Análisis de sentencias
Demandas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la SSPD.
Área Jurídica Procesos y Reclamaciones.
EMPEZAR
ÍNDICE
1. Análisis Cualitativo 1.1. Despachos Judiciales y argumentos por los cuales se niegan pretensiones por tipo de proceso 1.2. Despachos Judiciales y argumentos por los cuales se conceden pretensiones por tipo de proceso. 2. Análisis estadístico 2.1. Recuperación de consumos (primera y segunda instancia) 2.2. Reparación de acometidas 2.3. Desviación significativa (primera y segunda instancia) 2.4. Silencio Administrativo positivo 2.5. Vertimientos 3.1. Conclusiones generales 3.2. Conclusiones y oportunidades de mejora 5
INTRODUCCIÓN
A continuación se presenta un análisis del resultado litigioso obtenido entre mayo de 2024 y septiembre de 2025 en las demandas que adelanta EPM en contra de las decisiones expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el ejercicio de sus funciones como superior funcional de EPM. Se acompañan las cifras y resultados de unas oportunidades de mejora que el equipo considera que podrían provocar mayor número de fallos favorables.
1. dESVIACIÓN sIGNIFICATIVA:
Despachos y argumentos por los cuales nos niegan las pretensiones
• Insuficiencia técnica y probatoria de las investigaciones frente a consumos atípicos o desviaciones significativas.
DESPACHOS JUDICIALES:
Juzgados 2, 4, 9, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 29, 33, 35, 36, 37 Administrativos Orales del Circuito de Medellín.
Tribunal Administrativo de Antioquia.
M.P. Martha Cecilia Madrid Roldán, Verónica Gutiérrez Tobón.
• Es reiterativo que la Superintendencia actuó conforme a la ley, sustentando sus actos en actas, certificaciones e históricos de consumo, evidencia que la carga de la prueba recae plenamente en la empresa prestadora y que esta debe reforzar sus procedimientos internos.
1. dESVIACIÓN sIGNIFICATIVA:
Despachos y argumentos por los cuales nos conceden las pretensiones
Primera instancia
• EPM cumplió plenamente con el procedimiento técnico de investigación previsto en la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997.
• EPM acreditó las causas de la desviación significativa. • La investigación realizada por EPM cumplió los requisitos técnicos y legales.
DESPACHOS JUDICIALES:
Juzgados 1, 2, 3, 5, 6, 8, 10, 13, 15, 17 Administrativos Orales del Circuito de Medellín.
Tribunal Administrativo de Antioquia. M.P. Susana Nelly Acosta Prada, Gloria María Gómez Montoya, Juliana Nanclares Márquez, Martha Cecilia Madrid Roldán.
Segunda instancia:
• La SSPD incurrió en falsa motivación.
• Se confirman los argumentos anteriores
+ info
Despachos y argumentos por los cuales nos niegan las pretensiones
2. Recuperación de consumos:
• No se prueba la existencia de la irregularidad durante los períodos que se pretenden recuperar
DESPACHOS JUDICIALES:
Juzgados 01, 02, 04, 08, 12, 13, 16, 15, 19, 24, 25, 27, 29, 31, 32, 36, 37
Administrativos Orales del Circuito de Medellín.
Tribunal Administrativo de Antioquia
• No se prueba imposibilidad de lectura del medidor
• El método de liquidación no se ajusta a los contemplados de manera expresa en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
• La visita técnica a la instalación no fue informada de manera previa al usuario.
• No se cumple con los requlisitos del acta de visita
• No se prueba la manipulación ni el Dolo por parte del usuario
Despachos y argumentos por los cuales nos conceden las pretensiones
2. Recuperación de consumos:
• Se acredita dolo del usuario como causa idónea.
DESPACHOS JUDICIALES:
Juzgados 2, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 28, 35 Administrativos Orales del Circuito de Medellín.
Tribunal Administrativo de Antioquia
M.P. Gonzalo Zambrano Velandia, Rafael Darío Restrepo Quijano, Susana Nelly Acosta Prada, Rafael Darío Restrepo Quijano, Jorge León Arango Franco, Franky Gaviria Castaño.
Gonzalo Zambrano Velandia
• EPM está facultado por el artículo 150 para recuperar los valores sin probar mes a mes la irregularidad cuando prueba dolo.
• EPM acata el debido proceso en los términos de Ley y el Concepto 034 de la SSPD.
• EPM cumple con la carga de notificar al usuario.
+ info
+ info
3. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Despachos y argumentos por los cuales nos niegan las pretensiones
DESPACHOS JUDICIALES:
Juzgados 1 y 22 Administrativos Orales del Circuito de Medellín.
• Respuesta a la petición incoada por el usuario si se emitió incompleta.
• Notificación personal del acto fuera del término legal
3. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Despachos y argumentos por los cuales nos conceden las pretensiones
DESPACHOS JUDICIALES:Juzgados 8 y 15 Administrativos Orales del Circuito de Medellín.
• la Superintendencia incurrió en vicios que comprometían la validez de sus resoluciones.
• EPM respondió dentro del término legal de 15 días previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y la notificación se surtió válidamente conforme al CPACA.
+ info
4. REPARACIÓN DE ACOMETIDAS: Despachos y argumentos por los cuales nos conceden las pretensiones
DESPACHOS JUDICIALES: Juzgado 25 y 29 Administrativo Oral del Circuito de Medellín
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) incurrió en falsa motivación al exigir que EPM informara previamente al usuario sobre la posibilidad de elegir otro prestador de servicios y el costo de la reparación. La SSPD había interpretado erróneamente el numeral 3 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 y creó una obligación para EPM que no estaba establecida en la ley.
5. VERTIMIENTOS: Despachos y argumentos por los cuales nos niegan las pretensiones
DESPACHOS JUDICIALES:
Juzgado 23 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Tribunal Administrativo de Antioquia
M.P. Carlos Enrique Pinzón Muñoz
• Falta de una metodología específica para calcular el cobro del servicio de grandes consumidores no es un impedimento para que el consumo se mida con base en el aforo.
• EPM no se encuentra legitimada para demandar.
5. VERTIMIENTOS: Despachos y argumentos por los cuales nos conceden las pretensiones
DESPACHOS JUDICIALES:
Juzgados 22, 29, 33, 34 Administrativos Orales del Circuito de Medellín.
Tribunal Administrativo de Antioquia
M.P. Martha Cecilia Madrid Roldán
• La facturación del servicio de alcantarillado no es otro distinto que la medición del consumo del servicio de acueducto.
• La obligación de la Empresa de Servicios Públicos demandante era adecuar el cobro a la normativa que regula el régimen de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, incluidas por supuesto, las disposiciones de la Comisión de Regulación competente en esta materia.
• Falta de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para fijar los parámetros de medición de consumos del servicio de saneamiento básico y el sistema tarifario.
+ info
ANÁLISIS CUANTITATIVO
1. recuperación de consumos
Ver
sentencias de primera instancia
Ver
sentencias de segunda instancia
Ver
sujeto condenado al restablecimiento
2. DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA
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sentencias de primera instancia
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sentencias de segunda instancia
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sujeto condenado al restablecimiento
3. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
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sentencias de primera instancia
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sentencias de segunda instancia
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sujeto condenado al restablecimiento
3. REPARACIÓN DE ACOMETIDAS
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sentencias de primera instancia
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sentencias de segunda instancia
sujeto condenado al restablecimiento
5. VERTIMIENTOS
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sentencias de primera instancia
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sentencias de segunda instancia
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sujeto condenado al restablecimiento
conclusiones generales
- No existe criterio jurisprudencial unificado frente al pago del restablecimiento del derecho
• SSPD directamente a pagar el monto del restablecimiento.
• Responsabilidad solidaria entre la SSPD y el usuario.
• Usuarios quienes se benefician de las reducciones o eliminaciones de los valores facturados por EPM.
- No es pacífica la postura de la judicatura frente a la calidad en que se vincula al suscriptor y/o usuario.
RECOMENDACIÓN GENERAL
Programa de capacitación continúa dirigido a personal técnico, administrativo de la Entidad y los contratistas que realizan las operaciones administrativas en campo.
¡Muchas Gracias!
Equipo NYRD.
Conclusiones y OPORTUNIDADES
1. Los despachos judiciales valoran de manera conjunta la validez de las notificaciones y el cumplimiento de las garantías procesales.
2. Existencia de una respuesta de fondo clara, motivada y coherente.
Propuestas:
• Revisar los procedimientos de notificación
• Reforzar el contenido de las decisiones administrativas
• Promover la coordinación entre las áreas técnicas y jurídicas
Conclusiones y OPORTUNIDADES
1. El Tribunal Administrativo de Antioquia vienen dando un alcance interpretativo distinto a la posición mayoritariamente pacífica que existía. Propuestas:
• Es necesario fortalecer los argumentos jurídicos que respalden el actuar administrativo de EPM frente al particular.
• Debe precisarse que la metodología tarifaria utilizada antes del año 2011 por EPM y grandes clientes no contaba con la debida aprobación de la CRA, razón por la cual, en el ámbito del derecho administrativo, no puede invocarse la costumbre como fuente.
Conclusiones
1. Deficiencias en la prueba técnica de irregularidades y ausencia de presunción legal automática
2. Procedimientos inadecuados para lectura de medidores e insuficiente acreditación de imposibilidad de lectura
3. Insuficiencia probatoria en registros fotográficos
4. Métodos de liquidación no ajustados a la ley 142 de 1994 y falta de claridad en su aplicación
5. Falta de demostración de nexo causal y manipulación dolosa
6. Vulneración al debido proceso
7. Deficiencias en actas de visita y verificación de relación con el inmueble
8. Falta de análisis integral previo al inicio de las acciones judiciales
Conclusiones y oportunidades de mejorA
1. Los despachos valoran como prueba sumaria la manifestación del usuario o de terceros sobre la posible causa de la desviación.
2. Los expedientes relacionados con desviaciones significativas de consumo que se remiten a demanda son insuficiente la evaluación técnico-jurídica.
Propuestas:
- Ajustar el trámite
- Implementar un protocolo obligatorio de evaluación técnico-jurídica integral previa a la judicialización
- Análisis técnico especializado,
- Análisis jurídico y regulatorio
- Estructurar un sistema digital de gestión de expedientes
PROPUESTAS
• Implementar protocolos técnicos que incluyan mediciones comparativas
• Establecer un protocolo para casos de imposibilidad de lectura
• Desarrollar estándares técnicos para evidencia fotográfica
• Revisar y actualizar las metodologías de liquidación
• En informes y actas ser conclusivos en los hallazgos
• Implementar un sistema robusto de notificaciones y de traslado probatorio
Demandas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la SSPD.
Laura Zuluaga
Created on April 4, 2025
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Análisis de sentencias
Demandas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la SSPD.
Área Jurídica Procesos y Reclamaciones.
EMPEZAR
ÍNDICE
1. Análisis Cualitativo 1.1. Despachos Judiciales y argumentos por los cuales se niegan pretensiones por tipo de proceso 1.2. Despachos Judiciales y argumentos por los cuales se conceden pretensiones por tipo de proceso. 2. Análisis estadístico 2.1. Recuperación de consumos (primera y segunda instancia) 2.2. Reparación de acometidas 2.3. Desviación significativa (primera y segunda instancia) 2.4. Silencio Administrativo positivo 2.5. Vertimientos 3.1. Conclusiones generales 3.2. Conclusiones y oportunidades de mejora 5
INTRODUCCIÓN
A continuación se presenta un análisis del resultado litigioso obtenido entre mayo de 2024 y septiembre de 2025 en las demandas que adelanta EPM en contra de las decisiones expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el ejercicio de sus funciones como superior funcional de EPM. Se acompañan las cifras y resultados de unas oportunidades de mejora que el equipo considera que podrían provocar mayor número de fallos favorables.
1. dESVIACIÓN sIGNIFICATIVA:
Despachos y argumentos por los cuales nos niegan las pretensiones
• Insuficiencia técnica y probatoria de las investigaciones frente a consumos atípicos o desviaciones significativas.
DESPACHOS JUDICIALES: Juzgados 2, 4, 9, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 29, 33, 35, 36, 37 Administrativos Orales del Circuito de Medellín. Tribunal Administrativo de Antioquia. M.P. Martha Cecilia Madrid Roldán, Verónica Gutiérrez Tobón.
• Es reiterativo que la Superintendencia actuó conforme a la ley, sustentando sus actos en actas, certificaciones e históricos de consumo, evidencia que la carga de la prueba recae plenamente en la empresa prestadora y que esta debe reforzar sus procedimientos internos.
1. dESVIACIÓN sIGNIFICATIVA:
Despachos y argumentos por los cuales nos conceden las pretensiones
Primera instancia • EPM cumplió plenamente con el procedimiento técnico de investigación previsto en la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997. • EPM acreditó las causas de la desviación significativa. • La investigación realizada por EPM cumplió los requisitos técnicos y legales.
DESPACHOS JUDICIALES: Juzgados 1, 2, 3, 5, 6, 8, 10, 13, 15, 17 Administrativos Orales del Circuito de Medellín. Tribunal Administrativo de Antioquia. M.P. Susana Nelly Acosta Prada, Gloria María Gómez Montoya, Juliana Nanclares Márquez, Martha Cecilia Madrid Roldán.
Segunda instancia: • La SSPD incurrió en falsa motivación. • Se confirman los argumentos anteriores
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Despachos y argumentos por los cuales nos niegan las pretensiones
2. Recuperación de consumos:
• No se prueba la existencia de la irregularidad durante los períodos que se pretenden recuperar
DESPACHOS JUDICIALES: Juzgados 01, 02, 04, 08, 12, 13, 16, 15, 19, 24, 25, 27, 29, 31, 32, 36, 37 Administrativos Orales del Circuito de Medellín. Tribunal Administrativo de Antioquia
• No se prueba imposibilidad de lectura del medidor
• El método de liquidación no se ajusta a los contemplados de manera expresa en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
• La visita técnica a la instalación no fue informada de manera previa al usuario.
• No se cumple con los requlisitos del acta de visita
• No se prueba la manipulación ni el Dolo por parte del usuario
Despachos y argumentos por los cuales nos conceden las pretensiones
2. Recuperación de consumos:
• Se acredita dolo del usuario como causa idónea.
DESPACHOS JUDICIALES: Juzgados 2, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 28, 35 Administrativos Orales del Circuito de Medellín. Tribunal Administrativo de Antioquia M.P. Gonzalo Zambrano Velandia, Rafael Darío Restrepo Quijano, Susana Nelly Acosta Prada, Rafael Darío Restrepo Quijano, Jorge León Arango Franco, Franky Gaviria Castaño. Gonzalo Zambrano Velandia
• EPM está facultado por el artículo 150 para recuperar los valores sin probar mes a mes la irregularidad cuando prueba dolo.
• EPM acata el debido proceso en los términos de Ley y el Concepto 034 de la SSPD.
• EPM cumple con la carga de notificar al usuario.
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3. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Despachos y argumentos por los cuales nos niegan las pretensiones
DESPACHOS JUDICIALES: Juzgados 1 y 22 Administrativos Orales del Circuito de Medellín.
• Respuesta a la petición incoada por el usuario si se emitió incompleta.
• Notificación personal del acto fuera del término legal
3. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Despachos y argumentos por los cuales nos conceden las pretensiones
DESPACHOS JUDICIALES:Juzgados 8 y 15 Administrativos Orales del Circuito de Medellín.
• la Superintendencia incurrió en vicios que comprometían la validez de sus resoluciones.
• EPM respondió dentro del término legal de 15 días previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y la notificación se surtió válidamente conforme al CPACA.
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4. REPARACIÓN DE ACOMETIDAS: Despachos y argumentos por los cuales nos conceden las pretensiones
DESPACHOS JUDICIALES: Juzgado 25 y 29 Administrativo Oral del Circuito de Medellín
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) incurrió en falsa motivación al exigir que EPM informara previamente al usuario sobre la posibilidad de elegir otro prestador de servicios y el costo de la reparación. La SSPD había interpretado erróneamente el numeral 3 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 y creó una obligación para EPM que no estaba establecida en la ley.
5. VERTIMIENTOS: Despachos y argumentos por los cuales nos niegan las pretensiones
DESPACHOS JUDICIALES: Juzgado 23 Administrativo Oral del Circuito de Medellín. Tribunal Administrativo de Antioquia M.P. Carlos Enrique Pinzón Muñoz
• Falta de una metodología específica para calcular el cobro del servicio de grandes consumidores no es un impedimento para que el consumo se mida con base en el aforo.
• EPM no se encuentra legitimada para demandar.
5. VERTIMIENTOS: Despachos y argumentos por los cuales nos conceden las pretensiones
DESPACHOS JUDICIALES: Juzgados 22, 29, 33, 34 Administrativos Orales del Circuito de Medellín. Tribunal Administrativo de Antioquia M.P. Martha Cecilia Madrid Roldán
• La facturación del servicio de alcantarillado no es otro distinto que la medición del consumo del servicio de acueducto.
• La obligación de la Empresa de Servicios Públicos demandante era adecuar el cobro a la normativa que regula el régimen de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, incluidas por supuesto, las disposiciones de la Comisión de Regulación competente en esta materia.
• Falta de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para fijar los parámetros de medición de consumos del servicio de saneamiento básico y el sistema tarifario.
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ANÁLISIS CUANTITATIVO
1. recuperación de consumos
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sentencias de primera instancia
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sentencias de segunda instancia
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sujeto condenado al restablecimiento
2. DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA
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sujeto condenado al restablecimiento
3. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
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3. REPARACIÓN DE ACOMETIDAS
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sujeto condenado al restablecimiento
5. VERTIMIENTOS
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sujeto condenado al restablecimiento
conclusiones generales
• SSPD directamente a pagar el monto del restablecimiento.
• Responsabilidad solidaria entre la SSPD y el usuario.
• Usuarios quienes se benefician de las reducciones o eliminaciones de los valores facturados por EPM.
RECOMENDACIÓN GENERAL
Programa de capacitación continúa dirigido a personal técnico, administrativo de la Entidad y los contratistas que realizan las operaciones administrativas en campo.
¡Muchas Gracias!
Equipo NYRD.
Conclusiones y OPORTUNIDADES
1. Los despachos judiciales valoran de manera conjunta la validez de las notificaciones y el cumplimiento de las garantías procesales. 2. Existencia de una respuesta de fondo clara, motivada y coherente. Propuestas: • Revisar los procedimientos de notificación • Reforzar el contenido de las decisiones administrativas • Promover la coordinación entre las áreas técnicas y jurídicas
Conclusiones y OPORTUNIDADES
1. El Tribunal Administrativo de Antioquia vienen dando un alcance interpretativo distinto a la posición mayoritariamente pacífica que existía. Propuestas: • Es necesario fortalecer los argumentos jurídicos que respalden el actuar administrativo de EPM frente al particular. • Debe precisarse que la metodología tarifaria utilizada antes del año 2011 por EPM y grandes clientes no contaba con la debida aprobación de la CRA, razón por la cual, en el ámbito del derecho administrativo, no puede invocarse la costumbre como fuente.
Conclusiones
1. Deficiencias en la prueba técnica de irregularidades y ausencia de presunción legal automática 2. Procedimientos inadecuados para lectura de medidores e insuficiente acreditación de imposibilidad de lectura 3. Insuficiencia probatoria en registros fotográficos 4. Métodos de liquidación no ajustados a la ley 142 de 1994 y falta de claridad en su aplicación 5. Falta de demostración de nexo causal y manipulación dolosa 6. Vulneración al debido proceso 7. Deficiencias en actas de visita y verificación de relación con el inmueble 8. Falta de análisis integral previo al inicio de las acciones judiciales
Conclusiones y oportunidades de mejorA
1. Los despachos valoran como prueba sumaria la manifestación del usuario o de terceros sobre la posible causa de la desviación. 2. Los expedientes relacionados con desviaciones significativas de consumo que se remiten a demanda son insuficiente la evaluación técnico-jurídica.
Propuestas:
PROPUESTAS
• Implementar protocolos técnicos que incluyan mediciones comparativas • Establecer un protocolo para casos de imposibilidad de lectura • Desarrollar estándares técnicos para evidencia fotográfica • Revisar y actualizar las metodologías de liquidación • En informes y actas ser conclusivos en los hallazgos • Implementar un sistema robusto de notificaciones y de traslado probatorio