Emergencia judicial
Art. 269.1. La declaratoria de emergencia en la Función Judicial se resolverá:
- Previo análisis del Presidente del Consejo de la Judicatura (CJ).
- En caso de requerir acciones inmediatas y urgentes por problemas de administración de justicia y realizar mejoras esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva de la ciudadanía.
Proceso:
- El titular del CJ someterá a votación del Pleno los informes técnicos que establezcan la necesidad de la declaratoria.
- La aprobación requerirá del voto de la mayoría simple.
- Luego de aprobar, el titular del CJ emitirá la resolución de la declaratoria.
AccionesSe permitirá de forma temporal y excepcional:
- Establecer un régimen especial y expedito para ingresar a la carrera judicial sin estabilidad.
- Reasignar recursos presupuestarios.
- Evaluaciones anticipadas a jueces y fiscales.
- Contratar por emergencia.
Duración El Pleno del CJ podrá prorrogar el plazo de la medida.
Fuente: Ley de Integridad Pública
Emergencia judicial
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Created on July 2, 2025
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Emergencia judicial
Art. 269.1. La declaratoria de emergencia en la Función Judicial se resolverá:
Proceso:
AccionesSe permitirá de forma temporal y excepcional:
Duración El Pleno del CJ podrá prorrogar el plazo de la medida.
Fuente: Ley de Integridad Pública