Ley de Arbitraje y Mediación
Artículo 25 Una vez practicada la audiencia de sustanciación, el tribunal tendrá el término máximo de 150 días para expedir el laudo.
Podrá prorrogarse, en casos estrictamente necesarios, hasta por un período igual.
Artículo 30 Los laudos arbitrales dictados por los tribunales de arbitraje son inapelables.
Los laudos arbitrales no serán susceptibles de ningún otro recurso que no establezca la presente Ley.
Agosto 2024 CELEC le adjudicó contratos por 99.400.000 dólares y 49.700.000 dólares, para proveer de 120 y 95 megavatios a Salitral y Quevedo. El plazo: 30 y 5 de noviembre del 2024.
Artículo 32 Ejecutoriado el laudo las partes deberán cumplirlo de inmediato; tienen el efecto de sentencia ejecutoriada y de última instancia.
Ley de Arbitraje y Mediación
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Created on June 19, 2025
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Ley de Arbitraje y Mediación
Artículo 25 Una vez practicada la audiencia de sustanciación, el tribunal tendrá el término máximo de 150 días para expedir el laudo.
Podrá prorrogarse, en casos estrictamente necesarios, hasta por un período igual.
Artículo 30 Los laudos arbitrales dictados por los tribunales de arbitraje son inapelables.
Los laudos arbitrales no serán susceptibles de ningún otro recurso que no establezca la presente Ley.
Agosto 2024 CELEC le adjudicó contratos por 99.400.000 dólares y 49.700.000 dólares, para proveer de 120 y 95 megavatios a Salitral y Quevedo. El plazo: 30 y 5 de noviembre del 2024.
Artículo 32 Ejecutoriado el laudo las partes deberán cumplirlo de inmediato; tienen el efecto de sentencia ejecutoriada y de última instancia.