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Transcript

3.1 Identificar el contenido esencial de los derechos humanos involucrados

Pulsa en el botón "+ Info", para conocer la información.

El contenido esencial de los derechos humanos estriba en evocar la idea del fundamento mismo de las prerrogativas esenciales, en su vertiente individual y social. Para el caso, el enfoque interseccional permite tener un referente amplio de las posibles causas que obstaculizan el ejercicio de derechos de una mujer en lo individual o como parte de un grupo social. Este contenido se vincula con la idea de que existen derechos que les pertenecen a todas las personas por el hecho de serlo y, por tanto, la dignidad humana es un derecho humano imprescindible que debe ser garantizado por todos los Estados.

Info

a)
Principio pro-persona.

3.2 Aplicación de herramientas argumentativas

Interpretación conforme.
b)
c)
Control de constitucionalidad y convencionalidad.

Se acudirán a las herramientas argumentativas tradicionales mediante un enfoque de máxima protección de derechos humanos.

Valoración probatoria con perspectiva de género.
d)
Aplicación del derecho re-caracterizado en relación con los hechos
e)

Pulsa en cada botón "+", para conocer la información.

f)
Análisis jurídico empático con la PEG

f) Análisis jurídico empático con la PEG

La empatía es la capacidad de comprender los sentimientos y emociones de los demás, basada en el reconocimiento del otro como similar. La empatía como parámetro de valoración exige que la persona juzgadora desarrolle la capacidad de colocarse en la situación de las y los justiciables, siendo capaz de entenderles y realizar un análisis no sólo desde el punto de vista normativo sino sociocultural, a fin de identificar sesgos de desigualdad en el ejercicio de los derechos políticos, encontrar la situación que genera distinciones y, expresarla en las sentencias. Un análisis que se realice de conformidad con un enfoque empático partirá de que la transversalización de la perspectiva de género es clave, ya que visibiliza y tiene en cuenta el entorno de desigualdad entre los géneros; apreciar en su real dimensión las relaciones de poder y el desequilibrio en que se enmarcan; y perfila que la intervención jurisdiccional otorgue la igualdad en el ejercicio de derechos políticos entre hombres y mujeres. Para realizar un análisis empático con perspectiva de género se sugiere el seguimiento de ciertos pasos en la argumentación: 1) Evidenciar las desigualdades detectadas, 2) Combatir la existencia de estereotipos o desigualdades en las normas, actuaciones o pruebas, 3) Impedir la revictimización, 4) Fijar precedentes en materia de PEG, 5) Lenguaje incluyente.

3.1 Identificar el contenido esencial de los derechos humanos involucrados

Localizadas las partes en controversia y su contexto, se determinarán los derechos en pugna, así como el bien, beneficio, autorización, etc., que la norma positiva busca garantizar. En el caso de la perspectiva de género, se partirá de la premisa de que se está frente a un grupo en situación de vulnerabilidad respecto del cual es imprescindible que el Estado respete, proteja y garantice el adecuado ejercicio de sus derechos.

b) Interpretación conforme.

Se fundamenta en el principio de conservación de la ley, por lo que la persona juzgadora evitará, en la medida de lo posible, una contradicción insalvable entre la norma a aplicar y la Constitución. Así, la aplicación del derecho será acorde al contenido de la constitución nacional y los tratados internacionales de los que el Estado forme parte. La interpretación conforme como herramienta argumentativa resulta eficaz tratándose de los derechos humanos de las mujeres, pues las normas deben ajustarse al marco constitucional. De ahí que la interpretación que se haga debe ser acorde a los derechos de igualdad y no discriminación.

d) Valoración probatoria con perspectiva de género.

Al juzgar con perspectiva de género se examinará la presencia de estereotipos o desequilibrios procesales en la valoración de las pruebas, alegatos de las partes y sus pretensiones. En un primer momento, la recopilación de las pruebas llevará a verificar si las existentes en el expediente son suficientes y útiles para demostrar la existencia de desigualdad por razón de género o si es necesario ordenar otras a fin de visibilizar el desequilibrio entre las partes; y, en un segundo momento, la argumentación relacionada con la valoración probatoria verificará si se toma en cuenta la condición de vulnerabilidad de las partes en razón de género y que no se reproduzcan estereotipos de ella. La reversión de la carga de la prueba a la parte denunciada, en casos de violencia, maximiza los derechos de las mujeres en un contexto de discriminación estructural, al advertirse entre las partes una relación asimétrica de poder en torno a la proximidad probatoria del hecho.

c) Control de constitucionalidad y convencionalidad.

Su finalidad es verificar que la norma cuestionada o aplicada, se ajuste al parámetro de regularidad constitucional o convencional en materia de derechos humanos. El método consistente en que, si la norma no admite una interpretación conforme en sentido amplio o estricto, se sujetará a un test de proporcionalidad que verifique el fin jurídicamente legítimo, así como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad para alcanzarlo, y de no resultar una solución satisfactoria acorde al sistema, decretar la inaplicación. Este mecanismo de control favorece la perspectiva de género en la medida en que permite expulsar del entramado normativo las disposiciones que sean contrarias a los derechos humanos de las mujeres, mediante la aplicación directa del contenido de las Constituciones y los tratados internacionales.

a) Principio pro-persona.

En el caso de la perspectiva de género, este principio implica que la persona que imparte justicia optará por preferir la aplicación de la norma que otorgue un mayor beneficio a la persona o grupo que se encuentra en situación de desventaja o que le otorgue un mayor beneficio o que implique una mejor restricción.

e) Aplicación del derecho re-caracterizado en relación con los hechos

La re-caracterización del derecho y su aplicación significa realizar una interpretación apegada al principio de igualdad, sin dejar de lado el principio de certeza y seguridad jurídica. Aplicar el derecho con perspectiva de género conlleva a que, una vez advertido su contenido esencial, se adoptará un criterio interpretativo que garantice el principio de igualdad, promueva la participación política de las mujeres y elimine cualquier discriminación por razón de género, de modo tal que no restrinja el efecto útil de la interpretación de las normas y su finalidad. Esta forma de aplicar el derecho se justifica porque a pesar del enorme entramado convencional, constitucional y legal sobre la no discriminación y al derecho a vivir una vida libre de violencia, su aplicación ha superado los obstáculos que impiden a ciertos grupos el goce efectivo de sus derechos.