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procedimientos no jurisdiccionales (queja)
Mariana Ortiz
Created on March 30, 2025
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Transcript
Christian Miranda Pérez Sifuentes
procedimientos no jurisdiccionales (queja)
CONCEPTO
OBJETO
EJECUCIÓN Y PUBLICIDAD
10
RECOMENDACIÓN
CARACTERÍSTICAS
Procedimiento
PROYECTO DE RECOMENDACIÓN / NO RESPONSABILIDAD
PRESENTACIÓN DE LA QUEJA
CONCILIACIÓN
ADMISIÓN DE LA QUEJA
INVESTIGACIÓN E INFORME
Si no hay conciliación y se confirma la violación a derechos humanos, el Visitador formula un proyecto de recomendación. También puede formular un acuerdo de no responsabilidad, según el caso. El proyecto debe incluir medidas de restitución de derechos y reparación de daños. Debe ser aprobado por la Presidencia de la CNDH.
Desde que se admite la queja, se busca una conciliación entre la víctima y la autoridad. Si se logra un acuerdo conciliatorio, el expediente se archiva. El expediente puede reabrirse si el compromiso no se cumple dentro de un plazo de 90 días.
La recomendación se notifica a la autoridad responsable. La autoridad tiene 15 días hábiles para aceptar. En caso de aceptación, cuenta con 15 días hábiles adicionales para su cumplimiento. Si rechaza la recomendación, debe justificar su decisión. Si la CNDH considera insuficiente la justificación, puede remitir el caso al superior jerárquico o presentar denuncia ante el Ministerio Público o autoridad administrativa.
OBJETO PRINCIPAL
Investigar presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales o estatales (según la competencia de la CNDH o comisiones locales), con el fin de:
- Restituir el derecho violado.
- Prevenir nuevas violaciones.
- Emitir recomendaciones a las autoridades responsables para que reparen el daño y cambien sus prácticas.
- Fortalecer la democracia y el Estado de Derecho electoral.
El visitador general revisa si cumple con los requisitos.❌Si es improcedente o no es competencia de la CNDH, se rechaza. ✅ Si es procedente: 1. Se notifica a la autoridad responsable.2. La autoridad debe rendir informe fundado y motivado en 15 días hábiles.
CONCEPTO
El procedimiento de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un mecanismo no jurisdiccional mediante el cual cualquier persona puede denunciar actos u omisiones de autoridades administrativas que vulneren derechos humanos, con el fin de que la Comisión investigue y, en su caso, emita recomendaciones.
El Visitador General investiga si el caso lo requiere.
- Se analizan hechos, pruebas y argumentos presentados.
- Puede solicitarse la adopción de medidas precautorias o cautelares para evitar daños irreparables.
- Se valoran todas las pruebas aportadas por las partes
Cualquier persona u organización puede presentar una queja. Puede hacerse de forma oral, escrita, en LSM (Lengua de Señas Mexicana) o electrónica. Plazo: 1 año desde el hecho; puede ampliarse en casos especiales. Fundamento legal: Artículos 25 a 27 de la Ley de la CNDH.
- Gratuito: No tiene costo para quien presenta la queja.
- No requiere formalismos: Puede presentarse por escrito, por internet, por teléfono o de forma personal.
- Accesible a cualquier persona: Puede interponerla la persona afectada o cualquier tercero.
- No suspende actos de autoridad: La queja no detiene el acto violatorio por sí misma.
- No vinculatorio: Las recomendaciones no son obligatorias, pero tienen autoridad moral.
- Reserva de identidad: Puede solicitarse confidencialidad para proteger a la persona quejosa.s, etc.
El Presidente de la CNDH debe:Publicar en versión completa y resumida las recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad. Nota: Cada enero, el Presidente presenta un informe anual de actividades ante el Presidente de la República y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.