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Derecho a la vida y a la integridad física: La eutanasia
Ana Cuervo Vidal
Created on March 30, 2025
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Transcript
Derecho a la vida y a la integridad física LA EUTANASIA
Ana Cuervo Vidal Laura Fernández Álvarez Esther Menéndez Mayo
Derecho a la vida y a la integridad física
La eutanasia
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia
Índice
Posibles críticas a esta ley
La objeción de conciencia
Sentencias
DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA
DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida es un derecho fundamental sobre el que se sustentan el resto de derechos, ya que sin vida, no tendría sentido ejercitarlos. El derecho a la vida se encuentra recogido en el artículo 15 de la Constitución Española así como en diversos tratados internacionales que han sido ratificados por España y posteriormente publicados en el Boletín Oficial del Estado como el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1979.
Artículo 15 de la Constitución Española
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 3 de la DUDH
Artículo 2 del CEDH
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."
"El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada porun Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena."
LIMITACIONES DEL DERECHO A LA VIDA
Posibles limitaciones
El derecho a la vida está íntimamente ligado a la dignidad humana, debido a que esta reconoce el valor que tiene una persona de forma inherente, sin ninguna condición como puede ser su origen o creencias. Sin embargo, la interpretación del alcance de este derecho así somo su aplicación y limitaciones pueden variar según el contexto legal, cultural y ético de cada sociedad.
Pena de muerte
Aborto
Eutanasia
Legítima defensa
Relación entre el derecho a la vida y la integridad física
El derecho a la vida y el derecho a la integridad física son reconocidos como los Derechos Fundamentales principales y más importantes dentro de todos los que se han reconocido en nuestra Constitución.
De carácter penal
Esta materia tiene repercusiones
De carácter civil
Relación entre la vida y la integridad física
Técnicos
Tanto en términos
Prácticos
Vida e integridad física no son el mismo concepto
La integridad física hace referencia a los atributos físicos de una persona, esto quiere decir que pueda conservar su cuerpo sin daños o alteraciones mientras se encuentre con vida.
La vida propiamente dicha constituye la base sobra la cual se pueden atribuir otros derechos a una persona. Por ello decimos que, sin vida, no se pueden ejercer otros derechos.
No podemos generalizar y establecer que cualquier acto relativo a la integridad física tenga que suponer una violación del derecho a la vida, salvo en los casos en los que sí que se ponga en un peligro y riesgo de forma injustificada a la vida de las personas.
LA EUTANASIA
EUTANASIA
Acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento generalizado.
PREÁMBULO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2021, 24 DE MARZO, REGULACIÓN DE LA EUTANASIA
LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA
Artículo 4 de la LO 3/2021:
Artículo 5 de la LO 3/2021:
Derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir
Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir
Tener la nacionalidad española, la mayoría de edad y ser capaz y constante
La decisión ha de ser:
Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico
Autónoma
Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito (15 días al menos entre ambas solicitudes)
Fundamentada
Informada
Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante
Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir
No serán necesarios los requisitos b), c) y e) cuando el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales y exista un documento de instrucciones previas o testamento vital
Artículo 6 de la LO 3/2021
Requisitos de la solicitud de prestación de ayuda para morir
La solicitud deberá realizarse por escrito, fechado y firmado por el paciente solicitante
El documento deberá de firmarse en presencia de un profesional sanitario competente y se incorporará a su historia clínica
La solicitud es revocable en cualquier momento
En los casos previstos en el artículo 5.2, la solicitud de prestación de ayuda para morir podrá ser presentada por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándolo del testamento vital
Administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario
Modalidades de la Eutanasia
Suministro al paciente de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar
POSIBLES CRÍTICAS
Posibles críticas a la Ley Orgánica 3/2021
Contexto eutanásico delimitar en que contexto puede desarrollarse la eutanasia ya que la ley combina elementos objetivos con otros de tipo subjetivo
¿Solicitantes con depresión u otras afecciones psíquicas?
La aplicación de la eutanasia con base en instrucciones previas plantea problemas imposibilidad de comprobar si se mantiene la misma voluntad
Los sanitarios se ven obligados a adquirir una gran responsabilidad
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Artículo 16: Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios
1. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. 2. Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.”
SENTENCIAS
SJCA 7/2025
Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Barcelona
Antecedentes de hecho
Reiterados intentos de suicidio
Noelia C.
Trastorno límite de la personalidad obsesivo-compulsivo con ideación suicida e ideas paranoides
- 24 años de edad
- Diagnosticada de una paraplejía completa después de un intento de suicidio
- Solicita la eutanasia, a la que se opone su padre, representado por la asociación Abogados Cristianos, argumentando problemas de salud mental
Grado de discapacidad del 74%
Tras la lesión, fue ingresada en el Hospital Joan XXIII de Tarragona y posteriormente en la Clínica Guttman
Solicitud de préstación de ayuda a morir y procedimiento
Durante la estancia en la clínica
Noelia solicita la prestación pero por proximidad del accidente se decide esperar un año
Comisión Ética Asistencial
Tres reuniones, concluyéndose en la última que puede comenzar el procedimiento y se elabora el informe médico exigido por la LO 3/2021
Pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación
Unanimidad en emitir informe favorable a la prestación para morir
29 de julio de 2024
Supuesto cambio de opinión con respecto a la solicitud de la eutanasia
30 de julio de 2024
Noelia ratifica su voluntad de seguir adelante con el procedimeinto
- Eutanasia prevista para el 2 de agosto de 2024
- El 1 de agosto el padre de Noelia interpone un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Pleno, elevando el caso al TSJ
Parte actora
Tener legitimación activa
No concurrencia de los requisitos de la LORE
El trastorno puede afectar a la capacidad de decisión
- Existencia de vinculación familiar-->Grado de parentesco máximo
- Noelia ha vivido casi siempre con su padre
- Hizo constar a su familia de la decisión de solicitar la eutanasia
- Noelia presenta una patología grave pero no hay pronóstico de vida limitado
- Mejora con tratamiento
- La patología no le ocasiona sufirmiento físico o psíquico insoportable
Parte demandada
Otros argumentos
Noelia cumple los requisitos de la LO 3/2021
Falta de legitimación activa y consecuente inadmisión del recurso
Procecimiento inadecuado
- Noelia sufre de limitaciones sobre la autonomía física y las actividades diarias
- No se puede valer por sí misma
- No hay pronóstico de mejora o curación
No se agotaron los procedimientos por vías ordinarias disponibles
Informes médicos certifican:
- La capacidad de toma de decisiones
- Capacidad de hecho
Según la doctrina del TC, se requiere un vínculo jurídico-social más allá de la familiaridad
Posición del Ministerio Fiscal
Defiende la legitimación activa de la parte recurrente
Solicita la desestimación del recurso tras considerar que Noelia cumple con los requisitos establecidos en la LO 3/2021, reguladora de la eutanasia
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
1. Falta de legitimación activa
2. Capacidad de Noelia
- La parte actora no presenta pruebas para desvirtuar los informes que indican que Noelia puede tomar sus propias decisiones
- Escrito del 29 de julio de 2024->No manifiesta cambio de opinión-> Estado de somnoliencia
- Noelia es mayor de edad
- No se ha iniciado en ningún momento un procedimiento de incapacitación
- A los padres se les retiró la custodia cuando Noelia era menor->No existe relación familiar lo suficientemente estrecha que justifique la legitimación
3. Cumplimiento de los requisitos de la LORE
- Noelia sufre una condición grave, crónica e imposibilitante
- Imposibilidad de mejora con tratamiento
- Dolor intolerable
Resolución final
La Sala de lo Contencioso-Administrativo inadmitió el recurso de la parte actora y condenó en costas a esta
No obstante, cabe la posibilidad de recurso de apelación en un plazo de quince días
STSJ 11/2024
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso. Palma de Mallorca
Antecedentes de hecho
La posible beneficiaria vive sola
Sra Tania
Presenta dificultades para la realización de tareas básicas
Presenta, según informes médicos:
- Dolor crónico generalizado
- Cefalea crónica resistente a tratamientos
- Artrosis
- Incontinencia urinaria
- EPOC moderado
Disnea pequeños moderados esfuerzos
Soledad y falta de apoyo en el entorno familiar
Solicitud de préstación de ayuda a morir y procedimiento
Primera solicitud de eutanasia
A fecha de 26 de abril de 2022
Reitera la petición
A fecha de 18 de mayo de 2022 Informes médicos adjuntados
Comisión de garantía y evaluación
Deniega la solicitud alegando:
- Paciente no impedida para valerse por sí misma
- No cumple con recomendaciones y tratamientos-> Posibilidad de mejora
- EPOC clasificada como moderada
- No cumple con los requisitos de la LO 3/2021
Tania presenta reclamación
Junto con nuevos informes médicos
Pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación
Reitera la negativa a la solicitud
Elevación del caso al TSJ
Tania interpone un recurso contencioso-administrativo que eleva el caso al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares
parte recurrente
Dolor
Limitaciones
Informes médicos
Dificultades
Concluían que padecía una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante
Tania sufre de dolores físicos constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio
Seguridad o gran probabilidad de que las limitaciones persistan en el tiempo, sin posibilidad de curación o mejoría
Reafirmó sus dificultades en la realización de tareas básicas
oposición a la demanda
No cumple los requisitos de la LO 3/2021
Contradicciones entre informes médicos e historia clínica completa
"Cansancio vital"
No se trata de una enfermedad grave e incurable o de padecimiento grave, crónico e imposibilitante, sino de la voluntad de Tania de adelantar su muerte
No hay progresión de su problema neurológico desde 2015. La cefalea multisectorial que padece es una patología que no está activa
El cansancio vital no es un supuesto contemplado en esta Ley
Tribunal Superior de Justicia de Baleares
1. No cabe aplicación de eutanasia en supuestos de "cansancio vital"
3. Gravedad de la enfermedad
- La enfermedad no es grave e incurable
- La EPOC está clasificada como moderada
- Existen tratamientos que la paciente puede utilizar para mejorar su condición
- Cansancio provocado por la escasa calidad de vida de Noelia, cuya causa es:
- La soledad
- La falta de apoyo en el entorno familiar
4. Incumplimiento de los requisitos de la LORE
2. Distinción entre:
- La Ley 3/2021 exige que la enfermedad conlleve un pronóstico de vida limitado en un contexto de fragilidad progresiva
- Las patologías de Tania están estabilizadas desde hace tiempo y no hay progresión desfavorable
- "Dificultad" para valerse por sí misma
- "Imposibilidad" para valerse por sí misma