Artículo 480 del Código Penal del Estado
Tras semanas de tensión y debate legislativo, el Congreso de Puebla aprobó un dictamen que protege la libertad de expresión: las críticas hacia servidores públicos ya no podrán ser consideradas como ciberasedio.
Nuevos agregados
¿Cómo queda la nueva redacción?
Ciberacoso vs Ciberasedio
Delitos digitales
Artículo 480
Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos.
"Quedan excluidos del presente artículo, la manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer el interés público, garantizar el derecho democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables".
Artículo 480
“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática, realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional".
Sanciones
- Seis meses a tres años de prisión
- Multa: 16 mil 950 a 33 mil 942
- En caso de menores
- Pena aumentará una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la pena máxima
Delitos digitales
Ciberacoso vs Ciberasedio
Fuente: Secretaría de Seguridad Pública estatal
2024: Del 01 enero al 30 de junio
2025: Del 01 de enero al 06 de Junio
Artículo 480 del Código Penal del Estado
Roberto Cortez
Created on July 10, 2025
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Artículo 480 del Código Penal del Estado
Tras semanas de tensión y debate legislativo, el Congreso de Puebla aprobó un dictamen que protege la libertad de expresión: las críticas hacia servidores públicos ya no podrán ser consideradas como ciberasedio.
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Ciberacoso vs Ciberasedio
Delitos digitales
Artículo 480
Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos. "Quedan excluidos del presente artículo, la manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer el interés público, garantizar el derecho democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables".
Artículo 480
“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática, realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional".
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Ciberacoso vs Ciberasedio
Fuente: Secretaría de Seguridad Pública estatal 2024: Del 01 enero al 30 de junio 2025: Del 01 de enero al 06 de Junio