Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Mariana Ortiz
Created on March 30, 2025
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
Transcript
REQUISITOS
TRAMITE LOCAL Y TRAMITE FEDERAL
Procedimiento
OBJETO
CARACTERÍSTICAS
CONCEPTO
SENTENCIAS
PARTES
ORGANOS COMPETENTES
Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Christian Miranda Pérez Sifuentes
Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio, podrán tener los efectossiguientes: a) Confirmar el acto o resolución impugnado; y b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y, consecuentemente, proveer lo necesario para reparar la violación constitucional que se haya cometido. 2. Las sentencias recaídas a los juicios de revisión constitucional electoral serán notificadas: a) Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los terceros interesados, a más tardar al día siguiente al que se dictó la sentencia b) A la autoridad responsable, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la sentencia.
El objeto del Juicio de Revisión Constitucional Electoral es garantizar el respeto al orden constitucional en materia electoral, mediante la revisión de las resoluciones definitivas emitidas por tribunales electorales locales o por autoridades administrativas electorales que puedan vulnerar principios constitucionales o derechos político-electorales de la ciudadanía.
- Controlar la constitucionalidad de las resoluciones locales en materia electoral.
- Proteger los derechos político-electorales de la ciudadanía frente a posibles violaciones.
- Unificar criterios jurisprudenciales que fortalezcan la interpretación y aplicación del derecho electoral.
- Garantizar la legalidad y equidad en los procesos electorales mediante una revisión jurisdiccional especializada.
OBJETO PRINCIPAL
ÓRGANOS COMPETENTES
- Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
- Tribunales Electorales Locales (como autoridades responsables)
- Autoridades Administrativas Electorales Locales (en ciertos casos)
El Juicio de Revisión Constitucional Electoral es un medio de control jurisdiccional previsto en el ordenamiento jurídico mexicano, mediante el cual se impugnan resoluciones definitivas emitidas por tribunales electorales locales o por autoridades administrativas electorales, cuando se consideran violatorias de derechos político-electorales o contrarias a la Constitución y demás normas aplicables en materia electoral.
- Este juicio es conocido y resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), órgano especializado y máximo intérprete en materia electoral en México.
- El juicio de revisión constitucional electoral revisa que las resoluciones recurridas se ajusten a la Constitución, leyes y principios rectores del derecho electoral.
CONCEPTO
- Jurisdiccional: Es un medio de control constitucional que se tramita ante órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral, particularmente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
- Imprescriptible para la autoridad revisora: Aunque existen plazos para su promoción, el Tribunal Electoral conserva la facultad de analizar los actos impugnados mientras subsistan sus efectos o consecuencias jurídicas.
- Subsidiario: Solo procede cuando se hayan agotado previamente las instancias legales ordinarias dentro del sistema de medios de impugnación electoral.
- Extraordinario: No es un medio ordinario de defensa, sino un mecanismo excepcional para revisar la constitucionalidad de resoluciones emitidas por tribunales locales o autoridades administrativas electorales.
- Finalista: Tiene como finalidad proteger los derechos político-electorales de la ciudadanía y garantizar el cumplimiento del orden constitucional en materia electoral.
REQUISITOS
- El acto impugnado debe ser definitivo y firme
- Que afecte a la constitución federal
- Que afecte el desarrollo del proceso electoral
- Que la reparación sea material y jurídicamente
- posible dentro de los plazos electorales
- Que la reparación sea factible antes de la toma de
- posesión de las personas electas
- Agotar el principio de definitividad
- Actor o promovente
- Autoridad responsable
- Tercero interesado (si lo hay)
- Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
PARTES
Trámite local
- La autoridad local recibe el medio de impugnación y debe armar el expediente para
- remitirlo a la Sala Regional o Sala Superior.
- El plazo es de únicamente 4 días.
- Se turna el expediente a Magistrado o Magistrada para hacer el proyecto de sentencia
- Trámite federal
- Se turna el expediente a Magistrado o Magistrada para hacer el proyecto de sentencia
- Trámite federal