Democracia y Sufragio en Uruguay
Guía informativa
Empezar
Sobre esta Guía
En el marco del proyecto institucional Cultura y Derechos Humanos 2024 de la OEI Uruguay, surge la iniciativa "Democracia y Sufragio" que busca educar y concientizar a los jóvenes uruguayos sobre los principios fundamentales de la democracia y la importancia del sufragio como un derecho ciudadano. El fin de esta guía, con conceptos elementales y expuesto de manera muy sencilla, es proporcionar información clara y accesible para todas/os las/os ciudadanas/os.
Apunta a ser un insumo que fomente la participación de los jóvenes en el proceso electoral, promoviendo la reflexión sobre el sufragio.
Sobre la OEI
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) es, desde 1949, el primer organismo intergubernamental de cooperación Sur-Sur del espacio iberoamericano.Con más de 650 proyectos en curso y más de 400 convenios activos de cooperación, junto a entidades públicas, banca multilateral, universidades, organizaciones de la sociedad civil, empresas y otros organismos internacionales, la OEI representa una de las mayores redes de cooperación de Iberoamérica.
República Oriental del Uruguay
Una República es una forma de gobierno, donde el/la jefe/a de Estado es elegido/a por los ciudadanos/as a través de elecciones. En una república, el poder emana del pueblo y sus representantes. Como decía Artigas “La autoridad emana de vosotros, y ella cesa ante vuestra presencia soberana”. "Oriental" se refiere a la ubicación geográfica del país en relación con el río Uruguay. Históricamente, la región que hoy comprende Uruguay era conocida como la "Banda Oriental" del Virreinato del Río de la Plata. Este término se utilizaba para diferenciarla de la "Banda Occidental" (al oeste del río Uruguay).
La palabra "Uruguay" tiene origen en las lenguas guaraníes, y su significado es objeto de varias interpretaciones, siendo una de las más aceptadas "río de los pájaros pintados" o "río de los caracoles".
La República Oriental del Uruguay está subdividida en departamentos que están gobernados por un/a intendente/a, elegido/a por sufragio para un período de cinco años, y por una Junta Departamental de 31 miembros (ediles/as), poder legislativo departamental. Dentro de cada departamento hay además municipios, gobernados por un/a alcalde/sa y cuatro concejales.
Corte Electoral
Según el artículo 322 de la Constitución de República: Habrá una Corte Electoral que dentro de sus facultades estará: Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales. Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales. Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.
Corte Electoral
Según el artículo 324 de la Constitución de República: La Corte Electoral se compondrá de nueve titulares que tendrán doble número de suplentes. Cinco titulares y sus suplentes serán designados por la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras por dos tercios de votos del total de sus componentes, debiendo ser ciudadanos que, por su posición en la escena política, sean garantía de imparcialidad.Los cuatro titulares restantes, representantes de los Partidos, serán elegidos por la Asamblea General por doble voto simultáneo de acuerdo a un sistema de representación proporcional.
Corte Electoral
La existencia de actos electorales implica la necesidad de normas jurídicas que los regulen y que hagan posible su contralor.Si el acto electoral no se desarrolla de acuerdo con normas dirigidas a asegurar la pureza y verdad de la voluntad política que en él se expresa, la elección no tiene razón de ser y por ende, nada significa. De acuerdo a lo establecido por el artículo 322 de la Constitución, las facultades de la Corte Electoral están determinadas por el propio texto constitucional pero la ley puede, por su parte, atribuirle otras competencias. Debe entenderse, sin embargo, que esta remisión a la ley no supone la posibilidad de que por vía legislativa puedan asignarse a la Corte Electoral competencias de cualquier tipo, sino que sólo se le podrán atribuir aquellas que estén de acuerdo con la naturaleza de la Corte, con la función que cumple en el sistema institucional, y siempre que, por lo demás, ellas no colindan con las que le han sido atribuidas a la Corte Electoral por la Constitución o que estén reservadas por ésta a otros poderes u órganos.
Bases del Sufragio Artículo 77 de la Constitución de la República
Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la forma que determine la Ley, pero sobre las bases siguientes: 1°) Inscripción obligatoria en el Registro Cívico.
2°) Voto secreto y obligatorio. La Ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación. 3°) Representación proporcional integral.
En cuanto a la elección de los Intendentes, Juntas Departamentales y Concejos municipales se realizará el segundo domingo del mes de mayo del años siguiente al de las elecciones nacionales. Para toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones se requerirá dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Esta mayoría especial regirá sólo para las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral.
Definiciones importantes
Intendente/a
Edil/a
Alcalde/sa
Concejales
Requisitos
Intendente/a
Concejal
Mandato
Requisitos
Edil/a
Requisitos
Mandato
Marca las opciones correctas
Marca las opciones correctas
Distribución de los cargos a la Junta Departamental
Representación proporcional
Composición
Cargos
Ediles/as
ELECCIÓN MUNICIPAL
De acuerdo a la Constitución de la República habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de gobierno y administración. De acuerdo a la Ley N° 19.272 Toda población de más de dos mil habitantes constituirá un Municipio y su circunscripción territorial deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.
En aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, podrá haber un Municipio, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente o el 15% (quince por ciento) de los inscriptos residentes en una localidad
Alcalde/sa
El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde/sa y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales. De acuerdo a la Ley 19.272 en Uruguay, el/la Alcalde/sa es la máxima autoridad ejecutiva del municipio, y tiene como funciones:
- Presidir las sesiones del municipio
- Dirigir la administración del municipio
- Representar al gobierno municipal
- Cumplir y hacer cumplir la normativa municipal y departamental
- Ordenar los pagos del municipio
- Adoptar medidas para cumplir con los cometidos municipales
- Proponer planes y programas de desarrollo local
- Disponer de personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los
- Servicios municipales
- Suspender o levantar sesiones en caso de desorden
- Citar a los concejales para sesiones ordinarias o extraordinarias
Cumplir con la obligación de votar es el primer paso en la participación ciudadana. Cada voto cuenta y ejerce un poder real en las elecciones. Votar es una responsabilidad y un derecho fundamental en una democracia.
Recuerda
Una participación activa en el proceso democrático es un objetivo ideal de la democracia en Uruguay. En cada elección existe la opción de repensar el gobierno.
La democracia se fortalece con la participación de todos/as. El voto es una parte escencial de este compromiso.
DEMOCRACIA Y SUFRAGIO EN URUGUAY
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El artículo 264 de la Constitución establece que para se miembro de la Junta Departamental se requerirá dieciocho años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes por lo menos.
El mandato del/la intendente/a dura cinco años y puede ser reelecto, pero por una sola vez. En caso de reelección, deberá renunciar con tres meses, por lo menos, de anticipación a la fecha de la elección.
Un/a edil/a es un/a legislador/a que representa a un departamento en la Junta Departamental. El cargo de edil/a es honorario.
De acuerdo a la Ley 19.272 en Uruguay, el/la Alcalde/sa es la máxima autoridad ejecutiva del municipio.
El artículo 267 de la Constitución establece que para ser Intendente/a se requerirán las mismas cualidades que para ser Senador/a necesitándose, además, ser nativo o estar radicado en el departamento desde tres años antes de la fecha de toma de posesión por lo menos.
Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales.
En Uruguay, un/a edil/a (miembro de la Junta Departamental) tiene un mandato de 5 años. Los/as ediles/as son elegidos por voto popular en las elecciones departamentales, que se realizan cada 5 años, junto con la elección de los/as intendentes/as.Este período puede renovarse si el/la edil/a es reelecto/a en las elecciones posteriores, es decir, no hay un límite en la cantidad de períodos consecutivos que puede estar en el cargo, siempre y cuando sea elegido/a nuevamente por la ciudadanía en cada elección.
De acuerdo a la Ley N° 9515 en Uruguay, el Intendente es la autoridad que ejerce la función ejecutiva y administrativa del Gobierno Departamental. Es un cargo electo por votación directa a mayoría simple. Sus funciones son: Coordinar las políticas del Gobierno Departamental. Celebrar convenios con el Poder Ejecutivo, con los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Comunicarse Directamente con los Poderes del Gobierno. Delegar en las autoridades locales la ejecución de determinados cometidos.
Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes.
Guía Democracia y Sufragio en Uruguay
OEI Uruguay
Created on April 9, 2025
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Democracia y Sufragio en Uruguay
Guía informativa
Empezar
Sobre esta Guía
En el marco del proyecto institucional Cultura y Derechos Humanos 2024 de la OEI Uruguay, surge la iniciativa "Democracia y Sufragio" que busca educar y concientizar a los jóvenes uruguayos sobre los principios fundamentales de la democracia y la importancia del sufragio como un derecho ciudadano. El fin de esta guía, con conceptos elementales y expuesto de manera muy sencilla, es proporcionar información clara y accesible para todas/os las/os ciudadanas/os.
Apunta a ser un insumo que fomente la participación de los jóvenes en el proceso electoral, promoviendo la reflexión sobre el sufragio.
Sobre la OEI
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) es, desde 1949, el primer organismo intergubernamental de cooperación Sur-Sur del espacio iberoamericano.Con más de 650 proyectos en curso y más de 400 convenios activos de cooperación, junto a entidades públicas, banca multilateral, universidades, organizaciones de la sociedad civil, empresas y otros organismos internacionales, la OEI representa una de las mayores redes de cooperación de Iberoamérica.
República Oriental del Uruguay
Una República es una forma de gobierno, donde el/la jefe/a de Estado es elegido/a por los ciudadanos/as a través de elecciones. En una república, el poder emana del pueblo y sus representantes. Como decía Artigas “La autoridad emana de vosotros, y ella cesa ante vuestra presencia soberana”. "Oriental" se refiere a la ubicación geográfica del país en relación con el río Uruguay. Históricamente, la región que hoy comprende Uruguay era conocida como la "Banda Oriental" del Virreinato del Río de la Plata. Este término se utilizaba para diferenciarla de la "Banda Occidental" (al oeste del río Uruguay). La palabra "Uruguay" tiene origen en las lenguas guaraníes, y su significado es objeto de varias interpretaciones, siendo una de las más aceptadas "río de los pájaros pintados" o "río de los caracoles". La República Oriental del Uruguay está subdividida en departamentos que están gobernados por un/a intendente/a, elegido/a por sufragio para un período de cinco años, y por una Junta Departamental de 31 miembros (ediles/as), poder legislativo departamental. Dentro de cada departamento hay además municipios, gobernados por un/a alcalde/sa y cuatro concejales.
Corte Electoral
Según el artículo 322 de la Constitución de República: Habrá una Corte Electoral que dentro de sus facultades estará: Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales. Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales. Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.
Corte Electoral
Según el artículo 324 de la Constitución de República: La Corte Electoral se compondrá de nueve titulares que tendrán doble número de suplentes. Cinco titulares y sus suplentes serán designados por la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras por dos tercios de votos del total de sus componentes, debiendo ser ciudadanos que, por su posición en la escena política, sean garantía de imparcialidad.Los cuatro titulares restantes, representantes de los Partidos, serán elegidos por la Asamblea General por doble voto simultáneo de acuerdo a un sistema de representación proporcional.
Corte Electoral
La existencia de actos electorales implica la necesidad de normas jurídicas que los regulen y que hagan posible su contralor.Si el acto electoral no se desarrolla de acuerdo con normas dirigidas a asegurar la pureza y verdad de la voluntad política que en él se expresa, la elección no tiene razón de ser y por ende, nada significa. De acuerdo a lo establecido por el artículo 322 de la Constitución, las facultades de la Corte Electoral están determinadas por el propio texto constitucional pero la ley puede, por su parte, atribuirle otras competencias. Debe entenderse, sin embargo, que esta remisión a la ley no supone la posibilidad de que por vía legislativa puedan asignarse a la Corte Electoral competencias de cualquier tipo, sino que sólo se le podrán atribuir aquellas que estén de acuerdo con la naturaleza de la Corte, con la función que cumple en el sistema institucional, y siempre que, por lo demás, ellas no colindan con las que le han sido atribuidas a la Corte Electoral por la Constitución o que estén reservadas por ésta a otros poderes u órganos.
Bases del Sufragio Artículo 77 de la Constitución de la República
Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la forma que determine la Ley, pero sobre las bases siguientes: 1°) Inscripción obligatoria en el Registro Cívico. 2°) Voto secreto y obligatorio. La Ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación. 3°) Representación proporcional integral. En cuanto a la elección de los Intendentes, Juntas Departamentales y Concejos municipales se realizará el segundo domingo del mes de mayo del años siguiente al de las elecciones nacionales. Para toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones se requerirá dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Esta mayoría especial regirá sólo para las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral.
Definiciones importantes
Intendente/a
Edil/a
Alcalde/sa
Concejales
Requisitos
Intendente/a
Concejal
Mandato
Requisitos
Edil/a
Requisitos
Mandato
Marca las opciones correctas
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Distribución de los cargos a la Junta Departamental
Representación proporcional
Composición
Cargos
Ediles/as
ELECCIÓN MUNICIPAL
De acuerdo a la Constitución de la República habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de gobierno y administración. De acuerdo a la Ley N° 19.272 Toda población de más de dos mil habitantes constituirá un Municipio y su circunscripción territorial deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana. En aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, podrá haber un Municipio, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente o el 15% (quince por ciento) de los inscriptos residentes en una localidad
Alcalde/sa
El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde/sa y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales. De acuerdo a la Ley 19.272 en Uruguay, el/la Alcalde/sa es la máxima autoridad ejecutiva del municipio, y tiene como funciones:
Cumplir con la obligación de votar es el primer paso en la participación ciudadana. Cada voto cuenta y ejerce un poder real en las elecciones. Votar es una responsabilidad y un derecho fundamental en una democracia.
Recuerda
Una participación activa en el proceso democrático es un objetivo ideal de la democracia en Uruguay. En cada elección existe la opción de repensar el gobierno. La democracia se fortalece con la participación de todos/as. El voto es una parte escencial de este compromiso.
DEMOCRACIA Y SUFRAGIO EN URUGUAY
Conocé más en nuestra guía informativa
¡Seguinos en nuestras redes!
El artículo 264 de la Constitución establece que para se miembro de la Junta Departamental se requerirá dieciocho años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes por lo menos.
El mandato del/la intendente/a dura cinco años y puede ser reelecto, pero por una sola vez. En caso de reelección, deberá renunciar con tres meses, por lo menos, de anticipación a la fecha de la elección.
Un/a edil/a es un/a legislador/a que representa a un departamento en la Junta Departamental. El cargo de edil/a es honorario.
De acuerdo a la Ley 19.272 en Uruguay, el/la Alcalde/sa es la máxima autoridad ejecutiva del municipio.
El artículo 267 de la Constitución establece que para ser Intendente/a se requerirán las mismas cualidades que para ser Senador/a necesitándose, además, ser nativo o estar radicado en el departamento desde tres años antes de la fecha de toma de posesión por lo menos.
Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales.
En Uruguay, un/a edil/a (miembro de la Junta Departamental) tiene un mandato de 5 años. Los/as ediles/as son elegidos por voto popular en las elecciones departamentales, que se realizan cada 5 años, junto con la elección de los/as intendentes/as.Este período puede renovarse si el/la edil/a es reelecto/a en las elecciones posteriores, es decir, no hay un límite en la cantidad de períodos consecutivos que puede estar en el cargo, siempre y cuando sea elegido/a nuevamente por la ciudadanía en cada elección.
De acuerdo a la Ley N° 9515 en Uruguay, el Intendente es la autoridad que ejerce la función ejecutiva y administrativa del Gobierno Departamental. Es un cargo electo por votación directa a mayoría simple. Sus funciones son: Coordinar las políticas del Gobierno Departamental. Celebrar convenios con el Poder Ejecutivo, con los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Comunicarse Directamente con los Poderes del Gobierno. Delegar en las autoridades locales la ejecución de determinados cometidos.
Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes.