4.1 Determinaciones durante la sustanciación del juicio
Pulsa en los siguientes botones para conocer la información.
Seres narrativos
a) Medidas cautelares.
4.2 Determinaciones finales del proceso
Pulsa en los siguientes botones para conocer la información.
Se emiten al resolverse el fondo de la controversia.
a) Alcance de las sentencias.
b) Medidas de reparación integral.
c) Seguimiento a las sentencias.
d) Publicidad de las sentencias.
b) Medidas de reparación integral.
Incluye las distintas maneras en que los órganos estatales pueden cumplir con las obligaciones derivadas de su responsabilidad con motivo de violaciones de derechos humanos. Entre ellas se encuentran medidas de satisfacción, rehabilitación, restitución y de no repetición. El efecto de las sentencias será la restitución de los derechos que hayan sido transgredidos. Si no es posible realizar materialmente la restitución, se optará por alguna medida de reparación diferente, considerando el deber constitucional y convencional de lograr la reparación integral a quienes han logrado una sentencia favorable.
b) Medidas de protección.
Se fundamentan en diversos tratados internacionales y constituyen actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima. Son esencialmente precautorias y cautelares, y se otorgan por la autoridad competente inmediatamente de que conozca hechos probablemente constitutivos de las infracciones que impliquen violencia contra las mujeres.
c) Seguimiento a las sentencias.
De acuerdo con la doctrina, el cumplimiento de las sentencias es la fase de mayor trascendencia de los procesos, dada la importancia de que las y los justiciables consigan la materialización del derecho declarado a su favor, por lo que corresponde a los órganos jurisdiccionales observar su correcta observancia y ejecutar el fallo en caso de incumplimiento. El derecho a la tutela efectiva no se limita a declarar el derecho en las sentencias, sino también a lograr su cumplimiento, para lo cual los tribunales deben remover cualquier barrera que lo impida.
d) Publicidad de las sentencias.
La transparencia institucional constituye un indicador de la calidad de los actos y las decisiones gubernamentales, y un presupuesto básico para que la ciudadanía acceda a la información y ejerza su participación en la toma de decisiones. La publicidad de todas las decisiones jurisdiccionales adquiere una especial relevancia para la ciudadanía, al ser una acción institucional que les permite conocer el sentido de los acuerdos y sentencias, así como de la imposición de sanciones y la toma de medidas en el caso que se hayan transgredido derechos políticos en perjuicio de las mujeres.
a) Medidas cautelares.
Para cumplir con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, las personas justiciables tienen derecho a que los tribunales les otorguen la protección que sea necesaria con el objeto de resolver o prevenir oportunamente los conflictos. La tutela preventiva radica no únicamente en que se deje de realizar un comportamiento que provoque daño, sino también en tomar medidas de protección suficientes a fin de que ese daño no se provoque, evitando conductas que pueden ser ilegales. Por tanto, se traduce en una tutela que se opone al peligro de que el acto u omisión ilegal continúe o se repita, con el fin de prevenir un acto u omisión contra eventos de la norma aplicable.
a) Alcance de las sentencias.
En asuntos relacionados con cuestiones de género, los efectos de las sentencias beneficiarán en todo momento a las mujeres, a fin de lograr la igualdad material, no solo la formal, y acabar con la discriminación de que han sido objeto, incluyendo el ámbito político.
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Seres narrativos
a) Medidas cautelares.
4.2 Determinaciones finales del proceso
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Se emiten al resolverse el fondo de la controversia.
a) Alcance de las sentencias.
b) Medidas de reparación integral.
c) Seguimiento a las sentencias.
d) Publicidad de las sentencias.
b) Medidas de reparación integral.
Incluye las distintas maneras en que los órganos estatales pueden cumplir con las obligaciones derivadas de su responsabilidad con motivo de violaciones de derechos humanos. Entre ellas se encuentran medidas de satisfacción, rehabilitación, restitución y de no repetición. El efecto de las sentencias será la restitución de los derechos que hayan sido transgredidos. Si no es posible realizar materialmente la restitución, se optará por alguna medida de reparación diferente, considerando el deber constitucional y convencional de lograr la reparación integral a quienes han logrado una sentencia favorable.
b) Medidas de protección.
Se fundamentan en diversos tratados internacionales y constituyen actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima. Son esencialmente precautorias y cautelares, y se otorgan por la autoridad competente inmediatamente de que conozca hechos probablemente constitutivos de las infracciones que impliquen violencia contra las mujeres.
c) Seguimiento a las sentencias.
De acuerdo con la doctrina, el cumplimiento de las sentencias es la fase de mayor trascendencia de los procesos, dada la importancia de que las y los justiciables consigan la materialización del derecho declarado a su favor, por lo que corresponde a los órganos jurisdiccionales observar su correcta observancia y ejecutar el fallo en caso de incumplimiento. El derecho a la tutela efectiva no se limita a declarar el derecho en las sentencias, sino también a lograr su cumplimiento, para lo cual los tribunales deben remover cualquier barrera que lo impida.
d) Publicidad de las sentencias.
La transparencia institucional constituye un indicador de la calidad de los actos y las decisiones gubernamentales, y un presupuesto básico para que la ciudadanía acceda a la información y ejerza su participación en la toma de decisiones. La publicidad de todas las decisiones jurisdiccionales adquiere una especial relevancia para la ciudadanía, al ser una acción institucional que les permite conocer el sentido de los acuerdos y sentencias, así como de la imposición de sanciones y la toma de medidas en el caso que se hayan transgredido derechos políticos en perjuicio de las mujeres.
a) Medidas cautelares.
Para cumplir con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, las personas justiciables tienen derecho a que los tribunales les otorguen la protección que sea necesaria con el objeto de resolver o prevenir oportunamente los conflictos. La tutela preventiva radica no únicamente en que se deje de realizar un comportamiento que provoque daño, sino también en tomar medidas de protección suficientes a fin de que ese daño no se provoque, evitando conductas que pueden ser ilegales. Por tanto, se traduce en una tutela que se opone al peligro de que el acto u omisión ilegal continúe o se repita, con el fin de prevenir un acto u omisión contra eventos de la norma aplicable.
a) Alcance de las sentencias.
En asuntos relacionados con cuestiones de género, los efectos de las sentencias beneficiarán en todo momento a las mujeres, a fin de lograr la igualdad material, no solo la formal, y acabar con la discriminación de que han sido objeto, incluyendo el ámbito político.