Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra
Someter a personas que estén en poder de una parte adversa (CAI) /en poder de otra parte en el conflicto (CANI) a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados (...) ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente un peligro su salud
Cometer atentados contra (CAI) ___________ Los ultrajes contra (CANI) la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes
Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra
Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud
El homicidio intencional
La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Estatuto de Roma, Art. 8.2.a. ii)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.a. iii)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.a.i)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. xxv)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.c i)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.x) y 8.2.e.xi)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xxii) y 8.2.e.vi)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xxi) y 8.2.c.ii)
Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales (CAI) ___________ en las fuerzas armadas o grupos (CANI) o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades
Matar o herir a traición a: personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo (CAI) ____________ un combatiente adversario (CANI)
Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
La toma de rehenes
El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente
Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción
Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga
Utilizar la presencia de una persona civil u otra persona protegida para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. xiv)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.c iv)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. xxiii)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.a. vi)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. vi)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xxvi) y 8.2.e.vii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.a.viii) y 8.2.c.iii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xi) y 8.2.e.ix)
Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Declarar que no se dará cuartel
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio
La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal
Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga
Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades
Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado al servicio del beligerante antes del inicio de la guerra
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. viii)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.a. vii)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.a. v)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.e viii)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. iv)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. xv)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.i) y 8.2.e.i)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xii) y 8.2.e.x)
Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares
Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria (…) siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles y bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados
Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto
Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios, y contra personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional
Destruir o apoderarse de bienes del enemigo (CAI) / de un adversario (CANI) a menos que las necesidades de la guerra (CAI) __________ del conflicto (CANI) lo hagan imperativo
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente
Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares
Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. ii)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. v)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.a. iv)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xiii) y 8.2.e.xii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.ix) y 8.2.e.iv)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xxiv) y 8.2.e.ii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.iii) y 8.2.e.iii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xvi) y 8.2.e.v)
Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista
Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados (…) a condición de que (…) sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto (…)
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción
Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves
Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos
Emplear veneno o armas envenenadas
Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. xx)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. vii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b. xvii) y 8.2.e. xiii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b. xviii) y 8.2.e xiv)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xxix) y 8.2.e.xviii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xix) y 8.2.e. xv)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xxviii) y 8.2.e.xvii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xxvii) y 8.2.e.xvi)
Estatuto de Roma Artículo 7, párrafo 2, apartado f
Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
Texto completo de los artículos
Artículo 8.2.b. X) CAI Someter a personas que estén en poder de una parte adversa a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud
Artículo 8.2.e. XI) CANI Someter a las personas que estén en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;
Texto completo del artículo
Artículo 8.2.b. xx) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos 121 y 123;
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Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra
Someter a personas que estén en poder de una parte adversa (CAI) /en poder de otra parte en el conflicto (CANI) a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados (...) ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente un peligro su salud
Cometer atentados contra (CAI) ___________ Los ultrajes contra (CANI) la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes
Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra
Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud
El homicidio intencional
La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Estatuto de Roma, Art. 8.2.a. ii)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.a. iii)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.a.i)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. xxv)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.c i)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.x) y 8.2.e.xi)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xxii) y 8.2.e.vi)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xxi) y 8.2.c.ii)
Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales (CAI) ___________ en las fuerzas armadas o grupos (CANI) o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades
Matar o herir a traición a: personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo (CAI) ____________ un combatiente adversario (CANI)
Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
La toma de rehenes
El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente
Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción
Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga
Utilizar la presencia de una persona civil u otra persona protegida para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. xiv)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.c iv)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. xxiii)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.a. vi)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. vi)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xxvi) y 8.2.e.vii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.a.viii) y 8.2.c.iii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xi) y 8.2.e.ix)
Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Declarar que no se dará cuartel
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio
La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal
Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga
Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades
Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado al servicio del beligerante antes del inicio de la guerra
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. viii)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.a. vii)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.a. v)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.e viii)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. iv)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. xv)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.i) y 8.2.e.i)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xii) y 8.2.e.x)
Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares
Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria (…) siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles y bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados
Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto
Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios, y contra personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional
Destruir o apoderarse de bienes del enemigo (CAI) / de un adversario (CANI) a menos que las necesidades de la guerra (CAI) __________ del conflicto (CANI) lo hagan imperativo
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente
Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares
Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. ii)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. v)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.a. iv)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xiii) y 8.2.e.xii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.ix) y 8.2.e.iv)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xxiv) y 8.2.e.ii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.iii) y 8.2.e.iii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xvi) y 8.2.e.v)
Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista
Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados (…) a condición de que (…) sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto (…)
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales
Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción
Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Sí, se considera un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales
Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves
Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos
Emplear veneno o armas envenenadas
Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. xx)
Estatuto de Roma, Art. 8.2.b. vii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b. xvii) y 8.2.e. xiii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b. xviii) y 8.2.e xiv)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xxix) y 8.2.e.xviii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xix) y 8.2.e. xv)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xxviii) y 8.2.e.xvii)
Estatuto de Roma, Arts. 8.2.b.xxvii) y 8.2.e.xvi)
Estatuto de Roma Artículo 7, párrafo 2, apartado f
Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
Texto completo de los artículos
Artículo 8.2.b. X) CAI Someter a personas que estén en poder de una parte adversa a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud
Artículo 8.2.e. XI) CANI Someter a las personas que estén en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;
Texto completo del artículo
Artículo 8.2.b. xx) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos 121 y 123;