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Manual para Autoridades de Mesa Receptoras de Votos. Provincia de Buenos Aires 2025

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Created on August 17, 2025

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Transcript

Manual para Autoridades de Mesa Receptoras de Votos. Provincia de Buenos Aires 2025

Contenido

02

03

01

Datos Generales

Sujetos esenciales del acto electoral

Introducción

manual de autoridades de mesa provincia de buenos aires 7 de septiembre 2025

05

06

04

Preparación del acto electoral

Apertura y desarrollo del acto electoral

Material y documentación

08

09

07

Delitos y faltas electorales

Normativa electoral

Clausura del comicio y escrutinio provisorio

10

Validación de conocimientos adquiridos

OEEPI

01

ELECCIONES PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Introducción

BIENVENIDOS/AS:

El Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales (OEEPI) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata se enorgullece en presentar el Primer Manual para Autoridades de Mesas Receptoras de Votos interactivo. Este manual está dirigido además de a las autoridades de mesa designadas para la elección del próximo 7 de septiembre, para los/as bonaerenses, a las y los fiscales, apoderados/as de agrupaciones políticas, Jueces y Juezas de Paz y Jueces y Juezas en lo Civil y Comercial en turno el día del comicio. El objetivo principal de este manual es capacitar a quienes ejerzan la función de Presidente/a o Suplente de Mesa, ofreciéndoles la normativa electoral provincial necesaria. Sin embargo, su propósito va más allá: busca educar cívicamente a todas y todos los bonaerenses en sus derechos y obligaciones como electorado activo y pasivo. La última parte del manual es una herramienta práctica y completa, diseñada para ayudar a resolver dudas y acceder a información clave. Respuestas a preguntas frecuentes: una sección de guía rápida para resolver tus dudas al instante. Validación de conocimientos: ejercicios prácticos para reforzar lo aprendido y asegurarte de estar preparado. Además encontrarán un enlace a un sitio de asesoramiento en el que podrán consultar toda la información de las elecciones del 7 de septiembre en un solo lugar: podrán encontrar los datos de la justicia electoral, que incluye direcciones y teléfonos, para saber a quién acudir en caso de necesidad; datos claves de los 135 municipios: número de votantes, mesas, centros de votación y la composición de los Concejos Deliberantes y Consejos Escolares; detalles de las autoridades locales; nombre y apellido de los/as intendentes de cada municipio y su antigüedad en el cargo. Esta herramienta está diseñada para que cumplas tu rol de la mejor manera.Prof. Sebastián López Calendino Sub Director del OEEPI

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OEEPI

02

Datos generales

ELECCIONES PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Datos Generales

La provincia tiene en total 8 secciones electorales

Cómo se organiza el voto en la Provincia de Buenos Aires Para que las elecciones sean más manejables, la Provincia de Buenos Aires se divide en ocho Secciones Electorales (ocho, porque la capital provincial La Plata, conforma una sección electoral, la Octava) tal como lo establece la Constitución. Como autoridad de mesa, es vital que conozcas la magnitud de cada una. Aquí encontrarás un panorama completo, de la más grande a la más chica: 1ra Sección Electoral: con 5.131.861 electores/as (el 36% del total provincial) es, por lejos, la más grande. Para que te hagas una idea, ¡uno/a de cada tres votantes de la provincia se encuentra en esta sección! Para esta elección, hay 14.533 mesas de votación habilitadas. 3ra Sección Electoral: es la segunda más grande, con 5.101.177 electores/as, lo que representa el 35% del padrón total. Para manejar este gran caudal de votantes, la sección cuenta con 14.395 mesas de votación. 5ta Sección Electoral: en un tercer lugar, esta sección tiene 1.336.787 electores/as, que equivalen al 9% del padrón provincial. 2da Sección Electoral: aquí, el padrón es de 661.721 electores/as, lo que representa alrededor del 5% del total provincial. 6ta Sección Electoral: con un padrón similar a la Segunda, esta sección tiene 672.483 electores/as, que también representan cerca del 5% del total provincial. 8va Sección Electoral (La Plata): la capital provincial constituye su propia sección. Tiene 639.839 electores/as (el 4% del total provincial). 4ta Sección Electoral: con 547.677 electores/as, esta sección representa un 4% del padrón provincial. 7ma Sección Electoral: esta es la sección con la menor cantidad de votantes. Con un padrón de 285.047 electores/as, representa apenas el 2% del total provincial.

Cifras para la elección del 7 de septiembre: La próxima elección es un evento masivo, y como autoridad de mesa, es clave que manejes los datos más importantes. En la Provincia de Buenos Aires, un total de 14.376.592 personas están habilitadas para votar. Cargos provinciales: 23 Senadores/as Provinciales Titulares (y 15 suplentes) 46 Diputados/as Provinciales Titulares (y 28 suplentes) Cargos Municipales: 1.097 Concejales Titulares (y 706 suplentes) 401 Consejeros/as Escolares Titulares (y 401 suplentes) Para que te des una idea del tamaño de esta elección, hay un total de 41.189 mesas distribuidas en toda la provincia. Las elecciones en la Provincia de Buenos Aires tienen un padrón electoral más grande que muchos países. Con más de 14 millones de electores/as, la provincia supera la cantidad total de votantes en Ecuador (aproximadamente 13.3 millones) y casi duplica a los 7.9 millones del electorado en Bolivia. Además, su padrón es casi igual a los 15 millones de sufragantes que participarán en la próxima elección presidencial de Chile.

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OEEPI

Datos Generales de la Elección

Extensión
La Provincia
Población

La Provincia de Buenos Aires, una de las 23 que conforman la República Argentina, tiene como capital a la ciudad de La Plata. Con una extensión territorial de 307.571 km², su superficie es comparable a la de la República de Italia. Esto la convierte en la tercera entidad subnacional más extensa de Hispanoamérica, solo por detrás de Santa Cruz en Bolivia y Loreto en Perú.

La Provincia de Buenos Aires es también la provincia más extensa del país en su territorio continental, y representa el 11,06% de su superficie total. Además, es una de las provincias con la mayor densidad poblacional, 57.3 habitantes por km², superada solamente por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Tucumán.

Según el censo de 2022, su población total asciende a 17.569.053 de habitantes, lo que la convierte en la provincia más poblada del país. De este total, más de 1,1 millones de extranjeros/as son residentes y están habilitados/as para votar.

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no olvides llevar en tu bolso el día de la elección:

Soy Autoridad de Mesa

Les damos una calurosa bienvenida ya que al haber sido designadas y designados autoridades de mesa para esta crucial jornada electoral, deberán cumplir con su rol fundamental, esto es, ser los/as garantes directos/as de la transparencia y la legitimidad de cada voto. Su compromiso cívico y su dedicación hacen posible que la voluntad popular se exprese con claridad y confianza. Sepan que su labor es trascendental y valorada por toda la ciudadanía. Hoy, ustedes asumen una gran responsabilidad, pero también la satisfacción de contribuir directamente al fortalecimiento de nuestras instituciones. Su tarea es esencial para asegurar que cada ciudadano/a pueda ejercer su derecho al voto de manera libre y secreta. Defendamos nuestros 42 años de democracia ininterrumpida. Con su trabajo, ustedes no solo participan en una elección, sino que escriben un nuevo capítulo en la historia de nuestra nación. Su compromiso es la prueba más fehaciente de que el pueblo argentino valora y cuida el sistema que tanto le costó recuperar. ¡Muchas gracias por ser parte de este proceso histórico!

  • Medicación personal
  • Agua para mantenerse hidratados/as
  • Celular
  • Batería extra o cargadores suficientes para el celular
  • Regla
  • Lapicera
  • Fibra
  • Pañuelos descartables
  • Snacks para mantenerse con energía durante la jornada
  • Alcohol en gel

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INTEGRANTES DEL OBSERVATORIO DE ESTUDIOS ELECTORALES Y POLÍTICO INSTITUCIONALES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

OEEPI

Mis derechos como votante bonaerense

El voto en la Provincia de Buenos Aires El derecho a votar en la Provincia se basa en un sistema de sufragio universal, igual, secreto y obligatorio. Esto significa que: Universal: toda la ciudadanía puede votar. Igual: cada voto vale lo mismo. Secreto: nadie puede saber por quién votaste. Obligatorio: votar es un deber de toda la ciudadanía. Todo esto se rige por la Constitución de la Provincia y las leyes electorales correspondientes. Quiénes pueden votar: ARTÍCULO 2° Ley 5109: son electores para las elecciones Provinciales, Municipales y de Consejeros Escolares: a) Los argentinos nativos y por opción a partir de los 16 años de edad, y los naturalizados desde los 18 años de edad, siempre que estén anotados en el Registro Electoral y no tengan ninguna restricción legal. b) Los extranjeros que cumplan con los requisitos de la Ley 11.700 y sus modificaciones.

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Requisitos para ir a votar

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Se vota de 8 a 18 hs
Llevar Documento de Identidad
Estar inscripto en el padrón o registro electoral

El artículo 8 de la Ley Electoral establece cuáles son los documentos habilitantes para votar: Libreta de enrolamiento (Ley 11.386), Libreta Cívica (Ley 13.010) y el Documento Nacional de Identidad (Ley 17.671)

Para evitar demoras el día de la elección, le recomendamos consultar el padrón electoral con anticipación en el sitio web oficial: www.juntaelectoral.gba.gov.ar/ El día de la elección, el sitio puede congestionarse por la gran cantidad de consultas.

El artículo 69 de la Ley 5.109 establece en su parte pertinente que: El inicio de la elección se declara a las ocho (8) horas. El artículo 82 de la Ley 5.109 establece que: Las elecciones terminarán a las dieciocho (18) horas. A esta hora, el presidente de la mesa ordenará el cierre del acceso a los comicios -cierre de las puertas del establecimiento de votación-, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguarden su turno.

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consulta

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Justificaciones: No emisión del sufragio

Extranjeros

¿Sabías que en esta elección más de 1 millón de extranjeros/as residentes en la provincia están habilitados/as para votar?

El Artículo 137 de la Ley Electoral Provincial de Buenos Aires (Ley N° 5.109, texto según Ley 14.456) establece una multa para los/as electores/as que no emitan su voto y no justifiquen su ausencia. En resumen, dicho artículo indica lo siguiente: • Se impondrá una multa a los/as electores/as argentinos/as mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años. • La multa oscilará entre cincuenta ($50) y quinientos ($500) pesos. • Esta sanción aplica si el/la elector/a dejare de emitir su voto y no se justificare ante la Junta Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. • Una vez finalizado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral deberá enviar a los síndicos fiscales la nómina de los/as electores/as que no cumplieron con la obligación de votar, para que inicien las acciones correspondientes. • El pago de esta multa se acreditará mediante una constancia expedida por la Junta Electoral. • Las multas recaudadas por esta ley se destinarán al fomento de la educación común en los respectivos distritos. • Además, los habilitados de las reparticiones públicas de la Provincia no efectuarán el pago de los sueldos de los empleados sin la previa presentación de la constancia de emisión del voto o la justificación de la no emisión del mismo. Luego de cada elección la Junta Electoral habilita en su sitio web: www.juntaelectoral.gba.gob.ar, un espacio para acreditar las justificaciones de no emisión de voto. y ¿si soy extranjero/a? el artículo 6 de la Ley 11.700 y mod. establece que serán de aplicación a los/as electores/as extranjeros/as las mismas disposiciones que a los ciudadanos/as argentinos/as, con relación a las inhabilidades, impedimentos y faltas electorales previstas en la legislación vigente.

El voto para extranjeros/as residentes también es obligatorio Por este motivo se habilitaron 2.400 mesas especiales para residentes extranjeros/as distribuidas en todos los municipios de la provincia.

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Las mesas de extranjeros/as se designan en cada municipio desde el número 9001 en adelante.

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03

Sujetos esenciales del acto electoral

ELECCIONES PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Autoridades de Acto Electoral

Presidente/a y suplente

Has sido seleccionado para un rol protagónico en el proceso democrático. Tu labor es fundamental para garantizar que las próximas elecciones se desarrollen de manera transparente y confiable. Si has sido designado/a como suplente, es crucial que asimiles este manual como si fueras el/la Presidente/a de mesa. Además de ser el apoyo indispensable de tu titular, en cualquier momento podrías asumir su función, y debes estar preparado/a. A lo largo de este manual, encontrarás toda la información necesaria para que te desempeñes con total solvencia. Abordaremos paso a paso los conceptos claves, desde la preparación de la mesa, su apertura y el desarrollo de la votación, hasta la crucial etapa del cierre, el escrutinio y la confección de la documentación. Finalmente, te guiaremos en la entrega de todo el material electoral a los funcionarios del Correo Argentino. Recordá que los comicios del 7 de septiembre son exclusivos para la Provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, en todas las mesas, tanto para electores nacionales como para residentes extranjeros/as, nos regiremos por la Ley Electoral Provincial 5.109.

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OEEPI

¿Cómo se realiza la designación de autoridades de Mesa?

Para ser presidente o suplente, se deben cumplir las siguientes condiciones: • Ser elector/a en ejercicio en el circuito de su designación. • Saber leer y escribir correctamente. • Tener domicilio en el distrito. • Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad. Proceso de Designación: Las designaciones son resueltas por la Junta Electoral. • La Junta Electoral realiza el nombramiento de presidente/a y suplente con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de la elección. • Para ello, la Junta Electoral tiene en cuenta las condiciones de idoneidad e imparcialidad, y está facultada para solicitar datos y antecedentes a autoridades, partidos políticos e instituciones. • Junto con el nombramiento, se envía a las personas designadas una copia de las disposiciones de la Ley Electoral que establecen sus atribuciones y deberes. Obligatoriedad y Causas de Excusación: • El cargo de autoridad de mesa es obligatorio y nadie puede excusarse de desempeñarlo, salvo por causas específicas. • Las únicas causas válidas de excusación son: ◦ Imposibilidad física certificada por la autoridad médica local debido a razones de salud. La autoridad médica tiene la obligación de concurrir al domicilio de la persona que no puede trasladarse. ◦ Haber cumplido sesenta (60) años de edad. • La causa de excusación debe ser presentada a la Junta Electoral dentro de los tres (3) días de recibido el nombramiento, y la Junta resolverá sin más recurso. • La falsedad en las certificaciones de exención conlleva las penas establecidas en el Código Penal. • La presencia de las autoridades de mesa en el escrutinio provisorio es obligatoria, y su ausencia injustificada resultará en sanciones según la ley. Los/as presidentes/as y suplentes que no concurran sin causa justificada serán penados/as con una multa equivalente al doble del viático. Todo esto está regulado en los artículos 9, 40, 41, 42 y 131 de la Ley Electoral 5.109.

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El 10 de diciembre, desde el regreso a la democracia en 1983, celebramos el “Día de la Restauración de la Democracia”. Esta fecha, que conmemora la asunción del presidente Raúl Alfonsín, marca el fin del último gobierno de facto y la recuperación del Estado de Derecho en nuestro país. Ese día, el 30 de octubre de 1983, la participación fue masiva. Como recordó el propio Alfonsín, el pueblo salió a las calles de todo el país a celebrar. Fue un momento histórico en el que cada voto y cada persona que participaba eran protagonistas. Hoy, tu rol como autoridad de mesa sigue teniendo esa misma importancia. Es un honor y una gran responsabilidad que nos permite mantener viva la democracia. Por eso, tu designación es una carga pública irrenunciable y una obligación legal.

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Notificado/a

Pago de viáticos: lo que tenés que saber

¿Sabías que durante la historia de nuestras elecciones cumplir con el rol de ser autoridad de mesa no estaba remunerado?. Dentro de este período de Democracia Ininterrumpida, se comenzó a pagar en concepto de viático el ejercicio de este rol.

Para no tener inconvenientes en el cobro te indicamos lo más relevante: Es fundamental que comprendas cómo serás compensado/a por tu valiosa labor en las próximas elecciones. El Decreto N.º1567/2025 del gobernador de la provincia de Buenos Aires establece los montos y procedimientos de pago de manera clara y precisa.Viáticos por tu función: el Artículo 1º establece que, por tu tarea en la mesa de votación, percibirás un viático de $40.000. Este monto se te pagará por el simple hecho de haber cumplido tus funciones el día de la elección.Bono adicional por capacitación: además de tu viático base, el artículo 2º te otorga un bono adicional de $40.000 si participaste y completaste la capacitación previa ofrecida por la Junta Electoral. En total, si te capacitás y cumplís tu función, tu viático final ascenderá a $80.000.¿Y qué pasa con los/as delegados/as?: el artículo 3º aclara la situación de los/as delegados/as electorales. Por su rol de supervisión en los locales de votación, recibirán un viático de $120.000.Procedimiento de pago: los artículos 4º, 5º y 6º detallan el proceso de cobro para evitar cualquier confusión:Identificación: dentro de los 30 días posteriores a la elección, la Junta Electoral enviará al Ministerio de Gobierno una lista con los nombres, DNI y mesas de quienes cumplieron su función y se capacitaron.Forma de pago: el Ministerio de Gobierno, a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, se encargará de depositar los fondos.Acceso al dinero: podrás acceder a tu viático a través de tu Cuenta DNI o, si lo preferís, directamente por ventanilla en cualquier sucursal del Banco Provincia. Es importante que sepas que los fondos estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de este año.En resumen, tu responsabilidad no solo es una carga pública, sino que también tiene una compensación económica clara y establecida para reconocer tu importante contribución al proceso democrático.

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Imágen obtenida del Manual de Capacitaciòn para las autoridades de Mesa de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires

OEEPI

Corresponde a los/as presidentes/as de mesa (art. 43 Ley 5.109)

Las y los presidentes de mesa están obligados a aceptar a los/as fiscales designados/as por los partidos o agrupaciones políticas que hayan oficializado las respectivas listas de candidatos (art. 47 Ley 5.109).

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Tomar las providencias necesarias para obviar cualquier inconveniente que entorpezca el acto electoral, pudiendo ordenar la detención de quien pretenda alterar el orden público.
Ordenar la detención de cualquier persona que pretendiere votar dos o más veces, que intentare dar publicidad a su voto en el acto de emitirlo, o que cometiere alguna otra infracción electoral.
Mantener expedito el lugar del comicio y las calles que a él condujeran.
OEEPI
Fiscales partidarios. Actores claves del proceso

Como autoridad de mesa, es vital que conozcas la diferencia entre tu rol y el de los y las fiscales. No son autoridades de mesa, pero cumplen una función de control fundamental para la transparencia del acto electoral. La regulación de los fiscales partidarios se encuentra principalmente en el Capítulo VII de la Ley Electoral Provincial de Buenos Aires (Ley N° 5.109), específicamente en los Artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55. ¿Quiénes son y qué tipos hay? Los/as fiscales son representantes de los partidos políticos (frentes y/o alianzas) y su tarea es fiscalizar las operaciones electorales. Hay tres tipos principales: Fiscales de mesa: actúan exclusivamente en una mesa de votación. Fiscales generales: su tarea es supervisar todo lo que ocurre en un establecimiento de votación. Deben estar correctamente identificados/as y al llegar al establecimiento de votación presentarse al Comando Electoral Provincial, Delegado/a Electoral y a cada autoridad de mesa. Fiscales de circuito: no se mencionan explícitamente en la Ley 5.109 pero existen en la práctica y su función se puede entender como una coordinación de los fiscales de mesa y generales. Todos/as ellos/as deben estar formalmente inscriptos en el Registro Electoral del distrito.

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Fiscales partidarios. Actores claves del proceso

Requisitos y atribuciones: cada partido o frente político puede nombrar un/a solo/a fiscal por mesa. Su nombramiento debe estar avalado por las autoridades del partido. Como fiscales, tienen las siguientes atribuciones: -Entrar y salir del establecimiento de votación libremente. -Solicitarte, como Presidente de Mesa, revisar el cuarto oscuro en cualquier momento. -Reponer las boletas de su partido en el cuarto oscuro. -Controlar que el/la elector/a figure en el padrón y, si lo consideran necesario, impugnar su identidad. -Estar presentes durante el escrutinio de mesa y formular protestas. En ese caso, debes consignar su reclamo en el acta de escrutinio de forma detallada. -Al finalizar, solicitar una copia del acta de escrutinio con los resultados de la mesa. En caso que un/a fiscal no reuna las condiciones necesarias a juicio del/a Presidente/a de Mesa, éste/a lo admitirá transitoriamente, dando cuenta al Juez de Paz o , en su caso, al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno y solicitará al propio tiempo al partido o agrupación política que el/la mismo/a representa, su inmediato reemplazo (art. 50 Ley 5.109). En resumen, los/as fiscales son un componente esencial del sistema electoral, que garantizan la competencia leal y transparente. Su función es fiscalizar, no decidir ni confeccionar la documentación oficial.

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Fiscales. ¿Cuántos/as por establecimiento de votación? ¿pueden sacar fotografias de la documentación?

La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires dictó el 4 de julio de este año un "Reglamento Electoral para Fiscales de Mesa" que detalla las normas que rigen la participación de los/as fiscales de los partidos políticos en las elecciones provinciales de 2025. Aquí subraya la autoridad de la Junta Electoral para organizar el proceso y regular las funciones de los/as fiscales, quienes son designados/as por los partidos para observar y participar en los actos electorales en las mesas de votación. Se enfatiza la obligatoriedad de los/as fiscales de mantener una conducta adecuada y respetuosa, con la posibilidad de ser removidos/as si su comportamiento obstaculiza el desarrollo de los comicios, y se les permite tomar fotografías de la documentación electoral ya completada y firmada, siempre que no entorpezca el proceso. Cantidad de Fiscales • Las agrupaciones políticas pueden designar un/a solo/a fiscal por mesa de votación. • Si una agrupación no tiene un/a fiscal por mesa, se permitirá la actuación de un/a fiscal en más de una mesa. • En establecimientos con hasta 8 mesas, las agrupaciones pueden designar una cantidad de fiscales (entre fiscales de mesa y fiscales generales) igual al número de mesas más dos. • En establecimientos con 9 o más mesas, las agrupaciones pueden designar una cantidad de fiscales (entre fiscales de mesa y fiscales generales) igual al número de mesas más tres. • En cada mesa de votación, solo puede haber un/a fiscal por cada agrupación política que haya oficializado listas de candidatos/as. No se permite la actuación de más de un/a fiscal por agrupación política, salvo la intervención del/a fiscal general (quien no podrá estar en la mesa mientras esté en funciones el/la fiscal de mesa). • Durante el escrutinio de mesa, solo pueden permanecer hasta dos fiscales por agrupación política, ya sean fiscales de mesa o fiscales generales de establecimiento.

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Delegada/o Electoral. Un rol clave de conexión

La figura del/a Delegado/a Electoral es una creación de la Junta Electoral.Asume una de las funciones más importantes en el proceso. Su rol es ser el nexo principal entre la Junta Electoral y todos los actores del comicio. Identificación: para que todos lo reconozcan fácilmente, utiliza un chaleco blanco. Esta prenda la/o distingue de los demás y se mueve libremente por el establecimiento de votación. Funciones: su labor radica en ser el punto de contacto para: -autoridades de mesa: asistiéndolas, sobre todo a primera hora, para que puedan constituir sus mesas de forma puntual. -Fiscales partidarios: aclarando dudas o mediando en conflictos. -Electorado: orientándolos si tienen alguna pregunta. -Personal del Comando Electoral Provincial y del Correo Oficial: coordinando con ellos para asegurar el correcto desarrollo de la jornada.

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Comando Electoral Provincial: La seguridad del comicio

El Comando Electoral Provincial, compuesto por las fuerzas de seguridad de la Provincia, desempeña un rol fundamental en las elecciones. Su principal objetivo es garantizar la seguridad y el orden en todo el proceso. Funciones Clave Sus responsabilidades son claras y vitales para la jornada electoral: Coordinar la seguridad: Tienen a su cargo la planificación y ejecución de todas las medidas de seguridad necesarias para que las elecciones se desarrollen sin incidentes. Vigilar los locales de votación: Permanecen en los establecimientos donde funcionan las mesas, así como en las sedes de la Junta Electoral, desde el inicio del proceso hasta la finalización del escrutinio definitivo. Su presencia disuade cualquier intento de alteración del orden. Custodiar el material electoral: Son los responsables de la custodia de las urnas y la documentación electoral en todo momento, desde su despliegue inicial hasta su repliegue y resguardo, asegurando que lleguen a destino de forma segura e intacta. También brindan protección a las urnas y la documentación si, por alguna razón, una autoridad de mesa lo solicita. El Comando Electoral Provincial es el pilar de la seguridad en las elecciones, garantizando que cada voto sea emitido y contado en un ambiente de orden y protección.

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OEEPI
Correo Argentino: La logística del comicio

El Correo Argentino desempeña un papel logístico fundamental en las elecciones. Su personal, que está debidamente identificado, es el encargado de la crucial tarea de despliegue y repliegue del material electoral. Además de la entrega y el retiro de la documentación, el personal del Correo Argentino, se encarga de: Despliegue de material: a primera hora de la mañana, son quienes entregan las urnas y todos los útiles necesarios (padrones, sobres, actas, etc.) a cada autoridad de mesa. Repliegue del material: al finalizar la jornada, son los responsables de recibir las urnas y la documentación electoral, asegurando que todo el material sea devuelto de forma completa y segura. Control y registro: al entregar el material, la autoridad de mesa deberá firmar un recibo por duplicado. Es tu responsabilidad como autoridad de mesa conservar una copia. De esta manera, el Correo garantiza un registro preciso de la cadena de custodia de las urnas y la documentación. Resguardo y traslado: una vez que el material es recogido, el personal del Correo lo traslada bajo estricta seguridad a las sedes correspondientes de la Justicia Electoral para el escrutinio definitivo. En síntesis, el personal del Correo es un engranaje fundamental que garantiza la logística y el correcto manejo del material electoral, contribuyendo a la integridad y transparencia de los comicios.

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OEEPI

Observadores electorales

La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires ha establecido un Registro de Observadores Electorales, reconociendo la importancia de la participación ciudadana y la transparencia en los comicios. Estos observadores desempeñan un rol crucial al presenciar y analizar el desarrollo del acto electoral, aportando una visión independiente que fortalece la confianza en el sistema democrático. Desde su creación, el Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales (OEEPI) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata ha sido un actor fundamental en este registro. Con una trayectoria ininterrumpida desde su origen, el OEEPI se ha consolidado como el observatorio electoral académico más importante de la región. En caso de que se acerque un/a Observador/a, podrá realizarte preguntas a vos y a los fiscales siempre cuidando de no interrumpir el desarrollo de la elección. Portarán sus credenciales electrónicas y siempre estarán dispuestos/as a contarles cual es su tarea.

¿Qué hacen los/as observadores/as electorales? Basándonos en fuentes fidedignas, los/as observadores/as electorales cumplen diversas funciones clave: - Presencian todas las etapas del proceso electoral: desde la apertura de mesas, la votación, el escrutinio y la transmisión de resultados. - Verifican el cumplimiento de la normativa electoral: asegurando que se sigan los procedimientos establecidos en la ley. - Identifican posibles irregularidades: sin capacidad de intervención directa, documentan cualquier situación anómala para su posterior análisis. - Elaboran informes objetivos: presentan sus hallazgos y recomendaciones a la Junta Electoral y a la ciudadanía, contribuyendo a la mejora continua del sistema. - Fomentan la participación cívica: su presencia genera mayor confianza en el proceso electoral. El OEEPI, con su vasta experiencia, ha llevado a cabo misiones de observación electoral en casi todas las provincias argentinas y en más de 20 países de América, Europa y Asia. Esta trayectoria lo convierte en un referente indiscutible en la materia, aportando conocimiento y experiencia valiosa al proceso electoral de la Provincia de Buenos Aires. Si te interesa la transparencia electoral y deseas participar activamente en fortalecer nuestra democracia, te invitamos a informarte y participar en www.electoralunlp.com

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OEEPI

04

Material y documentación

ELECCIONES PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Hora y lugar de presentación

Como autoridad de mesa designada, tu deber es presentarte el día de la elección, el 7 de septiembre, a las 7:30 de la mañana. El lugar de presentación es el local de votación que te fue asignado. Sugerimos que te presentes a las 7:15 para llegar bien con los tiempos y abrir la mesa a las 8 hs. Documentación y recepción de materiales: - Es fundamental que lleves tu telegrama de designación y tu documento nacional de identidad para acreditarte. - Al llegar a la escuela decile al comando electoral que sos autoridad de mesa y que buscas al/la delegado/a electoral. - Es muy probable que el/la delegado/a electoral -que portará un chaleco blanco- tenga ya determinado el lugar de tu mesa y quizas, tenga acondiconado el cuarto oscuro. Materiales: Estos materiales, que incluyen actas, boletas, sobres y otros elementos, son suministrados y entregados por personal del Correo Argentino. Es tu responsabilidad recibirlos y firmar el acuse de recibo. Recordá: la puntualidad y la correcta recepción de los materiales son los primeros pasos para garantizar una jornada electoral transparente y exitosa.

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Lista de útiles que entregará el personal del Correo Argentino al/la Presidente/a de Mesa*

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*Las imágenes son ilustrativas y similares a las originales. Deberás firmar por duplicado el recibo para el correo argentino.

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Lista de útiles que entregará el personal del Correo: material dentro de la urna

Checklist de Material Electoral:Al recibir el material del Correo, es crucial que verifiques que cada elemento esté completo y en perfectas condiciones. Utilizá esta lista como tu guía para el inventario. Material que se recibe en la urna:

  • La Urna: el corazón de la mesa. Llegará cerrada con una faja de seguridad y etiquetas en los laterales.
Proceso de verificación. Antes de usarla, debes abrirla y vaciarla para asegurarte de que esté completamente vacía; después volvé a cerrarla con la faja de seguridad y las etiquetas que vienen con el escudo de la Junta Electoral.
  • Un sobre bolsa.
  • Una caja encastrable con:
◦ Sobres de votación. ◦ Sobres "Voto impugnado". ◦ Dos boletas fianza personal (material para impugnacion identidad de electores). ◦ Dos boletas fianza en efectivo (material para impugnacion identidad de electores). ◦ Cartel dirigido a los votantes con disposiciones legales (delitos electorales). ◦ Una faja de seguridad. ◦ Una faja de cierre. ◦ Hojas de "Uso Oficial" para labrar actas en situaciones no previstas en los formularios. ◦ Kit de útiles (lapicera, fibrón negro y cinta adhesiva para pegar la cartelería). ◦ Una plantilla guía para el padrón y la firma de los electores. ◦ Tríptico con información para la Autoridad de Mesa

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*Las imágenes son ilustrativas y similares a las originales.

Recordá que la faja no debe tapar la ranura para que puedan ingresar los votos

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Lista de útiles que entregará el personal del Correo: material dentro de la urna

Checklist de Material Electoral: Al recibir el material del Correo, es crucial que verifiques que cada elemento esté completo y en perfectas condiciones. Utilizá esta lista como tu guía para el inventario. Material que se recibe en el bolsín plástico transparente: • Fajas de seguridad y cierre con sello de la Junta Electoral. • Un padrón troquelado para uso exclusivo de la Autoridad de Mesa (que contendrá el Acta de apertura y el Acta de cierre). • Un padrón para pegar en la pared (para colocar en la entrada del establecimiento). • Un padrón para fiscales. • Dos actas de Escrutinio de mesa (una a color y otra en blanco y negro). • Dos telegramas de Mesa receptora de votos (que deberá ser completado por el/la presidente/a y entregado al funcionario del Correo Oficial). • Dos Certificados de Escrutinio. • Un sobre "contenedor de votos impugnados". • El manual de capacitación de autoridades de mesa. • Un sobre de modelos de boletas oficializadas o boletas "testigos". • Recordatorio para la Autoridad de Mesa. • Guía de entrega de materiales al empleado de Correo finalizado el escrutinio de mesa. • Un cartel del número de mesa. • Un cartel de cuarto oscuro. • Precinto de seguridad (color azul según una fuente, color rojo según otra). • Un formulario de pago de Autoridades de Mesa. • Un formulario para la devolución de materiales electorales (por duplicado). • Credencial y portacredencial de la Autoridad de Mesa.

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*Las imágenes son ilustrativas y similares a las originales.

Lista de útiles que entregará el personal del Correo: material dentro de la urna

Checklist de Material Electoral: Tu guía para el día de la elección:Al recibir el material del Correo, es crucial que verifiques que cada elemento esté completo y en perfectas condiciones. Utilizá esta lista como tu guía para el inventario. Material que se recibe en la bolsa de franquicia: La bolsa de franquicia es un punto clave para el inicio de la votación La bolsa de franquicia es un elemento fundamental que recibirás como autoridad de mesa. Su propósito es garantizar que la mesa cuente con un suministro inicial de boletas, permitiendo que la votación comience a la hora estipulada sin contratiempos. ¿Qué es y qué contiene?: la bolsa de franquicia contiene las boletas de las agrupaciones políticas que han decidido enviarlas a través del Correo Esto asegura que haya un stock inicial de boletas en el cuarto oscuro. Boletas: por cada fuerza política, encontrarás un fajo de 50 boletas termoselladas. Estas boletas son las que utilizarás para la apertura de la mesa, y te servirán para reponer el stock inicial. Delegado/a Electoral Para mayor seguridad y previsión, el/la Delegado/a Electoral del establecimiento de votación cuenta con una bolsa de boletas de contingencia. Esta bolsa se usa en casos de emergencia, por ejemplo, si alguna mesa se queda sin boletas de un partido político en particular durante el día. En resumen, la bolsa de franquicia y la previsión del/a Delegado/a Electoral con sus boletas de contingencia aseguran que el proceso se mantenga fluido a lo largo de toda la jornada.

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*Las imágenes son ilustrativas y similares a las originales.

05

Preparación del acto electoral

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Primeros pasos: guía para la apertura de la mesa

Una vez que hayas verificado todo el material entregado por el Correo, es momento de preparar la mesa para la votación. Seguí estos pasos claves: - Verificación de poderes de los fiscales: como presidente/a de mesa, tu primera tarea es revisar las credenciales de los/as fiscales partidarios. Debes completar el acta de apertura -que se encuentra en la primera página del padrón que usarás a lo largo de la jornada-, registrando los datos de los documentos que acrediten la identidad de cada uno de ellos/as. Verificación de la urna: con la presencia de todos/as los/as fiscales, te asegurarás de que la urna esté completamente vacía. Acto seguido, la cerrarás con la faja autoadhesiva que viene en la caja de materiales. Importante: debes dejar libre la ranura por donde se introducen los sobres de votación. El sellado completo de la urna solo se realiza al finalizar el escrutinio del día. Siguiendo estos pasos, asegurarás una apertura de mesa transparente y ordenada, sentando las bases para una jornada electoral exitosa.

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Sugerencia: en cuanto a la faja de cierre de la urna se propone que sea firmada por el/la presidente/a, suplente en caso que esté presente y fiscales acreditados en la Mesa Receptora de Votos.

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Primeros pasos: instalación de la mesa. Habilitación del "cuarto oscuro"

Diseño del Cuarto Oscuro: orden y fluidez en la votación. El diseño del cuarto oscuro es clave para garantizar un proceso de votación ágil y ordenado. Seguí estas sugerencias prácticas para optimizar el espacio y la experiencia del/la votante. Diseño en "herradura" para una mejor visualización: Una forma muy efectiva de ubicar las mesas con las boletas es en forma de "herradura" (o "U"). Esta disposición tiene varios beneficios: - Mejor visualización: permite que el/la elector/a vea claramente todas las opciones de boletas al ingresar, facilitando su selección. - Acceso directo: evita que el/la votante tenga que deambular por el aula, ya que las mesas están ubicadas cerca de la puerta de acceso. - Ubicación de las mesas: te recomendamos colocar las mesas en la entrada del aula, justo al lado de la puerta de acceso. De esta manera, el/la elector entrará, elegirá su boleta y se retirará rápidamente. - Circulación fluida: esta disposición reduce el tiempo de permanencia de cada votante en el cuarto oscuro, lo que acelera el ritmo de la votación y evita el desorden.

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Primeros pasos: instalación de la mesa. Habilitación del "cuarto oscuro"

Instalación de la Mesa Receptora: Si no está ya señalado el lugar por el Delegado/a Electoral ubique la Mesa en un lugar accesible, indentifíquela con su número y en el lugar más próximo -no más de un metro y medio- a la puerta del aula que se utilizará como "Cuarto Oscuro" -Artículos 59, 63 y 64 Ley 5.109-.Guía para la Habilitación del Cuarto Oscuro: como Presidente/a de Mesa, la habilitación del cuarto oscuro es una de tus responsabilidades más importantes. Se trata de un espacio clave para garantizar la privacidad y la libertad del electorado. Pasos para preparar el Cuarto Oscuro: - Asegurar el espacio: el lugar (generalmente un aula), solo debe tener una única puerta de acceso habilitada para el ingreso de los/as votantes. Si el espacio tiene más de una puerta o ventanas, deberás clausurarlas en presencia de al menos dos fiscales o electores, utilizando las fajas de clausura provistas. Estas fajas no deben ser retiradas hasta el final del comicio. Asegúrate de que el cuarto oscuro esté bien iluminado y sea de fácil acceso para personas con movilidad reducida. - Verificación del espacio: inspeccioná el lugar para asegurarte de que no haya elementos que puedan influenciar al/la votante. Esto incluye carteles, fotos o cualquier otro material que sugiera un voto determinado. Precintá todos los muebles con puertas (armarios, cajones) que puedan ser utilizados para esconder material electoral no autorizado. - Preparación de las boletas: los/as fiscales te entregarán las boletas de sus partidos. Importante: antes de colocarlas, debes comparar cada una de ellas con los modelos de boletas oficializadas por la Junta Electoral. Estos modelos son tu referencia y NO deben ser colocados dentro del cuarto oscuro. Una vez que las boletas estén verificadas, las ubicarás en la mesa o los pupitres dentro del cuarto oscuro, siguiendo un orden estricto: de izquierda a derecha y del número de agrupación menor al mayor, conforme lo establece el acta de escrutinio. Siguiendo estas indicaciones, garantizarás que el cuarto oscuro sea un espacio de libre elección, resguardando la integridad del voto de cada ciudadano/a.

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Falta de boletas, ¿qué debo hacer?

Guía para la Falta de Boletas: Pasos a seguir para evitar inconvenientes:La ausencia de boletas de una agrupación política en el cuarto oscuro es una situación que puede ocurrir, pero bajo ninguna circunstancia es motivo para suspender o interrumpir el acto electoral. Si te encontrás en esta situación, seguí estos pasos para resolverlo de manera eficiente. Acciones Inmediatas: - Contactá a los/as fiscales. Solicitá la provisión de boletas al/la fiscal de la lista correspondiente que esté en tu mesa. Si no hay un/a fiscal presente de ese partido, busca al/la fiscal general del establecimiento de votación. También podés consultar con los/as fiscales o presidentes/as de otras mesas cercanas, quienes podrían tener boletas de sobra. - Llamá al/la Delegado/a Electoral (es un recurso clave en estos casos), pregúntale si tiene boletas del partido faltante en su bolsa de contingencia. ¿Qué hacer si no se consiguen boletas?: Si a pesar de tus esfuerzos no logras conseguir las boletas, debes seguir este procedimiento para dejar constancia: Documentación: dejá constancia de la situación en una de las hojas oficiales para actas. Solicitá firmas: requería a los/as fiscales acreditados/as en tu mesa que firmen el acta para dar fe de que la búsqueda se realizó y no se obtuvieron las boletas para reposición. Recordá estas reglas: No debés colocar los ejemplares de boletas oficiales que tienen el sello de la Junta Electoral. Tampoco se deben colocar boletas no oficializadas: solo se pueden usar en el cuarto oscuro las boletas que han sido oficializadas por la Junta Electoral. Fiscales de partidos participantes: solo las agrupaciones políticas que participan en la elección pueden designar fiscales para controlar el acto electoral.

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Falta de boletas, ¿qué debo hacer?

Falta de Boletas durante la Votación Cómo actuar con empatía y eficiencia Como autoridad de mesa, es posible que la falta de boletas de un partido político se presente en cualquier momento de la jornada, entre las 8 y las 18 horas. Si bien no es tu responsabilidad que ocurra, esta situación puede generar frustración en el/la elector/a. Tu rol es actuar con profesionalismo y empatía para mitigar el problema. Cómo abordar la situación con el/la votante: cuando un/a elector/a te informe que no encontró su boleta, te sugerimos seguir estos pasos: 1. Mostrá comprensión: reconoce su frustración. Es importante que el/la votante se sienta escuchado/a y comprendido/a. 2. Explicá la situación: infórmale con claridad que la provisión de boletas es responsabilidad de cada agrupación política y sus fiscales. Esto ayuda a que el/la elector/a entienda que no se trata de una falla del sistema o de la mesa de votación. 3. Informá las acciones que tomarás: hacele saber que, a pesar de no ser tu responsabilidad directa, te comprometás a realizar todas las acciones previstas en el manual para reponer las boletas (contactar a fiscales, delegado/a electoral, etc.). 4. Ofrece una solución: si la persona conoce la ubicación de un local partidario cercano, podés sugerirle que vaya a buscar las boletas allí y, al regresar, para evitarle la molestia de volver a hacer la fila, ofrecele que se dirija directamente a la mesa para que pueda emitir su voto. Tu actitud proactiva y comprensiva no solo ayudará a resolver el problema, sino que también reforzará la credibilidad del sistema electoral ante los ojos de la ciudadanía

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06

Apertura y desarrollo del acto electoral

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Acta de apertura

Guía Rápida El acta de apertura es el documento que certifica el inicio formal de la elección. ¿Cómo y cuándo completarla?: una vez declarada abierta la elección, la autoridad de mesa debe completar el acta de apertura, que se encuentra al inicio del padrón electoral. ¿Quienes la firman?: presidente, suplente y fiscales de los partidos políticos presentes. ¿Qué hacer si los/as fiscales no están o no quieren firmar?: si no hay fiscales presentes o se niegan a firmar, la autoridad de mesa debe dejar constancia de este hecho en el acta. En este caso, la autoridad solicitará a dos electores/as que firmen como testigos junto a ella. Comunicar a la Justicia y/o Delegado/a Electoral (conf. Res. Junta Electoral): debes informar de manera inmediata al/la Juez/a de Paz o al Juez/a de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno, indicando la hora en que la mesa quedó formalmente constituida(art. 69 in fine Ley 5.109). El modelo de acta también prevee un casillero para protestas formuladas y la identificación del personal de custodia (Comando Electoral).

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¿Quiénes pueden votar?

¿Quienes Pueden Votar? La respuesta es sencilla: tienen derecho a votar todos los ciudadanos/as que figuren en el padrón electoral -de la autoridad de mesa- y que puedan acreditar su identidad de manera fehaciente con el documento habilitante. El ejemplar de tu DNI debe ser igual o posterior al que figura en el padrón electoral. Esto significa que si en el padrón aparece un DNI más antiguo, tu documento actual debe ser el que le sigue en orden (por ejemplo, "A", "B", "C") o uno con fecha posterior. No se aceptan documentos anteriores al que está en el padrón Derecho garantizado: no se puede negar el derecho al sufragio a un/a elector/a que cumpla con estas dos condiciones, a menos que la Junta Electoral haya inhabilitado expresamente su nombre para esta elección. Tu rol como autoridad de mesa es garantizar este derecho fundamental, asegurando que cada ciudadano/a habilitado/a pueda emitir su voto sin impedimentos. Regla Fundamental del Padrón: ¡Atención! Es vital que tengas en cuenta esta regla inmutable: No se puede agregar a ninguna persona al padrón electoral. Esto incluye a cualquier elector/a, fiscal, o incluso, miembros de la mesa y/o del Comando Electoral. La lista de electores/as es cerrada y no admite ninguna modificación el día del comicio. Tu responsabilidad es verificar que quienes se presenten a votar figuren en la lista que te ha sido entregada.

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¿Quiénes no pueden votar?

Motivos para no votar y cómo proceder: como autoridad de mesa, es crucial que sepas cuándo no podés permitir que un/a elector/a vote. A continuación, te mostramos los casos más comunes de electores/as que no pueden votar: No figuran en el padrón de la mesa: si la persona no aparece en el padrón de tu mesa, no puede votar en ella. Inhabilitados por la Junta Electoral: aunque figure en el padrón de la mesa, si su nombre está marcado como "anulado" por la Junta Electoral, no podrá emitir su voto, incluso si argumenta que es un error. Electores/as menores de 16 años: aquellos/as electores/as menores de 16 años que figuren en el padrón con la leyenda en rojo "NO VOTA EN ESTA ELECCIÓN" o "ELECTOR MENOR DE 16 AÑOS NO VOTA EN ESTA ELECCIÓN PROVINCIAL" no podrán emitir su sufragio. Sin documento habilitante: el/la elector/a debe presentar un documento válido para votar. No son válidos:

  • Pasaporte
  • Constancia de documentación en trámite
  • Tarjeta SUBE
  • Registro de conducir
  • Documento en la aplicación "Mi Argentina"

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Emisión y recepción de sufragios

El proceso de votación comienza a las 8:00 hs. en punto. Instrucciones para el procedimiento de votación: 1. Verificación de Identidad: los primeros en votar son el/la presidente/a de mesa y fiscales acreditados/as (si están en el padrón de la mesa). Luego, se continúa con los/as electores/as por orden de llegada. El/la votante se presentará, dirá su nombre completo y entregará su documento de identidad. Usted deberá verificar su identidad en el padrón electoral. 2. Entrega del sobre: una vez confirmada la identidad, el/la presidente/a de mesa entregará al elector un sobre abierto y vacío. Es fundamental que el/la presidente/a firme el sobre en la parte del cierre antes de entregarlo. 3. Control de sobres (recomendación clave): para un mayor control y seguridad, se sugiere que tanto el/pa presidente/a como los/as fiscales firmen los sobres con lapiceras de colores distintos a lo largo del jornada. Por ejemplo: 8:00 a 10:00 hs.: Lapicera de color azul. 10:00 a 13:00 hs.: Lapicera de color negro. 13:00 a 16:00 hs.: Lapicera de color verde. 16:00 hs. hasta el cierre: Lapicera de color rojo. Los fiscales de los partidos políticos también firmarán los sobres en la parte del cierre. Ninún/a fiscal puede firmar un solo sobre. 4. Regla de oro: ningún sobre que no haya sido firmado por el/la presidente/as y los/as fiscales de mesa puede ser introducido en la urna. Este simple paso garantiza la transparencia y la validez de cada voto.

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Emisión y recepción de sufragios

Los 7 pasos para votar:

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7. Presidente de mesa le entrega la constancia de voto firmada al elector
1. Verificá la identidad de los electores/as
2. Entrega de sobre de votación firmado a los/as electore/as
3. Electora ingresa al cuarto oscuro únicamente con el sobre de votación
4. Elector dentro del cuarto oscuro con el sobre de votación entregado por la autoridad de mesa
5. Electora emite su voto con el mismo sobre entregado por el/la presidente/a de mesa
6. Electora firma el Padrón
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Sugerencias durante el proceso de votación

Ubicación de la Urna: que la ranura de la urna mirando hacia vos, así podés ver que el/la elector/a deposita el sobre que le entregaste previamente. Verificación del Voto: antes de entregar el troquel, verificá que la constancia de votación sea la de cada votante. Ingreso al Cuarto Oscuro: Sugerimos que no permitas que el/la votante ingrese al cuarto oscuro con bolsos, carteras grandes o mochilas. Esto ayuda a evitar la sustracción de boletas. Revisión del Cuarto Oscuro. Reglas básicas que tenés que saber: Los/as fiscales tienen derecho a revisar las boletas. Deben asegurarse de que las boletas de sus agrupaciones estén en orden, en cantidad suficiente y en buenas condiciones. Garantizá el orden. Es tu trabajo como presidente/a de mesa que el cuarto oscuro esté siempre ordenado. Consejos para una jornada sin problemas: Hacé un acuerdo con los fiscales. Sugerí revisar el cuarto oscuro cada 15 o 20 votantes. Es una forma eficiente de mantener el orden sin demoras (Conforme Punto i.5 Acuerdo 111/15 de la Cámara Nacional Electoral). Avisá a los que no están. Si hay fiscales generales de otros partidos que no tienen fiscal en tu mesa, ¡avisales del acuerdo! Actuá rápido si hay un problema. Si vos o un/a fiscal sospechan que el cuarto oscuro está desordenado después de un voto, verifíquenlo enseguida. El objetivo es no demorar más de 1 minuto en dejarlo en perfectas condiciones.

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Intenta evitar que los/as electores/as ingresen al cuarto oscuro con bolsos grandes. Si lo advertís, cuando el/la elector/a está en la fila podés decir en voz alta que si pueden evitar ingresar con bolsos grandes al cuarto oscuro mejor, ya que luego del ingreso de un/a votante con un bolso de magnitud se verán obligados a revisar que el cuarto oscuro este en condiciones.

Tomá la precaución de colocar la ranura de la urna de tu mesa mirando hacia vos. De esa manera podés verificar que el sobre que ingresa sea el mismo que entregaste y que un/a elector/adistraido/a de otra mesa no coloque su voto en tu mesa.

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Sugerencias durante el proceso de votación: casuística

Guía de Precaución. A lo largo de nuestra experiencia en observación electoral, hemos identificado dos situaciones críticas que las autoridades de mesa deben saber manejar para garantizar la integridad del proceso. Ausencia temporaria: - Situación: el/la presidente/a de mesa necesita ausentarse durante el transcurso de la votación (por ejemplo, para ir al baño) y no cuenta con un suplente. Acción Incorrecta: está terminantemente prohibido llevarse la urna y/o el bolsín con la documentación de la mesa. Acción Correcta: informe al Comando Electoral que custodia su mesa que el acto de votación se suspenderá temporalmente. El Comando asumirá la custodia de la urna hasta su regreso, y esta circunstancia deberá quedar asentada en el acta. Si tiene un/a suplente, él/ella podrá reemplazarlo/a sin problemas, dejando la debida constancia en el acta. Voto desde el automóvil: Situación: un/a elector/a de avanzada edad o con movilidad reducida solicita votar desde su vehículo. Acción Incorrecta: sacar la urna del establecimiento de votación. Esta acción pone en riesgo la cadena de custodia y la seguridad de los votos ya emitidos, ya que la urna podría caerse o ser comprometida. Acción Correcta: indique amablemente al/la elector/a que puede utilizar el Cuarto Oscuro Accesible (COA), que se encuentra cerca de la entrada del establecimiento. Asegúrele que no habrá ningún inconveniente y que se acercarán para verificar su identidad y firmar el padrón en ese lugar. De esta manera, se respeta el derecho del elector a sufragar sin comprometer la seguridad del proceso electoral.

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Material audiovisual que forma parte de la Misión de Observación Electoral 2023.

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Guía del/la votante ejemplar

"Un/a votante preparado/a e informado/a es un/a votante que agiliza el proceso": 1. ¡A votar con alegría! Recordá que durante mucho tiempo no pudimos elegir a nuestros/as gobernantes. Hoy, celebramos 42 años de democracia votando cada dos años. ¡Es un derecho valioso! 2. En el lugar de votación, todos/as colaboran por nuestra democracia. Respetemos la tarea de cada persona: autoridades de mesa, fiscales, personal de seguridad. 3. La autoridad de mesa es un/a vecino/a como vos, encargado/a de que tu voto sea secreto, libre y se cuente correctamente, siguiendo las normas. 4. Si hay fila, seamos solidarios/as: demos prioridad a personas mayores, con discapacidad, embarazadas y familias con niños. 5. La fila lleva tiempo, pero votar es cada dos años. Pensemos en las filas que hacemos a diario en otros lugares, ¡Este acto es importante para todos/as! 6.Seamos amables y ayudemos a la mesa. Ellos/as están desde muy temprano y hasta muy tarde, sin descanso, ¡Colaborar es clave! 7. Un/a elector/a ejemplar: ya sabe dónde vota, su número de mesa y orden en el padrón. Conoce su tipo de documento (ejemplar A, B, etc.). Al entregar el documento a la autoridad de mesa, decí fuerte tu APELLIDO y NOMBRE, NÚMERO DE ORDEN en el padrón y el EJEMPLAR de tu documento, ¡Esto ahorra tiempo a todos/as! 8. Al cuarto oscuro, ¡sin bolsos!. Así evitamos desorden y facilitamos que la mesa controle que no falten boletas. Ir solo con el sobre agiliza la votación y evita revisiones posteriores innecesarias. 9. En el cuarto oscuro, ¡rapidez si ya decidiste! Si tardás mucho (más de un minuto), el/la presidente/a debe preguntar si estás bien. Dejá todo ordenado como lo encontraste. 10. Al votar, ¡a la vista de todos!. Mostrá el sobre cerrado (con firmas de las autoridades) a la mesa y, con la autorización del/a presidente/a, depositalo en la urna. 11. ¡Sonreí y votá!. Firmá el padrón, recibí tu constancia de emisión firmada, deseale un buen día a la mesa y volvé a casa con la tranquilidad de haber defendido nuestra democracia.

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Comprobación de la identidad del/a elector/a

Verificación de Identidad del/a elector/a: Durante la comprobación de la identidad del/a elector/a, pueden surgir distintas situaciones. A continuación, el procedimiento a seguir: Documento sin fotografía o deteriorado: si el documento cívico no tiene foto o está dañado, vos como presidente/a de mesa, podés hacerle preguntas al/a elector/a sobre sus datos personales (domicilio, fecha de nacimiento, etc.) para confirmar su identidad (art. 78 de la Ley 5.109). Error en el nombre: si el nombre del/a elector/a en el documento no coincide exactamente con el del padrón por un error de impresión, no le impidas el voto. Admití el voto si los demás datos coinciden y debés anotar esta discrepancia en la columna de "observaciones" del padrón (art. 80 de la Ley 5.109). Divergencia en otros datos: si el nombre del/a elector/a coincide, pero hay diferencias en otros datos (dirección, etc.), el voto debe ser admitido. También en este caso, registrá la divergencia en la columna de "observaciones" del padrón (art. 80 de la Ley 5.109). Si la divergencia es por el domicilio, revisá que sea el último DNI emitido. Puede que la persona tenga un documento viejo con otra dirección. Importante: Ninguna autoridad, ni siquiera un juez electoral, puede ordenarle admitir el voto de una persona que no figure en el padrón de su mesa.

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Voto de identidad impugnada

Si existen dudas razonables sobre la identidad del/a elector/a, el/la presidente/a de mesa, suplente, un/a fiscal y/o cualquier otro/a elector/a, pueden solicitar la impugnación de su identidad (Art. 81 Ley 5.109). El procedimiento es el siguiente: - El/la elector/a vota: el/la votante podrá sufragar, pero el sobre que utilice deberá ser guardado en otro sobre especial provisto para estos casos. - Registro de la impugnación: entregue al/a votante un formulario en el que deberá dejar su huella digital y firmar (si sabe). - Firmas de testigos: el/la presidente de mesa y los/as fiscales que deseen hacerlo también firmarán este formulario. - Confirmación de la impugnación: el/la impugnador/a deberá firmar el formulario. Si se niega a hacerlo, la impugnación queda sin efecto. - Detalles y observaciones: anote el tipo y número de documento, así como el año de nacimiento del/a elector/a. Si usted considera que la impugnación es infundada, regístrelo en la columna de "observaciones" (Art. 76 Ley 5.109).

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Paso a Paso1- Llená el formulario: completá todos los datos que faltan en el formulario de voto de identidad impugnada. 2- Huella y firmas: usá el fibrón negro incluido en el material para pintar y registrar la huella del pulgar del/a votante en el formulario y en el sobre especial. 3- Vos, el/la votante y, si está presente, el/la fiscal o elector/a que impugnó, deben firmar ambos. 4- Prepará los sobres: introducí el formulario dentro del sobre especial de impugnación. Dale este sobre abierto al/a votante, junto con un sobre común para que use en el cuarto oscuro. 5- Al cuarto oscuro: indicá al/a elector/a que pase al cuarto oscuro. Importante: el/la votante no puede sacar el formulario del sobre especial. 6- Entrega del voto impugnado: al salir del cuarto oscuro, el/la votante traerá dos sobres: el sobre común, cerrado, con su voto y el sobre especial (con el formulario adentro). 7- A la vista de todos, el/la votante meterá el sobre común (con su voto) dentro del sobre especial. Luego, introducirá este sobre más grande en la urna. 8- Registro y acción. Marca en el padrón: como presidente/a de mesa, debes marcar la palabra "impugnado" en la columna de "observaciones" del padrón, junto al nombre del/a votante. Luego de votar, el/la elector/a que fue impugnado/a debe ser retenido bajo su custodia (o, en su defecto, debe dar una fianza que usted considere suficiente para asegurar su presentación ante un/a juez/a (art. 77 Ley 5.109).

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Voto asistido. Derecho esencial

El voto asistido es un procedimiento para garantizar que el electorado con limitaciones físicas, visuales o motrices (temporales o permanentes) puedan ejercer su derecho a votar sin dificultad. Todo/a elector/a con discapacidad visual, motriz o cualquier otra limitación (permanente o temporal) tiene derecho a ser asistido/a al momento de votar.

Aspectos Clave del Procedimiento. Opciones de Asistencia: Cuarto Oscuro Accesible (COA): todo/a elector/a con limitaciones físicas puede optar por votar en un COA. Este espacio es habilitado por el/la Delegado/a Electoral en un lugar de fácil acceso y cuenta con señalización. Es de uso opcional. Asistencia Personal: el/la elector/a puede votar con la ayuda de una persona de su confianza (si va acompañado) o con la asistencia del/a presidente/a de mesa (si va solo). Procedimiento en Mesa: los/as electores/as con discapacidad o con limitaciones físicas serán acompañados/as al cuarto oscuro por el/la presidente/a de mesa o por una persona que ellos/as elijan, cuya identidad deberá ser verificada. Debe dejarse constancia de esta situación en la columna de observaciones del padrón, debajo del número de orden y del DNI del/a elector/a. Los/as electores/as que necesiten asistencia de terceros por impedimentos físicos podrán ser asistidos por la autoridad de mesa (conforme al Art. 72 de la Ley 5.109). Importante: la única persona que puede ingresar al cuarto oscuro más de una vez por mesa para asistir a un/a elector/a, es la autoridad de la mesa.

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Es un cuarto oscuro tradicional utilizado también por electores/as con discapacidad o con limitaciones en su movilidad aunque estén registrados/as en otras mesas. Se habilitará en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento de votación.
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07

Clausura del comicio y escrutinio provisorio

ELECCIONES PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Clausura del comicio

Cierre de la votación (18:00 hs.) A las 18:00 hs., se cerrarán las puertas del establecimiento de votación y como presidente/a de mesa anunciarás la clausura de la votación. Sin perjuicio de ello, seguirás recibiendo el voto de los/as electores/as de la mesa que se encuentren en el establecimiento. Asimismo si existieran filas de electores/as fuera del establecimiento y que por sus condiciones edilicias no puedan estar dentro, el/la delegado/a electoral tendrá un talonario de numeros que entregara a cada uno/a de los electores/as de la fila para que puedan ingresar al colegio y votar luego del horario de cierre. Traslado al Cuarto Oscuro (para el escrutinio): Luego del cierre, como presidente/a te dirigirás al cuarto oscuro con el/la suplente y los/as fiscales. Vas a retirar boletas no utilizadas: todas las boletas sobrantes se retirarán y se dejarán en una bolsa fuera del cuarto oscuro. GUÍA RÁPIDA: PASO 1: marcar en el padrón. Con una lapicera de tinta azul o negra, tachá con una linea en diagonal los nombres de los/as electores/as que no votaron. Procurá hacerlo de derecha a izquiera y de abajo hacia arriba, sin marcar el código de barras (art. 91 ante ultimo párrafo Ley. 5.109). PASO 2: Contar y registrar votantes. Contá el número total de votantes y anotá el resultado al pie del padrón. Te sugerimos que lo hagas con lápiz en el borde inferior de cada página, para que en caso que debas contar de nuevo sea más simple detectar los errores por página que al finalizar el total. PASO 3: Completar el acta de escrutinio. Anotá el número de votantes en el espacio "cantidad de electores que han votado" en el extremo superior izquierdo del acta de escrutinio. PASO 4: Contar los sobres. Abrí la urna y contá todos los sobres sin abrirlos. Te sugerimos hacer "pilas" de 10 sobres, para que en caso de que no coincidan sea más simple contar cada pila que todos de nuevo. También separá los sobres de identidad impugnada si los hubiere, y recordá no tenés que abrirlos. Compará esta cantidad con el número de votantes y anotala en el espacio "cantidad de sobres en la urna" del acta. PASO 5: Registrar diferencias. Si hay alguna diferencia entre el número de votantes y el de sobres, indicala en el acta. Si no hay diferencia, consigná tantos 0 (ceros) como espacios a completar haya. PASO 6: Completar el certificado y telegrama. Traslad+a los números registrados en el acta al certificado de escrutinio y al telegrama.

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Escrutinio. Clasificación de votos válidos

Escrutinio en el Cuarto Oscuro : Te sugerimos poner suficientes mesas para sostener las boletas y clasificarlas. Tambien te proponemos que los/as fiscales y observadores se establezcan a una distancia prudencial a los fines que no puedan manipular las boletas o la documentación(ver foto). Una vez realizados estos aprontes, se comienza a la apertura de los sobres (menos los de identidad impugnada si los hubiere ya que estos se escrutaránpor la Junta Electoral en el escrutinio definitivo. Sólo seconsignará en el acta de escrutinio la cantidad de votos de este tipo, en la línea respectiva (Art. 84 Ley 5.109) y se procede a la calificación de los votos. Los sobres de "VOTO IMPUGNADO" se devuelven dentro del bolsín en el Sobre N 3 "CONTENEDOR DE VOTO IMPUGNADO" Clasificación de votos Votos válidos Son aquellos emitidos mediante boletas oficializadas por la Junta Electoral, aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o parcialmente borrados (arts. 87 y 89 Ley 5.109). También se considerarán válidas aquellas boletas oficializadas, siempre que contengan por lo menos un nombre completo de los candidatos incluidos en aquellas y la designación del partido a que correspondan (art. 90 Ley 5.109). En el caso de que en un sobre se encontraran más de una boleta de sufragio sólo se computará una de ellas siempre que correspondiera a un mismo partido (art. 86 Ley 5.109). SI SE CUENTA CON PIZARRÓN: utiliceló para consignar votos blancos, de identidad impugnada y válidos por categoría.

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Escrutinio. Clasificación de votos blancos

Clasificación de votos Votos Blancos Se considerará en blanco si en un sobre se encontrare más de una boleta de sufragio de listas diversas (Art. 86 Ley 5.109) En caso de aparecer boletas que no han sido autorizadas por la Junta Electoral se considerarán en Blanco (Salvo en las elecciones de Gobernador y Vicegobernador, en las cuáles por ser individual se computarán los votos emitidos a favor de los candidatos oficializados, aunque no lo fuesen en boletas correspondientes al partido que los ha proclamado) (Art. 87 Ley 5.109). Las boletas no inteligibles, las que no expresan nombres propios de personas o contengan varios cuyo orden no pueda determinarse, se considerarán en blanco, así como las que de cualquier manera permita la individualización del votante (Art. 88 Ley 5.109). Guía para Votos en Blanco Un voto se considerará en blanco si: - Se encuentra más de una boleta de distintas listas dentro del mismo sobre. - Aparecen boletas que no han sido autorizadas por la Junta Electoral. - Las boletas no se pueden entender, no tienen nombres propios de personas o contienen varios nombres cuyo orden no se puede determinar. - La boleta permite identificar al/a votante de cualquier manera (por ejemplo, tiene una marca o nota personal).

Importante: En esta elección no tenemos las categorías de votos nulos ni votos recurridos. Ambas cateogrías están reconocidas en la ley nacional, que no es la que se aplica en este proceso electoral.

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Acta de escrutinio

El acta de escrutinio provisorio (también referida como "acta de escrutinio" o "acta de escrutinio de mesa" en los materiales) es un documento fundamental en el proceso electoral. Se confecciona al finalizar el recuento provisional de votos en cada mesa de votación y es crucial para el desarrollo normal y transparente de los comicios. ◦El escrutinio de mesa es una de las tareas más importantes del día de la elección y es responsabilidad del/a presidente/a de mesa, asistido/a por su suplente. ◦ El acta de escrutinio es el documento donde se registran los resultados del recuento de votos de la mesa. ◦ Su confección forma parte del procedimiento de cierre del acto comicial y precede a la entrega del material electoral. Elaboración y Firmas ◦ El/la presidente/a de mesa, auxiliado/a por su suplente, es el/la encargado/a de realizar el escrutinio y completar el acta. ◦ El acta debe ser firmada por el/la presidente/a de mesa, su suplente y fiscales de las agrupaciones políticas presentes. ◦ Si los/las fiscales no estuvieran presentes o se negaran a firmar, se dejará constancia de ello en el acta y, si es posible, se hará testificar por dos electores/as que firmarán junto con el/la presidente/a. ◦ La presencia de todas las autoridades de mesa es obligatoria durante el escrutinio provisorio, y cualquier ausencia injustificada debe justificarse. ◦ Los/as fiscales tienen derecho a presenciar el escrutinio de la mesa y vigilar el conteo de votos sin impedimentos. Sin embargo, no pueden ser más de dos fiscales por agrupación política en el recinto del escrutinio. Información que debe contener el Acta de Escrutinio: una vez finalizado el escrutinio de mesa, el acta debe consignar en números y letras lo siguiente: ◦ La hora de cierre del comicio, ◦ La cantidad de electores/as que han votado. Este número también debe ser asentado al pie del padrón, el telegrama y en el certificado de escrutinio, ◦ La cantidad de sobres en la urna, ◦ La diferencia entre la cantidad de electores/as que han votado y la cantidad de sobres en la urna, ◦ La cantidad de sufragios obtenidos por cada una de las agrupaciones políticas o candidatos, así como el número de votos en blanco, todo expresado en letras y números, ◦ La mención de las protestas formuladas por los/as fiscales durante el escrutinio, las cuales también deben asentarse en un acta complementaria en las Hojas de Uso Oficial y ser colocadas en el bolsín plástico transparente.

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Certificado de escrutinio

Guía rápida El certificado de escrutinio es un documento esencial que se completa al final de la votación, basado en los datos del acta de escrutinio. Su propósito principal es asegurar la transparencia del proceso (art. 93 Ley 5.109). ¿Qué debe contener?: Cantidad de electores/as que votaron, la cantidad de sobres en la urna y la diferencia entre ambos. La cantidad de votos obtenidos por cada lista o candidato, así como el número de votos en blanco. La Ley 5109 solo considera votos válidos y en blanco para el escrutinio de mesa; no se incluyen votos nulos ni recurridos. ¿Quiénes lo firman?: El/la presidente/a de mesa, el/la suplente y fiscales de los partidos políticos presentes. Se debe registrar el nombre, apellido, firma y DNI de todos/as los que firman. Si un/a fiscal se niega a firmar, esta situación debe quedar asentada en el mismo certificado. ¿Cómo se distribuye?: Se emiten tantos certificados como fiscales lo soliciten. Un ejemplar debe ser enviado a la Junta Electoral dentro de la urna. Los/as fiscales tienen derecho a tomar fotos del certificado y otros documentos electorales, siempre que no demoren el proceso. Importante: La devolución del bolsín transparente (que contiene el acta de escrutinio firmada) es un requisito para que las autoridades de mesa puedan cobrar su viático.

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Imagen tomada del Manual de Capacitacion a Autoridades de Mesas de la Junta Electoral 2025.

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Telegrama

Guía rápida El telegrama es un documento clave para comunicar rápidamente los resultados del escrutinio de la mesa a la Junta Electoral. (Art. 95 Ley 5.109) ¿Quién lo completa?: El/la presidente de mesa, con la ayuda de su suplente. Hay dos ejemplares dentro del bolsín transparente que recibís. ¿Qué información debe contener? - Los resultados exactos del acta de escrutinio. - Los siguientes datos, escritos en números y letras: - Hora de cierre de la elección. - Cantidad de electores/as que votaron. - Cantidad de sobres en la urna. - Diferencia entre el número de votantes y el de sobres. - Cantidad de votos obtenidos por cada lista y votos en blanco (la Ley 5109 solo considera votos válidos y en blanco para el escrutinio de mesa). - Si quedaron electores/as por votar al cierre, debes anotar el número que le asigne el Delegado Electoral. Firmas y Verificación Debe ser firmado por el/la presidente/a, suplente y fiscales presentes. Anotá el nombre, apellido, firma y DNI de cada persona que firme. Los/as fiscales tienen derecho a revisar que los datos sean correctos antes de firmar. Entrega Una vez completo y firmado, debe ser entregado al agente del Correo Oficial. Importante: la Junta Electoral utiliza el telegrama (especialmente el número de votantes escrito en letras) para validar el acta si hubiera omisiones o errores.

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Imagen tomada del Manual de Capacitacion a Autoridades de Mesas de la Junta Electoral 2025.

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Acta de cierre

Guía rápida El acta de cierre es un documento fundamental en el proceso electoral que se completa al finalizar la jornada de votación en cada mesa. Su propósito es formalizar la clausura del acto comicial y registrar ciertos detalles administrativos importantes antes de la entrega del material electoral. Aspectos clave del acta de cierre: Momento de confección: El acta de cierre se completa al final de la jornada de votación. Debe hacerse antes de guardar todo el material electoral y entrega del mismo Ubicación y Contenido: el acta de cierre se encuentra dentro del padrón troquelado que utiliza la autoridad de mesa. Debe consignar específicamente: - La hora de finalización de los comicios. - La nómina de los agentes de policía que actuaron bajo las órdenes de las autoridades de mesa hasta la terminación del escrutinio, individualizados por el número de chapa. Además, el formulario del acta de cierre puede incluir campos para registrar la nómina de los/as fiscales que recibieron certificados de escrutinio y las protestas formuladas. Firmas: debe ser firmada por el/la presidente/a de mesa y su suplente, así como por los/as fiscales de las agrupaciones políticas presentes. Si los/as fiscales no estuvieran presentes o se negaran a firmar, se debe dejar constancia de este hecho en el acta, y el/la presidente/a puede hacerlo testificar por dos electores/as que firmarán junto a él/ella. Si un/a fiscal se ausenta antes de la clausura, debe suscribir una constancia de la hora y motivo en las observaciones generales del acta de cierre; en caso de negarse, se hará constar con la firma de otro/a fiscal presente. Manejo posterior: una vez completada, el acta de cierre, junto con el acta de apertura (que están dentro del padrón), el padrón, el acta de escrutinio y las actas complementarias, se guardan en el bolsín plástico transparente. La devolución de este bolsín plástico transparente, con el acta de cierre debidamente firmada, es una condición necesaria para que las autoridades de mesa puedan cobrar su viático.

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Imagen tomada del Manual de Capacitacion a Autoridades de Mesas de la Junta Electoral 2025.

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Devolución del material (dentro de la urna)

Guía rápida: La devolución del material electoral y la guarda de las boletas son pasos cruciales al finalizar la jornada de votación y el escrutinio de mesa, asegurando la integridad y el resguardo de la documentación y los sufragios. Guarda de boletas y documentación (Pos-Escrutinio): Una vez finalizado el escrutinio de mesa y completada la documentación, como autoridad de mesa debés agrupar el material electoral para su entrega al personal del Correo Oficial. Dentro de la urna debes colocar: ▪ Las boletas y sobres de los votos computados . ▪ Un certificado de escrutinio para la Junta Electoral. La urna debe ser cerrada con la faja de seguridad -ahora si tapando la ranura para evitar rellenos- y firmada por el/la presidente/a de mesa, su suplente y fiscales presentes.

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Devolución del material (dentro del bolsín plástico transparente)

Guía Rápida La devolución del material electoral y la guarda de las boletas son pasos cruciales al finalizar la jornada de votación y el escrutinio de mesa, asegurando la integridad y el resguardo de la documentación y los sufragios. Guarda de Boletas y Documentación (Pos-Escrutinio): En el bolsín plástico transparente debés colocar: ▪ El padrón utilizado en la mesa -que contiene los troqueles-. ▪ La totalidad de las actas confeccionadas: acta de apertura y acta de cierre (que se encuentran dentro del padrón), acta de escrutinio y las actas complementarias. ▪ El sobre contenedor de votos impugnados, que contiene los sobres de votos impugnados sin escrutar en la mesa. ▪ El formulario de pago de autoridades de mesa. ▪ El bolsín debe cerrarse con el precinto rojo (o azul).

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Imágenes del Manual de Capacitacion a Autoridades de Mesas Elaborado por la Cámara Nacional Electoral.

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Devolución del material (bolsa con fuelle)

Guía rápida La devolución del material electoral y la guarda de las boletas -no utilizadas- son pasos cruciales al finalizar la jornada de votación y el escrutinio de mesa, asegurando la integridad y el resguardo de la documentación y los sufragios. Guarda de Boletas y Documentación (Pos-Escrutinio): En el sobre bolsa con fuelle (para material de rezago) se colocan: ▪ Boletas no utilizadas. ▪ Sobres sin utilizar. ▪ Útiles y papelería sobrante.

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Imagen del Manual de Capacitacion a Autoridades de Mesas Elaborado por la Cámara Nacional Electoral.

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Devolución del material (Correo Argentino)

Guía rápida Devolución al Personal del Correo Oficial:El/la presidente/a de mesa es el/la responsable de entregar el material al personal del Correo Oficial. Se debe entregar:

  • El telegrama.
  • La urna correctamente cerrada, fajada y firmada.
  • El bolsín plástico de devolución de actas, debidamente cerrado con el precinto provisto.
  • El sobre bolsa con fuelle de material de rezago.
  • Al realizar la entrega, la autoridad de mesa debe firmar un recibo por duplicado, entregando un ejemplar al empleado del correo.

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Imagen del Manual de Capacitacion a Autoridades de Mesas Elaborado por la Cámara Nacional Electoral.

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Guía para recordar

Pasos esenciales para las autoridades de Mesa: El rol de autoridad de mesa implica una serie de pasos críticos para asegurar un proceso electoral ordenado y transparente. Seguí esta guía para cumplir con tu función de manera efectiva: Antes del inicio de la jornada electoral: A. Llegada al establecimiento. Presentate a las 7:30 hs. (o antes) en el establecimiento de votación. B. Acreditación. Reportá tu llegada al/a Delegado/a Electoral y/o Comando Electoral. C. Recepción de materiales. Recibí y verificá el material electoral entregado por personal del Correo Argentino. D. Acreditación de fiscales. Acreditá a los/as fiscales partidarios que actuarán en tu mesa. E. Preparación del aula y cuarto oscuro. Acondicioná el espacio de tu mesa y el cuarto oscuro para el correcto desarrollo del comicio. F. Armado de la urna. Armá la urna y verificá que esté vacía antes de sellarla. G. Apertura oficial. A las 8:00 hs., completá y firmá el acta de apertura. Durante la jornada de votación: H. Votación de autoridades. Votá en primer lugar. Luego, el/la suplente y los/as fiscales acreditados/as podrán hacerlo si figuran en el padrón de tu mesa. I. Padrón fijo. Tené en cuenta que no se pueden agregar electores/as, fiscales o miembros del Comando Electoral al padrón. J. Inicio del voto general. Comienza el proceso de votación para el público en general. K. Identificación y registro. Comprobá la identidad de cada elector/a. Una vez que vote, hacé que firme el padrón y entregale la constancia de emisión del voto. L. Voto Asistido y preferencial. Priorizá la atención a personas con discapacidad, embarazadas, adultos mayores y quienes asisten con niños pequeños.

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Al finalizar la jornada: M. Cierre del Comicio. Clausurá el acto a las 18:00 hs. Si hay electores/as en fila, permití que voten antes del cierre definitivo. N. Escrutinio. Procedé a realizar el escrutinio de la mesa en presencia de los/as fiscales. O. Documentación. Completá todos los documentos electorales: acta de escrutinio, telegrama, certificado de escrutinio, acta de clausura y su constancia de actuación. P. Devolución de materiales. Entregá todo el material y la documentación al personal del Correo encargado de su recolección.

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Equivocaciones frecuentes

A continuación, se detallan las situaciones más frecuentes que comprometen la validez de los datos y que deben ser evitadas: Omisión de datos clave: no se consigna el número de electores/as que votaron, o los datos personales de las autoridades de mesa están incompletos o ilegibles. Inconsistencia de la información: los datos del acta de escrutinio no coinciden con los del telegrama y los certificados de escrutinio entregados a los fiscales. Errores en el registro de votos: Se registran votos de una agrupación política en el casillero destinado a otra. Se consignan votos en categorías de cargos incorrectas. Se registran votos en casilleros inhabilitados. Discordancia de totales: la sumatoria de los votos por columna no concuerda con el número total de votantes o de sobres utilizados. Para evitar estos errores y garantizar la transparencia del proceso, seguí estas recomendaciones: No destruyas los sobres: una vez finalizado el escrutinio, introducí los sobres utilizados en la urna. Verificá la consistencia de los datos: antes de entregar la documentación, revisá que los datos del Acta de Escrutinio, Certificados y Telegrama sean idénticos y claros.

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08

Delitos y faltas electorales

ELECCIONES PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Delitos Electorales

Los delitos y faltas electorales son acciones u omisiones que contravienen la Ley Electoral Provincial y que conllevan sanciones específicas, desde multas hasta penas de arresto, además de inhabilitaciones para ejercer cargos públicos y derechos políticos. La capacitación para las autoridades de mesa entendemos que debe incluir información sobre las disposiciones legales de los delitos electorales. Delitos Electorales Son acciones graves que atentan contra la integridad y transparencia del proceso electoral, penadas con arresto. •Impedir la formación de mesas o la celebración del acto electoral (art. 129 Ley 5.109): ◦ Funcionarios y empleados provinciales o municipales que impidan la formación de mesas receptoras de votos o la celebración del acto electoral, por la fuerza o de otra forma, serán castigados con arresto de uno (1) a dos (2) años y pérdida inmediata de su empleo. ◦ Funcionarios públicos que dejen de practicar actos relativos a la instalación de mesas o celebración de elecciones, serán penados con arresto de tres (3) a dieciocho (18) meses. Si impidieran la depuración y publicación del Registro Electoral o la celebración o escrutinio de las elecciones en los plazos marcados, la pena se duplicará. Exigir votos o apoyar partidos/candidatos: ◦ Autoridades civiles o militares que exijan a sus subordinados o a quienes tengan relación con su repartición dar o negar su voto a candidatos o partidos, o que, valiéndose de medios o agentes oficiales, exijan sostener o combatir determinados partidos o candidatos, incurrirán en la misma pena que los funcionarios que impidan actos electorales. • Falsificación, adulteración, destrucción o sustracción de documentos y urnas (Art. 132 y 132 bis Ley 5.109): ◦ Quienes falsifiquen, adulteren, destruyan, sustraigan o sustituyan registros, actas o documentos relacionados con la ley electoral, o intenten hacerlo, serán penados con arresto de dos (2) a tres (3) años. ◦ La misma pena se aplicará a quienes destruyan, sustraigan o violen la urna antes de la clausura del comicio o intenten hacerlo

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Delitos Electorales II

Soborno, intimidación y coacción de electores: Proponer o realizar la compra o venta de votos, o cualquier hecho o tentativa de soborno o intimidación de electores. Coartar o intentar coartar la libertad del sufragante con dicterios, injurias, amenazas o coacción física o moral, para obligarlo a votar o abstenerse de votar por una lista o candidatura. Votación múltiple o con documento ajeno y publicidad del voto: Votar dos o más veces en una elección, o intentar dar publicidad al sufragio en el momento de emitirlo o intentar hacerlo. Votar o intentar hacerlo con documento cívico habilitante ajeno. La violación del secreto del voto, aunque no impide al elector sufragar, es un delito electoral que debe ser notificado a la justicia. Estas acciones son penadas con arresto de uno (1) a tres (3) años Impedir o estorbar el voto ◦ Impedir al elector dar su voto, manteniéndolo secuestrado durante las horas de la elección por medio de ardid, engaño o seducción, o despojándolo de su documento cívico habilitante. Penado con arresto de uno (1) a tres (3) años. Obstrucción del transporte de material electoral: ◦ Detener, demorar o estorbar por cualquier medio los correos, mensajeros o agentes que conduzcan urnas, documentos u otros efectos electorales. Penado con arresto de uno (1) a tres (3) años

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Delitos Electorales III Presidentes de mesa

Actuaciones maliciosas de autoridades de mesa Admitir o rechazar maliciosamente un sufragio o anotar indebidamente una inhabilidad en el Registro de Electores. Penado con arresto de uno (1) a tres (3) años. Autoridades de mesa que admitan votos sin la presentación previa del documento cívico habilitante, o que rechacen o expulsen sin causa a fiscales de partidos políticos, serán penadas con arresto de uno (1) a tres (3) años. Faltas Electorales Son infracciones menos graves, que suelen ser sancionadas con multas o arrestos de menor duración: No concurrencia de autoridades de mesa Presidentes de mesa y suplentes que, sin causa justificada, no concurran a desempeñar sus funciones, serán penados con una multa equivalente al doble del viático. La ausencia sin causa justificada en el escrutinio provisorio también conlleva esta sanción. Incumplimiento de plazos de campaña o difusión de propaganda/encuestas: ◦ Partidos políticos, federaciones, alianzas o agrupaciones municipales que incumplan los plazos establecidos para el comienzo o finalización de la campaña electoral en las primarias. ◦ Difundir propaganda política, encuestas o sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección fuera de los plazos establecidos. ◦ Realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial fuera de los plazos. ◦ Estas acciones se sancionan con multa entre diez (10) y sesenta (60) haberes mensuales mínimos de la Administración Pública Provincial (art. 131 Ter Ley 5.109)].

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Delitos y faltas electorales IV

Desobediencia a autoridades de mesa Desobedecer el mandato de los Presidentes de las mesas receptoras de votos (Art. 134 a) Ley 5.109). Penado con arresto de uno (1) a seis (6) meses. • Impugnación maliciosa de un elector ◦ Impugnar maliciosamente a un elector (Art. 134 b) Ley 5.109). ◦ Penado con arresto de uno (1) a seis (6) meses. El elector impugnador que se niegue a firmar la anulación de la impugnación, hará que esta quede anulada. Uso de armas no autorizado Usar armas el día del comicio sin ser autoridad pública encargada de guardar el orden (Art. 134 c) Ley 5.109.) Penado con arresto de uno (1) a seis (6) meses. Omisión de aviso por particulares armados Propietarios o inquilinos de casas a menos de doscientos metros del comicio que omitan avisar a la policía sobre la ocupación de sus propiedades por particulares armados (Art. 134 d) Ley 5.109). Penado con arresto de uno (1) a seis (6) meses. • Ostentación de distintivos políticos Hacer ostentación de insignias, banderas, divisas u otros distintivos el día de la elección Art. 134 e) Ley 5.109). Penado con arresto de uno (1) a seis (6) meses Expendio de bebidas alcohólicas ◦ Expender bebidas alcohólicas el día de la elección (Art. 134 inc. f). Ley 5.109) ◦ Penado con arresto de uno (1) a seis (6) meses. • No emisión del voto (para electores): Electores mayores de dieciocho (18) y menores de setenta (70) años que no emitan su voto y no lo justifiquen ante la Junta Electoral en los sesenta (60) días subsiguientes a la elección. Se impone una multa de pesos cincuenta ($50) a pesos quinientos ($500). El pago de la multa se acredita con una constancia de la Junta Electoral. Las multas se destinan al fomento de la educación común en los distritos correspondientes

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Normativa electoral

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1. Ley Electoral 5.109: La Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires establece el derecho electoral sobre la base del sufragio universal, igual, secreto y obligatorio. Regula la elección de candidatos/as a legisladores/as provinciales (Senadores/as o Diputados/as), intendentes/as municipales, concejales y consejeros/as escolares en cada Municipio. También define los procedimientos para el escrutinio provisorio y definitivo, detallando qué consignar en el acta y cómo se computan las boletas. Además, clasifica los votos en válidos y blancos, siendo estas las únicas categorías previstas para el escrutinio.

2. Decreto N.º 639/2025 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: Fue promulgado para convocar al electorado a Elecciones Generales, las cuales se celebrarán el 7 de septiembre de 2025. Mediante este decreto, se convocó a la elección de diversos cargos públicos, incluyendo Senadores/as y Diputados/as Provinciales, así como Concejales y Consejeros/as Escolares, con sus respectivos/as suplentes, en todas las secciones electorales de la provincia. La normativa fue complementada posteriormente por otros decretos y resoluciones para establecer el cronograma electoral, el comando de seguridad para los comicios, y las especificaciones técnicas para las boletas.

3. Decreto N.º 1567/2025 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: Fue promulgado el 7 de julio de 2025, establece el monto que recibirán como viático los ciudadanos/as que se desempeñen como autoridades de mesa en las próximas elecciones. Este viático se destina a compensar la labor que realicen durante los comicios generales del 7 de septiembre de este año. La normativa también especifica que las personas designadas como delegados/as de la Junta Electoral en los lugares de votación también recibirán este beneficio económico.

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4. Resolución Junta Electoral del 14 de julio 2025: Aprueba el padrón de extranjeros: la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires aprobó el 14 de julio de 2025 el Registro Especial de Electores Extranjeros, un listado que contiene a los/as residentes no nativos/as habilitados/as para votar. Esta resolución, amparada en la Ley N.º 11.700, también dispuso la creación de mesas de votación separadas en aquellos distritos donde sea necesario. El objetivo es facilitar el proceso electoral para los/as extranjeros/as que cumplan con los requisitos para sufragar. Dicho padrón está publicado en el sitio web de la Junta Electoral y en el Boletín Oficial para su consulta.

5. Resolución de la Junta Electoral del 26 de mayo de 2025: Aprueba el Cronograma electoral de los comicios. La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires aprobó el cronograma electoral para los comicios generales del 7 de septiembre de 2025. Esta resolución fue emitida en el marco del Decreto N.º639/2025, que había convocado a las elecciones. El documento detalla las fechas clave del proceso, como los plazos para la presentación de candidaturas y alianzas, la duración de la campaña electoral en los medios de comunicación, y la fecha de inicio del escrutinio definitivo.

6. Resolución Junta Electoral 19/25 del 12/7/2025: Directivas al Comando Electoral y al Correo Oficial. Accesibilidad Electoral

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7. Resolución de la Junta Electoral del 7 de Julio de 2025: Aprueba el padrón definitivo de electores/as argentinos/as para las elecciones del 7 de septiembre de 2025. El padrón, entregado por el Juzgado Federal Nº 1 con competencia electoral en el distrito, contiene un total de 13.361.359 inscriptos. La resolución establece que la Junta debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección y la seguridad de los datos, impidiendo cualquier tipo de modificación, supresión o uso no autorizado. Además, una vez finalizado el proceso de impresión, se ordena la devolución de los soportes digitales al Juzgado Federal.

8. Resolución Técnica N°158 de la Junta Electoral del 7 de julio de 2025: Esta resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires establece las especificaciones técnicas y el orden de los cargos para la confección de las boletas partidarias que se usarán en las elecciones del 7 de septiembre de 2025. Define el tipo de papel, el color de la tipografía y las dimensiones que deben tener. También indica que las agrupaciones políticas deben reservar un color para su boleta con 50 días de antelación y que el modelo definitivo debe presentarse 30 días antes del comicio. La normativa busca garantizar la claridad y la igualdad en el material electoral para los/as votantes.

9. Resoluciones Técnicas N°147, 160 y modificatoria de la Junta Electoral: Estas resoluciones establecen la figura del "delegado electoral" en cada centro de votación para las elecciones del 7 de septiembre de 2025 y su número por establecimiento de acuerdo a las particulares características. Estos delegados, que no pueden estar afiliados a partidos políticos, actuarán como auxiliares de la Junta Electoral para asegurar el normal desarrollo del comicio. La normativa crea un registro para estos delegados y dispone que recibirán una compensación económica en concepto de viático, la cual será superior a la de las autoridades de mesa. El Poder Ejecutivo de la provincia deberá gestionar las partidas presupuestarias necesarias para el pago de este viático.

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10. Resolución de la Junta Electoral del 20 de mayo de 2025: Esta resolución establece que, para las elecciones del 7 de septiembre de 2025, los partidos y agrupaciones políticas deben designar el mecanismo para la selección de sus candidatos y acreditar dicho proceso ante la Junta Electoral. En el caso de las alianzas, deben especificar en su reglamento electoral cómo se asignarán los lugares en la lista. Se enfatiza el respeto a los derechos de las minorías partidarias, y a los principios de publicidad, representatividad y transparencia. Además, se recuerda a las asociaciones políticas la vigencia de la Ley 14.848, que exige la participación política equitativa entre géneros.

11. Resolución Junta Electoral del 5 de junio de 2025: Voto Asistido. Esta resolución establece medidas para garantizar la accesibilidad al voto para personas con discapacidad o limitaciones físicas en las elecciones de la Provincia de Buenos Aires. Se crea la figura del "Cuarto Oscuro Accesible" (COA) en cada establecimiento, se permite la asistencia de una persona de confianza o de una autoridad de mesa, y se excluye del sorteo de autoridades de mesa a quienes posean un Certificado Único de Discapacidad (CUD). Además, se ordena capacitar al personal electoral y al Comando Electoral Provincial para brindar la asistencia necesaria.

12. Resolución Técnica N°157 de la Junta Electoral del 7 de junio 2025: Esta resolución establece las normas para los fiscales partidarios en las elecciones de la provincia de Buenos Aires del 7 de septiembre de 2025. Define que cada partido puede tener un fiscal por mesa, además de fiscales generales, y detalla la cantidad máxima de fiscales por establecimiento. La normativa subraya la necesidad de que los fiscales se acrediten, respeten las normas de convivencia, y no obstaculicen el proceso electoral. Además, se aclara que la Junta Electoral puede solicitar la remoción de cualquier fiscal que incurra en una conducta inapropiada.

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13. Resolución Técnica N°161 de la Junta Electoral del 23 de julio de 2025: Esta resolución habilita a los partidos políticos a presentar, hasta el viernes 8 de agosto a las 16:00, los modelos de boletas que utilizarán en las elecciones del 7 de septiembre de 2025. La presentación debe ser en persona en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N.º 1 de La Plata y debe cumplir con las especificaciones de la ley 5.109 y de la Resolución Técnica N.º 158. Los modelos deben ser idénticos a los que se usarán en el cuarto oscuro.

14. Resolución Técnica N°159 de la Junta Electoral del 10 de julio de 2025: Aquellos/as ciudadanos/as argentinos/as que no hayan cumplido los 16 años para la fecha de la elección provincial del 7 de septiembre de 2025 no podrán votar. Aunque figuren en el padrón, lo harán con la leyenda "NO VOTA EN ESTA ELECCION PROVINCIAL".

15. Ley 11.700: voto de extranjeros.

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Reconocimiento

Desde el Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, queremos extenderles nuestras más sinceras felicitaciones. Su jornada comenzó con la responsabilidad de constituir formalmente la mesa de votación, un acto administrativo fundamental para el inicio del comicio. A lo largo del día, han demostrado un impecable compromiso cívico al interactuar con los representantes de los partidos políticos, el/la Delegado/a Electoral, las fuerzas de seguridad, el personal del Correo y nuestros/as observadores/as electorales, garantizando la fluidez y el orden del proceso. Tu profesionalismo al atender a cada uno de los 350 ciudadanos habilitados en tu mesa ha sido clave para asegurar la correcta emisión del sufragio individual, pilar de la voluntad popular. Al concluir la jornada, tu labor de escrutinio ha sido un acto de rigurosa transparencia, culminando con la satisfacción del deber cumplido. Reconocemos que esta labor demanda una dedicación muy intensa, estresante a veces, pero es precisamente este trabajo meticuloso y responsable el que confiere legitimidad y confianza a nuestro sistema democrático. La solidez de nuestras instituciones electorales se cimienta, día a día, en el esfuerzo y la integridad de ciudadanos/as como vos En nombre del Observatorio nuevamante agradecemos tu invaluable contribución.

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ELECCIONES PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Desarrollo del Escrutinio (en el cuarto oscuro) El Presidente es la única autoridad facultada para realizar el escrutinio. El Suplente solo puede asistir al Presidente. Los fiscales no realizan tareas de escrutinio. Su rol es presenciar el acto y registrar en actas cualquier observación o protesta. No permita presiones. (arts. 83 y 85 Ley 5.109) Garantizar el orden: Si es necesario, solicite al comando electoral que asegure el orden durante el escrutinio.

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Modelo de poder para fiscales

Los partidos políticos y o frentes acreditados para esta elección completan en mayor medida a mano los datos de las personas designados como fiscales de mesa. La acreditación que se extienda a cada fiscal debe contener en forma clara: 1) Nombre de la asociación política, 2) Nombre apellido y número de documento del fiscal y 3) Firma con aclaración de nombre, apellido y función o candidatura -dentro de la lista de la agrupación- de la persona autorizante.

Modelo de poder para fiscales

Los partidos políticos y o frentes acreditados para esta elección completan en mayor medida a mano los datos de las personas designados como fiscales de mesa.

Mis derechos como extranjero/a residente en la provincia de Buenos Aires

Si tengo más de 18 años, leo y escribo en idioma nacional y cumplo con dos (2) años de residencia inmediata legal en la Provincia, tengo derecho a elegir:Gobernador/a y Vicegobernador/a (en 2027) Legisladores/as provinciales (Senadores/as y Diputados/as) Intendente/a (en 2027) Concejales/as y Consejeros/as Escolares

  • Si soy extranjero/a puedo postularme para concejal/a
  • Caracter obligatorio del sufragio: a partir de 2009 el sufragio es obligatorio conforme el artículo 1 de la ley 14.086. En caso de no concurrir a votar sin justificación serán de aplicación las penalidades establecidas en el Ley Electoral 5.109

Resolución del 12/7

1. Planificación electoral:La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires tiene la responsabilidad de planificar y organizar las elecciones provinciales de legisladores y cargos comunales. 2. Fecha del comicio: Las elecciones se celebrarán el 7 de septiembre de 2025, de acuerdo con el Decreto 639/2025. 3. Objetivo principal: Se busca evitar demoras en la apertura de las mesas de votación. 4. Rol del Correo Oficial: El Correo Oficial de la República Argentina es responsable de la distribución y recolección de los equipos, útiles y urnas electorales. 5. Responsabilidad del Comando Electoral: El Comando Electoral Provincial se encarga del control y la custodia de los locales de votación, documentos y urnas. 6. Control y fiscalización:Se garantiza la seguridad, rapidez y transparencia en los traslados del material electoral, con la facultad de las asociaciones políticas de ejercer control. 7. Entrega anticipada de locales: El Comando Electoral tomará el control operativo de los locales de votación a partir de las 8:00 a.m. del sábado 6 de septiembre de 2025. 8. Recepción de material: El personal del Comando recibirá las urnas, bolsines de documentación y bolsas de boletas del Correo Oficial. 9. Boletas de contingencia: Se entregarán una o dos bolsas de boletas de contingencia, dependiendo del número de mesas en el establecimiento. 10. Verificación de material: El personal del Comando y el Delegado Electoral deben verificar que la numeración de las urnas y bolsines coincida con las mesas asignadas. 11. Reporte de incidencias: Cualquier falta o error en la distribución debe ser reportado de inmediato a los superiores para su comunicación a la Junta Electoral. 12. Resguardo de material: Los elementos recibidos del Correo deben quedar bajo estricta custodia del personal del Comando hasta el día de la elección. 13. Acondicionamiento de cuartos oscuros: El personal de custodia, en colaboración con el Delegado Electoral, deberá acondicionar los cuartos oscuros y el mobiliario. 14. Cuarto Oscuro Accesible (COA): Se debe garantizar la existencia de un cuarto oscuro accesible en la planta baja, lo más cerca posible del ingreso. 15. Entrega de credenciales: El domingo de la elección, el personal del Comando entregará al Delegado Electoral el sobre con su credencial. 16. Colaboración en la conformación de mesas: Si a las 8:30 a.m. hay mesas no habilitadas, el personal del Comando colaborará con el Delegado y el Correo para conformarlas. 17. Orden de prioridades para autoridades: Se establece un orden de prioridades para la designación de autoridades de mesa en caso de ausencia. 18. Inicio del comicio: Las mesas que logren conformarse, aunque sea con una sola autoridad, deben comenzar el acto electoral sin demora. 19. Gestión de boletas de contingencia: El personal del Comando custodiará las boletas de contingencia y las entregará en pequeñas proporciones si son requeridas. 20. Asistencia a electores: El personal de custodia y los delegados deben colaborar para asegurar la fluidez en el acceso y salida de los electores. 21. Asistencia a personas con discapacidad: Se debe facilitar el acceso al establecimiento y al COA a personas con discapacidad, dificultades motrices o limitaciones transitorias. 22. Información sobre el Correo: El servicio de correos deberá informar a la Junta Electoral sobre la nómina de sucursales, datos de vehículos y personal afectados al servicio electoral. 23. Repliegue del material: El Comando Electoral debe mantener informada a la Junta sobre el operativo de repliegue de las urnas y la documentación. 24. Transporte seguro: El repliegue de urnas y bolsines debe realizarse en vehículos distintos para mayor seguridad. 25. Línea de comunicación prioritaria: Se habilita una línea telefónica para que el Delegado o el personal del Comando puedan consultar a la Junta Electoral en caso de dudas o inconvenientes, especialmente en lo que respecta a la asistencia a personas con discapacidad.

Paso a paso desde el cuarto oscuro:

El proceso de votación garantiza la integridad y el secreto del acto electoral, conforme a la normativa vigente: 1. Voto Secreto: el/la electo/ar selecciona su boleta dentro del cuarto oscuro. Si pasado un minuto desde el ingreso, no saliera del mismo, el/la presidente/a de mesa lo/la llamará para que proceda a depositar su voto, conforme al artículo 73 de la Ley 5.109. 2. Depósito del Voto: al salir del cuarto oscuro, cada votante debe depositar en la urna el sobre sellado que se le entregó. 3. Registro y Constancia: una vez emitido el sufragio, el/la presidente/a de mesa dejará constancia en el padrón de la mesa de votación, a la vista del/a elector/a y de los/as fiscales. Posteriormente, le entregará al/la votante una constancia de emisión de voto, conocida como "troquel", la cual contendrá los datos esenciales de la elección y del/a votante, y será firmada por la autoridad de mesa.

La realidad es que luego de 42 años de la vuelta a la democracia, muy pocoselectores y electoras al notificarse de su designación como autoridad de mesa, sienten un estado de “Ataraxia” -que para los antiguos filósofos griegos es el estado de ánimo que se caracteriza por la tranquilidad y la total ausencia de deseos o temores-. Más bien, sienten todo lo contrario. Miedo a lo desconocido, y quizás también una escasa formación cívica, provocan en primer lugar ira, luego angustia ¿por qué a mí?, ¡nunca me interesaron estos temas! Luego, intención de evadir esta carga. Finalmente, resignación.

Me llegó la notificación

¡y ahora que voy a hacer!

Pero no se aflija. Para eso existen capacitaciones previas. Desde el Observatorio Electoral de la Universidad Nacional de La Plata (www.electoralunlp.com) dictamos capacitaciones presenciales y con cupos limitados para poder interactuar con cada uno/a. Te aseguramos que luego de la capacitación, conseguirás eliminar los miedos y temores que perturban el alma, el miedo a los dioses, a la muerte y al destino, los tres miedos que impiden la vida feliz, conforme lo establecían los antiguos griegos.Quizá no sea para tanto, pero en este tema, podemos ayudar...

Importante

El DNi en la App Mi Argentina

No es válido para votar.

  • Sin embargo es valido el dni tarjeta que tiene la inscripcion "documento no válido para votar".