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Derecho a la vida y a la integridad física: La eutanasia

Ana Cuervo Vidal

Created on March 30, 2025

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Transcript

Derecho a la vida y a la integridad física LA EUTANASIA

Ana Cuervo Vidal Laura Fernández Álvarez Esther Menéndez Mayo

Derecho a la vida y a la integridad física

La eutanasia

Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia

Índice

Posibles críticas a esta ley

La objeción de conciencia

Sentencias

DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA

DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es un derecho fundamental sobre el que se sustentan el resto de derechos, ya que sin vida, no tendría sentido ejercitarlos. El derecho a la vida se encuentra recogido en el artículo 15 de la Constitución Española así como en diversos tratados internacionales que han sido ratificados por España y posteriormente publicados en el Boletín Oficial del Estado como el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1979.

Artículo 15 de la Constitución Española

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 3 de la DUDH

Artículo 2 del CEDH

"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."

"El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada porun Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena."

LIMITACIONES DEL DERECHO A LA VIDA

Posibles limitaciones

El derecho a la vida está íntimamente ligado a la dignidad humana, debido a que esta reconoce el valor que tiene una persona de forma inherente, sin ninguna condición como puede ser su origen o creencias. Sin embargo, la interpretación del alcance de este derecho así somo su aplicación y limitaciones pueden variar según el contexto legal, cultural y ético de cada sociedad.

Pena de muerte

Aborto

Eutanasia

Legítima defensa

Relación entre el derecho a la vida y la integridad física

El derecho a la vida y el derecho a la integridad física son reconocidos como los Derechos Fundamentales principales y más importantes dentro de todos los que se han reconocido en nuestra Constitución.

De carácter penal

Esta materia tiene repercusiones

De carácter civil

Relación entre la vida y la integridad física

Técnicos

Tanto en términos

Prácticos

Vida e integridad física no son el mismo concepto

La integridad física hace referencia a los atributos físicos de una persona, esto quiere decir que pueda conservar su cuerpo sin daños o alteraciones mientras se encuentre con vida.

La vida propiamente dicha constituye la base sobra la cual se pueden atribuir otros derechos a una persona. Por ello decimos que, sin vida, no se pueden ejercer otros derechos.

No podemos generalizar y establecer que cualquier acto relativo a la integridad física tenga que suponer una violación del derecho a la vida, salvo en los casos en los que sí que se ponga en un peligro y riesgo de forma injustificada a la vida de las personas.

LA EUTANASIA

EUTANASIA

Acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento generalizado.

PREÁMBULO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2021, 24 DE MARZO, REGULACIÓN DE LA EUTANASIA

LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA

Artículo 4 de la LO 3/2021:

Artículo 5 de la LO 3/2021:

Derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir
Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir

Tener la nacionalidad española, la mayoría de edad y ser capaz y constante

La decisión ha de ser:

Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico

Autónoma

Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito (15 días al menos entre ambas solicitudes)

Fundamentada

Informada

Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante

Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir

No serán necesarios los requisitos b), c) y e) cuando el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales y exista un documento de instrucciones previas o testamento vital

Artículo 6 de la LO 3/2021

Requisitos de la solicitud de prestación de ayuda para morir

La solicitud deberá realizarse por escrito, fechado y firmado por el paciente solicitante

El documento deberá de firmarse en presencia de un profesional sanitario competente y se incorporará a su historia clínica

La solicitud es revocable en cualquier momento

En los casos previstos en el artículo 5.2, la solicitud de prestación de ayuda para morir podrá ser presentada por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándolo del testamento vital

Administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario

Modalidades de la Eutanasia

Suministro al paciente de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar

POSIBLES CRÍTICAS

Posibles críticas a la Ley Orgánica 3/2021

Contexto eutanásico delimitar en que contexto puede desarrollarse la eutanasia ya que la ley combina elementos objetivos con otros de tipo subjetivo

¿Solicitantes con depresión u otras afecciones psíquicas?

La aplicación de la eutanasia con base en instrucciones previas plantea problemas imposibilidad de comprobar si se mantiene la misma voluntad

Los sanitarios se ven obligados a adquirir una gran responsabilidad

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Artículo 16: Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios

1. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. 2. Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.”

SENTENCIAS

SJCA 7/2025

Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Barcelona

Antecedentes de hecho

Reiterados intentos de suicidio

Noelia C.

Trastorno límite de la personalidad obsesivo-compulsivo con ideación suicida e ideas paranoides

  • 24 años de edad
  • Diagnosticada de una paraplejía completa después de un intento de suicidio
  • Solicita la eutanasia, a la que se opone su padre, representado por la asociación Abogados Cristianos, argumentando problemas de salud mental

Grado de discapacidad del 74%

Tras la lesión, fue ingresada en el Hospital Joan XXIII de Tarragona y posteriormente en la Clínica Guttman

Solicitud de préstación de ayuda a morir y procedimiento

Durante la estancia en la clínica

Noelia solicita la prestación pero por proximidad del accidente se decide esperar un año

Comisión Ética Asistencial

Tres reuniones, concluyéndose en la última que puede comenzar el procedimiento y se elabora el informe médico exigido por la LO 3/2021

Pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación

Unanimidad en emitir informe favorable a la prestación para morir

29 de julio de 2024

Supuesto cambio de opinión con respecto a la solicitud de la eutanasia

30 de julio de 2024

Noelia ratifica su voluntad de seguir adelante con el procedimeinto

  • Eutanasia prevista para el 2 de agosto de 2024
  • El 1 de agosto el padre de Noelia interpone un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Pleno, elevando el caso al TSJ

Parte actora

Tener legitimación activa
No concurrencia de los requisitos de la LORE
El trastorno puede afectar a la capacidad de decisión
  • Existencia de vinculación familiar-->Grado de parentesco máximo
  • Noelia ha vivido casi siempre con su padre
  • Hizo constar a su familia de la decisión de solicitar la eutanasia
  • Noelia presenta una patología grave pero no hay pronóstico de vida limitado
  • Mejora con tratamiento
  • La patología no le ocasiona sufirmiento físico o psíquico insoportable

Parte demandada

Otros argumentos
Noelia cumple los requisitos de la LO 3/2021
Falta de legitimación activa y consecuente inadmisión del recurso
Procecimiento inadecuado
  • Noelia sufre de limitaciones sobre la autonomía física y las actividades diarias
  • No se puede valer por sí misma
  • No hay pronóstico de mejora o curación

No se agotaron los procedimientos por vías ordinarias disponibles

Informes médicos certifican:

  • La capacidad de toma de decisiones
  • Capacidad de hecho

Según la doctrina del TC, se requiere un vínculo jurídico-social más allá de la familiaridad

Posición del Ministerio Fiscal

Defiende la legitimación activa de la parte recurrente

Solicita la desestimación del recurso tras considerar que Noelia cumple con los requisitos establecidos en la LO 3/2021, reguladora de la eutanasia

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

1. Falta de legitimación activa

2. Capacidad de Noelia

  • La parte actora no presenta pruebas para desvirtuar los informes que indican que Noelia puede tomar sus propias decisiones
  • Escrito del 29 de julio de 2024->No manifiesta cambio de opinión-> Estado de somnoliencia
  • Noelia es mayor de edad
  • No se ha iniciado en ningún momento un procedimiento de incapacitación
  • A los padres se les retiró la custodia cuando Noelia era menor->No existe relación familiar lo suficientemente estrecha que justifique la legitimación

3. Cumplimiento de los requisitos de la LORE

  • Noelia sufre una condición grave, crónica e imposibilitante
  • Imposibilidad de mejora con tratamiento
  • Dolor intolerable

Resolución final

La Sala de lo Contencioso-Administrativo inadmitió el recurso de la parte actora y condenó en costas a esta

No obstante, cabe la posibilidad de recurso de apelación en un plazo de quince días

STSJ 11/2024

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso. Palma de Mallorca

Antecedentes de hecho

La posible beneficiaria vive sola

Sra Tania

Presenta dificultades para la realización de tareas básicas

Presenta, según informes médicos:

  • Dolor crónico generalizado
  • Cefalea crónica resistente a tratamientos
  • Artrosis
  • Incontinencia urinaria
  • EPOC moderado
En este caso, Tania solicita la eutanasia pero es denegada

Disnea pequeños moderados esfuerzos

Soledad y falta de apoyo en el entorno familiar

Solicitud de préstación de ayuda a morir y procedimiento

Primera solicitud de eutanasia

A fecha de 26 de abril de 2022

Reitera la petición

A fecha de 18 de mayo de 2022 Informes médicos adjuntados

Comisión de garantía y evaluación

Deniega la solicitud alegando:

  • Paciente no impedida para valerse por sí misma
  • No cumple con recomendaciones y tratamientos-> Posibilidad de mejora
  • EPOC clasificada como moderada
  • No cumple con los requisitos de la LO 3/2021

Tania presenta reclamación

Junto con nuevos informes médicos

Pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación

Reitera la negativa a la solicitud

Elevación del caso al TSJ

Tania interpone un recurso contencioso-administrativo que eleva el caso al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares

parte recurrente

Dolor
Limitaciones
Informes médicos
Dificultades

Concluían que padecía una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante

Tania sufre de dolores físicos constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio

Seguridad o gran probabilidad de que las limitaciones persistan en el tiempo, sin posibilidad de curación o mejoría

Reafirmó sus dificultades en la realización de tareas básicas

oposición a la demanda

No cumple los requisitos de la LO 3/2021
Contradicciones entre informes médicos e historia clínica completa
"Cansancio vital"

No se trata de una enfermedad grave e incurable o de padecimiento grave, crónico e imposibilitante, sino de la voluntad de Tania de adelantar su muerte

No hay progresión de su problema neurológico desde 2015. La cefalea multisectorial que padece es una patología que no está activa

El cansancio vital no es un supuesto contemplado en esta Ley

Tribunal Superior de Justicia de Baleares

1. No cabe aplicación de eutanasia en supuestos de "cansancio vital"

3. Gravedad de la enfermedad

  • La enfermedad no es grave e incurable
    • La EPOC está clasificada como moderada
    • Existen tratamientos que la paciente puede utilizar para mejorar su condición
  • Cansancio provocado por la escasa calidad de vida de Noelia, cuya causa es:
    • La soledad
    • La falta de apoyo en el entorno familiar

4. Incumplimiento de los requisitos de la LORE

2. Distinción entre:

  • La Ley 3/2021 exige que la enfermedad conlleve un pronóstico de vida limitado en un contexto de fragilidad progresiva
  • Las patologías de Tania están estabilizadas desde hace tiempo y no hay progresión desfavorable
  • "Dificultad" para valerse por sí misma
  • "Imposibilidad" para valerse por sí misma
Tania cabe en el primer supuesto

Resolución final

El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso por los motivos anteriormente expuestos

Ninguna de las partes es responsable de las costas procesales

MUCHAS GRACIAS