en el CNP se inspiran en los siguientes 10 principios (A-J): A) Evitar los riesgos. B) Evaluar los riesgos (imposibles o muy difíciles de evitar). C) Combatir los riesgos en su origen. D) Adaptar el trabajo al funcionario. E) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

VI PAR FI

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F) Priorizar la protección colectiva sobre la individual. G) Estimular el interés de los funcionarios (formación/información). H) Elegir los medios y equipos más adecuados. I) Incorporar la prevención a los métodos y procedimientos de trabajo. J) Dar las debidas instrucciones. 3. Integración, Evaluación y Planificación Integración: La prevención se integra en el sistema de gestión de la DGP a través de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Instrumentos Esenciales: Los 2 instrumentos clave de este plan son: 1. La Evaluación de Riesgos (EdR). 2. La Planificación de la Actividad Preventiva

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1. La Evaluación de Riesgos (EdR).2. La Planificación de la Actividad Preventiva Evaluación de Riesgos (EdR): Se debe realizar una EdR inicial (considerando la naturaleza de la actividad, puestos y funcionarios). 🗓️ La EdR se revisará (actualizará) cada cuatro años. También se revisará si:

  • Se producen daños a la salud (accidentes).
  • Se introducen nuevos equipos o riesgos.
  • La prevención se demuestra insuficiente.
Planificación: Si la EdR revela riesgos, la DGP planificará las actividades preventivas. La DGP asegurará la efectiva ejecución y el seguimiento continuo de esta planificación.

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EQUIPOS DE TRABAJO Y PROTECCIÓN INDIVIDUAL

1. Equipos de Trabajo y Protección (EPP/EPPP)🔧 Equipos de Trabajo (ET):La Administración (DGP) procurará que los ET (ej. vehículos, material) sean adecuados y garanticen la seguridad y salud.Si un equipo requiere cualificación o complejidad, se dará formación adecuada a los encargados de su manejo. El material peligroso queda reservado exclusivamente a personas autorizadas y bajo control. 🛡️ Equipos de Protección Individual (EPI):La Administración (DGP) proporcionará los EPIs adecuados. La Administración (DGP) velará por el uso efectivo y correcto de los mismos. 🔵 Concepto Clave CNP (EPP / EPPP):EPP/EPPP: "Equipo de Protección Personal Policial". Porque el RD general de EPIs (RD 773/1997) excluye a los servicios de mantenimiento del orden.Definición: Equipo destinado a ser llevado o sujetado por un Policía Nacional para protegerle de riesgos.

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INFORMACIÓN CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

🗣️ Información: La DGP informará a los funcionarios (directamente o vía representantes) sobre: 1. Riesgos (para la Seguridad y Salud en el trabajo). 2. Medidas (de protección y prevención). 3. Medidas de Emergencia. 🤝 Consulta: La DGP someterá a consulta de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial los planes, programas y normativas sobre SyS. 🙋♂️ Participación: Los funcionarios pueden efectuar propuestas para la mejora de la S&S. Canales: Directamente (vía jerárquica) o a través de los representantes.

RI MEME

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FORMACIÓN

🎓 Garantía de la DGP: La DGP garantizará una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en PRL. Momentos Clave de Formación (¡Pregunta de Examen!): 1. Durante los procesos de formación para INGRESO en el CNP. 2. En los cursos de capacitación para la PROMOCIÓN (ascensos). 3. En los cursos de ESPECIALIZACIÓN (para puestos que lo requieran). 4. Cuando se introduzcan NUEVAS TECNOLOGÍAS o cambios en equipos de trabajo. ⏰ Tiempo: El tiempo dedicado a esta formación se considerará tiempo efectivo de trabajo.

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MEDIDAS DE EMERGENCIA

Responsable: La Dirección General de la Policía (DGP). Acción: La DGP analizará las emergencias (en edificios e instalaciones) y adoptará medidas en: 🚒 Lucha contra incendios. 🚑 Primeros auxilios. 🏃♂️ Evacuación de los funcionarios. Obligaciones (DGP): o Designar al personal encargado de estas medidas. o Comprobar periódicamente el correcto funcionamiento. Requisitos del Personal Designado: o Debe tener la formación necesaria. o Debe disponer del material adecuado.

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VIGILANCIA DE LA SALUD

Garantía de la DGP: Garantiza la vigilancia periódica de la salud (Reconocimientos médicos, campañas de inmunización). Se optará por la realización de pruebas que causen las menores molestias y que sean proporcionales al riesgo. Regla General (¡Clave!): Es VOLUNTARIA. Excepciones (Obligatoria): 1. Cuando una norma lo establezca. 2. Para verificar si el estado de salud del funcionario es un peligro para él mismo o para los demás (ciudadanos, compañeros). Realización: Se realizan por los servicios de asistencia sanitaria y de psicología del CNP (Nota: el temario en esta página menciona erróneamente a la Guardia Civil, pero el RD 2/2006 aplica al CNP). Resultados: Se comunican solo al funcionario afectado.

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CONFIDENCIALIDAD

Respeto: Las medidas de vigilancia (reconocimientos) respetarán la intimidad y dignidad. Los datos no pueden usarse con fines discriminatorios. Confidencialidad (¡Clave!): 🚫 Acceso Limitado: El acceso a la información médica personal se limita al personal médico y a las autoridades sanitarias. 🚫 Prohibición: NO puede facilitarse a otras personas (jefes, compañeros) sin el consentimiento expreso del funcionario. Excepción (Aptitud): ✅ SÍ se informa a los responsables de la DGP (a través del Servicio de Prevención) de las CONCLUSIONES sobre: La APTITUD del funcionario para el puesto (Apto / No Apto / Apto con limitaciones). La necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención.

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PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Evaluación: La Evaluación de Riesgos debe evaluar si la actividad influye negativamente en la salud de la funcionaria (embarazo o parto reciente) o del feto/lactante. Comunicación: La funcionaria debe comunicar su estado de gestación o lactancia a su unidad. Medidas (si hay riesgo): 1. Adecuación de las condiciones de trabajo (ej. eximir de trabajo nocturno o a turnos). 2. Si no es posible (1), adscripción a otro servicio o puesto compatible. Garantías: 💰 Se conservan las retribuciones del puesto de origen. 🚫 No manejará máquinas, equipos o sustancias perjudiciales (según informes médicos). 👚 Podrá utilizar vestimenta adecuada. 📈 No se reducirán sus derechos de promoción interna.

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PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

1. 🤝 Delegados de Prevención (DP) Definición: Son los representantes de los funcionarios del CNP (en activo o segunda actividad) con funciones específicas en materia de PRL. La DGP debe proporcionarles la formación y los medios necesarios. ⚖️ Designación (¡Pregunta de Examen!): Son designados por las Organizaciones Sindicales (OOSS) con representación en el Consejo de Policía. La designación sigue un doble criterio:1. Uno por Sindicato: Cada OOSS designa 1 DP en las Jefaturas Superiores y 1 DP en Servicios Centrales. 2. Por Censo: Se añade un número de DP según el censo de electores (Ej: 501-1000 electores = 1 DP; 1001-2000 = 2 DP... hasta 8 DP). Distribución: Los DP de la tabla se distribuyen entre las OOSS por proporcionalidad (según los resultados en el Consejo de Policía). 📋 Funciones Clave:

  • Colaborar con la DGP en la mejora preventiva.
  • Promover la cooperación de los funcionarios.
  • Tener acceso a la información y documentación de PRL.

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  • Ser informados de los daños a la salud (accidentes).
  • Realizar visitas a las dependencias (previa comunicación al Jefe de esta).
  • Solicitar medidas preventivas (los responsables deben dar respuesta expresa).
  • Vigilar el cumplimiento (acompañando a técnicos en evaluaciones).
⏰ Crédito Horario (¡Importante!): Regla General: El tiempo utilizado se descuenta del crédito horario sindical. Excepción (NO se descuenta): El tiempo dedicado a: 1. Reuniones de los Comités de Seguridad y Salud. 2. Cualquier otra reunión convocada por la Administración en materia de PRL. 🔒 Deber: Deben guardar sigilo profesional sobre la información que conozcan.

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2. 🏛️ Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial (CSSLP) Definición: Es el órgano NACIONAL, paritario y colegiado de participación. Finalidad: La consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración (DGP) en materia de PRL. 🗓️ Reuniones: Mínimo: 1 vez cada semestre. Extraordinarias: Cuando sea necesario.👥 Composición (¡PARITARIA!): Lado 1 (Sindicatos): Mismo número de miembros de las OOSS que en el Consejo de Policía. Lado 2 (Admin.): Mismo número (equivalente) de representantes de la Administración (DGP). Presidencia y Secretaría:Presidente: El representante de la Administración de superior nivel. Secretario: El representante de la Administración que designe el Presidente. 📋 Funciones Clave:

  • Conocer, informar, elaborar y aprobar los planes y programas de PRL.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos preventivos.
  • Debatir e informar propuestas (para homogeneizar medidas).
  • Conocer y analizar los daños producidos (accidentes).
  • Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.

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3. 🏛️ Comités de Seguridad y Salud (CSS) Definición: Órgano TERRITORIAL, paritario y colegiado de participación. Finalidad: La consulta regular y periódica de las actuaciones de la DGP en PRL. Ámbito (¡Importante!): Se constituirá UN Comité en:

  • Cada Jefatura Superior de Policía (JSP).
  • En Ceuta y Melilla.
  • En el conjunto de los Servicios Centrales (en Madrid).
🗓️ Reuniones: Mínimo: 1 vez cada TRIMESTRE. Extra: Cuando sea necesario. 👥 Composición (¡PARITARIA!): Lado 1 (Sindicatos): Los Delegados de Prevención (DP) de ese ámbito territorial. Lado 2 (Admin.): Representantes de la Administración (DGP) en NÚMERO IGUAL al de los DP. Presidencia y Secretaría: Presidente: El representante de la Administración de superior nivel. Secretario: El representante de la Administración que designe el Presidente.

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RD 2/06 NORMAS PRL para funcionarios cnp

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4. 🛡️ Servicio de Prevención (SP) Definición: Es el Servicio de Prevención PROPIO del CNP. Ámbito: Tiene ámbito NACIONAL. Integración: Se integra en la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación (Unidad de PRL y Acción Social). Funciones (Asesoramiento y Apoyo a la DGP):

  • Diseño y coordinación de planes preventivos.
  • Evaluación de los riesgos (especialmente los policiales).
  • Determinar prioridades.
  • Información y Formación.
  • Planes de emergencia y primeros auxilios.
  • Vigilancia de la Salud.
  • Elaborar la memoria anual.
🔧 Requisitos (¡Clave!): Debe contar con personal cualificado (Niveles Básico, Intermedio y Superior). Debe integrar al menos DOS de las cuatro especialidades de Nivel Superior (Seguridad, Higiene, Ergonomía, Medicina). Apoyo: Recibirá colaboración de otras unidades de la DGP (Sanidad, Arquitectura, Automoción, Informática, Seguridad de dependencias).

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RD 67/10 ADAPTACIÓN NORMATIVA PRL A LA AGE

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5. 🔎 Instrumentos de Control (Auditorías) • Acción: El sistema de prevención del CNP se someterá a un control periódico (auditorías/evaluaciones). • ¿Quién audita? (¡Pregunta de Examen!): ◦ La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad que depende de la Secretaría de Estado de Seguridad. 🗓️ Plazo: Cada CINCO AÑOS. Actuación (RGI): Si detecta un Riesgo Grave e Inminente (RGI), comunicará urgentemente al órgano competente para su corrección. Actuación (Otras deficiencias): Elevará informe a la Subdirección General (a través del Servicios de Prevención) con recomendaciones. 6. ⚖️ Autoridad Laboral (Funciones Policiales) Para la imposición de medidas correctoras en PRL, se usa el mismo procedimiento que para la Administración General del Estado (AGE). Sustitución (¡CLAVE CNP!): Para las actividades EXCLUSIVAMENTE POLICIALES las referencias a la "Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)" se entenderán hechas a la "Inspección de Personal y Servicios de Seguridad" (de la SES).

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EL R.D. 67/2010 QUE ADAPTA LA NORMATIVA DE PRL A LA AGE

1. 🎯 Objeto (Art. 1) ADAPTAR la Ley 31/1995 (LPRL) y el RD 39/1997 (Reglamento de Servicios de Prevención) a las peculiaridades de la Administración General del Estado (AGE). Potenciar el uso de recursos propios de la Administración. 2. 🗺️ Ámbito de Aplicación (Art. 2) ✅ Aplica a: La AGE y sus Organismos Públicos (personal funcionario, estatutario y laboral). 🔒 Peculiaridad 1 (Penitenciarios): Se adaptará la normativa. ⛔ Peculiaridad 2 (EXCLUSIONES): NO se aplica a las funciones (no a las personas en sí) de:

  • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios operativos de Protección Civil (solo en grave riesgo, catástrofe y calamidad pública).
  • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
👮‍♂️ Peculiaridad 3 (CNP y GC) (¡CLAVE DE EXAMEN!): Si un miembro del CNP o GC realiza funciones NO policiales (ej. una tarea puramente administrativa) se le aplica la Normativa General (LPRL + este RD 67/2010) + las peculiaridades de sus RD Específicos (RD 2/2006 para CNP). (Nota: Si realiza función policial, se aplica SOLO el RD 2/2006, como vimos antes).

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🚢 Peculiaridad 4 (Vigilancia Aduanera): Se aplica la normativa general cuando sus actividades no lo impidan. 3. 📄 Integración de la Actividad Preventiva (Art. 3) Herramienta: La prevención se integra en la AGE mediante un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Instrumentos Esenciales: Los 2 instrumentos clave de este plan son: 1. La Evaluación de Riesgos. 2. La Planificación de la Actividad Preventiva. (Regla): Estos instrumentos se rigen por la normativa general (LPRL y RD 39/1997).

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PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

1. 🤝 Órganos de Participación (Art. 4) Derechos Generales: Se reconocen los derechos de participación a: ◦ Juntas de Personal / Comités de Empresa. ◦ Delegados de Personal / Representantes Sindicales. Órganos Específicos: ◦ Delegados de Prevención (DP): Funciones del Art. 36 LPRL. ◦ Comités de Seguridad y Salud (CSS): Funciones del Art. 39 LPRL. Órgano de Negociación (¡Clave AGE!): ◦ Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales (CTPRL) que depende de la Mesa General de Negociación de la AGE.

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2. 👷 Delegados de Prevención (DP) (Art. 5) Designación: Designados "por y entre" los representantes del personal (Juntas de Personal y Comités de Empresa). Excepción: Si no se cubren las plazas, las Centrales Sindicales pueden designar entre sus delegados sindicales (previa negociación y comunicación a la DGFP). Número: Se ajusta estrictamente a la escala de la LPRL (Art. 35.2). Acreditación: Serán acreditados por el Departamento, Organismo, o Delegación/Subdelegación correspondiente. ⏰ Crédito Horario (¡Pregunta de Examen!): NO tienen un crédito horario adicional. Usan el crédito que ya tienen como representantes (de la Junta, Comité o Sindical).Tiempo Efectivo (NO se descuenta del crédito):

  • Reuniones del Comite de Seguridad y Salud (o convocadas por la Admin.).
  • Acompañar a técnicos en evaluaciones (Art. 36.2a LPRL).
  • Investigar accidentes (Art. 36.2c LPRL).
  • Actuaciones por protocolos de acoso.
  • La formación.

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3. 🏛️ Comités de Seguridad y Salud (CSS) (Art. 6) Definición: Órgano paritario y colegiado de participación. Composición (¡Paritaria!):

  • Delegados de Prevención (DP).
  • Representantes de la Administración (en NÚMERO IGUAL al de los DP).
Formación: La Administración debe formar a sus propios representantes en el Comite de Seguridad y Salud. Constitución (¿Dónde?): Regla General: 1 Comité por centro (del Anexo I) con 50 o más empleados. Excepciones (Otros ámbitos, previa autorización): Organismos (+2000 empleados en S. Centrales). Ámbito territorial (provincial) si hay > 50 empleados en actividades de Anexo I (peligrosas). Autorización: La creación de estos comités especiales debe ser autorizada por la Dirección General de la Función Pública (DGFP) (previa consulta a la Comisión Técnica de PRL). Asistentes (Voz sin Voto): ◦ Delegados Sindicales (que no sean Delegados de Prevención). ◦ Asesores Sindicales. ◦ Responsables técnicos de prevención (No pueden ser representantes de la Admin. en el CSS). ◦ Expertos (internos o externos). Reuniones (¡Clave!): Mínimo TRIMESTRALMENTE (o cuando lo pida una de las partes). Comité Intercentros: Se puede crear si hay varios centros con Comite de Seguridad y Salud

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1. ⚙️ Organización de Recursos (Art. 7) Modalidades: (Igual que en LPRL, pero adaptadas): 1. Constituyendo un Servicio de Prevención Propio (SPP). (¡Prioridad General!) 2. Designando a uno o varios Empleados Públicos (EP). 3. Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Obligación de SPP (¡Clave!): 1. S. Centrales: +500 empleados (o 250-500 si es Anexo I). 2. S. Provincial: +500 empleados (o 250-500 si es Anexo I). Requisito SPP: Mínimo DOS especialidades. SP Mancomunados (SPM): 1. Se pueden crear (ej. mismo edificio, misma provincia). 2. Se consideran SPP. 3. Requisito: Mínimo TRES especialidades. Designación EP: Cuando SPP/SPM no sea obligatorio o como complemento a ellos. SPA: Cuando los anteriores sean insuficientes.

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2. 🧑‍🎓 Funciones y Niveles de Cualificación (Art. 8) Remisión: Las funciones y niveles se ajustan a lo dicho en el RD 39/1997: 1. Funciones de Nivel Básico.2. Funciones de Nivel Intermedio.3. Funciones de Nivel Superior, correspondientes a las 4 especialidades:

  • Medicina del trabajo.
  • Seguridad en el trabajo.
  • Higiene industrial.
  • Ergonomía y psicosociología aplicada.
3. 🔎 Instrumentos de Control (Auditorías) (Art. 10) Control Periódico Externo (Sustituye a la Auditoría): En la AGE, el control externo periódico lo realiza el INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo). Auditoría Extraordinaria: Se puede solicitar una Auditoría (que también hará el INSST) si: Hay denuncias de los representantes (aceptadas en la Mesa Delegada). Lo pide el propio Departamento u Organismo.

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Requerimiento de la Inspección (ITSS): La Inspección de Trabajo (ITSS) puede requerir una evaluación externa o auditoría. En ese caso, la DGFP la encargará al INSST para su "atención prioritaria". Auditorías Internas: La AGE fomentará que los Departamentos hagan auditorías internas voluntarias. 4. Funciones de la DGFP (Art. 11) La Dirección General de la Función Pública (DGFP) es el órgano clave de Coordinación, Seguimiento, Promoción e Impulso de la PRL en la AGE.

  • Preside la CTPRL (Comisión Técnica).
  • Recibe informes y auditorías.
  • Coordina la formación y la relación con el INSST.
  • Promover acciones de estudio, formación y otras.
  • Elaborar informes y consultas relativas a la interpretación de la norma.

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1. Deberes de los Trabajadores (LPRL Art. 29 / AGE) 1. Velar por su propia seguridad y salud y la de los demás. 2. Usar adecuadamente máquinas, herramientas, equipos, etc. 3. Utilizar correctamente los EPIs (Equipos de Protección Individual). 4. NO poner fuera de funcionamiento y usar correctamente los dispositivos de seguridad. 5. Informar de inmediato al superior (o al SP) de cualquier situación de riesgo. 6. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones de la autoridad. 7. Cooperar con el empresario (Administración) para garantizar condiciones seguras. ⚖️ Incumplimiento: Tendrá la consideración de incumplimiento laboral (falta disciplinaria). 2. Deberes de los Funcionarios del CNP (RD 2/2006 prácticamente idéntico al de la LPRL, adaptado al CNP): 1. Velar por su propia seguridad y salud. 2. Usar adecuadamente máquinas, equipos, etc. 3. Utilizar correctamente los medios y EPIs. 4. NO poner fuera de funcionamiento dispositivos de seguridad. 5. Informar de inmediato al superior (o al SP) de cualquier riesgo. 6. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones. 7. Cooperar con la DGP para garantizar condiciones seguras.

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RD 39/97 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

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  • Ley establece los principios generales y los derechos y deberes fundamentales
  • Real Decreto se utiliza para desarrollar de forma más específica y detallada esos principios.
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) Es una ley marco. Su objetivo era establecer la base de la prevención en España, reconociendo el derecho de los trabajadores a una protección eficaz y sentando las bases de la acción preventiva, como los principios del Artículo 15. Es la norma de cabecera que define "qué" debe hacerse en materia de prevención. Sin embargo, no entra en el detalle de "cómo" se implementa eso. Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención Aprobado por el Gobierno, es una norma reglamentaria que tiene la función de desarrollar y concretar lo que la LPRL solo menciona de forma general. Se centra en la organización de la prevención dentro de la empresa. La LPRL dice que las empresas deben tener una organización preventiva, mientras que el RD 39/97 define exactamente cómo debe ser esa organización.

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ANEXO

DEP-IAV

Las facultades son las herramientas o poderes que la ley le otorga al Comité para llevar a cabo sus competencias. Las principales facultades son: Conocer directamente la situación preventiva. Acceder a la documentación e informes. Conocer y analizar los daños a la salud. Conocer e informar la memoria y la programación. Las facultades son cómo el Comité puede hacer lo que le corresponde. Por ejemplo, para poder "participar" en la evaluación de riesgos (competencia), necesita la facultad de "conocer los documentos" de la evaluación. La diferencia es que las competencias son los objetivos, mientras que las facultades son las herramientas para alcanzarlos.

1. Mayoría Simple (o Relativa) Es el sistema más básico. Un acuerdo se aprueba cuando obtiene más votos a favor (SÍ) que en contra (NO). No se tienen en cuenta las abstenciones, los votos nulos ni las ausencias. 2. Mayoría Absoluta Exige un respaldo más sólido. Un acuerdo se aprueba cuando obtiene los votos a favor de la mitad más uno del número total de miembros que legalmente componen el órgano (no solo de los presentes). Se basa en el número total de escaños o miembros de pleno derecho. 3. Mayoría Cualificada (o Reforzada) Es la más exigente y se reserva para decisiones de especial trascendencia (ej. reformas Constitucionales, elección de ciertos cargos). Requiere un porcentaje superior a la mayoría absoluta. La ley especifica la fracción necesaria, como: Tres quintos (3/5). Dos tercios (2/3).

A) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, o a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos. B) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo. C) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4. D) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos. E) Trabajos de minería, sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. F) Actividades en inmersión bajo el agua. G) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles. H) Industria siderúrgica. I) Construcción naval.

Jerarquía Normativa

  1. Constitución Española
  2. Leyes (Orgánicas, Ordinarias, RD-Ley, RD-Legislativo)
  3. Reglamentos (Potestad Reglamentaria)
  • Real Decreto (Aprobado por Consejo de Ministros)
  • Decreto (Aprobado por Consejo de Gobierno de CC.AA.)
  • Orden Ministerial (Aprobada por un Ministro)

Existen dos normas dictadas por el Gobierno que SÍ TIENEN RANGO DE LEY: REAL DECRETO-LEY (RDL):Rango: TIENE RANGO DE LEY. Quién: Lo dicta el Gobierno Central. Cuándo: Solo en casos de "extraordinaria y urgente necesidad". Control: Es provisional. Debe ser validado (convalidado o derogado) por el Congreso de los Diputados en 30 días.REAL DECRETO LEGISLATIVO (RD):Rango: TIENE RANGO DE LEY. Quién: Lo dicta el Gobierno Central, pero porque el Parlamento (las Cortes) le ha DELEGADO esa potestad. Ejemplo: La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (el RDL 5/2000) es un Real Decreto Legislativo (un "texto refundido").

Las competencias son las tareas y responsabilidades del Comité, que se centran en la participación activa en la gestión preventiva de la empresa. Según el Artículo 39, sus principales competencias son: Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención de riesgos. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención, y proponer mejoras. En esencia, las competencias definen qué debe hacer el Comité para influir en la política preventiva de la empresa.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios, sin ánimo de lucro, que colaboran con la Administración Pública en la gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad Social. Su función principal se centra en la gestión de las contingencias profesionales y otros aspectos relacionados. Gestión de contingencias profesionales: Las mutuas son las responsables de gestionar las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Gestión de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes: Las mutuas pueden gestionar también la prestación por baja laboral por enfermedad común o accidente no laboral. Gestión de otras prestaciones: La prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

📊 DOS TIPOS DE MEDIDAS Suspensión de actividades por tiempo determinado (temporal) Cierre temporal Cierre del centro por tiempo indeterminado (definitivo) Cierre definitivo Ejemplo de excepcional gravedad:

  • Múltiples infracciones de gravedad
  • Falta absoluta de medidas de seguridad
  • Riesgo grave e inminente permanente
  • Reiterancia de incumplimientos gravísimos
✅ PROTECCIÓN LABORAL Durante la suspensión o cierre, el trabajador tiene derecho a:
  • Pago de salarios completo
  • Indemnizaciones que procedan
  • Medidas de garantía de derechos
⚠️ Sin perjuicio: Los trabajadores NO sufren pérdida de derechos ni salarios

COLABORACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

En el Anexo I del Real Decreto 39/1997, se considera agentes biológicos de los grupos 3 y 4 aquellos microorganismos que pueden causar enfermedades graves en el ser humano y suponen un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de propagación y, en el caso del grupo 4, sin tratamiento o profilaxis generalmente eficaz. Grupo 3: Agentes biológicos que pueden causar enfermedades graves en el hombre y presentan un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de propagación, existiendo generalmente tratamiento o profilaxis eficaz. Laboratorios de diagnóstico microbiológico que manipulan muestras con agentes infecciosos graves como Mycobacterium tuberculosis. Grupo 4: Agentes biológicos que causan enfermedades graves en el hombre, con serio peligro para los trabajadores, con alta probabilidad de propagación y generalmente sin tratamiento o profilaxis eficaz. Centros de investigación que trabajan con virus altamente peligrosos y contagiosos sin tratamiento eficaz, como el virus Ebola o Marburg.

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) Órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado Análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas 🔧 Asesoramiento y Apoyo Técnico Asesoramiento técnico especializado Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación 📚 Formación e Investigación Promoción y realización de actividades de formación Información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales 🌍 Cooperación Internacional Colaboración con organismos internacionales Desarrollo de programas de cooperación internacional Centro de referencia nacional ante la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red ⚖️ Funciones Institucionales Ejercicio de la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Otras funciones acordadas con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

📚 EJEMPLO PRÁCTICO Supuesto: Aeropuerto Internacional EMPRESARIO TITULAR: AENA (gestiona el aeropuerto) EMPRESAS CONCURRENTES: Compañías aéreas (Iberia, Ryanair, etc.), Empresas de handling (manipulación de equipajes), Empresas de limpieza, Empresas de seguridad privada, Tiendas y restaurantes, Empresa de mantenimiento de instalaciones. ¿Qué debe hacer AENA como titular? Informar a todas las empresas sobre: Riesgos del aeropuerto (tráfico de vehículos en pista, zonas restringidas, ruido de motores) Medidas de prevención (uso obligatorio de chalecos reflectantes, zonas de circulación segura) Plan de emergencia (evacuación en caso de incidente, puntos de reunión) Coordinar para que no se produzcan interferencias peligrosas: Ejemplo: Si se hacen obras de mantenimiento en una terminal, informar a todas las empresas para que adapten sus rutas y eviten la zona ¿Qué deben hacer las empresas concurrentes? Cooperar entre sí Cumplir las instrucciones de AENA Informar a sus trabajadores de los riesgos del centro Caso especial: Subcontratación Si AENA contrata a una empresa de mantenimiento, y esta subcontrata trabajos eléctricos a otra empresa, AENA debe vigilar que tanto la contratista como la subcontratista cumplan la normativa PRL

🏛️ COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD (Art. 36) Cuándo se constituye: En empresas o centros con ≥ 50 trabajadores Naturaleza: Órgano paritario y colegiado de participación Función: Consulta regular y periódica de actuaciones en prevención COMPOSICIÓN: Delegados de Prevención (una parte) Empresario y representantes en número IGUAL al de Delegados (otra parte) Voz sin voto: Delegados sindicales, responsables técnicos no incluidos REUNIONES: Mínimo: Trimestralmente Extraordinarias: Cuando lo solicite alguna representación NORMAS PROPIAS: Cada Comité adopta su propio funcionamiento

3. (A) La Evaluación de Riesgos (Art. 16.2.a) • Momento: El empresario debe realizar una Evaluación INICIAL de los riesgos. • Factores a considerar: ◦ La naturaleza de la actividad. ◦ Las características de los puestos y de los trabajadores. ◦ La elección de equipos, sustancias químicas, etc. • Actualización vs. Revisión: ◦ Se ACTUALIZARÁ: Cuando cambien las condiciones de trabajo (ej. nueva maquinaria, nuevo proceso). ◦ Se REVISARÁ: Con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido (ej. un accidente). • Controles Periódicos: Si la evaluación lo determina necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo.

Info

4. (B) La Planificación de la Actividad Preventiva (Art. 16.2.b) • Se activa SI los resultados de la evaluación (el paso anterior) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo. • El empresario planificará las actividades preventivas necesarias para eliminar, reducir y controlar dichos riesgos. • Debe incluir: 1. El plazo para llevarla a cabo. 2. La designación de responsables. 3. Los recursos humanos y materiales necesarios. • El empresario debe asegurar la ejecución efectiva de la planificación mediante un seguimiento continuo.

Empresa principal: "Automoción Española, S.A." (fabricante de vehículos) en planta industrial en Valladolid. Actividad: Fabricación de automóviles. Empresa contratada: "Servicios Industriales del Norte, S.L." para mantenimiento de las líneas robotizadas de soldadura (actividad correspondiente a la propia actividad de producción) en el interior de la planta de Automoción Española. Empresa subcontratada: "Técnicos Especializados en Robótica, S.L." para calibración y programación de robots soldadores en el interior de la planta de Automoción Española. AUTOMOCIÓN ESPAÑOLA, S.A. estará obligada a verificar que ambas empresas (contratista y subcontratista) cumplen la normativa de PRL. Además debe de designar un responsable de coordinación, establecer un sistema de permisos de trabajo, realizar auditorías internas, organizar reuniones de coordinación y facilitar un canal de comunicación